Decisión de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Juez Ponente: J.D.J. VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

Exp N°: 000971

Identificación de las partes:

Parte Actora: C.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.567.321.

Representante Judicial del Actor: S.C. CAROLLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 120.645.

Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del ciudadano O.P., en su condición de Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas.

Representante Judicial de la Parte Demandada: Síndico Procurador Municipal, abogado L.G.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.946.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 41.291.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el Recurso Contencioso de Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano C.G.O., debidamente asistido por la abogada SILVANA CAROLLO PÉREZ, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, por presuntamente omitir su inclusión en el aumento salarial que operó para todos los funcionarios y empleados de la Alcaldía del Municipio Atures, según la Cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Atures 2008-2010.

Alegatos de la recurrente:

Se inició el presente juicio mediante recurso de nulidad interpuesto en fecha 26 de Marzo de 2010 (f.01 al 04), por el ciudadano C.G.O., asistido por la abogada S.C. CAROLLO PÉREZ, con fundamento en que no se le incluyó en el aumento salarial que operó para todos los funcionarios y empleados de la Alcaldía del Municipio Atures, según la Cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Atures 2008-2010.

Agrega el recurrente que el objeto de su pretensión deviene en virtud de que por convenio de fecha 11 de Marzo de 2008, suscrito por las autoridades de la Alcaldía del Municipio Atures y los miembros de la Junta Directiva del Sindicato (SUDEPAMA), se hizo extensible a los funcionarios jubilados y pensionados un aumento del 20% del sueldo, el primero de Enero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo suscrita por la Alcaldía del Municipio Atures y Sindicato Único de empleados de la Alcaldía.

Señala igualmente, que fue beneficiario de los aumentos contemplados en la cláusula N° 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo suscrita por la Alcaldía del Municipio Atures y Sindicato Único, en el mes de Enero de los años 2008 y 2009, sin embargo aun cuando para el mes de Enero del año 2010, se hizo efectivo el aumento establecido en la cláusula, en dicho aumento no fue incluido en su condición de funcionario jubilado de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.

Concluye manifestando “…ciudadanos magistrados que la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas me está lesionando mis derechos, al no otorgarme un beneficio del aumento del 20% del monto de mi jubilación al cual tengo derecho de conformidad con lo establecido en la IV Contratación Colectiva de Trabajo, así como también en el Acta Convenio…”

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, por el ciudadano C.G.O., con el objeto de que se declare el aumento del 20% al monto de Jubilación de conformidad con lo establecido en la cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva del Trabajo de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures (2008-2010).

CAPITULO II

DE LA TRABA DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se materializó la audiencia preliminar, en fecha 07 de Junio de 2010, para establecer y fijar el objeto respecto del cual se trabaría la litis, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 82 al 84 de la presente causa, en relación a la procedencia o no del aumento del 20% al monto de Jubilación conforme a lo establecido en el cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva del Trabajo de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures (2008-2010).

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4, la jurisdicción contencioso administrativa de la Región Amazonas, que en concordancia con el artículo 93 de esta Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que son competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, quienes conocerán y decidirán todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, y las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos. Así se decide.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que el ciudadano C.G.O., asistido por la abogada S.C. CAROLLO PÉREZ, ejerció recurso funcionarial, en virtud de considerar que la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, trasgredió el derecho establecido la Cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Atures (2008 – 2010).

Ahora bien, tomando en cuenta que el punto sobre el cual se traba la litis referido al otorgamiento del aumento salarial, conferido por la Alcaldía del estado Amazonas, en cumplimiento de la cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajado de los Empleados Públicos de la Alcaldía, este Tribunal observa que en fecha 28 de Julio de 2010 (fs. 158 al 162), se celebró audiencia definitiva en la presente causa, a tal efecto la parte demandante, manifestó que la convención tiene un acta convenio que establece que el aumento será aplicable también a los jubilados, igualmente manifestó que venía gozando de los aumento salariales al igual que los funcionarios activos, que ciertamente el aumento del 20% de los empleados de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas se efectuó tanto a los funcionarios activos como a los jubilados excluyéndose al demandante; por su parte el representante del ente demandado destacó, que la disyuntiva se presenta porque en ese contrato se estableció un régimen de jubilación diferente al establecido en la ley de jubilaciones y las partes contratantes suscriben que se les debe pagar el 20%, siendo que para que surta efecto se requiere la autorización del Presidente de la República, por lo tanto manifiesta que no puede hacer lo solicitado por la parte querellante; luego el querellante alegó violación del derecho constitucional a la no discriminación manifestando que solo es uno de pocos que no se les aumento, que dicha condición de jubilados también la tienen muchos empleados a los que se le hizo aumento del 20%, por lo tanto existe una violación al principio de igualdad; al respecto el Sindico Procurador representante judicial de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas indicó que no se encuentran jubilados con el aumento del 20 por ciento en su administración, que en anteriores administraciones los funcionarios han sido engañados suscribiendo cláusulas contrarias a derecho, por ende, que en su administración no se ha violado el artículo 21 de la Constitución en cuanto a la igualdad jurídica.

En el libelo de la demanda se reclama que de conformidad con la cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos de la Alcaldía, corregida posteriormente por medio de la acta convenio de fecha 11 de Marzo de 2008, (que forma parte integral de la Contratación Colectiva de la Alcaldía del Municipio Atures y el Sindicato Único de Empleados de la Alcaldía SUDEPAMA)”, se aprobó aumentar el sueldo básico a todos los funcionarios así como el reconocimiento a los jubilados y pensionados en las mismas condiciones allí establecidas, siendo que al actor, no se encuentra exento de la aplicación de dicho régimen, con un salario que excedía de Bs. 360.000,00, le correspondía un aumento de salario equivalente al 20%, incremento éste, que a su decir, nunca le fue cancelado.

En consideración a lo expuesto esta Corte, de los autos insertos al expediente constata, que efectivamente el recurrente prestó sus servicios como funcionario de la Alcaldía del Municipio Atures, y que efectivamente le fue otorgado el beneficio de jubilación de conformidad con la Resolución N° 13 de fecha 27 de Junio de 2001 (F. 90 y 91).

Ahora bien, la referida cláusula corregida por medio del acta convenio de fecha 11 de Marzo de 2008, establece:

…CLÁUSULA N° 39.- Aumentar el 30% del sueldo básico a todos los funcionarios públicos de esta Alcaldía, a partir del primero de enero del año 2008, y un 30% de aumento a partir del primero de enero del año 2009. Así mismo, queda entendido que mientras no sea firmada una nueva Contratación Colectiva habrá un aumento de un 20% del sueldo básico a partir del primero de enero de cada año.

La Alcaldía del Municipio Atures se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer a los Jubilados y Pensionados (Ex Empleados), los aumentos de sueldo a en las mismas condiciones aquí establecidas.

UNICO: queda entendido que en cuanto al personal al docente, estos se regirán por la escala de sueldos y salarios establecidos para los docentes a nivel nacional en la misma forma y aplicación de acuerdo con el grado de Profesionalización…

.

De la cita precedente de la convención colectiva, se desprende que el aumento de salario se consagra en la cláusula 39, en los siguientes términos, un incremento equivalente al 30% del sueldo básico a partir del 1º de Enero del año 2008; un incremento equivalente al 30% a partir del 1º de Enero del año 2009, y; un incremento del 20% del sueldo a partir del 1º de Enero del año 2010.

Ahora bien, respecto al reclamo formulado en relación al aumento consagrado por la cláusula 39 de la Contratación Colectiva, argumenta el recurrente que la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas le otorgó el aumento de un 30% de su sueldo básico el 01 de Enero de 2008, igualmente el aumento del 30% a partir del 01 de Enero del año 2009, sin embargo para el mes de Enero del presente año tal aumento no le fue otorgado, tal y como se venía efectuando cada año de conformidad con la Cláusula N° 39 de la IV Contratación Colectiva de los Empleados del Municipio Atures (2008 – 2010), específicamente en lo que respecta al aumento del 20% del salario de los Funcionarios de la Alcaldía del Municipio Atures, es decir, no fue incluido en el aumento en su condición de Jubilado, aun cuando el primero de Enero del presente año se hizo efectivo y cancelado el aumento a los funcionarios y funcionarias de dicha Alcaldía.

Al respecto el representante de la parte querellada en su escrito de contestación que corre inserto a los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70) del presente expediente, afirmó que a los jubilados de la Alcaldía se les aumenta la jubilación cada vez que se le aumenta el sueldo o salario a los trabajadores activos de la Alcaldía.

De la revisión de los autos insertos en el expediente, esta Corte observa que se desprende de los folios noventa y cuatro (94) al ciento once (111), ejemplares originales de los recibos de pago, tipo nomina en beneficio del ciudadano C.G.O., correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2009, y del mes de Enero al mes de Mayo del año 2010, de los cuales se desprende que para los meses de Noviembre y Diciembre del año 2009, el monto de sueldo del recurrente (que deviene de su beneficio de jubilación como funcionario de la Alcaldía del Municipio Atures) asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.773,66), (F.94 AL 97), quincenales; igualmente se observa que de los recibos de pago de las quincenas de los meses de Eneros, Febrero y Marzo del año 2010 (F. 98 al 103), ciertamente se le sigue cancelando al recurrente la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.773,66), igual monto que fue depositado efectivamente en la Cuenta de Ahorros del ciudadano C.G.O., en el Banco Guayana (F.53 y 54).

Por otra parte, observa esta Corte, de las nominas de jubilados, empleados y obreros, suministrada en fecha 02 de Julio de 2010, a este despacho por el Licenciado CUPERTINO TOVAR, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Atures, (F. 127 al 139), que el prenombrado recurrente identificado en la nomina con el número veinticuatro (24), para la primera y segunda quincena del mes de Diciembre del año 2009, disfrutaba de una asignación de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.773,66), siendo igualmente el monto descrito para la quincena de los meses de Enero y Febrero del año 2010, de lo cual se constata no solo que al ciudadano C.G.O., no se le aplicó el beneficio del aumento del 20%, contenido en la cláusula 39, sino que en comparación con el resto de los funcionarios y jubilados que contiene la referida nomina, este en su condición de beneficiario fue exceptuado en relación con el resto del personal referenciado en las nominas de pago.

Ante tales precedentes, es evidente que la Alcaldía del Municipio Atures incumplió con el aumento del ciudadano C.G.O., de conformidad con lo convenido en el acuerdo de fecha 11 de Marzo de 2008, con relación a la Cláusula N° 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo, y en comparación con los demás funcionarios que igualmente se encuentran en su condición, y a los cuales si se les hizo efectivo el aumento acordado para el mes de Enero del año 2010.

Ahora bien, en lo que respecta al argumento del recurrente en consideración a que con tal exclusión de la aplicación del aumento, se le conculcó el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte destaca, que el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, está concebido para garantizar que no se establezcan diferencias excepciones o privilegios que excluyan a unas personas de lo que se concede a otras que se encuentran en paridad de circunstancias, es decir, que no se establezcan diferencias de las cuales se derivan consecuencias jurídicas entre quienes efectivamente están en las mismas situaciones o supuesto de hecho.

Al respecto, ha señalado la Sala Político Administrativa, en Sentencia N° 01131, de fecha 24 de Septiembre de 2002, lo siguiente:

“…Este derecho ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general."

De la interpretación de la norma y el análisis jurisprudencial, es evidente de conformidad con los medios insertos al expediente, que en el presente caso se constata la violación al derecho de igualdad, por encontrarse el recurrente en las mismas condiciones del resto de los jubilados y funcionarios de la Alcaldía a los cuales ciertamente les fue aumentado el 20% del salario, de conformidad con la Clausura 39 de la IV Contratación Colectiva de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas y ser excluido del pago del aumento salarial correspondiente.

En tal sentido, y en virtud de los razonamientos expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la recurrente. Así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declara PRIMERO: Ser competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. SEGUNDO: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano C.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.065, asistido por la abogada S.C. CAROLLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 120.065. TERCERO: SE ORDENA, al ente querellado aplicar el aumento salarial del 20% en beneficio del ciudadano C.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.065, por concepto de aumento salarial, correspondiente al mes de enero del año 2010, de conformidad a lo establecido en la Cláusula 39 de la IV Contratación Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Atures 2008-2010. CUARTO: SE ORDENA, al ente querellado el pago de la diferencia correspondiente al aumento salarial, dejado de percibir por el ciudadano C.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.065, desde el mes de enero de 2010, hasta la presente fecha. Así se decide

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Presidente,

JAIBER ALBERTO NUÑEZ

La Jueza, El Juez y Ponente,

M.D.J. COLMENARES J.D.J. VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

La Secretaria,

L.J. BARRETO.

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