Decisión nº PJ0172008000016 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoAlimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veinticuatro de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2007-000447(7287)

Vistos

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2003-000089.-

RESOLUCION N° PJ017200800000.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GUILLERMYS A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.839.854 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana M.E.S.C., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADO: Ciudadano G.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.551.010 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos L.A.S. y M.C.A., abogadas en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.642 y 124.944 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

PRIMERO

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 09-07-07 fue presentada la presente demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMYS A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.839.854, de este domicilio y asistido de la abogada M.E.S.C., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 33.807 y de igual domicilio, por PENSION DE ALIMENTOS contra el ciudadano G.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.010 y de este domicilio.

1.1.1.- PRETENSION

Alega la accionante en su demanda lo siguiente: que es hija del ciudadano G.A.R.C.; que estudia educación integral en la Universidad Nacional Experimental de Guayana, donde son muy exigentes y no le da chance de trabajar y que su padre es el que trabaja y no quiere ayudarla; su madre no trabaja y le cuesta mucho mantenerse ya que la carrera que estudia es muy exigente. Que tomando en cuenta que su padre es el dueño del 50% de un apartamento conjuntamente con su madre y visto que su padre aparte de no ayudarla con sus estudios y no quiere darle una pensión de alimentos, pretende vender el apartamento para que le den su parte, es por lo que procede a demandarlo por la acción pensión de alimentos a su favor y que el tribunal se sirva decretar las siguientes medidas: Primero, que fije una pensión de alimentos a razón del 50% de un salario básico nacional, que en la actualidad está ubicado en la suma de Bs. 614.000,oo. Segundo: en vista de que su padre se ha insolventado últimamente, vendiendo casi todos sus bienes y ahora quiere vender el apartamento donde viven todos, lo cual sería critico para ella, puesto de que aparte de no tener para costear sus estudios, tampoco tendría donde vivir, pide se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento ubicado en la avenida humboldt, conjunto residencial marhuanta, piso 10, edificio Araguaney de esta ciudad, fundamentando su solicitud en el artículo 383, literal b de la Lopna. Finalmente solicitó que la demanda sea admitida y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Acompañó a la demanda copia certificada de su partida de nacimiento, constancia de estudio, constancia de soltería y documento de propiedad del inmueble objeto de la medida.

1.2.- ADMISION

En fecha 25-10-07, se admitió la demanda de Pensión de alimentos intentada por la ciudadana Guillermys A.R.S. en contra del ciudadano G.A.R.C., a quien se ordenó emplazarlo a fin de que compareciere dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, librándose a tales efectos la boleta de citación.

1.3.- DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 19-11-07 (folios 38 al 40), la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda admitiendo ser el progenitor de la parte actora GUILLERMYS A.R.S., que ya es mayor de edad, Que se desempeña como Agropecuario a destajo, que se dedica a la actividad de asistencia al agricultor, que hasta el mes de mayo del 2001 mantuvo vida concubinaria con J.A.S., que tuvo que salir del hogar, situación que lo obliga a procurarse lugar de habitación, asistencia personal, alimentación lo cual disminuye sus recursos económicos. Que la madre de la actora es Secretaria de formación Universitaria, que es cierto que la actora no tiene impedimento para trabajar. Por otra parte negó y rechazó que la madre de la actora no trabaje, ni pueda cubrir los gastos de su hija, rechaza y contradice las afirmaciones de la actora de que el demandado cuente con todos los medios económicos. Negó y rechazo que no le ayude económicamente con sus estudios aún cuando la demandante ya es mayor de edad y no tiene impedimento alguno para trabajar. De igual manera solicitó al tribunal, que conforme a los elementos probatorios que aportará al proceso, desvirtuará los hechos narrados por la actora en su demanda y que su escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho.

1.4.- DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

A los folios 42 al 45, la parte demandada promovió las siguientes: El mérito favorable de los autos, promovió las testimoniales de los ciudadanos C.J.R.F., Y.G.d.A. y M.A.G.P.. Promovió como prueba de informes, se oficie a la Universidad Experimental de Guayana, a fin de que informe entre otras cosas desde cuando se encuentra inscrita la ciudadana Guillermys R.S. en esa casa de estudios, que carrera está cursando y a que nivel se encuentra, el record académico, si es estudiante regular o si ha tenido que reparar, si ha tenido que cursar mas de una vez alguna materia, en que horarios se ofrece la carrera. Promovió una serie de documentos marcadas X1, X2, X3 y X4.

1.5.- DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En fecha 14 de diciembre del 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara SIN LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana: GUILLERMYS A.R.S., contra su padre G.A.R..-

1.6.- DE LA APELACIÓN

En fecha 17 de diciembre del 2007 la abogada M.E.S.C., en su carácter de apoderada especial de la ciudadana GUILLERMYS A.R.S., apeló de la anterior sentencia, siendo escuchada dicha apelación en ambos efectos, y recibidos los autos en esta alzada, se ordenó darle entrada bajo el nro. FP02-R-2007-0000447; reservándose el lapso de DIEZ días de despacho para dictar la correspondiente sentencia conforme lo preve el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Consta del folio 80 al 94, escrito y recaudos presentado por la representación judicial de la parte apelante.

S E G U N D O:

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración.

Que la demanda versa sobre la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana GUILLERMYS A.R.S., plenamente identificada en autos, contra ciudadano: G.A.R.C., alegando que el referido ciudadano incumple con su obligación de ayudarle con sus estudios y de suministrarle una pensión de alimentos, así como las demás cosas necesarias para su subsistencia, por cuanto ella es mayor de edad.- Por su parte el demandado, para desvirtuar la pretensión de la parte actora, argumento que la misma no tiene impedimento para trabajar, que la progenitora de la actora puede ayudarla por cuanto se encuentra trabajando y que no cuenta con los recursos económico suficientes, que siempre le aprestado la ayuda económica de la actora.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Juzgador de la causa declaró sin lugar la presente demanda, procediendo la parte actora ejercer el recurso de apelación, señalando en escrito presentado por ante esta Alzada lo siguiente:

…apele de la referida sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil por cuanto en la misma se declaro sin lugar la pensión de alimentos … de una manera que se quebranto el debido proceso, ya que la parte demandada promovió una series de pruebas, y luego que se solicitaron los informes correspondientes, que ellos se dieron cuenta que no le favorecían, no fueron a buscar las pruebas, y el Tribunal sin ni siquiera esperar que le enviaran los informes solicitados procedió a sentenciar, declarando sin lo único que hace es estudiar, causándole de este modo un gran daño.

Ciudadano Juez Superior, la parte demandada pidió al Tribunal y la Juez lo acordó que la Universidad Nacional Experimental de Guayana enviaran al Tribunal todo lo relativo a la estudiante …. Y efectivamente la universidad preparo todo lo peticionado, y sin embargo la Juez, de Primera Instancia sentenció, sin que le hubiese llegado la información.

Me permito consignar la información emanada de la universidad Nacional Experimental de Guayana de donde se evidencia que mi representada es una estudiante regular del turno diurno, mañana y tarde que la madre de mi patrocinada ciudadana J.A.S. devenga un sueldo que con las deducciones le queda en la suma… que las calificaciones de mi representada son buenas que nunca la han aplazado y aparte de ello tiene otra hermana estudiando y todo corre por cuenta de su progenitora que lo que es una secretaria..

Considero que es injusto que se halla declarado sin lugar la pensión de alimentos, cuando en realidad la misma es vital para que esta joven continué estudiando y labrándose un futuro que le va a permitir en el día de mañana no ser una carga para la sociedad…

T E R C E R O:

Luego de resumirse los términos en que ha quedado plasmada la litis este Tribunal pasa al análisis del material probatorio, aportado por las partes.

La parte actora acompañó al libelo de la demanda, al folio 05, Copia Certificada del acta de partida de nacimiento de la ciudadana GUILLERMYS A.R.S.. Dicho instrumento por ser público no impugnado, conserva el valor probatorio de su contenido, quedando demostrada la filiación entre la ciudadana GUILLERMYS A.R.S. y el ciudadano G.A.R.C., y por ende su derecho a solicitar una pensión de alimentos, quedando por verificar si el obligado de autos ha cumplido con su obligación.

En la oportunidad de promover pruebas, la representación judicial demandada, promovió al folio 45 Acta de Matrimonio celebrado entre G.A.R. y M.J.P.A. y al folio 46 Copia certificada de la Partida de nacimiento de G.G.R.P.. Estos documentos por ser públicos al no ser impugnados, conservan el valor probatorio de su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado, en todo caso la otra carga familiar alegada por la parte demandada, lo cual será tomado en cuenta para el momento de fijar el monto de la obligación alimentaria; y así se declara.-

Asimismo la parte demandada promovió al folio 48, Documento Público debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad B.M.A.H.d.E.B., de fecha 2 de mayo del 2001, contentivo del acuerdo mutuo y amistoso de la liquidación de la comunidad concubinaria alegada entre G.A.R.C. Y J.A.S.. Dicho instrumento por ser público, no impugnado por la contraparte, mantiene el valor probatorio de su contenido, desprendiéndose del mismo que en dicho acuerdo se estableció una PENSION DE ALIMENTOS para los menores JHOSMAR ELIZABETH Y GUILLERMYS A. R.S.. Sin embargo, no consta en las actas procesales que el demandado de autos haya aportado un medio probatorio, tendiente a demostrar el cumplimiento de tal acuerdo.-

Asimismo el demandado promovió Constancia expedida por AGROISLEÑA C.A., donde se deja constancia que el ciudadano G.A.R.C. se desempeña en dicha empresa como TECNICO VENDEDOR devengando un sueldo de SEISCIENTOS SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.00). Quedando así demostrada la capacidad económica del demandado de autos, para cumplir con la obligación de alimentos, que debe ser conjunta con la madre; y así se declara.-

Observa este juzgador que el Tribunal A-quo admitió la prueba de informes promovida por la parte demandada, a fin de que se oficiara a la Coordinación de Estudios de la Universidad Experimental de Guayana, dicha prueba de informe fue ordena mediante oficio nro. 0810-1712. Dichas resultas no constaba en los autos para el momento de dictarse sentencia en Primera Instancia. No obstante, la parte apelante, consignó dichas pruebas en esta Alzada, mediante oficio emitido por la Universidad Nacional Experimental de Guayana, dirigido al Tribunal A-quo, el cual corren inserto del folio 87 al 91, expresando lo siguiente:

Me dirijo a usted en la oportunidad de saludar y a la vez dar respuesta a la información solicitada de la ciudadana QUILLERMYS A.R.S., titular de la cédula de identidad nro. 17.839.854. En tal sentido, se informa que la estudiante Ramírez inició en la Universidad Nacional Experimental de Guayana en el Lapso 2005-02 en el proyecto de Carrera Educación Integral, sede en Ciudad Bolívar y actualmente está en el nivel 5to. Semestre, con un Record Académico de 7.53 (se anexa ficha académica). Asimismo se informa, que el horario que oferta la Universidad es diurno, y con respecto a la ayuda económica que ofrece es Beca Alimento y Beca Ayudantía, y además del académico brinda servicio de comedor, programa residencia, asesoría individual, orientación y evaluación psicológica

De dicho medio probatorio se observa que ciertamente la parte actora se encuentra cursando estudio Universitario en la Universidad Experimental de Guayana, encontrándose actualmente en el 5to Semestre de Educación Integral, y que el horario de dicha universidad es el diurno, lo que imposibilita a la ciudadana GUILLERMYS ANTONIETA trabajar para sostener sus estudios. En cuanto a las ayudas y becas que se señalan en el oficio, del mismo no se desprende que la actora gozara de tales beneficios. Por lo tanto resulta procedente la solicitud de pensión de alimentos solicitada por la actora; y así se declara.

En lo tocante al medio probatorio inserto al folio 93, referente al oficio expedido por el Ministerio Popular para la Educación. Gobierno Bolivariano de Venezuela dirigido al Tribunal de la causa, donde informa al Tribunal que la ciudadana J.A.S. desempeña como Secretaria de dicha institución con un sueldo de QUIIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 506.826.15). Con dicho medio probatorio queda desvirtuado el alegato de la parte actora, que su progenitora no se encuentra laborando. No obstante, tal hecho no exime al demandado quien tiene capacidad económica para cumplir con su obligación que tiene con su hija GUILLERMYS ANTONIETA, quien no puede ejercer trabajo por encontrarse estudiando en una Universidad cuyo Horario es diurno.

Ahora bien, del examen de los medios probatorios se desprende que quedaron demostrados los tres supuestos necesarios para que surja la obligación alimentaria en relación con la pensión de alimentos requerida por un adulto a quienes están obligados a ellos, supuestos éstos que deben ser concurrentes, los cuales son los siguientes: 1º) Que exista una persona incapaz de subvenir por sí sola a la satisfacción de sus necesidades vitales, dado que quedo demostrado que la actora realiza estudios universitario en una Universidad cuyo Horario de clase ofertado es el Diurno.- 2º) Que ésta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otra a quien la Ley imponga la obligación de prestarle alimentos, tal hecho quedo demostrado con la partida de nacimiento, previamente analizada, y 3º) Que la o el obligado se encuentre en capacidad económica de proporcionárselos, lo cual se evidencia de las constancias de trabaja analizada. Por tales razones, resulta procedente la demanda de Solicitud de Pensión de Alimentos. Y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana: GUILLERMYS A.R.S., contra su padre G.A.R.. En consecuencia, Se decreta embargo sobre el sueldo del ciudadano GUELLERMO A.R. y se fija el treinta y cinco por ciento (35%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra actualmente en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLVIARES (Bs. 614.790,oo) que equivale la cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 215.176.5), las cuales serán deducidas por el patrono del sueldo del demandado y depositadas en la Cuenta de Ahorro a nombre de la actora, cuya apertura ordenará el juzgador de la causa.

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.

Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.P. del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Superior Titular,

Abog. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abog. N.J.M..-

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley a las dos de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

EXP NRO. ASUNTO: FP02-R-2007-000447(7287)

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