Decisión nº 72 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)

196° y 147°

ASUNTO: VP01-R-2006-002014.

PARTE DEMANDANTE: G.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero 5.271.520, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: L.M.O.A., R.D.R., C.E.C., M.A., y R.M.P., abogados en ejercicio, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.394, 27.542, 57.232, 29.109, y 34.145 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio de 1965, bajo el Nº 27, Tomo 21.

APODERADO JUDICIAL: W.H.A., F.D.C., RINA PANSINI, JOSSARY P.S., R.M. y C.M.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.263, 33.798, 51.722, 89.397, 103.069 y 103.077, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano G.R., contra la sociedad mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El día 10 de noviembre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en la presente causa declarando SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.R., contra la sociedad mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A.

Contra dicha decisión la parte demandante ejerció el Recurso de Apelación en fecha 16 de noviembre de 2006, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir esta digna superioridad observa:

OBJETO DE LA APELACIÓN

El día fijado para que tuviera lugar la audiencia de apelación la representación judicial de la parte demandante recurrente alegó que en la presente causa se reconoció la existencia de la relación laboral y que la parte demandada había argumentado que el actor era un trabajador eventual, argumento éste que no es válido en virtud de la existencia de una rutina de trabajo en Venezuela, igualmente señala la parte demandante que se acudió al órgano jurisdiccional bajo la noción de territorialidad por cuanto esta demostrado que el actor prestó sus servicios en Venezuela y por ello puede demandar en este país.

Tomada la palabra por la parte demandada señaló que no se había admitido la relación laboral con STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A., que el actor prestó servicios para la empresa STEWART & STEVENSON SERVICE INC y que la contratación con dicha empresa se realizó en Estado Unidos de Norteamérica y culminó en ese mismo país, que el actor siempre vivió en ese país desde mucho antes de ser contratado para al empresa STEWART & STEVENSON SERVICE INC, y que como Gerente General de las América dirigía las diferentes sucursales que había en Venezuela, Colombia, Panamá etc, y que por tal motivo tenía que viajar eventualmente a todos esos países en consecuencia solicitó que la sentencia recurrida fuera confirmada.

Una vez establecido el objeto de apelación, esta Alzada pasa a analizar los fundamentos de hecho y derecho, para luego determinar los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 27 de febrero de 2001 recibió una correspondencia donde la demandada por intermediario de su vicepresidente de recursos humanos le hizo una oferta de trabajo donde se explanan las condiciones iniciales que regirían la eventual relación laboral, aceptando la oferta que le hicieron, configurándose así a partir del 24 de marzo de 2001 un contrato de trabajo entre el actor y el grupo STEWART & STEVENSON; esta relación laboral abarcó la prestación del servicio para la empresa STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A., que conforma una misma unidad o es una parte integrante del grupo económico STEWART & STEVENSON; durante la relación laboral que existió se desempeñó como Director para las Américas del Grupo STEWART & STEVENSON, en sus funciones estaban la de supervisar y dirigir las operaciones que llevaba a cabo el grupo en Venezuela, en tal sentido en Venezuela prestó sus servicios básicamente en las ciudades de Maracaibo, Valencia y Caracas como supervisor y responsable de las actividades que se desarrollaban, además de ser el supervisor inmediato del Gerente General del STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A; paralelamente, contemporánea y concurrentemente se le designa directamente en Venezuela por decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa demandada celebrada en fecha 02 de abril de 2001, como miembro de su junta directiva, como director principal de la compañía, además de los deberes y obligaciones que le imponen que le impone el Ordenamiento Jurídico Venezolano a todo administrador de una persona jurídica, tenía las responsabilidades enunciadas en el Documento Constitutivo Estatutario Sociales de esa compañía; paralelamente se le designó apoderado general de la demandada mediante instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de diciembre de 2003; paralelamente se le designó como Gerente General de la demandada a partir del 24 de noviembre de 2003 incrementándose aún más las obligaciones, deberes, responsabilidades y atribuciones dentro de loa empresa; en fecha 06 de julio de 2004 el Vicepresidente de Recursos Humanos le envió una comunicación donde le informó del despido, lo que incluyó la terminación de la relación laboral que mantuvo como director principal, apoderado judicial y gerente general de la demandada; en tal sentido reclama los conceptos de preaviso, antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono de producción no cancelados en los años 2003 y 2004 e intereses moratorios.

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN.

En su escrito de contestación la parte demandada negó rechazó y contradijo cada uno de los alegatos señalados por el actor en su libelo de demanda, en otro orden de ideas alegó que la realidad de los hechos radica en que el ciudadano G.R. al menos desde el año 1985 reside permanentemente en los Estados Unidos de Norteamérica y que fue contratado en fecha 24 de marzo de 2001 por la empresa STEWART & STEVENSON SERVICE INC para ejercer el cargo de Gerente General de las Américas, cargo que como su nombre lo indica gerenciaba desde los Estados Unidos las Empresas filiales de STEWART & STEVENSON SERVICES INC existentes en otros países de Latinoamérica tales como Colombia, Paraguay, Argentina, México y Venezuela; que tal Gerencia implicaba eventuales y esporádicas visitas por parte del actor a los países de Latinoamérica donde existieran filiales de la Empresa, entre ellas Venezuela; que cada filial de la Empresa STEWART & STEVENSON SERVICES INC, existente en Latinoamérica cuenta con un Gerente General, que es la autoridad máxima en cada una de dichas empresas filiales, en tal sentido existe un Gerente General de STEWART & STEVENSON DE COLOMBIA, STEWART & STEVENSON PARAGUAY, y VENEZUELA; y el actor fue contratado en los Estados Unidos de Norteamérica por la casa matriz domiciliada en ese país, a fin de supervisar desde allí a los diferentes Gerentes Generales de cada filial existente en Latinoamérica, supervisión que implicaba visitas a cada uno de los países, las cuales no duraban más de 1 semana y que significaba el cumplimiento de la labor para la cual fue contratado en los Estados Unidos de Norteamérica en beneficio de STEWART & STEVENSON SERVICES INC; que el actor nunca estuvo subordinado a ninguna de las empresas filiales de Latinoamérica encontrándose subordinado a la Empresa Matriz domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica; que el actor nunca estuvo permanentemente en Territorio Venezolano siendo su presencia de carácter eventual, esporádica y transitoria; que el actor no solo visitaba a Venezuela sino al resto de los países de A.L., donde existiese una filial; que fue en los Estados Unidos donde culminó la relación laboral con dicha Empresa por despido injustificado; y por ello mal puede considerarse que el actor sea sujeto de aplicación de la Ley Laboral Venezolana; que el contrato de trabajo fue celebrado con una Empresa domiciliada en los Estados Unidos de América como lo es, STEWART & STEVENSON SERVICES INC; que el contrato culminó al haber sido despedido, devengando su salario en Dólares, y que los Estados Unidos era su lugar habitual de trabajo; que no se le puede aplicar la Ley laboral venezolana, ya que nunca estuvo ni siquiera más de tres (03) meses continuos en el territorio venezolano, por lo que nunca generó prestaciones sociales; que el hecho de haber sido Director Principal de la Empresa no significa que haya permanecido en forma permanente en territorio venezolano, por lo que en todo caso obedece a que STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA en su condición de filial de STEWART & STEVENSON SERVICES INC, le proporcionaba facilidades para la ejecución de su cargo de Gerente de las Americas en beneficio de la casa matriz, mientras estaba en Venezuela; que el hecho de haber sido nombrado Director Principal, de haberle conferido mandato y se exprese que el actor se encontraba domiciliado en Maracaibo, etc, son formas que no desvirtúan la realidad de transitoriedad de la presencia física del actor en Venezuela y otros países de A.L.; que el Gerente General de STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, desde el 01 de septiembre de 2002, lo era un ciudadano de nombre V.L., quién renunció, celebrando una transacción extrajudicial privada, el 30 de noviembre de 2003, quedando la empresa acéfala del cargo de Gerente General, por lo que siendo el actor Jefe Inmediato del Gerente General y ante la ausencia de éste se le ordenó asumir temporalmente y desde los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA el cargo de gerente general, supervisando desde los estados unidos, en consecuencia la Empresa demandada no lo designó Gerente General, de hecho, fue el actor quién solicitó la constancia de trabajo e indicó la fecha ante tal renuncia el día 30 de noviembre de 2003; que al no existir en Venezuela un Gerente General supervisaba la Empresa desde los Estados Unidos de América, por lo que se le otorgó un mandato en fecha 16 de diciembre de 2003, mandato en el cual se revocó el que tenía otorgado V.L., lo cual no significa que se haya encontrado en forma permanente en Territorio Venezolano; que el actor incurre en un error al indicar su salario, utilidades, y demás conceptos laborales.

HECHOS CONTROVERTIDOS.

En vista de la contestación de la demanda realizada por la empresa demandada, el hecho controvertido relacionado con la presente causa se centra en determinar si el ciudadano G.R. prestó servicios en Venezuela y si en v.d.P.d.T. es procedente los reclamos efectuados por el actor en su libelo de demanda.

CARGA DE LA PRUEBA.

Verificados los límites de la controversia corresponde a esta Alzada distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en tal sentido corresponde a la parte demandada demostrar que el ciudadano G.R. fue contratado por la empresa STEWART & STEVENSON SERVICE INC, para ejercer el cargo de Gerente General de las Américas, y que en función de su cargo gerenciaba desde los Estados Unidos las Empresas filiales de STEWART & STEVENSON SERVICES INC existentes en otros países de Latinoamérica tales como Colombia, Paraguay, Argentina, México y Venezuela; que tal Gerencia implicaba eventuales y esporádicas visitas por parte del actor a los países de Latinoamérica donde existieran filiales de la Empresa, entre ellas Venezuela y que nunca estuvo ni siquiera más de tres (03) meses continuos en el territorio venezolano, por lo que nunca generó prestaciones sociales.

Una vez establecido el hecho controvertido relacionado con la presente causa y distribuida la carga probatoria entre cada una de las partes, quien juzga pasa a analizar y valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas por la parte demandante:

• Promovió oferta de Trabajo de fecha 27 de febrero de 2001 realizada al ciudadano G.R. debidamente traducida al idioma español. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que dicha prueba fue reconocida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio, Oral y Pública celebrada, pero impugnó la traducción que hizo el interprete público; sin embargo quien juzga debe señalar que la parte demandada debió tachar y no impugnar la documental presentada; no obstante la juez de juicio con la aprobación de las partes involucradas en el presente procedimiento solicitó al actor y el representante de la empresa que tradujeran el contenido de tal documental, donde se puede observar que precisamente las instruméntales en Inglés están respaldadas y traducidas al español; en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado la oferta de empleo realizada al actor por la empresa STEWART & STEVENSON en la ciudad de Houston, Texas en fecha 27 de febrero de 2001. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió comunicación emitida por el Vicepresidente de Recurso Humanos de la empresa STEWART & STEVENSON de fecha 16 de diciembre de 2003, debidamente traducida al español por interprete público. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que en la Audiencia de Juicio celebrada ambas partes estuvieron de acuerdo en traducir la documental bajo análisis y se pudo constatar que el contenido de la presente prueba era el cargo desempeñado por el actor el cual era de Gerente General de Área de las Améritas, sin embargo esta Alzada decide desechar la presente prueba en virtud de que la misma no coadyuva a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia certificada de: Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A, celebrada en fecha 02 de abril de 2001, Acta General Ordinaria de Accionistas de fecha 09 de septiembre de 2002, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 17 de junio de 2003, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 22 de abril de 2004, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 24 de agosto de 2004. En cuanto a estas documentales quien juzga debe señalar que las mismas fueron reconocidas por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado las designaciones realizadas al ciudadano G.R. como Director Principal y Gerente General de la empresa demandada y el posterior reemplazo del ciudadano G.R. en el cargo de Directo Principal de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia certificada de Instrumento Poder otorgado al ciudadano G.R. por la empresa STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que la misma fue reconocida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada; en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado el poder otorgado al actor en nombre de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió constancia emitida en fecha 26 de Noviembre de 2003 por el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que la misma fue reconocida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado que el ciudadano G.R. desempeñó el cargo de Gerente General en la referida Empresa desde el 24 de Noviembre de 2003. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió comunicación dirigida por STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A. al Banco Mercantil C.A., Banco Universal. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que la misma fue reconocida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado que en fecha 20 de mayo de 2004 la empresa demandada le envió una comunicación al Banco Mercantil a los fines de aperturar una cuenta a nombre del ciudadano G.R.. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2002 celebrado entre la empresa STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano V.L.; y transacción celebrada entre el ciudadano V.L. y la empresa STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A. En cuanto a estas documentales quien juzga debe señalar que las mismas fueron reconocidas por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada; sin embargo quien juzga decide desecharlas y no otorgarles valor probatorio en virtud de que las mismas no coadyuva a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió carta autorización emitida en fecha 02 de Diciembre de 2003 por la empresa STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que la misma reconocida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada; en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado el vehículo asignado al ciudadano G.R.. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió carta de felicitaciones de fecha 10 de Diciembre de 2003, enviada por el Vicepresidente de Recursos Humanos de la empresa STEWART & STEVENSON sede mundial al ciudadano G.R.. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que la misma fue reconocida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada; sin embargo esta Alzada decide desecharla en virtud de la misma no coadyuva a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió carta de despido de fecha 06 de julio de 2004 emitida por el Vicepresidente de Recursos Humanos de la empresa STEWART & STEVENSON sede mundial en la ciudad de H.T.. En cuanto a esta documental quien juzga debe señalar que la misma fue reconocida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada; en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado que el despido del ciudadano G.R. lo realizó la empresa STEWART & STEVENSON sede mundial en la ciudad de H.T.. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió recibos de pago de los sueldos y bonos de producción devengados por el ciudadano G.R.. En cuanto a estas documentales quien juzga debe señalar que las mismas fueron reconocidos por la demandada en la Audiencia de Juicio celebrada; en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado que el actor pagaba impuestos según las leyes extranjeras, y que las deducciones también se hacían según las leyes extranjeras. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió prueba informativa a fin de que se oficiara al BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; a FONDONORMA; a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA DE VENEZUELA; al Consorcio PENTAMAT-ATN INDUSTRIES; sobre los particulares solicitados. Admitida dicha prueba se ordenó oficiar a los entes requeridos en el sentido solicitado; en tal sentido el BANCO MERCANTIL envió respuesta a la información requerida el día 18 de abril de 2006, FONDONORMA envió respuesta a la información requerida el día 04 de mayo de 2006, y el consorcio PENTAMAT-ATN INDUSTRIES envió respuesta a la información requerida el día 09 de junio de 2006, por otra parte no consta en autos las resultas de la información solicitada a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA DE VENEZUELA. En cuanto a estas pruebas quien juzga considera necesario acotar ciertos aspectos, en cuanto a la información requerida al BANCO MERCANTIL no se encuentra agregado a las actas procesales la copia anexa que señala el oficio, sin embargo quien juzga decide otorgarle valor probatorio en virtud de que la parte demandada reconoció la documental consignada por la parte demandante que hace referencia a la misma información requerida; en cuanto a la información suministrada por FONDONORMA esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado que el actor en fecha 20 y 21 de mayo de 2004 asistiría a una reunión en Miami, y que el actor en fecha 20 de abril de 2004 aparece como receptor del informe de la auditoria; con respecto a la información suministrada por el consorcio PENTAMAT-ATN INDUSTRIES quien juzga decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado la contratación realizada por el ciudadano G.R. en nombre de la empresa demandada con el consorcio PENTAMAT-ATN INDUSTRIES, en cuanto a la información requerida a prueba a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA DE VENEZUELA esta Alzada no tiene nada que decidir por cuanto no consta en autos las resultas de la misma. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió prueba de exhibición para que la empresa demandada exhibiera el contrato de asistencia que suscribió el ciudadano G.R. en representación de la empresa demandada con el consorcio PENTAMAT-ATN INDUSTRIES y la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA DE VENEZUELA, en tal sentido la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada exhibió y consignó un contrato, aduciendo que realmente en el expediente no había copia; en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado el contrato suscrito entre el ciudadano G.R. en representación de la empresa demandada con el consorcio PENTAMAT-ATN INDUSTRIES y la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA DE VENEZUELA. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió prueba testimonial del ciudadano V.L.; sin embargo, el ciudadano en mención no acudió a la Audiencia de Juicio celebrada a rendir su declaración, en consecuencia esta Alzada no tiene nada que valorar. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:

• En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandada esta Alzada debe señalar que la misma consignó un legajo de pruebas en idioma Ingles, las cuales fueron: Aplicación para el empleo; Tarjeta de registro del empelado; Verificación de elegibilidad para el empleo; Aviso de empleo especial para veteranos de guerra discapacitados, veteranos de Vietnam e individuos con discapacidades físicas y mentales; Acuerdo de confidencialidad; Forma de reconocimiento para el acuerdo administrativo entre STEWART & STEVENSON SERVICE INC y el departamento de la fuerza aérea de los Estados Unidos; Direct Deposit Agreement; Ejemplar obtenido de la página “Broward Conunty Property Appraisers Network; Pasaporte; Licencia de manejo, carnet de seguridad social y carta de residencia permanente; forma “W-4”; Forma de consentimiento de los correos electrónicos, correspondencias electrónicas enviadas y recibidas por el actor en el año 2002, 2003, 2004, Planes ofrecidos al actor para que comprara acciones de la empresa STEWART & STEVENSON SERVICE INC; Evaluación efectuada al actor; Facturas emitidas por la Agencia de Viajes America S.A; Relación de gastos efectuada por el actor; contrato celebrado entre las empresas ATN INDUSTRIES INC y la empresa STEWART & STEVENSON SERVICE INC, y solicitó al tribunal que se designara interprete público para su traducción al idioma Español, admitida las presentes pruebas cuanto a lugar en derecho se designó como Interprete Público al ciudadano E.V.N., quien nunca compareció al Tribunal a manifestar previa su notificación su aceptación o excusa correspondiente; en tal sentido el juzgador a quo designó luego de varias diligencias al ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.819.382, Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Inglés, según Gaceta Oficial N° 35.295 de fecha 13 de septiembre de 1993; quien aceptó el cargo en la misma Audiencia; una vez traducidas el legajo de pruebas y presentadas a la parte demandante para que ejerciera el control probatorio, la misma reconoció solo las que rielan en los folios 04 al 27 y fueron impugnadas del folio 28 en adelante, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio sólo a las documentales que rielan en los folios 04 al 27 quedando demostrado que en efecto el ciudadano G.R. laboró para la empresa STEWART & STEVENSON, que la aplicación de empleo la llenó en Houston, Texas; que estaba inscrito en el seguro social de dicho país; que tenía tarjeta de residencia permanente y que el agente emisor era los Estados Unidos; las condiciones de confidencialidad que implicaban el cargo desempeñado; el acuerdo administrativo celebrado entre la parte demandante y el Departamento de la Fuerza Aérea de los Estado Unidos; la autorización dada por el actor para que la empresa STEWART & STEVENSON hiciera las anotaciones de cerdito, debito y ajuste; el pasaporte que tenía el actor; su licencia de conducir; la tarjeta del seguro social perteneciente al actor; la tarjeta de residencia permanente expedida en Florida, que el actor pagaba impuestos en los Estado Unidos de América, y el formato de correo llenado por el actor. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió prueba de exhibición a fin que la parte actora exhibiera los originales de todos los pasaportes que ha tenido el actor desde el 22 de febrero de 2001 hasta la actualidad. Admitida dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, en la Audiencia de Juicio celebrada la parte actora señaló que ésta prueba no debió ser admitida por lo que sólo exhibió un pasaporte; en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado que el actor en efecto tenía un pasaporte. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió prueba de exhibición a fin de que la parte demandante exhibiera el original de la Verificación de Elegibilidad para el empleo, del Aviso de empleo especial para veteranos de guerra discapacitados, veteranos de Vietnam e individuos con discapacidades físicas y mentales, del Acuerdo de confidencialidad, de la Forma de reconocimiento para el acuerdo administrativo entre STEWART & STEVENSON SERVICE INC y el departamento de la fuerza aérea de los Estados Unidos, del Direct Deposit Agreement, de la Licencia de manejo, carnet de seguridad social y carta de residencia permanente, de la Forma de consentimiento de los correos electrónicos, de la evaluación que le fue efectuada, y de la relación de gastos, así mismo la parte promovente consignó copia simple de cada uno de los documentos consignados. En cuanto a estas pruebas quien juzga debe señalar que la parte demandante no procedió a su exhibición alegando que las mismas se encuentran en idioma Ingles, no obstante quien juzga debe señalar que dichas pruebas fueron traducidas al idioma Español, y en consecuencia dichas pruebas: el Aviso de empleo especial para veteranos de guerra discapacitados, veteranos de Vietnam e individuos con discapacidades físicas y mentales, el Acuerdo de confidencialidad, la Forma de reconocimiento para el acuerdo administrativo entre STEWART & STEVENSON SERVICE INC y el departamento de la fuerza aérea de los Estados Unidos, el Direct Deposit Agreement, la Licencia de manejo, carnet de seguridad social y carta de residencia permanente, la Forma de consentimiento de los correos electrónicos fueron a.u.s.y.c. respecto a la a evaluación que le fue efectuada, y la relación de gastos quien juzga decide desecharlas por considerar que no existe presunción grave que las documentales se encuentran en poder de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió prueba informativa a fin de que se oficiara a: La Dirección General de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas, en Estado Vargas y en la ciudad de Maracaibo; al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; a la Agencia de Viajes América C.A.; al Banco Mercantil y al SENIAT Distrito Capital y Estado Zulia. Admitida dicha prueba el día 09 de mayo, y 02 junio de 2006 se recibió oficio donde la Dirección General de Identificación y Extranjería envió respuesta a la información requerida, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio a la información consignada en fecha 02 de junio quedando demostrado las entradas y salidas realizadas por el ciudadano G.R. al país y con respecto a la información consignada en fecha 09 de mayo de 2006 esta Alzada decide desecharla y no otorgarle valor probatorio en virtud de que la misma no coadyuva a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa. En este mismo orden de ideas el día 05 de abril de 2006 el Banco Mercantil dio respuesta a la información requerida, en consecuencia esta Alzada decide otorgarle valor probatorio quedando demostrado la cuenta que tenía el actor en dicho banco y los depósitos realizados en la misma. Así mismo el día 09 de junio de junio 2006 se recibió la información requerida a la Agencia de Viajes América C.A., sin embargo esta Alzada decide desecharla y no otorgarle valor probatorio en virtud de que la misma no coadyuva a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa. Con respecto a las restantes pruebas informativas, esta Alzada no tiene nada sobre lo cual pronunciarse en virtud de que para el momento de la realización de la Audiencia de Juicio no consta en autos las resultas de las mismas. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió prueba testimonial de los ciudadanos S.H., M.H., S.A., M.G., B.R., G.G., A.C., D.M., K.M., Y.H., J.R., L.R., JULIO SIADO, EMILCAR GAUDA, H.R., L.M.B., D.S., A.G., R.G., J.G. y G.T.. El ciudadano M.H. manifestó que conoce al actor ciudadano G.R.; que labora en Houston, Estado de Texas, en la Empresa Stewart Stevenson S.R.L.; que Sweart Stevenson de Venezuela reporta a la empresa Sweart Stevenson Services INC; que esta empresa en la actualidad no tiene ningún tipo de relación con Stwart Stevenson de Venezuela; que conoce al actor porque ambos reportaban al mismo Vicepresidente; ya que el actor desempeñó el cargo de Gerente General de las Américas; que entre las funciones del actor estaban que era responsable de la Empresa en Colombia, Venezuela y Argentina; que el lugar permanente de prestación de servicios del actor era en el Estado de Florida, trabajaba allí permanentemente y viajaba a los países que acaba de mencionar; que el actor se trasladaba estos países porque era el responsable de las ganancias y crecimiento de la Empresa en estos países, tenía que asegurarse que las cosas estaban funcionando bien, no sabe cuánto tiempo permanecía el actor en éstos países, pero cree que permanecía 1 o 2 semanas; que el actor era el superior inmediato de los Gerente Generales existentes en las filiales de Stewart Stevenson Services existentes en Latinoamérica; que el actor compró a la Empresa el derecho de invertir acciones en la bolsa; que el actor ocupó el cargo de Gerente General de Stwart Stevenson de Venezuela, cuando ya el anterior gerente no estaba, entonces el actor tuvo la responsabilidad de ser Gerente General en Venezuela, además de las otras responsabilidades, hasta que ese cargo fue ocupado por otra persona; que sin embargo mientras el actor fue Gerente General en Venezuela este lo ejerció desde los Estado Unidos de Norteamérica. A las repreguntas que le fueron formuladas por la representación judicial de la parte demandante contestó que actualmente ocupa el cargo de Vicepresidente de Operaciones de la Empresa demandada; no sabe cuando el actor asumió las funciones de Gerente General de Venezuela desde los Estados Unidos; que la Empresa Stewart Stevenson de Venezuela es parte de Stewart Stevenson INC; que no hay relación laboral corriente entre Stwart Stevenson Venezuela y Stwart Stevenson Services; que entre los años 2001 y 2004 Stwart Stevenson de Venezuela era parte de las Américas, de Stwart Stevenson Services. El ciudadano S.H. manifestó conocer al actor; que labora actualmente en la Empresa Stwart Stevenson Services; que actualmente no existe relación entre Stewart Stevenson Services INC y Stwart Stevenson de Venezuela, son compañías totalmente separadas; no forman parte actualmente de un mismo grupo económico; que estas Empresas no tienen vinculación desde el mes de Enero de este año; antes del año 2006 sí formaron parte de un grupo económico; que conoce al actor porque ayudó a contratarlo, lo entrevistó para el cargo que este ejerció; que la Empresa Stewart Stevenson Services, contrató al actor para que desempeñara el cargo de Gerente General de las Américas, siendo contratado en el año 2001; que como Gerente General de las Américas, el actor era responsable por las sucursales de Venezuela, Colombia y Argentina; que el lugar permanente de prestación de servicios del actor era el Estado de Florida, le fue entregada una carta de oferta de servicios; que el actor fue contratado como Gerente General de las Americas en los Estados Unidos; que el actor en el ejercicio de su cargo se trasladaba a otros países porque era responsable de las operaciones en las sucursales de otros países podían ser 2 o 3 días al mes; que la relación laboral culminó en Houston, Texas; que cada Empresa filial de Stewart Stevenson Services existente en Latinoamérica cuenta con su propio Gerente General; que el actor era el Jefe inmediato de los gerentes generales de todas las Empresas filiales ubicadas en Colombia, Venezuela y Argentina, éstos le reportaban al actor; que cuando se fue el actor de la Empresa no había Gerente General en Venezuela; que el actor nunca ocupó el cargo de Gerente General de Stwart Stevenson de Venezuela. A las repreguntas que les fueron formuladas pro la representación judicial de la parte actora contestó que el actor tenía una oficina en el Estado de Florida; que el actor prestaba sus servicios desde esa oficina, estaba ahí asignado; que si el actor no estaba viajando, estaba en Florida; que el actor permanecía 2 o 3 días por mes en cada país o sucursal que visitaba; que el actor viajaba ida y vuelta a los países de Venezuela, Colombia y Argentina; que la relación de trabajo del actor culminó en el año 2004 en Houston, Texas, porque ese era su oficina principal; que nunca solicitó que el actor se trasladara a H.T. para culminar allí su relación laboral; que el actor fue contratado en H.T. y allí tenía que terminar; estuvo presente al momento del despido del actor; que los gerentes generales de las sucursales de Colombia, Venezuela y A.e. contratados en sus propios países. La ciudadana M.E.G.M. manifestó que labora en la Empresa demandada ocupando el cargo de Gerente de Finanzas desde el mes de agosto de 1980, tiene 26 años laborando en la Empresa; que conoce al actor de unas visitas que realizó a Venezuela, que éste fue contratado por Stwart Stevenson SERVICES INC en la casa matriz en Houston, eso le consta porque la casa matriz les hizo llegar una comunicación participándole tal nombramiento; que la relación laboral con el actor culminó en los Estados Unidos de América; que la base de operaciones del actor era Florida, que desde allí supervisaba a todas las sucursales en Latinoamérica, que el actor era el Director de Empresa para las Américas, venía eventualmente a Venezuela para supervisar a todos los Gerentes Generales en Venezuela, llegaba los lunes y se iba los viernes, sus visitas era de 3 o 4 días; que después del mes de Diciembre de 2003 el actor venía Venezuela más seguido, que también iba a Colombia; que la empresa en Venezuela se quedó sin gerente y por eso el actor venía más seguido; que la función del actor era supervisar las labores de todas las sucursales que tenía la matriz; inspeccionada el Trabajo de todos los Gerentes Generales; que cada Empresa filial de la matriz existente en Latinoamérica tiene su Gerente General; que el actor era el superior inmediato de todos los gerentes generales; que se le ordenó aperturar una cuenta en el Banco Mercantil en Venezuela porque el propio actor lo solicitó al Gerente de Recursos Humanos y que como no vieron ningún problema se le abrieron; el actor dijo que quería referencias en este país; ya que el actor recibía su salario directo desde Estados Unidos; que el actor no tenía dirección ni en Maracaibo ni en Venezuela; que él no tenía residencia en Venezuela, sólo sus padres; que la empresa le entregó una tarjeta Master card para usarla en Venezuela. La Representación Judicial de la parte demandada se abstuvo de repreguntar al testigo por considerar que fue interrogado en forma subjetiva, se le dieron las repuestas a la testigo; que hubo una formalización en las respuestas; que hubo contradicciones. La ciudadana Y.D.C.H. manifestó que labora en Stewart Stevenson de Venezuela desde el 02 de Diciembre de 2002; conoce al actor porque éste fue contratado por Stwart Stevenson Services para ejercer el cargo de Gerente General de las Américas; que ésta Empresa está ubicada en Houston, Texas; que sabe que el actor ocupaba ese cargo porque a ellos les pasaban un organigrama donde se especificaban los cargos y los nombres de las personas que los ocupaban; que el lugar permanente de servicios del actor tiene entendido que era en los Estados Unidos en la Empresa Stewart Stevenson Services; que el actor en su cargo de Gerente General de las Américas venía a Venezuela a trabajos puntuales, duraban sus visitas 2 días, nada más; no sabe que otros países visitaba el actor; que la Empresa tiene sucursales en valencia, Puerto La Cruz y Puerto Ordaz en Venezuela; que actualmente labora en la sucursal de VALENCIA; y tiene una sucursal aquí en Maracaibo; no sabe cuanto tiempo permanecía el actor en las otras sucursales; que el actor nunca fue Gerente General de Stewart Stevenson de Venezuela; que el Gerente General de las Américas es el superior jerárquico inmediato de los Gerentes Generales de cada filial o sucursal de la Empresa. A las repreguntas que le fueron formuladas por la representación judicial de la parte actora contesto que la Empresa abrió su sucursal en valencia en el año 2000; que conoció al ciudadano V.L., porque era el Gerente General de Venezuela al momento de ella de entrar a la Empresa; laboró en la Empresa hasta Noviembre de 2003, que después la salida de V.L. nadie ejerció el cargo de Gerente General; el actor venía a supervisar y a reunirse con los demás gerentes de las diferentes áreas, porque él era el superior inmediato de todos los gerentes generales; que después de las salida de la Empresa de V.L. , vio al actor en la ciudad de Valencia aproximadamente 2 meses; que esas visitas duraban en Valencia 1 día. La ciudadana LUZMARINA BLANCO manifestó que laborar actualmente para la Empresa demandada, sucursal Valencia desde el 12 de febrero de 2001; que conoce al actor porque éste fue contratado por la demandada para ejercer el cargo de Gerente General para las Américas, fue contratado en Estado Unidos; que entre las funciones del actor estaban las de supervisar a los gerentes de los otros países; que en el organigrama que les pasaron a los trabajadores decía que el actor había sido contratado por la Empresa Stewart Stevenson Services en los Estados Unidos, que el lugar permanente de prestación de servicios del actor era en los Estados Unidos por la Empresa Stwart Stevenson Services; que el actor en su cargo de Gerente General para las Americas venía a Venezuela en pocas oportunidades a supervisar la labor del Gerente General, en este caso del Señor V.L., que las visitas del actor duraban pocos días, no más de 3 en períodos de 4 o 5 meses; que el actor nunca fue Gerente General de Stewart Stevenson de Venezuela; que cada Empresa o sucursal de la demandada posee su Gerente General; y el Gerente General de las Americas es el Superior inmediato de cada Gerente General de Sucursal. A las repreguntas que les fueron formuladas por la representación judicial de la parte actora contestó que en una oportunidad, en el año 201 renunció a la Empresa, pero después la volvieron a llamar en el mismo año 2001, para ocupar una gerencia, actualmente allí labora; la contrató nuevamente cuando entró a la Empresa el señor V.L.; que éste señor era el Gerente General en Venezuela, éste ejerció su cargo hasta el año 2003; que cuando se fue el señor V.L. de la Empresa nadie ejerció su cargo, ellos en el año 2003 hasta julio de 2004 no tenían Gerente General; que el actor visitaba Maracaibo, en una oportunidad nos informó cuando se fue el señor V.L. que no tenían Gerente General, que debían repórtarle a él directamente al actor; que ella visitaba la ciudad de Maracaibo cuando hay reuniones de Gerentes; que el actor la visitó en la sucursal de Valencia una sola vez, y en Maracaibo lo vio 2 veces. La ciudadana B.T.R.R. manifestó que laborar actualmente en la Empresa Stewart Stevenson de Venezuela desde hace más de 20 años, que conoce al actor, que éste fue contratado por Stewart Stevenson Services en los Estado Unidos para ejercer el cargo de Gerente General para las Américas, y esto le consta porque recibieron una comunicación vía electrónica donde se les informó de tal nombramiento; y el Gerente General que estaba para la fecha, el señor galán, se lo comunicó a ella directamente; que la relación laboral con el actor culminó en Houston, Estados Unidos; que el lugar permanente de trabajo del actor era en la Florida, en Miramar; que el actor por su cargo venía a Venezuela a supervisar al Gerente General de Venezuela, y también viajaba a otras locaciones que estaban a cargo del Gerente General para las Americas; que las visitas del actor a Venezuela no pasaban de 1 o 2 al año; cuando el señor V.L., Gerente General en Venezuela estaba a su cargo, veían al actor 2 veces en Venezuela; cuando salió del cargo el señor V.L. se crea un vacío y pasa esto a manos del Gerente General para las Americas, el actor venía 4 días al mes para Venezuela, supervisaba desde los Estados Unidos; que el actor nunca fue Gerente General de Venezuela; cuando hubo el vacío del señor V.L. el actor los llamó a una reunión en la oficina de Maracaibo, y nos informó a todos los gerentes que ese puesto iba a estar vacío, se iban a reducir los gastos mientras se buscaba otro gerente, y que le íbamos a reportar a él; que cada Empresa filial o sucursal de la demandada tiene su Gerente General; que el Gerente General de las Américas es el Jefe inmediato de cada Gerente General de cada sucursal de la demandada. A las repreguntas que le fueron formulados pro la representación judicial de la parte actora contestó que le consta que el actor tenía un lugar permanente de servicios en el Estado de Florida, porque ella personalmente visitó esas oficinas, siendo el actor Gerente General para las Americas, que en esa oficina de la florida, Miramar, solamente el actor estaba allí; que el actor visitaba Venezuela, que cuando el señor V.L. sale de la Empresa Guillermo como su supervisor inmediato tomó el control de las operaciones desde Estados unidos, y venía en ciertas oportunidades a efectuar revisiones del funcionamiento de la Empresa. La ciudadana HENDI M.M.R. manifestó que laborar en la Empresa demandada Stewart Stevenson de Venezuela; desde el año 1993; que conoce al actor; que éste fue contratado en Houston, como Gerente General para las Americas; que el lugar permanente de prestación de servicios del actor era Miami; que el actor venía a Venezuela a supervisar a los Gerentes de aquí, permanecía hasta 3 días, no más; también visitaba otros países como Colombia, como Gerente General para las Americas. A las repreguntas Que le fueron formuladas por la representación judicial de la parte actora contestó que le consta qUe el actor fue contratado en Houston, Texas, porque les comunicaron por escrito su nombramiento; que ellos constataban al actor en Miami; que el actor venía a Venezuela a supervisar al Gerente General. El ciudadano G.J.G.A. manifestó que laborar actualmente en la Empresa demandada desde hace 3 años, desempeñando el cargo de Gerente de Calidad y Recursos Humanos; conoce al actor; que éste fue contratado en los Estados Unidos de América por Stewart Stevenson Services; que el lugar permanente de prestación de servicios del actor era Miami; Florida; que el actor desempeñó el cargo de Gerente para las Americas; que mientras hubo un Gerente General en Venezuela nunca vio al actor aquí; cuando fue despedido el Gerente General fue que vino el actor y lo vio 6 o 7 meses en Venezuela, duraban las visitas 4 o 5 días, siempre se retiraba el viernes. A las repreguntas que les fueron formuladas por la representación judicial de la parte actora contestó que ingresó a laborar en la Empresa demandada el 01 de abril de 2002; que veía al actor cada vez que venía a Venezuela, podía ser una vez al mes. El ciudadano A.E.C. manifestó que labora actualmente en la Empresa demandada Stewart Stevenson de Venezuela desde el día 16-02-1998; que conoce al actor; que éste fue contratado en Estados Unidos por Stewart Stevenson Services; que la permanencia de la prestación de servicios del actor era en los Estados Unidos ocupando el cargo de Gerente General para las Americas; que el actor en el ejercicio de su cargo venía a Venezuela a supervisar a los demás gerentes; que esas visitas duraban en Venezuela 3 días aproximadamente; que el actor nunca fue Gerente General en Venezuela. A la repreguntas que le fueron formuladas por la representación judicial de la parte actora contestó que le consta que el actor ejercía sus funciones desde estados Unidos por los correos que enviaba y venía 2 0 3 veces; que el actor dirigía desde Estados Unidos, de Florida.

Valoración:

En cuanto a las testimoniales evacuadas esta Alzada decide otorgarle pleno valor probatorio quedando demostrado que el ciudadano G.R. laboró para la empresa STEWART STEVENSON SERVICES INC ubicada en la ciudad de Florida, que venía esporádicamente a Venezuela a supervisar a la empresa demandada, sin embargo observa esta Alzada que los testigos afirman que el actor no era el Gerente General de Venezuela a pesar de que consta en autos el Acta de Asamblea donde se le otorgar tal designación, lo cual hace presumir que la si bien el actor fue designado como Gerente General de la empresa demandada, nunca ejerció dicho cargo en la realidad, y que en consecuencia resulta viable que los trabajadores no tuvieran conocimiento cierto de dicho nombramiento, lo cual no le resta valor probatorio a las testimoniales evacuadas. En cuanto a las testimoniales de S.A., D.M., K.M., J.R., L.R., JULIO SIADO, EMILCAR GAUDA, H.R., D.S., y G.T. esta Alzada no tiene nada que valorar por cuanto los testigos no acudieron a la Audiencia de Juicio a rendir su declaración. ASÍ SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas por ambas partes la juez a quo en aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a interrogar al actor ciudadano G.R.B., quien manifestó que comenzó a laborar en la empresa demandada en el mes de marzo de 2001; en Enero de 2001 lo llaman y le dicen que había un cargo en STEWART STEVENSON de Gerente General para las Americas, le hicieron una oferta, le dijeron que había un problema en la sucursal de Venezuela; que fue contratado para que básicamente hiciera una intervención de STEWART STEVENSON de Venezuela; él aceptó, le dijeron que lo más probable era que se tuviera que mudar para Venezuela; pero que él no se mudó, pero si prácticamente se erradicó en Venezuela; que debido a las propias fallas del Gerente de Venezuela es que le solicitó sus servicios la empresa siendo que tuvo que fungir como Gerente General de Venezuela, despidió al señor Galán que era el Gerente General en ese momento, y se contrató al señor V.L.; que el señor Lamas permaneció meses en la Empresa, pero lamentablemente no resultó idóneo para el puesto, que se erradicó en Venezuela, pero su familia quedó en los Estado Unidos, Florida, él iba a verlos; que no tenía casa propia en Venezuela, su madre vive en Maracay, él llegaba allí; que en Maracaibo vivía en el Hotel S.B., que la idea era que en un momento dado se mudara para Venezuela; devengaba su salario mensual, más un bono de 4.7% de las ganancias de la región, es decir, de Argentina, Colombia y Venezuela; le depositaban su salario en un Banco en Florida porque allá vivía su familia, él manejaba muy poco salario aquí en Venezuela; para tener dinero en Venezuela, utilizaba la tarjeta de crédito que le dio la empresa, para realizar todos sus pagos; que también pagaba con su tarjeta de crédito americana; que lo llamaron a Houston para despedirlo allí; que cuando llegaba a Maracaibo se quedaba a veces también en la casa de familiares y en el hotel S.B.; que pernoctaba en Maracaibo entre 7 y 10 noches al mes; también iba a Caracas, Puerto la Cruz y Puerto Ordaz; que actualmente vive en México, es Gerente General en una Empresa.

Ahora bien, una vez analizadas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, esta Alzada debe señalar que tal como se estableció en líneas anteriores en hecho controvertido se centro en determinar el lugar donde el ciudadano G.R. prestó sus servicios, para luego determinar si le eran aplicable las normas venezolanas, en tal sentido esta alzada considera necesario establecer algunas consideraciones generales en cuanto al caso de autos.

El autor Dr. R.A.G., en su obra “La Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo”, al dar una lectura adicional al principio de la territorialidad de la Ley Laboral Venezolana, indica lo siguiente: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones de esa ley "son de orden público y de aplicación territorial; rigen a los venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país...". Es decir, que según la referida norma, una doble noción territorial delimita, ahora con claridad, la vigencia de las disposiciones de esa ley: en primer lugar, porque ella alude al territorio como limitado asiento material del Estado, en donde su soberanía se ejerce al dictar y hacer cumplir las disposiciones de la ley; y, en segundo término, porque según esa misma norma, el territorio es el lugar donde acaecen o suceden las situaciones y relaciones jurídicas que dicha ley regula; o sea, aquéllas surgidas con ocasión del trabajo prestado (lex loci execucionis), o convenido (lex loci celebrationis) en el territorio nacional venezolano.

En principio, los contratos de trabajo para organizar y dirigir la actividad de una empresa que presta servicios en diversos países, se hallan sujetos a la legislación laboral del lugar de su celebración. Dado que esos acuerdos han de ejecutarse normalmente en países diferentes del lugar donde fueron celebrados, es lógico pensar que ambos contratantes se vincularon a sabiendas de la existencia de reglas de orden público propias de los territorios donde el contrato habría de ejecutarse, reglas ante las cuales las estipulaciones del convenio de trabajo celebrado han de ceder, temporalmente, su prelación. La aplicación casuística de la ley extranjera (sólo en cuanto resulte más favorable que lo pactado), y temporal (sólo a los hechos y situaciones que se realizan durante la permanencia del trabajador en territorio extranjero), lejos de significar la desintegración del contrato celebrado en fragmentos independientes de tiempo, modo y lugar, es expresión de la unidad irrescindible del mismo y de la verdadera intención de los contratantes.

La conservación del contrato, impuesta por el respeto a la voluntad de sus celebrantes, excluye, consecuentemente, que una legislación territorial distinta de la del país de su celebración, se aplique en sustitución de ésta. Si el contrato fue celebrado en Estados Unidos de América para ser ejecutado parcialmente en Venezuela, Colombia y España, por ejemplo, el trabajador no puede aspirar a que el contrato rija íntegramente sus efectos por la ley venezolana, como si todo el tiempo de trabajo que sirve de base a las prestaciones e indemnizaciones en ella previstas hubiera transcurrido en Venezuela, y, como si la ley norteamericana que sirvió de marco al acuerdo, ni las demás leyes extranjeras efectivamente aplicadas, no tuvieran influencia alguna en el proceso lógico de la interpretación del contrato.

Igualmente considera necesario esta Alzada señalar que quien pretenda reclamar las prestaciones preceptuadas por la ley de un país diferente, debe limitarse al período de tiempo servido en ese país, en el entendido de que los pagos recibidos por tal concepto han de descontarse del adeudo final según la legislación del lugar de celebración del contrato. Cuando el artículo 10, parcialmente transcrito, de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, delimita el imperio de esa ley al trabajo que se presta efectivamente en Venezuela, o que se conviene en Venezuela para ser prestado en el extranjero, descarta la posibilidad de que puedan reclamarse las prestaciones preceptuadas en la ley laboral venezolana sin estar sirviendo en Venezuela para el momento de la demanda, con base en todo el tiempo de servicio fuera del territorio nacional.

En cuanto al Principio de Territorialidad la jurisprudencia patria a establecido en forma reiterada en cuanto al tema de la territorialidad de la relación laboral, que las leyes venezolanas son aplicables para los trabajadores extranjeros contratados en el exterior (trabajadores expatriados) y que presten sus servicios en Venezuela, para lo cual, en el caso de que la relación de trabajo finalice en el territorio nacional, deberá aplicarse la Legislación Laboral Venezolana por todo el tiempo que perduró la prestación de servicio, es decir, tomando como uno solo el período de dicha prestación en el extranjero con el período de la prestación de servicio en Venezuela.

En este mismo marco de ideas el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación territorial, rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares...” Del contenido de la norma antes mencionada se puede determinar el carácter de orden público de la norma laboral; su aplicación territorial; el hecho de que la misma rige a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado en el país, en tal sentido dicha norma sólo admite una sola y única interpretación, la cual se encuentra ceñida al contexto literal de lo allí establecido, como lo es el hecho de que la Ley Laboral Venezolana sólo será aplicable a venezolanos y extranjeros por la relación laboral efectivamente prestada dentro del territorio de la República, interpretación ésta que para la Sala resulta conforme a derecho, pues, se ajusta a la letra del artículo en estudio.

Sin embargo la Sala de Casación Social, apartándose del criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil, y asumiendo una nueva doctrina, ha establecido el hecho de que para el caso de trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en el exterior y posteriormente trasladados a Venezuela, país éste donde finaliza la relación laboral; al realizarse el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, deberá tomarse en cuenta única y exclusivamente para dicho cálculo, el tiempo de servicio efectivamente prestado en el territorio nacional, sin poder en ningún caso, hacerse extensivo al periodo o lapso de duración de la prestación de servicio que haya realizado el trabajador en otro u otros países distintos a Venezuela.

En tal sentido, este Alzada en estricto apego a la jurisprudencia patria debe señalar analizar y verificar los hechos que han quedado demostrados en la presente causa, a fin de determinar si el ciudadano G.R. prestó servicios en nuestro país para luego determinar si le son aplicables las leyes venezolanas por su relación laboral.

Ahora bien, según quedó desmotado en autos el ciudadano G.R. fue contratado por la empresa STEWART STEVENSON en los Estados Unidos de Norteamérica como Gerente General de las Américas, que vivía en Estados Unidos, y que en virtud de la relación laboral prestada en dicho país le descontaban los impuestos conforme a las leyes existente en el mencionado país; que visitaba Venezuela con carácter esporádico en ejercicio de su labor como Gerente General de las Americas, así como visitaba a otros países como Colombia, Panama entre otros; que tal como lo demuestran los movimientos migratorios suministrados por la ONIDEX nunca estuvo más de 3 meses en el país; que prestó sus servicios en éste país transitoriamente, no ejercía sus funciones en territorio venezolano; que cuando asumió el cargo de Gerente General de la empresa en Venezuela, lo asumió desde los Estados Unidos; y que el despido del actor se realizó en la ciudad de HOUSTON, TEXAS. ASÍ QUEDÓ DEMOSTRADO.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que en la presente causa no se verifica que el ciudadano G.R. haya prestado sus servicios efectivamente en el territorio nacional, razón por la cual no le es aplicable al ciudadano en cuestión las normas laborales venezolanas, en consecuencia quien juzga debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 10 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.R. en contra de la sociedad mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A. CONFIRMANDO en consecuencia el fallo apelado por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 10 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.R. en contra de la sociedad mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 60 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. J.D.P.B.

SECRETARIO

Siendo las 05:29 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.

Abg. J.D.P.B.

SECRETARIO

ASUNTO: VP01-R-2006-002014.-

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