Decisión nº 0060 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

196° y 148°

Puerto Ordaz, veintitrés (23) de mayo de 2007

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000396

ACTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las tres (03:00 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente Nº FP11-R-2006-000396, nomenclatura de este Juzgado. Se anuncio el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por parte del ciudadano Alguacil D.F. NUCCIO BLANCO, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado J.L.M.. En la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Superior Segundo declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana secretaria, que informará sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que el mismo se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), emanada del Juzgado primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano G.A.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros. 4.294.633, contra la empresa CONSORCIO DRAVICA. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria le informará de la comparecencia de la parte recurrente, quien respondió que no se encontraba presente el apoderado judicial de la parte demandante apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y se encontraba presente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.368. En consecuencia y en fuerza de las razones expuestas este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN: en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, es decir se declara CON LUGAR LA COSA JUZGADA en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano G.A.M., contra la empresa CONSORCIO DRAVICA ambas plenamente identificada en autos. Siendo las tres y cinco (03:05 p.m.) de la tarde, el Tribunal se retiro a levantar el Acta de Desistimiento, Así mismo, se hace constar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por el técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano J.D.G..

Siendo las tres y quince (03:30 p.m.) se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

J.G. RENGIFO

EL JUEZ

ABOG. J.L.M. SOTILLO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

D.F. NUCCIO BLANCO

ALGUACIL

ABOG. C.G.

SECRETARIA DE SALA

Expediente Nº FP11-R-2006-000396

JGR/CG

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