Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000783 (639)

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio del año en curso, por el ciudadano K.O.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.592, en su carácter de defensor ad-litem designado a la parte demandada, mediante la cual manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley; en consecuencia, a los fines de darle continuidad a la presente causa, considerando que la parte demandada se encuentra debidamente representada por el defensor judicial designado, ordena practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 28/07/2015 (exclusive) fecha en la cual esta alzada le dio entrada al expediente y fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a esa fecha, para la presentación de los informes correspondientes, hasta el día 31/07/2015 (exclusive) fecha en la cual la abogada R.F.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, renunció al cargo que venía desempeñando como defensora judicial designada de la parte demandada. Asimismo, se dejará constancia una vez practicado el cómputo, de los días de despacho que han de transcurrir para que tenga lugar el acto de presentación de informes, los cuales se computarán a partir del día siguiente a la presente fecha. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 28/07/2015 (exclusive) fecha en la cual esta alzada le dio entrada al expediente y fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de la presentación de los informes correspondientes, hasta el día 31/07/2015 (exclusive) fecha en la cual la abogada R.F.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, renunció al cargo que venía desempeñando como defensora judicial designada de la parte demandada, transcurrieron DOS (2) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Julio 2015: 29, 30. Asimismo, se deja constancia que quedan por transcurrir DIECIOCHO (18) días de despacho para que tenga lugar el acto de presentación de informes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente a la presente fecha. Caracas, veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000783 (639)

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