Decisión nº 0863-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 01 de Julio de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6145-15.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PARTES: G.S.R.V. y P.M.M. Vs. J.M.C., E.J.M.M. y G.J.M.M..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 21 de Enero de 2015, por apelación interpuesta por las partes demandadas contra la Sentencia Definitiva de fecha 08 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con Lugar la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales.-

Por auto de fecha Seis (06) de Febrero de 2015, este Juzgado Superior ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de informes.-

Mediante Diligencia de fecha Diez (10) de Febrero de 2015, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación de las partes sobre la reposición.-

Por auto de fecha 14 de Abril de 2015, se ordenó convocar a las partes para celebrar una audiencia conciliatoria.-

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2015, se ordenó la prosecución del lapso procesal legal en la presente causa, en virtud del vencimiento del lapso de suspensión solicitado por las partes.-

En fecha Once (11) de Junio de 2015, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin lugar la apelación interpuesta por las partes demandadas; Con lugar la demanda; Se fijó las 10:00 am del décimo día de despacho siguiente al recibo de las presentes actuaciones en el Juzgado de la causa, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores.-

Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2015, el Abogado M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por las partes demandadas, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el Ordinal 1º artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue interpuesta en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 11 de Junio de 2015; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por el representante Judicial de las partes demandadas el día Veinticinco (25) de Junio de 2015, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que desde el día Once (11) de Junio de 2015 al día Veinticinco (25) de Junio de 2015, transcurrieron siete (7) días de despacho y hasta el día Treinta (30) de Junio de 2015, han transcurrido diez (10) días de despacho por ante este Juzgado, es decir, el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso correspondiente.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Apoderado Judicial de las partes demandadas Abg. M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Once (11) de Junio de 2015.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Veintinueve (29) de Junio de 2015.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia en este Juzgado del presente auto y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (1º) día del mes de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Primero de J.d.D.M.Q. (01/07/2015), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 153/15.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 6145-15

ORMB/NMG.

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