Decisión nº INTERLOCUTORIANº181-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

Interlocutoria N° 181/2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de agosto de 2014, por la abogada D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de B&F CONSTRUCCIÓN C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas a los fines de la valoración para admitir o inadmitir la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos:

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, cuanto ha lugar en derecho, a los fines de admitir o inadmitir la presente demanda.

La Juez

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2014-000107

LMCB/JLGR/mdc

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