Decisión nº 1212 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de marzo de 2008

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1212

El 09 de agosto de 2007, el ciudadano J.S.R.G., titular de la cédula de identidad número V-13.587.184, actuando en su carácter de representante legal de GRUPO CIUDAD JARDIN.COM, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19 de julio de 2004, bajo el N° 38, Tomo N° 32-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31175803-8, domiciliada en la Avenida Orinoco, C.C. Piazza, nivel neptuno, local 06, Urbanización el Parral, Valencia estado Carabobo, asistido por la ciudadana A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.237, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-488 del 17 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 19 de septiembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1385 al respectivo expediente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 1385

JAYG/ms/ycv

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