Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de febrero del 2007

196° y 148°

Exp. N° AC 8446.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nro. 07-13760, mediante Oficio Nº.07-0281, de fecha 14 de Febrero del dos mil siete (2007), proveniente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constante de 01 pieza en 38 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesta por la Ciudadana: GRISNALDA CANTO GARCÍA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 24.685.377, C.A HIDROLOGIA DEL CENTRO AGENCIA DE CAGUA. Dicha remisión fue efectuada por el mencionado Juzgado en virtud de haber declinado su COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Amparo, a este Juzgado.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la Acción interpuesta.

Este Tribunal Superior advierte a la ciudadana GRISNALDA CANTO GARCÍA, parte Accionante que, si bien es cierto que se puede interponer la Solicitudes de A.C. no estando asistida de Abogado, no es menos cierto que para el momento en que se realice el Acto de la Audiencia Oral y Pública y los subsiguientes actos del proceso debe estar asistido por un profesional del Derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 4 de la Ley del Abogado.

Vista la declaratoria de Incompetencia para conocer el presente procedimiento, emitida por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, remitente, este Tribunal pasa a proceder a fijar criterio respecto y examinar las actas para resolver, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer de la presente Acción de A.C..

De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta Acción de A.C. contra C.A HIDROLOGIA DEL CENTRO AGENCIA DE CAGUA, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 07 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; por lo cual, se declara COMPETENTE, para conocer y tramitar la misma como Juzgado de Primera Instancia. Así se declara, aceptando la competencia declinada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta. Así se declara.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la medida Cautelar requerida por la Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa:

Primero

Solicita la Parte Actora, que, aplique el beneficio de una Medida Cautelar, que permita el inmediato reintegro del servicio del agua de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo

En tal sentido este Tribunal Superior, encuentra que dada la situación planteada, de no acordarse la medida cautelar solicitada, podrían causarse daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso tal que fuere declarada Con Lugar la presente Acción de A.C.; por lo que en el caso en cuestión la Suspensión del Suministro de Agua lesiona seriamente el derecho Constitucional el derecho a la Salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.comprende para la Parte Accionante un daño irreparable o de difícil reparación, en caso de que su solicitud prosperara, en consecuencia, se DECRETA la Medida Cautela solicitada en forma provisional hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta; y como consecuencia se ordena a la C.A HIDROLOGIA DEL CENTRO AGENCIA DE CAGUA, a la reinstalación del Suministro de Agua en el Maternal Ubicado e la Calle BOMPLAD N° 106-01-58 en la Urbanización S.R. delC. delE.A.. Así se declara.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta por la Ciudadana: GRISNALDA CANTO GARCÍA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 24.685.377, C.A HIDROLOGIA DEL CENTRO AGENCIA DE CAGUA

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante Oficio, al Ciudadano: DIRECTOR DE LA C.A HIDROLOGIA DEL CENTRO AGENCIA DE CAGUA, Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal verificada como sea la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. Al Oficio en cuestión, deberá anexársele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de Solicitud.

TERCERO

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez verificada la última de las notificaciones.

CUARTO

Se DECRETA la Medida Cautela solicitada; en forma provisional hasta tanto se decida la Solicitud de Amparo; y como consecuencia se ordena a la C.A HIDROLOGIA DEL CENTRO AGENCIA DE CAGUA, a la inmediata reinstalación del Suministro de Agua, en el Maternal Ubicado en la Calle BOMPLAD N° 106-01-58 en la Urbanización S.R. delC. delE.A.. Así se declara.

QUINTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, asimismo se libraron los Oficios signados con los Números: _______________, __________________, y ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/marleny.

cc.archivo.

EXP. AC- 8446

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