Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

G.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.584.626, con domicilio en esta ciudad.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

R.A. SERRADA A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, con domicilio en esta ciudad.

PARTE DEMANDADA.-

S.E.S.G., J.A.D.G. y M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.844.626, 22.645.567 y 7.058.447, respectivamente, todos con domicilio en esta ciudad.

APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO S.E.S.G..-

G.P.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.729, con domicilio en esta ciudad.

APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS J.A.D.G. y M.F..-

L.R.D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.055, con domicilio en esta ciudad.

MOTIVO.-

NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

EXPEDIENTE: 10.197

En el juicio contentivo de nulidad de asiento registral, incoado por la ciudadana G.A.R., contra los ciudadanos S.E.S.G., J.A.D.G. y M.F., surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 14 de mayo de 2009, por la abogada G.P.N., en su carácter de apoderada judicial del co-demandado S.E.S.G., contra el auto dictado el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 02 de junio de 2009.

En razón de lo anterior, es por lo que el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, quien como distribuidor, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 30 de junio de 2009, bajo el número 10.197.

Consta asimismo que el día 20 de julio de 2009, la abogada G.P.N., en su carácter de apoderada judicial del co-demandado S.E.S.G., presentó un escrito contentivo de informes, y encontrándose la causa en estado de decisión, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas las actuaciones siguientes:

  1. Escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de septiembre de 2008, suscrito por el abogado R.A. SERRADA A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual se lee:

    …CAPITULO I

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ESCRITOS

    Promuevo el medio de prueba escrito, consistente en documento público de carácter administrativo, representado en Escrito de Solicitud y Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Dieciséis (16) de Abril de 1.998, extinguió el vínculo matrimonial, que mantuvo mi mandante con el ciudadano, S.S.G., que incorporo en Copia Certificada, marcada “A”, de un legajo contentivo de OCHO (08) folios y sus vueltos.

    El objeto al promover este medio probatorio es el demostrar que el inmueble que el demandado ex esposo, vendió como suyo le pertenecía también a mi patrocinada, e igualmente conocida esa condición por la abogada G.P., que le asistió en el juicio de divorcio, y aún así redactó el título supletorio y el documento de venta a los demandados J.G. y M.F., en ambos señaló como único propietario a S.S..

    Promuevo el medio de prueba escrito, consistente en documento público, representado en documento Autenticado ante la Notaría Publica Segundo de Valencia, Estado Carabobo, en fecha, Quince (15) de Marzo de 1.983, bajo el Nro. 86, Tomo 11-A, Instrumento que incorporo en copia fotostática, marcado "B".

    El objeto al promover este medio probatorio es el demostrar que el inmueble que el demandado ex esposo, declaró como suyo, lo adquirió para la comunidad Conyugal de Bienes.

    Promuevo el medio de prueba escrito, consistente en documento privado, reconocido en este juicio, representado en contrato de arrendamiento que celebró el demandado A.D.G., (antes de nacionalidad colombiana) venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 81.741.808, convención que celebramos mediante documento privado, el cual se incorporó en original con el escrito libelar, signado "C" (folio 13 y 14) y que reproduzco en su contenido y firma y valor probatorio.

    El objeto al promover este medio probatorio es el demostrar que A.D.G., sabía que el Inmueble que compró fraudulentamente a S.G., le pertenecía en parte igual a mi patrocinada, por tanto fue un comprador de MALA FE.

    Promuevo el medio de prueba escrito, consistente en documento privado, representado en proyecto de documento de partición de la comunidad conyugal, elaborado por la abogado G.P.N., Inpreabogado Nro. 2729, que incorporo en original, marcado "D"

    El objeto al promover este medio probatorio es evidenciar que la profesional del derecho redactora del mismo, sabía que el inmueble que compró de mala fe los codemandados, J.A.D.G. y M.F., formaba parte de la aún no liquidaba comunidad conyugal.

    Capítulo II

    DE LA CONFESIÓN ESPONTANEA

    Promuevo el medio de prueba de la confesión, la cual fue hecha de forma espontánea

    realizada por el demandado S.S., desde la línea 18 hasta la 20, en el escrito de contestación de fecha, 17 de marzo de 2.008, agregado a los autos al folio 68 vto, en el cual textualmente dice: “B) Unas bienhechurías adquiridas originalmente mediante documento autenticado por ante la notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, el 15 de marzo de 1.983, bajo el Nro. 86, folios 83 al 84, tomo 11-A de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría"

    El objeto de promover esta prueba es evidenciar que el inmueble que sin el consentimiento de mi mandante vendió el demandado, S.S., fue adquirido para la comunidad conyugal, por tanto pertenecía en partes iguales a los ex cónyuges.

    Capítulo III

    DE LA CONFESIÓN

    Promuevo el Medio de Prueba de LA CONFESIÓN, establecida en el Artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para su práctica solicito a los demandados, ciudadanos:

    S.E.S. GUEVARA…, J.A.D.G., M.F.…

    A los fines de que comparezcan al Tribunal, para en el momento procesal que esta instancia fije, conteste las posiciones que le formularé, sobre hechos referidos a la compra-venta y título supletorio, realizados sobre el inmueble propiedad de la Accionante y otros hechos que son controvertidos en el proceso. De conformidad con el Artículo 406, ejusdem, manifiesto al tribunal que mi mandante está dispuesta a absolverlas a la recíproca, en el momento que se fije para ello. El objeto de esta prueba es demostrar que son ciertos los hechos que se señalan en el escrito libelar.

    Capítulo IV

    Promuevo el medio de prueba de la experticia, establecida en el Artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la misma se practique sobre el inmueble…y se realice sobre los siguientes puntos:

    a) Se precise cual es la superficie de construcción del señalado inmueble.

    b) Se determine la distribución del área de construcción

    c) Se señalen los elementos con que se realizó la construcción

    d) Se deje constancia de los servicios públicos que el inmueble disfruta

    e) Se determine el precio del inmueble sobre el cual se realiza la prueba

    El objeto de la promoción y evacuación de este medio probatorio es evidenciar que el precio pactado por el demandado S.S. y los ciudadanos J.G.. M.F. para la compra-venta fue irrisorio y simulado, con la intención de DEFRAUDAR a mi patrocinada.

    Finalmente ruego al Tribunal que las pruebas promovidas, por cuanto las mismas son ilícitas y guardan absoluta pertinencia con los hechos controvertidos, sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y su apreciación conlleven a una decisión que me sea favorable…

  2. Auto dictado en fecha 08 de octubre de 2009, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:

    …Visto el escrito de promoción de pruebas presentada en fecha 26-09-2.008 por el Abogado en ejercicio R.A. SERRADA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana G.A.R. parte demandante de autos y por cuanto las pruebas contenidas en el CAPÍTULO I.- DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ESCRITOS no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.- En relación al CAPÍTULO II.- DE LA CONFESIÓN ESPONTÁNEA, y por cuanto las pruebas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPÍTULO III.- DE LA CONFESIÓN referente a las posiciones juradas solicitadas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil cítese personalmente a los ciudadanos S.E.S.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.844.626, de este domicilio. J.A.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.645.567, de este domicilio y M.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.058.447 y de este domicilio, partes demandada en el presente juicio, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal en el Segundo (2°) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de su citación, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m y 12:00 meridiem, a fin de que absuelvan las posiciones juradas solicitadas por la parte demandante; igualmente, el Tribunal acuerda fijar las 10:00 de la mañana del día de Despacho siguiente a la absolución de las posiciones juradas de las partes demandadas, ya mencionadas, para que la ciudadana G.A.R., mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.626, de este domicilio, parte demandante, en el presente proceso, absuelva las posiciones juradas que la parte demandada considere conveniente formularle.- Líbrense Boletas de Citación.-En relación al CAPITULO IV referente a la Experticia solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil fija el segundo (2°) día de Despacho siguiente al presente, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el nombramiento de Expertos…

  3. Acta levantada por el Juzgado “a-quo”, en fecha 13 de octubre de 2008, en la cual se declaró desierto el Acto de Nombramiento de Expertos fijado, en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el proceso.

  4. Diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, suscrita por el abogado R.A. SERRADA A., en su carácter de apoderado actor, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la designación de expertos.

  5. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, de fecha 23 de octubre de 2008, mediante el cual se fijó nueva oportunidad para que tuviere lugar el acto de nombramiento de los expertos.

  6. Acto de nombramiento de expertos realizado en fecha 03 de noviembre de 2008, en cuya acta se lee:

    …horas de Despacho del día de hoy, Tres de noviembre del año dos mil ocho , siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa el acto de Nombramientos de Expertos y que fue solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana G.A.R.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.584.626 y de este domicilio, parte demandante de autos y asistida por el Abogado en ejercicio E.R.B.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.045. El Tribunal deja constancia que la parte demandada de autos no se encuentra presente en este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal así lo hace constar. En este estado, el Tribunal le designa como Experto de la parte demandante al ciudadano RENNY L.C. L., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.373.663, de este domicilio, de profesión Ingeniero, inscrito en la sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela SOITAVE bajo el N° 635.- Seguidamente, el Tribunal designa como Experto de la parte demanda de autos a la ciudadana S.M.R., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.050.100, de este domicilio, de profesión Ingeniero Civil e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 67.992, e inscrita en la sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela SOITAVE bajo el N° 754. Seguidamente, en este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 457 del Código Adjetivo Civil mencionado designa como Experto a la ciudadana M.V.Z.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.170.147, de este domicilio, Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 74.861, e inscrita en la sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela SOITAVE bajo el N° 2.005.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer ( 3°) día de Despacho siguiente al presente a las 11:00 de la mañana, para que los Expertos designados por las partes, presten el juramento de Ley. Asimismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a los Expertos designados por la parte demandante, por la parte demandada y por el Tribunal, a fin de que comparezca dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes de que conste en autos la práctica de su notificación a las 11:00 de la mañana, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta…

  7. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, en fecha 25 de noviembre de 2008, el cual es del tenor siguiente:

    …Visto lo solicitado en la diligencias que corre inserta en el folio (4) presentada por la abogada en ejercicio Y.D.L.T. actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos J.A.D.G. y M.F. partes demandadas de autos y la diligencia que corre inserta en el folio (5) presentada por la Abogada en ejercicio G.P.N. actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.E.S.G. parte demandada; y por cuanto el Tribunal observa que mediante acta de fecha 03 de Noviembre del 2.008 que corre inserta en el folio (187) de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL; se procedió al NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS (INGENIEROS) a los fines de realizar la Experticia solicitada por el Abogado en ejercicio R.S. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de autos y que fue solicitada en su escrito de promoción; y de la revisión efectuada a la mencionada Acta se observa que en : acto "…la parte promovente de dicha prueba no presentó Constancia alguna de aceptación del cargo del experto que realizaría el informe por la parte demandante-promovente..." de conformidad con lo establecido en el Artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el referido artículo; es por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 03-11-2.008 de deformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se depone la causa al estado de la realización del Acto de Nombramiento de Expertos, se ordena la notificación de las partes mediante Boleta conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandante, ciudadana G.A.R.H., en la persona de su Apoderado Judicial Abogado R.A. SERRADA A…y a las partes demandadas, ciudadanos J.A.D.G. y M.F. en la persona de su Apoderada Judicial Abogada Y.D.L. TORREALBA…y asimismo a S.E.S.G. en la persona de su Apoderada Judicial Abogada G.P.N....a fin de participarles que se deja sin efecto el auto de fecha 03-11-2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se Repone la causa al estado de la realización del Acto de Nombramiento de Expertos. Una vez que consten en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas se procederá nuevamente al Nombramiento de los Expertos, el Segundo (2°) día de Despacho a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas…

  8. Diligencia suscrita por la abogada G.P.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, mediante la cual solicita al Juzgado “a-quo”, le expida cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08-10-2008, exclusive, hasta el 25 de noviembre de 2008, inclusive, con la finalidad de tener cierta la fecha de vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.

  9. Auto dictado el 29 de enero de 2009, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se expidió por Secretaría el cómputo solicitado por la abogada G.P.N., en el cual se lee:

    …Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio G.P. NUNEZ…actuando en su carácter de autos, y mediante la cual solicita le sea expedido cómputo de días de Despacho transcurridos en este Tribunal a partir del día 08 de Octubre del 2.008 (fecha en que este Tribunal admitió las pruebas de las partes) fecha esta exclusive, hasta el 25 de Noviembre del 2.008 (fecha en que este Juzgado dejó sin efecto el acta del 03-11-2.008, en donde no sé cumplió lo establecido en el Artículo 454 del Código de Procedimiento Civil) fecha esta inclusive. El tribunal acuerda hacer por Secretaría el Cómputo solicitado…

    Quien suscribe, Abog. N.M., Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, certifica que, los días de Despacho transcurridos en este Juzgado desde el 08-10-2008, exclusive hasta el día 25-11-2008, inclusive son los siguientes:

    OCTUBRE 2.008

    09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de Octubre del 2.008, transcurrieron (13) días de Despacho.

    NOVIEMBRE 2.008

    03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 de Noviembre del 2.008, transcurrieron (15) días de Despacho…

  10. Diligencia suscrita en fecha 04 de febrero de 2009, por la abogada G.P.N., en su condición de apoderada judicial del co-demandado S.S.G., en la cual solicita al Juzgado “a-quo”, deje constancia de los días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, a fin de conocer la fecha cierta en que comenzaron a correr los días para la presentación de los Informes, los ocho dias para las observaciones a los mismos y la fecha en que comienzan los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la causa.

  11. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, de fecha 06 de febrero de 2009, mediante el cual se expidió cómputo por Secretaría, el cual es del tenor siguiente:

    …Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio G.P. NUÑEZ…, actuando en su carácter de autos, y mediante la cual solicita se deje constancia de los días de Despacho correspondientes al lapso de Evacuación de Pruebas en este juicio, es decir, la fecha en que vencieron los Treinta (30) días de Despacho contados a partir de la fecha de la admisión de las mismas, a los fines de conocer la fecha cierta en que comenzaron los Quince (15) días para los Informes, los Ocho (08) días para las observaciones a los mismos y la fecha en que comienzan los Sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. El Tribunal acuerda hacer por Secretaría el Cómputo solicitado…

    Quien suscribe, Abog. N.M., Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, certifica que, los días de Despacho transcurridos en este Juzgado son:

    LAPSO DE EVACUACIÓN

    Desde el 08-10-2008, exclusive hasta el día 27-11-2008, inclusive son los siguientes: OCTUBRE 2.008

    09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de Octubre del 2.008.

    NOVIEMBRE 2.008

    03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de Noviembre del 2.008.

    LAPSO DE INFORMES (15 días).

    DICIEMBRE 2.008

    01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 15, 16 y 17 de Diciembre del 2.008

    ENERO 2.009

    13, 14, 15, 16 y 19 de Enero del 2.009.

    LAPSO DE SENTENCIA.

    ENERO 2.009

    20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 28, 29, 30 y 31 de Enero del 2.009.

    FEBRERO 2.009

    01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,

    25, 26, 27 y 28 de Febrero del 2.009.

    MARZO 2.009

    01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de Marzo del

    2.009…

  12. Diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por el abogado R.A. SERRADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se deje sin efecto la Boleta librada a la abogada Y.D.L., apoderada judicial de los co-demandados J.A. DIAZ y M.F., y se libre una a los precitados ciudadanos, para la práctica de su citación.

  13. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, de fecha 27 de febrero de 2009, en el cual se ordenó la notificación por cartel de los co-demandados J.A.D.G. y M.F., en el cual se lee:

    …Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio R.A. SERRADA…, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se acuerda notificar por Cartel a los ciudadanos J.A.D.G. y M.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Hágase la publicación del Cartel en el diario "EL CARABOBEÑO" el cual deberá consignar el solicitante a los autos dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la presente fecha, so pena de quedar sin efecto la notificación ya efectuada, a fin de participarle que este Juzgado por auto de fecha 25-11-2008 dictó auto mediante el cual se deja sin efecto el auto de fecha 03-11-2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se REPONE la causa al estado de la realización del Acto de Nombramiento de Expertos. Se les advierte que el lapso establecido para intentar los recursos contra la misma comenzará a transcurrir el día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de la última de las Notificaciones acordadas. Líbrese cartel…

  14. Diligencia suscrita el 02 de marzo 2009, por la abogada G.P.N., mediante la cual deja constancia que la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora es improcedente por encontrarse la causa en estado de dictar sentencia.

    ñ) Diligencia suscrita por la abogada G.P.N., apoderada judicial del co-demandado S.S.G., el 12 de marzo de 2009, en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes, el contenido de su diligencia de fecha 02-03-2009, y solicita al Juzgado “a-quo” proceda a dictar sentencia en la causa.

  15. Auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:

    …Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se abstiene de dictarla, por cuanto de la revisión de las actas del expediente se observa:

    1) En fecha 25 de noviembre de 2008 (folio 6) se repuso la causa al estado de la realización del acto de nombramiento de expertos, para lo cual se ordenó la notificación de las partes. En la misma fecha se libró boleta de notificación a ambas partes. Al folio 13 riela la notificación de la parte actora, al folio 15 riela la notificación del co demandado S.S.G., quedando pendiente por notificar a los co demandados J.A.D.G. y M.F..

    2) En vista de la imposibilidad de notificar a la representante legal de los co demandados J.A.D.G. y M.F., el actor solicitó al Tribunal se librara el correspondiente cartel de notificación, lo cual es acordado por auto expreso en fecha 27 de febrero de 2009. De la revisión de los folios que conforman el expediente, se observa que el actor, a pesar de haber solicitado la notificación por carteles de los co demandados J.A.D.G. y M.F., hasta la presente fecha no ha retirado el cartel de notificación respectivo.

    En consecuencia, de lo narrado anteriormente se evidencia que la presente causa se encuentra SUSPENDIDA en espera de la notificación de los co demandados J.A.D.G. y M.F., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; una vez que tenga lugar dicho acto o el promovente renuncie a dicha probanza, y sea consignado el informe correspondiente, se procederá al acto de presentación de informes por las partes y posteriormente este Juzgado procederá a dictar el fallo definitivo en la presente causa…

  16. Diligencia suscrita el 24 de marzo 2009, por la abogada Y.D.L., en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados A.D.G. y M.F., mediante la cual apela del auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009.

  17. Diligencia de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por el abogado R.A. SERRADA, apoderado actor, en la cual solicita se fije oportunidad para que tenga lugar el Acto de nombramiento de expertos, en virtud de la actuación realizada por la abogada Y.D.L., con la cual se completó la notificación de todas las partes.

  18. Auto dictado en fecha 12 de mayo de 2009, por el Juzgado “a-quo”, mediante el cual acuerda lo solicitado por apoderado actor, y en consecuencia, fijó el acto de nombramiento de expertos, a los fines de practicar la Experticia solicitada por la parte demandante.

  19. Diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, por la abogada G.P.N., apoderada judicial del co-demandado S.S.G., mediante la cual apela del auto dictado el 12-05-2009.

  20. Acto de nombramiento de expertos, realizado en fecha 14 de mayo de 2009, en cuya acta se lee:

    …En horas de despacho del día de hoy, catorce de mayo de dos mil nueve, siendo las once de la mañana, día y hora fijados, para tenga lugar en la presente causa el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, a los fines de realizar la experticia que fue promovida por la parte actora, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en este acto el Abogado R.S. ARDILA…, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio. Asimismo se encuentra presente la Abogada G.P. NUÑEZ…, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandado ciudadano S.E.S.G.. Asimismo se deja constancia que no se encuentran presente los ciudadanos J.A.D.G. y M.F. ni por si ni por apoderado alguno. En este estado la Abogada G.P.N., en su carácter de autos, expone: Sin que mi presencia convalide la realización del acto que se pretende realizar me opongo a la realización del mismo en virtud de que el lapso de evacuación de prueba en este juicio culminó el 27-11-2008 y conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil impide que se realice el presente acto lo cual consta en el auto de fecha 29-01-2009 y que corre al folio 16 de la segunda pieza principal. En este estado el Abogado R.S.A., actuando en su carácter expresado, designa como Experto al ciudadano RENNY L.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.373.663, Profesión Técnico Superior, inscrito en el Colegio Técnico Superiores bajo el N° 635 y de este domicilio, y a tal efecto consigna la constancia de aceptación a que se refiere el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal acuerda agregar a los autos la constancia consignada por la parte demandante a los fines consiguientes. Asimismo respecto a los expuestos por la apoderada del co-demandado S.S. debo acotar al Tribunal que lo señalado por la Abogada ya fue decidido por éste lo cual se encuentra al folio 26 de la segunda pieza de fecha 23-03-2009. Por cuanto los codemandados J.G. y M.F. no se hicieron presente en este acto ruego al Tribunal que de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil le designe expertos igualmente al co-demandado S.S.G. por cuanto si bien es cierto estuvo representado por su apoderada no designo experto ni mucho menos una constancia de que tuviese esa intención, es todo. En este estado, la abogada G.P. en su carácter de auto, expone: el auto de fecha 23-03-2009 que corre al folio 26 y vuelto de la segunda pieza principal que menciona el abogada de la demandante fue apelado el 24-03-2009 según consta en el folio 27 de la misma pieza por la apoderada de los ciudadanos J.A.D.G. y Lerlin Franco por lo que hasta no se resuelva por el Juzgado Superior que conoce de la apelación no se puede decir que ese auto es valido o nulo, es todo. En este estado el Tribunal en virtud de que solo uno de los comparecientes designo el experto para el cual estaba destinado el acto que se realiza procede conforme a derecho tal como lo señala 457 del Código de Procedimiento Civil a designar los otros expertos; se designa para la parte demandada como Experto a la ciudadana S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.005.100 y de este domicilio, Ingeniero e inscrita en el C.I.V. bajo el l\l° 67.992 y SOITAVE bajo el N° 754, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición legal el Tribunal designa como experto a la ciudadana M.V.Z.J., mayor de edad, venezolana, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad N° 7.170.147, Ingeniero, inscrita en CIV bajo el N° 74.861 y SOITAVE N° 2005, de este domicilio. En cuanto a la oposición formulada este Tribunal se reserva resolver por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación a las Expertas designadas por la parte demandada de autos y por el Tribunal, a fin de que comparezcan dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su notificación, a dar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, para que presten el juramento de Ley…

  21. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, en fecha 02 de junio de 2009, en el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada G.P.N., apoderada judicial del co-demandado S.S.G..

  22. Escrito de informes presentado en fecha 20 de julio de 2009, por ante este Juzgado Superior, por la abogada apelante, en el cual se lee:

    …Yo, G.P.N., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 2729, procediendo con el carácter de apoderada del ciudadano S.E.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.844.626; según consta del poder apud acta que corre en la Primera Pieza Principal del Expediente N° 20380, contentivo del juicio que por NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el 28 de diciembre de 2006, bajo el N° 21, folios 1 al 2, Protocolo 1o, Tomo 81; sigue en su contra la ciudadana G.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.624; por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial y en contra de los ciudadanos J.A.D.G. y M.F., venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.645.567 y V-7.058.447 en forma respectiva; y que con motivo de la apelación formulada por la parte que represento, en contra del auto de fecha 12 de mayo de 2009, que riela al folio 34 de la Segunda Pieza Principal, se encuentra en este tribunal a su cargo, mediante EXPEDIENTE N° 10.197; ante usted muy respetuosamente ocurro conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para presentar los INFORMES y lo hago en la siguiente forma:

    1.- El 26 de septiembre de 2008, el abogado de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas en el aludido juicio, que corre a los folios 155, su vto. y 156 de la Primera Pieza Principal.

    2.- El 8 de octubre de 2008, el tribunal de la causa admitió entre otras, la prueba de EXPERTICIA promovida por la parte demandante y fijó el segundo día de despacho siguiente a ese auto, para que a las 11 a.m. tuviera lugar el nombramiento de los Expertos, que riela a los folios 180 y 181 de la Primera Pieza Principal.

    3.- El 13 de octubre de 2008, el tribunal declaro DESIERTO el acto de nombramiento de Expertos, que riela al folio 184 de la Primera Pieza Principal.

    4.- El 15 de octubre de 2008, el abogado de la demandante solicitó se fijara nueva oportunidad para la designación de los Expertos, que riela al folio 185 de la Primera Pieza Principal.

    5.- El 23 de octubre de 2008, el tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente para el nombramiento de los Expertos, que riela al folio 186 de la Primera Pieza Principal.

    6.- El 3 de noviembre de 2008, se efectuó el acto de nombramiento de Expertos, con la sola presencia de la demandante G.A.R.H., promoverte de la prueba, asistida del abogado E.R.B.M., Inpreabogado N° 74.045; sin que haya traído al acto, la Constancia de que el Experto por ella designado aceptara el cargo; tal como lo establece el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, que riela al folio 187 y vto. de la Primera Pieza Principal.

    7.- El 12 de noviembre de 2008. la abogada Y.D.L.T., diligenció pidiendo corregir la falta del acto del 03/11/2008, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en donde no se cumplió lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil que riela al folio 4 de la Segunda Pieza Principal.

    8.- El 12 de noviembre de 2008, con el carácter de abogada del co-demandado S.E.S.G., diligencié solicitando conforme a los artículos 213 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se corrigiera la falta cometida en el auto del 03/11/2008, por no haberse cumplido con lo previsto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil., que riela al folio 5 y vto. de la Segunda Pieza Principal.

    9.- El 25 de noviembre de 2008. el tribunal dejó sin efecto el auto del 03/11/2008, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y repuso la causa al estado de nombrar los Expertos, ordenando notificar a las partes, que riela a los folios 6 y 7 de la Segunda Pieza Principal.

    10.- El 22 de enero de 2009. para tener cierta la fecha de vencimiento de los treinta días de despacho del lapso de evacuación de pruebas, solicite del tribunal dejara constancia de los días de despacho transcurridos desde el auto de admisión de las pruebas de la demandante, 8 de octubre de 2008, hasta el 25 de noviembre de 2008, fecha en que el Tribunal dejó sin efecto el acta de fecha 03 de noviembre de 2008 por no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil y repuso la causa al estado de la realización del Acto de nombramiento de Expertos, ordenando la notificación de las partes QUE ESTABAN A DERECHO PARA ESA OPORTUNIDAD; lo cual riela al folio 15 y vto. de la Segunda Pieza Principal.

    11.- El 29 de enero de 2009, el tribunal dejó constancia del cómputo de los días de despacho solicitados, que riela al folio 16 de la Segunda Pieza Principal.

    12.- El 4 de febrero de 2009, diligencié solicitando el cómputo de los días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, los quince días de despacho correspondiente a los Informes; los ocho días de despacho para las observaciones de los Informes; y los sesenta días continuos para dictar la sentencia, que riela al folio 17 de la Segunda Pieza Principal.

    13.- El 6 de febrero de 2009, el tribunal dejó constancia de los días de despacho solicitados, que riela a los folios 18 y 19 de la Segunda Pieza Principal, de donde se desprende QUE EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS VENCIÓ EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008.

    14.- El 25 de febrero de 2009, el abogado de la demandante solicitó la notificación de los codemandados J.A.D.G. y M.F. lo cual riela al folio 20 de la Segunda Pieza Principal.

    15.- El 27 de febrero de 2009, el tribunal dictó un auto acordando notificación por carteles de los codemandados J.A.D.G. y M.F. y repuso la causa al estado de la realización del Acto de nombramiento de Expertos, lo cual riela al folio 21 de la Segunda Pieza Principal.

    16.- En esa misma fecha 27/02/2009, el tribunal libró Cartel de Notificación para ser publicado en el Diario El Carabobeño y REPUSO LA CAUSA al estado de la realización del acto de Nombramiento de Expertos, lo cual consta en el folio 22 de la Segunda Pieza Principal.

    17.- El 2 de marzo de 2009, diligencié señalando lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con los términos o lapsos procesales y la forma como se computarían; en lo previsto en el artículo 202 ejusdem que establece que los términos o lapsos procesales no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario; dejando constancia de que la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, que vencería el 20 de marzo de 2009, tal como constaba en el auto del 6 de febrero de 2009; y el abogado de la parte demandante no lo solicitó dentro del lapso de evacuación de pruebas que como dije culminó el 27 de noviembre de 2008; encontrándose esta diligencia inserta al folio 23 y vto. de la Segunda Pieza Principal.

    18.- El 12 de marzo de 2009, diligencié ratificando mi diligencia del 02/03/2009 y solicité del tribunal dictar la sentencia ateniéndose a lo alegado y probado en los autos, la cual riela al folio 25 de la Segunda Pieza Principal.

    19.- El 23 de marzo de 2009, el tribunal dictó un auto absteniéndose de dictar la sentencia y repuso la causa al estado de la realización del acto de nombramiento de los Expertos, ordenando notificar a las partes y ordenó librar boleta de notificación a las mismas, lo cual riela al folio 26 y vto de la Segunda Pieza Principal.

    20.- El 24 de marzo de 2009, la abogada Y.D.L.T., diligenció APELANDO del auto de fecha 23/03/2009 que riela al folio 27 de la Segunda Pieza Principal.

    21.- El 1 de abril de 2009, el tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó las fotocopias que se irían con la apelación, lo cual consta al folio 28 de la Segunda Pieza Principal.

    22.- El 6 de abril de 2009, la abogada L.R.D.M., con el carácter de apoderada de los co-demandados J.A.D.G. y M.F., solicitó las copias que se irían con la apelación, lo cual riela al folio 24 de la Segunda Pieza Principal.

    23.- El 7 de abril de 2009, el tribunal acordó remitir las copias fotostáticas señaladas, lo cual consta en el folio 30 de la Segunda Pieza Principal.

    24.- El 29 de abril de 2009, el abogado de la demandante solicitó que se fijara nueva oportunidad para el nombramiento de Expertos, lo cual riela al folio 33 de la Segunda Pieza Principal.

    25.- El 12 de mayo de 2009, el tribunal acordó fijar el Segundo Día de despache siguiente a las 11 de la mañana, para que tuviera lugar el nombramiento de tos Expertos, lo cual riela al folio 34 de la Segunda Pieza Principal.

    26.- El 14 de mayo de 2009, APELÉ de dicho auto, tal como consta en el folio 35 y vto de la Segunda Pieza Principal.

    27.- Ese mismo día 14/05/2009, se celebró el acto de nombramiento de Expertos, habiendo intervenido en el mismo, sin que mi presencia convalidara la realización del acto y me opuse a que se realizara, lo cual el juez se reservó resolver por auto separado mi oposición al acto; así como también dejé constancia de que el auto de fecha 23/03/2009 señalado por el abogado de la demandante, había sido apelado y hasta tanto no se resolviera esa apelación, no se podía decir si ese auto era válido o nulo; lo cual riela a los folios 36, 37 y 38 de la Segunda Pieza Principal.

    28.- El 2 de junio de 2009, el tribunal OYÓ MI APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, tal como se desprende de dicho auto que riela al folio 41 de la Segunda Pieza Principal.

    29.- El 4 de junio de 2009, diligencié solicitando las fotocopias de las actuaciones que se deberían llevar al Juzgado Superior con motivo de la APELACIÓN, lo cual riela a los folios 42, vto y 43 de la Segunda Pieza Principal.

    30.- El 8 de junio de 2009, el tribunal acordó remitir las fotocopias señaladas, debidamente certificadas al Juzgado Distribuidor Superior con oficio, lo cual consta en el folio 46 de la Segunda Pieza Principal.

    Ciudadano Juez, de las actuaciones que antes he señalado se desprende que el lapso de evacuación de pruebas en el juicio que nos ocupa, venció el 27 de noviembre de 2008, por lo que mal pudo el tribunal 23 de marzo de 2009, paralizar el mismo y mucho menos reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para nombrar los Expertos de la prueba promovida por la parte demandante; violentando así el ordenamiento jurídico y que dio lugar a las APELACIONES formuladas.

    En efecto, para la fecha 25 de noviembre de 2008. cuando faltaban dos días para vencer el lapso de evacuación de pruebas, el juez ordenó notificar a las partes que estaban a derecho y esperando el vencimiento de dicho lapso de evacuación de pruebas para preparar los Informes, las observaciones de los mismos y por último, dejar transcurrir los sesenta días continuos que tenia el tribunal para dictar la sentencia definitiva, tal como consta en el auto del mismo tribunal que señaló que el 20 de marzo de 2009, culminaría el lapso para dictar la sentencia; sin embargo, el tribunal suspendió dictar la sentencia definitiva, hasta tanto se cumpliera el nombramiento de los expertos de la prueba promovida por la demandante como antes señalé supliendo actuaciones propias de la parte que la promovió, en lugar de dictar la sentencia conforme a los alegado y probado en autos, violentando lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

    El tribunal con su actuación se extralimitó en sus funciones, supliendo atribuciones que sólo competen a la parte promovente de la prueba de Experticia, atribuciones que no le son dadas, tal como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

    Por todas esas razones es por lo que solicito muy respetuosamente de este tribunal, ordene al Juez de la causa dictar sentencia definitiva conforme lo alegado y probado en dicho juicio por ambas partes como es de derecho, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Juro la urgencia del caso, ya que como la apelación fue oída en UN SOLO EFECTO, el juez de la causa, está permitiendo que se realicen actos contrarios a lo previsto en el ordenamiento jurídico y hasta la fecha ya se han juramentado los tres Expertos designados…

SEGUNDA

De la lectura y análisis de las actuaciones que cursan en el presente expediente se observa, que la abogada G.P.N., en su carácter de apoderada judicial del codemandado, ciudadano S.E.S.G., apela del auto dictado el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en el cual, fija para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos, a los fines de practicar la experticia solicitada por la parte demandante.

Asimismo, en el escrito de informes, presentado en esta Alzada por la precitada abogada G.P.N., en su carácter de apoderada judicial del codemandado S.E.S.G., señala que de las actuaciones que corren en el expediente se desprende que el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, venció el 27 de noviembre de 2008, que mal pudo el tribunal “a-quo” el día 23 de marzo de 2009, paralizar el mismo, y reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para nombrar los Expertos de la prueba promovida por la parte demandante; violentando así el ordenamiento jurídico; que para la fecha 25 de noviembre de 2008, cuando faltaban dos días para vencer el lapso de evacuación de pruebas, el juez ordenó notificar a las partes que estaban a derecho, en espera del vencimiento de dicho lapso, para presentar los Informes, y por último las observaciones de los mismos, para así dejar transcurrir los sesenta días continuos que tenia el tribunal para dictar la sentencia definitiva, tal como consta en el auto del mismo tribunal que señaló que el 20 de marzo de 2009; que sin embargo, el tribunal suspendió el lapso para dictar la sentencia definitiva, hasta tanto se cumpliera el nombramiento de los expertos de la prueba promovida por la demandante, supliendo actuaciones propias de la parte que la promovió, en lugar de dictar la sentencia conforme a los alegado y probado en autos, violentando lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Continúa alegando que, el Juzgado “a-quo” con su actuación se extralimitó en sus funciones, supliendo atribuciones que sólo competen a la parte promovente de la prueba de Experticia, atribuciones que no le son dadas, tal como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito de este tribunal, ordene al Juez de la causa dictar sentencia definitiva conforme lo alegado y probado por ambas partes, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Lo que hace necesario para este Sentenciador, traer a colación el contenido de los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual, los jueces, no sean sólo portavoces de la Ley, sino que sean defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con la reforma judicial adelantada, erradicando las diferencias que existían entre el sistema judicial que poseíamos y el ordenado en el nuevo texto constitucional.

La garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, se encuentran consagradas numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

49.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley...”

15.- “Los Jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

En este orden de ideas, el autor A.C.P., en su obra GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PROCESAL, se expresa así:

"...En concreto, utilizada bajo los cánones y líneas de interpretación que le dieron origen y bajo las que funciona en Derecho Comparado, en España la garantía del debido proceso, puede y debe alcanzar un mayor desarrollo. Y ello sin superponerse a la de la tutela judicial efectiva, que debe seguir manteniendo su virtualidad en todo lo que dice relación con sus aspectos sustanciales, especialmente la posibilidad de iniciar el proceso y la efectividad de la tutela que debe brindar el Estado, que son sus matices más valiosos. En cambio, el debido proceso, debería ser utilizado con mayor decisión y profusión en el amparo de la tramitación del proceso, para asegurar la justicia, equidad o corrección del instrumento procesal, indispensable para que el Estado pueda otorgar esa tutela jurisdiccional..."

"...De este modo descartamos la opinión de aquellos que, como Fix Zamudio, equiparan «el principio del debido proceso» con el «derecho de defensa en juicio», o Couture, que asevera que «en su dimensión procesal, "debido proceso legal" equivale a debida defensa en juicio», doctrina que aisladamente es reproducida por algún autor reciente y jurisprudencia constitucional.

Está claro que semejante identificación importa confundir la parte con el todo, ya que la defensa procesal, es decir, la igual posibilidad de los litigantes de desenvolver la actividad necesaria para formular y probar sus respectivas alegaciones, tal cual hemos dicho, es sólo uno de los aspectos que protege la garantía del debido proceso. En modo alguno, esta última podría ser reducida a la posibilidad de alegar y probar en condiciones de igualdad, y menos todavía en la formulación que de ella se ha hecho a nivel internacional que, ya hemos visto, la extiende a un sinnúmero de aspectos, que van desde el acceso al proceso, pasando por la imparcialidad y debida constitución del tribunal, hasta el derecho a ser juzgado en base al mérito del proceso...

En conclusión, debido proceso es el p.j. o equitativo, connotación que jamás podrá otorgarse a aquél en que no se ha salvaguardado la garantía de la defensa, pero, en cambio, perfectamente puede suceder que se haya respetado esta última, pero no ser justo el proceso, ya que se han violentado otra u otras garantías procesales, lo que nos confirma que actualmente y deben ser tratadas como garantías independientes..."

Las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva, pudiendo colegirse, de acuerdo con los razonamientos precedentes, que la garantía del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso permanezcan incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso, que menoscaben las garantías que el mismo debe ofrecer. Es decir, que lo determinante de la realización de esta garantía, es que no exista una limitación insoportable en una de las partes, que restrinja el libre y seguro ejercicio de los derechos del justiciable dentro del proceso por una actuación antijurídica dentro de sus componentes. Desde este punto de vista, no constituirá violación a este derecho constitucional cualquier infracción o violación legal, pues para que ésta efectivamente se produzca es menester que ciertamente se produzca un gravamen en la esfera jurídica de la persona contra quien obre la infracción procesal cometida.

Para decidir, esta Alzada observa que el artículo 14 del Código Adjetivo, establece:

El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

De lo que se desprende que, el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una economía procesal. Este principio o norma rectora posee íntima relación con el principio de la independencia de la autoridad judicial y al mismo tiempo, con la exigencia de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales.

Al nombrar al juez como Director del proceso, se buscó la modernización de nuestro derecho procesal y en la sustanciación de las causas, alcanzar en buena parte, la tan ansiada celeridad procesal.

A su vez artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.

Lo que hace necesario, determinar la naturaleza de las detenciones procesales, a los efectos de establecer si el motivo de la cesación del devenir consecutivo de los actos procesales, en la presente causa es de fuente legal o extra-legal; pues si es de los primeros, la presente causa se entendía reanudada sin necesidad de previa notificación a las partes; ergo, si la detinencia se subsume dentro del segundo tipo, era obligación del Juzgado “a-quo”, notificar a las partes, a los fines de la reanudación de la causa.

En este sentido se observa, que por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, el Juzgado “a-quo” de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de realización del acto de nombramiento de experto, ordenando en dicho auto LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Es criterio jurisprudencial que, el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial que no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso, en el sucederse de las diferentes etapas del mismo, sino que encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia.

Para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso; estando el Juez, que conoce el derecho y dirige el proceso, facultado para verificar en cualquier estado y grado de la causa el cumplimiento de dichos presupuestos, –v.g.: en la ejecución o en la alzada-; aunque el Juez de la causa, no hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso.

Así pues, es criterio de esta Alzada que, con independencia de cualquier consideración acerca de los razonamientos de la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; (reiterando el criterio de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes -si bien deben ajustarse a la Constitución y las leyes al resolver una controversia- disponen de un amplio margen de apreciación del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar), al observar que, las actuaciones realizadas por el Juez “a-quo”, lo fueron encaminadas a ordenar el proceso en el cual se ventila presente causa; dado que al constatar, del acta de fecha 03 de Noviembre del 2.008, que se procedió al NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, a los fines de realizar la Experticia solicitada por el Abogado R.S., apoderado judicial de la parte demandante, sin que la parte promovente presentara Constancia alguna, de aceptación del cargo del experto que realizaría el informe por la parte demandante-promovente, a lo que estaba obligado de conformidad con lo establecido en el Artículo 454 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el referido artículo, dejó sin efecto el referido auto de fecha 03-11-2.008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repuso la causa al estado de la realización del Acto de Nombramiento de Expertos, ordenando la notificación de las partes mediante Boleta conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; el que el Juzgado “a-quo” observó, a todas luces, lo dispuesto por el legislador a tales efectos, ya que precisamente en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa ordenó la notificación de las partes.

Notificación ésta que, al no constar en los autos el que hubiese sido practicada, generó, el que por auto de fecha 23 de marzo de 2009, determinará el Tribunal “a-quo” que la causa se encontraba en suspenso, en espera de la notificación de los codemandados J.A.D.G. y M.F., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos. Ordenando a su vez que, una vez que tuviera lugar dicho acto, y sea consignado el informe correspondiente o que el promovente renunciase a dicha probanza, tendría lugar el acto de presentación de informes por las partes y, que con posteriormente dicho Juzgado procedería a dictar el fallo definitivo en la presente causa. Ordenando de esta manera el proceso, en resguardo del debido proceso, del derecho a la defensa y en ejercicio de la tutela judicial efectiva; lo que hace forzoso concluir que con su actuación no se extralimitó en sus funciones, puesto que de las mismas no se desprende que supliera atribuciones que solo que competen a las partes, ni que hubiese inobservando el contenido del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE ESTABLECE..

Del exhaustivo análisis de las actas elevadas al conocimiento de esta Alzada se evidenció igualmente, que el referido acto de nombramiento de expertos tuvo lugar el día 14 de mayo de 2009, en horas de despacho, a los fines de realizar la experticia que fue promovida por la parte actora, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Cumpliendo con la formalidad de anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en este acto el Abogado R.S.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la Abogada G.P.N., Apoderada Judicial del co-demandado ciudadano S.E.S.G.. Asimismo se deja constancia que no se encuentran presente los ciudadanos J.A.D.G. y M.F. ni por si ni por apoderado alguno; que el Abogado R.S.A., designa como Experto al ciudadano RENNY L.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.373.663, Profesión Técnico Superior, inscrito en el Colegio Técnico Superiores bajo el N° 635 y de este domicilio, y a tal efecto consigna la constancia de aceptación a que se refiere el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil; que por cuanto los codemandados J.G. y M.F. no se hicieron presente en este acto, el Tribunal “a quo” procedió, conforme a derecho tal como lo señala 457 del Código de Procedimiento Civil a designar los otros expertos; se designa para la parte demandada como Experto a la ciudadana S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.005.100 y de este domicilio, Ingeniero e inscrita en el C.I.V. bajo el l\l° 67.992 y SOITAVE bajo el N° 754, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición legal el Tribunal designa como experto a la ciudadana M.V.Z.J., mayor de edad, venezolana, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad N° 7.170.147, Ingeniero, inscrita en CIV bajo el N° 74.861 y SOITAVE N° 2005, de este domicilio. Finalmente el “a quo” ordeno librarse Boletas de Notificación a las Expertas designadas, a fin de que comparezcan dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su notificación, a dar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, para que presten el juramento de Ley.

Siendo necesario traer a colación lo dispuesto por el legislador en los artículos 451, 452, 453 y 454, del Código de Procedimiento Civil, al regular dicha prueba

451.- “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.

452.- “Admitida la prueba, el juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos”.

453.- “El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.

Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.

El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten”.

454.- “Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.

Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento”.

Lo cual evidencia, a juicio de este Sentenciador, que el Tribunal “a quo”, en uso de la facultad que posee para dirigir los trámites, en observancia de los principios de independencia y autoridad judicial, con base a la imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales, cumplió con los presupuestos procesales necesarios para la valida prosecución del proceso. Ello aunado a que la recurrente en apelación, no trajo elemento alguno de convicción, que evidenciase el que, efectivamente, el Juzgado “a-quo” se extralimitó en sus funciones o que supliese atribuciones que solo compete a las partes, dado que del computo realizado de los días de despacho transcurrido en el mismo se evidencia que, para la fecha en que el Tribunal “a-quo”, anuló las actuaciones y repuso la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes, vale señalar el día 25 de noviembre de 2008, tan solo había transcurrido veintiocho (28) de los treinta (30) días establecidos por el legislador; lo que hace forzoso concluir que dicho auto fue dictado dentro del lapso de evacuación de pruebas; incumpliendo, la parte recurrente, con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el alegato de que el Juzgado “a-quo” con su actuación se extralimitó en sus funciones al suplir atribuciones que solo compete a las partes, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, considera este Sentenciador que, al estar ajustada a derecho la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; la apelación interpuesta por la abogada G.P.N., en su carácter de apoderada judicial del codemandado, ciudadano S.E.S.G., contra el auto dictado el en fecha 12 de mayo de 2.009, que fijo para el segundo día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m.), el acto de nombramiento de expertos a los fines de la practica de la experticia solicitada por la parte demandante, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de mayo del 2009, por la abogada G.P.N., en su carácter de apoderada judicial del codemandado, ciudadano S.E.S.G., contra el auto dictado el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la solicitud de nulidad del auto de fecha 12 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que fijó para el segundo día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m.), el acto de nombramiento de expertos a los fines de la practica de la experticia solicitada por la parte demandante.

Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto ene el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

El Juez Titular,

Dr. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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