Decisión nº 16 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14.724

Mediante escrito presentado en fecha, 09 de enero de 2013, por la ciudadana GREIDYS DEL VALLE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.945.317, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GREIDYS C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, anotado bajo el No. 37, tomo 96-A, de fecha 15 de enero de 2008, asistida por el abogado J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.920, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra resolución No. 2011-015, de fecha 10 de febrero de 2011, emitida por la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION URBANA (OMPU), órgano adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

En fecha 10 de enero de 2013, se le dio entrada, asignándosele el No. 14.724.

Así las cosas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual observa:

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

La parte actora alega su pretensión en los siguientes términos:

Establece en su escrito libelar, que la sociedad a la cual representa, Distribuidora Greidys C.A, realiza actividades comerciales de compra y venta, al mayor y detal, de alimentos de primera necesidad, charcutería, carnicería, entre otras actividades licito comercial, para contribuir así a la garantía y suministro alimentario de las comunidades organizadas, realizando esta actividad por mas de cuatro (04) años de forma ininterrumpida.

Señaló que se vio en la necesidad de solicitar por ante la Oficina de Planificación Urbana (OMPU) y la Gerencia de Vigilancia y Control Ambiental de la Gobernación del Estado Zulia, previa consignación de los recaudos exigidos, la debida conformidad de uso de su local comercial, ubicado en la Urbanización Nueva San Isidro, calle 2, No. 2-11, en Jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo otorgado lo solicitado por ambos organismos, en fecha 18 de agosto de 2010, y en fecha 02 de septiembre de 2010.

Indicó que después de ubicada la parcela donde se realizaba la actividad comercial de su representada, en el plano de ordenación urbanística de Maracaibo, publicado por el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR), mediante Resolución No. 3010, de fecha 01 de febrero de 1999, la zona que le corresponde es ARU-4, es decir, “AREAS RUSTICAS”, en las cuales se localizan actividades agropecuarias y asentamientos campesinos que constituyen núcleo de apoyo de los servicios básicos a las comunidades organizadas, por lo tanto el permiso y la autorización de conformidad de uso emitido por la Oficina de Planificación Urbana (OMPU) y otras instituciones públicas, y la ocupación de terreno, según los soportes técnicos suministrados por el Ministerio de Desarrollo Urbano.

Denunció que la Oficina de Planificación Urbana (OMPU), mediante la resolución No. 2011-015, de fecha 10 de febrero de 2011, por circunstancias sobrevenidas, revoca y deja sin efecto, el contenido del oficio No. OMPU-AU-SUC-2010-0360, mediante el cual se le había otorgado la conformidad de uso a la sociedad mercantil Distribuidora Greidys C.A, causándole daños irreparables de índole material y moral y al grupo familiar que conforma.

Agregó que la resolución impugnada esta viciada de nulidad absoluta, afectando derechos adquiridos y subjetivos de su representada, por cuanto omite el órgano municipal, la valoración y consideración de la opinión y/o visto bueno de los “CONSEJO COMUNAL NUEVO SAN ISIDRO INTEGRAL I Y II ETAPA” y “CONSEJO COMUNAL NUESTRA BENDICION”.

Relató que “… [su] empresa provee a los mas necesitados de su cesta básica, por desarrollar en dicha zona del Municipio Maracaibo distante del perímetro de la Ciudad, dicha actividad económica; entonces, se pudiera considerar que [su] representada esta ubicada en zonificación de área rustica, encontrándose en las inmediaciones de dos Municipios Foráneos del Estado Zulia; (J.E.L. Y SAN FRANCISCO) y por supuesto geográficamente se encuentra en el futuro municipio MARACAIBO OESTE”.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicita se anule lo acordado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), órgano adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, a fines de que se prolongue o extienda el traslado de la actividad comercial de la infraestructura del inmueble de su representada, y se establezca un nuevo lapso para la ejecución de la resolución impugnada.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado para conocer el presente recurso, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, establece en su numeral 3 lo siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (…)

. (Negritas de este Juzgado).

De conformidad con la norma anteriormente citada, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer recursos de nulidad contra actos administrativos dictados por autoridades estadales o municipales de esta jurisdicción, y siendo este caso en concreto fue incoado recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución signada bajo el No. 2011-015, de fecha 10 de febrero de 2011, emitida por la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION URBANA (OMPU), órgano adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, es decir, contra un acto de una autoridad municipal correspondiente a la competencia de este Juzgado Superior por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Ahora bien, determinado lo que antecede, este Juzgado debe revisar las causales de inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y pasa ha hacer la siguiente consideración de conformidad con el artículo 32, aparte 01° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 32.- Las acciones de Nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...

. (Negritas del Tribunal)

De las actas procesales se desprende que el acto administrativo en cuestión, dictado por la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION URBANA (OMPU), de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, mediante el cual se ordena revocar y dejar sin efecto, el contenido del oficio No. OMPU-AU-SUC-2010-0360, de fecha 18 de agosto de 2010, mediante el cual se había otorgado conformidad de uso a la sociedad mercantil Distribuidora Greidys C.A, y se ordena a la ciudadana GREIDYS DEL VALLE DURAN DE LEAL, representante de a sociedad mercantil Distribuidora Greidys C.A, trasladar la actividad comercial del “MINI MERCADO GREYMAR”. (Ver anexo folio 14).

En este sentido, se observa que desde la fecha en que fue dictada la resolución administrativa por la cual se solicita el presente recurso de nulidad hasta la fecha de interposición del mencionado recurso, es decir del 15 de marzo de 2011 al 09 de enero de 2013, han transcurrido más de ciento ochenta (180) días continuos, operando de esta manera la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo antes transcrito y así se decide. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la ciudadana GREIDYS DEL VALLE DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.945.317, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GREIDYS C.A, contra resolución No. 2011-015, de fecha 10 de febrero de 2011, emitida por la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION URBANA (OMPU), órgano adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD el presente recurso por abstención o carencia; con fundamento a lo establecido en el aparte 1° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. D. copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.P. SIERRA.

En la misma fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 16.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.P. SIERRA.

Exp. 14.724

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR