Decisión nº WP01-R-2011-000236 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 16 de Septiembre de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.V.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GREIBAN A.U.J., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo el Defensor Privado alegó entre otras cosas que:

…FUNDAMENTOS DE LA DECISION…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, el ciudadano Juez de la recurrida, decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad en perjuicio (sic) del ciudadano GREIBAN A.U.J., por cuanto considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; sin hacer la respectiva evaluación y análisis de los elementos subjetivos y objetivos que obran en su beneficio…En mi carácter de abogado recurrente, considero que en la decisión recurrida, se ha lesionado una disposición legal, es decir, se ha violentado lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 250 de la norma in comento. Por cuanto si bien es cierto existe el decomiso de una sustancia de prohibido comercio, no es menos cierto que la tenencia o posesión de la misma, no puede ser atribuida a mi defendido. Consta suficientemente en las actas procesales de que el día 25-04-2011, no era laborable para el ciudadano GREIBAN URDANETA, y de que el mismo concurre a su sitio de trabajo a petición del ciudadano R.A., el cual es su jefe inmediato, por lo cual es ilógico pensar, de que mi patrocinado se haya comprometido con (sic) participar en la comisión de un hecho punible de tal magnitud, en la fecha antes citada. De igual forma el ciudadano GREIBAN URDANETA, manifiesta entre otras cosas, en la audiencia para oír al imputado haber laborado desde las 9 am, embarcando y desembarcando diferentes vuelos, haber realizado un receso en horas del mediodía, estar consciente del chequeo que se les hace a los autobuses por la Guardia Nacional, de que el autobús se utiliza para vuelos nacionales e internacionales de que luego del receso se dirige a la rampa 1 a buscar el autobús y es chequeado por el personal de seguridad del aeropuerto, de que embarco y desembarco alrededor de 400 personas de que las maletas estaban detrás del último puesto, de que su trabajo consiste en trasladar a las personas y no requisar los equipajes de los pasajeros. De igual forma las declaraciones de los testigos actuantes en el procedimiento, no comprometen de ninguna manera a mi defendido, en la comisión de un hecho ilícito, por el contrario, los mismos son contestes al afirmar, que la presunta droga decomisada, se encontraba detrás del último asiento del autobús, por lo cual no era visible desde el asiento del conductor. En tal sentido ciudadanos Magistrados, me permito citar extracto de la sentencia Nº 655 de fecha 22-06-2010, Magistrado ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN…III PETITORIO…Por todo lo anteriormente expuesto, es decir los hechos narrados y el derecho invocado y por cuanto la apelación es un derecho humano inalienable y una manifestación particular de la tutela judicial efectiva, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadanos magistrados de esta honorable Corte de Apelaciones, se sirvan declara (sic) con lugar el presente recurso de apelación, y se decrete la l.s.r. del ciudadano GREIBAN A.U.J., y se inste a la ciudadana representante del Ministerio Público, para continuar con la presente investigación, a los fines de ubicar a los verdaderos responsables del ilícito penal, objeto del presente proceso…

(Folios 2 al 7 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…SEGUNDO…Analizado lo esgrimido por la defensa, esta representación del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho…Se desprende del acta policial, que el día 25 de abril de 2011, a las 03:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de la Guardia Nacional, momentos en que se encontraban en la puerta de embarque 22 del Aeropuerto Internacional "S.B.d.M.", después de haber realizado la inspección corporal y de equipajes de los pasajeros que abordarían el vuelo Nro. (sic) 510, de la aerolínea "VENEZOLANA", con destino a S.D.-República Dominicana, procedieron a realizar la inspección del autobús de transporte interno, signado con el N° 17, placa TAP73G, de la mencionada línea aérea, conducido por el ciudadano GREIBAN A.U.J., empleado de la precitada línea aérea, dicho vehículo sería utilizado para transportar a los pasajeros hasta la puerta del avión que se encontraba en la rampa remota 10B, del mencionado terminal aéreo, para tales efectos, los funcionarios solicitaron la presencia de dos testigos para practicar la inspección del vehículo, encontrando en la parte posterior de la última línea de asientos, la cantidad de tres (03) maletas, las cuales contenían un total de treinta y nueve (39) envoltorios en forma de panela forradas en papel emboplast, las cuales se encontraban cada una envueltas en papel de sobre de oficina de color amarillo, dispuestas de tal modo que cada maleta contenía trece (13) envoltorios, que contenían en su interior una sustancia en polvo de color beige de olor fuerte y penetrante, presunta droga, por lo que procedieron a trasladar la sustancia incautada hasta la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, y allí, en presencia de dos testigos instrumentales, se aplicó a los envoltorios hallados en las maletas, el reactivo químico denominado MARQUIS, arrojando que se trata de la denominada HEROÍNA, con un peso bruto aproximado de treinta y nueve (39) kilos con seiscientos (600) gramos…Así las cosas, la defensa del mencionado imputado, refiere que el día 25 de abril de 2011, no era laborable para su defendido y que el mismo asiste a su sitio de trabajo a petición de su jefe ciudadano R.A., por lo que no le puede ser atribuible el hecho ilícito, al respecto esta representación fiscal, observa que tal aseveración queda desvirtuada con la declaración rendida por el ciudadano GREIBAN URDANETA, ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, quien manifestó que el día anterior, le había preguntado a su jefe si necesitaba apoyo para el día lunes 25-04-2011, a lo cual éste le indicó que si…En ese orden de ideas, la defensa esgrimió que declaraciones de los testigos actuantes en el procedimiento, no comprometen de ninguna manera a su defendido, en la comisión de un hecho ilícito alguno, pues bien, tenemos las entrevistas rendidas por los testigos instrumentales del procedimiento policial, las cuales versan en torno a la incautación y detención del imputado…Respecto a la decisión recurrida, encuentra quien aquí da contestación, que la misma cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo, una sucinta enunciación del hecho que se le atribuye al imputado, la indicación de las razones por las cuales el Tribunal estimo concurrente los presupuestos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, así como la cita de las disposiciones aplicables…En el presente caso, la aprehensión del imputado GREIBAN A.U.J., se originó con fundados elementos de convicción adminiculados y aportados por el Ministerio Público, los cuales fueron estimados por el Tribunal a quo, quien decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad…Así las cosas, el ciudadano Juez a quo consideró acreditada la existencia de un hecho punible, de acción pública, merecedor de una pena privativa de libertad y que evidentemente no prescribe por ser delito de lesa humanidad, elementos de convicción que fueron llevados por el Ministerio Público, que hicieron estimar la presunta autoría del imputado en el hecho delictivo, así como una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado, lo que (sic) imperativamente se encuentra llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 de la Ley Adjetiva Penal…PETITORIO…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán esta incidencia, se declare Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del ciudadano GREIBAN A.U.J., en consecuencia se RATIFIQUE, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal a quo…

(Folios 64 al 71 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de Abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GREIBAN A.U.J., ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándole como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LA PLANTA, CARACAS…

(Folios 44 al 51 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano GREIBAN A.U.J., fue tipificado por el Juzgado A quo como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 25 de Abril de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación penal emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …S/2DO. MELENDEZ PRADO ELIZABETH…siendo aproximadamente las 15:40 horas, encontrándonos de servicio en la puerta de embarque 22 del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, después de haber realizado la inspección (sic) corporal y de equipajes (sic) a los pasajeros que abordarían (sic) el vuelo N° 510, de la aerolínea "VENEZOLANA", con destino a STO. DOMINGO-REPÚBLICA DOMINICANA, realizamos la inspección del autobús de trasporte interno, signado con el N° 17, placa TAP73G, de color blanco, marca Mercedes-Benz, de la mencionada línea aérea, el cual sería utilizado para transportar a los pasajeros hasta la puerta del avión que se encontraba en la rampa remota 10B, del precitado terminal aéreo. Se solicito la presencia de dos testigos los cuales se identificados (sic) como TESTIGO 1 y TESTIGO 2 respectivamente, durante la inspección descubrieron en la parte posterior de la última línea de los asientos, la cantidad de tres (03) maletas, con la siguiente descripción: MALETA N° 1 de color a.m. con una cinta negra con letras amarillas donde se puede leer CHALLENGER, de tres (03) ruedas, tres (03) cierres de color amarillo, dos (02) compartimientos, un (01) aza (sic) plegable, con dos (02) azas (sic) de mano una arriba y otra en el lateral, las cuales por su tamaño son utilizadas normalmente como equipaje de mano, MALETA Nº 2 de color a.m., de marca BAGMAX, dos (02) ruedas, dos (02) cierres de color gris, con un (01) aza (sic) plegable, dos (02) azas (sic) de mano una arriba y otra en el lateral, las cuales por su tamaño son utilizadas normalmente como equipaje de mano, y la MALETA N° 3 de color a.m. con una cinta negra con letras amarillas donde se puede leer CHALLENGER, de tres (03) ruedas, tres (03) cierres, dos (02) compartimientos, un (01) aza (sic) plegable, con dos (02) azas (sic) de mano una arriba y otra en el lateral las cuales por su tamaño son utilizadas normalmente como equipaje de mano, dichas maletas contenían un total de treinta y nueve (39) envoltorios en forma de panela forradas en papel emboplast, las cuales se encontraban cada una envueltas en papel de sobre de oficina de color amarillo, dispuestas de tal modo que cada maleta contenía trece (13) envoltorios que contenían en su interior una sustancia en polvo de color beige de olor fuerte y penetrante. El autobús donde se produjo el hallazgo era conducido por el ciudadano GREIBAR A.U.J., titular de la cédula de identidad N° V-. 17.710.297, empleado de la precitada línea aérea, quien esgrimió argumentos pocos convincentes con relación a la droga incautada, que hicieron presumir su vinculación con el hecho, razón por la cual fue detenido. Posteriormente, en presencia de los testigos correspondientes se procedió a trasladar la sustancia incautada y al detenido hasta la sede de la unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, solicitando la presencia de dos (02) testigos más identificados como TESTIGO 3 y TESTIGO 4 respectivamente, en donde se aplicó a los envoltorios que se encontraban en cada una de las maletas, el reactivo químico denominado "MARQUIS", arrojando una coloración violencia (sic), por lo que se presume se trate de la droga denominada HEROÍNA, con un peso bruto aproximado de TREINTA Y NUEVE KILOS SEISCIENTOS GRAMOS (39,600 KG). Posteriormente se efectuó la revisión corporal al ciudadano detenido detectándole los siguientes documentos personales; cédula de identidad, autorización de manejo otorgada por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, certificado de asistencia al Taller de Concienciación (sic) dictado por la Dirección de Seguridad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, carnet de identificación de la aerolínea VENEZOLANA, como auxiliar de plataforma, carnet de identificación emitido Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía como auxiliar de plataforma, licencia para conducir de tipo segundo, certificado médico para conducir de tipo segundo…Cabe destacar, que el autobús donde se encontró la sustancia, perteneciente a la línea aérea VENEZOLANA, queda retenido a la orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguidamente procedimos en compañía de los testigos presenciales del procedimiento a imponerle los derechos que le asisten, al ciudadano GREIBAR A.U.J.…

    (Folios 14 al 16 de la incidencia).

  2. - Acta de inspección de sustancia emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …S/2DO. MELENDEZ PRADO ELIZABETH…se procede a efectuar el procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presente (sic), para su posterior destrucción, dejando constancia de los siguientes particulares: TREINTA Y NUEVE (39) envoltorios en forma rectangular, arrojando un peso bruto aproximado de TREINTA Y NUEVE KILOS SEISCIENTOS GRAMOS (39,6OO KG); de igual forma se dejo constancia que por instrucciones de la DRA. YONESKY MUDARRA, fiscal 11 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se le realizo la prueba de orientación de campo a la sustancia incautada con el reactivo denominado "MARQUIS", arrojando una coloración violeta por lo que se presume sea droga de la denominada HEROÍNA, posteriormente procedimos a introducir la MALETA N° 1 en una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color rojo signado con el Nro. (sic) DHL- 1073227, MALETA N° 2 en una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color rojo signado con el Nro. (sic) DHL- 1132868, y la MALETA N° 3 en una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color rojo signado con el Nro. (sic) DHL-1144152, quedando depositado en la sala de evidencias de la unidad, de igual forma y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar a la DRA. YONESKI MUDARRA, Fiscal 11 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…

    (Folio 17 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano DEL VALLE ESCALONA J.M., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en puerta N° 17 embarcando el vuelo N° 510 con destino a Sto. Domingo con el Autobús N° 19 lo cual llamé al segundo (2do) autobús N° 17 que se encontraba embarcando el vuelo con destino a Porlamar, lo (sic) cual el chofer me manifestó que se dirigía a la puerta N° 17 después de embarcar el vuelo de Porlamar, el cual llegó a la puerta N° 17 a las 03:35 de la tarde aproximadamente donde una funcionaría Antidrogas me dijo para ser testigo de un chequeo respectivo en el autobús encontrando en la parte trasera del autobús tres (03) equipajes pequeños de color azul, lo cual la funcionaría procedió a llamar al Tte (sic) que estaba a cargo del chequeo antidrogas, luego se procedió a inspeccionar el contenido de dichas maletas encontrando en ellas varios sobres manila tamaño carta contentivos de varias panelas de una presunta droga denominada HEROÍNA…TERCERA: ¿Diga usted, en que autobús estaba la presunta droga antes mencionada? CONTESTO: En el segundo autobús N° 17, que lo conducía Greiban Urdaneta…QUINTA: ¿Diga usted, quienes estaban en el autobús al momento que la Guardia Nacional femenina estaba realizando la inspección del autobús? CONTESTO: El chofer, la Guardia Nacional femenina y mi persona el cual me encontraba parado en la puerta…DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, características físicas del conductor del autobús Nro. (sic) 17? CONTESTO: Un hombre alto cabello crespo, de piel morena…DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, quienes abordaron el autobús antes mencionado antes que subiera la guardia nacional a realizar la inspección antes descrita? CONTESTO: La pasajera que era una mujer. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, la característica de la sustancia incautada por la Guardia Nacional del comando antidrogas durante el procedimiento? CONTESTO: Estaban en un envoltorio o sobre amarillo, y en tres (03) maletas de color azul. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, el lugar específico donde se encontró la sustancia incautada? CONTESTO: En el ultimo asiento trasero del autobús…

    (Folios 20 al 21 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano ACOSTA M.R.H., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en (sic) puerta N° 5 en el Aeropuerto Nacional "S.B." de Maiquetía en mis labores de supervisor de plataforma y recibí una llamada de el (sic) Señor J.d.V., coordinador de los conductores, informándome que me acercara a (sic) puerta N° 17 que se suscito un percance con uno de los autobuses de la Aerolínea Venezolana en la cual laboro, me dirigí al sitio donde se presentó el inconveniente y un funcionario de Antidrogas me solícita subir a la unidad para servirles como testigo de la retención de tres (03) maletas encontradas en la parte trasera de los asientos del autobús el cual se presumía que era una supuesta droga denominada HEROÍNA las mismas ya estaban colocadas en unos de los asientos traseros del autobús…TERCERA: ¿Diga usted, en que autobús estaba la presunta droga antes mencionada? CONTESTO; En el segundo autobús N° 17 CUARTA: ¿Diga usted, que se encontraba realizando a la hora del percance suscitado? CONTESTO: Me encontraba en el Aeropuerto Nacional realizando mis labores como supervisor de plataforma QUINTA: ¿Diga usted, el nombre de conductor del autobús N° 17? CONTESTO: Greibar Urdaneta SEXTA ¿Diga usted, que efectivo de la Guardia Nacional, se encontraba en el autobús a donde usted llego? CONTESTO: Una Guardia Nacional femenina, con una camisa beige y un pantalón verde, un funcionario de Antidrogas de uniforme verde…

    (Folios 22 al 23 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista de la ciudadana MORELLA L.B.R., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …nos estaban realizando el chequeo de equipaje de mano y corporal la Guardia Nacional, cuando la guardia femenina que estaba chequeando las mujeres y el primer autobús se llenó, el guardia de operaciones de la aerolínea le dijo al autobusero que se colocara más adelante para poner el otro autobús y embarcar al resto de los pasajeros, yo estaba de primera me monte, obviamente en la primera silla del segundo autobús, ya que al momento de eso se montó la guardia nacional femenina y empezó a revisar el autobús, yo le pregunte al chofer si me bajaba y él me dijo que no, cuando la guardia femenina empezó a revisar en la parte de atrás me dijo desde ese lugar que me bajara del autobús, después nos mandaron a sentar otra vez en la sala de espera y el otro autobús lo desembarcaron…TERCERA: ¿Diga usted, en que autobús estaba embarcando de la aerolínea venezolana? CONTESTO: En el segundo autobús que estaba ya que el primero estaba lleno. CUARTA: ¿Diga usted, las características del autobús en el cual se encontraba en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: era un autobús blanco grande con el rotulado de la aerolínea Venezolana, con pocos asientos el cual lo utilizan para el traslado de los pasajeros hasta la remota. QUINTA: ¿Diga usted, quienes estaban en el autobús al momento que la Guardia Nacional femenina estaba realizando la inspección del autobús? CONTESTO: El chofer, la Guardia Nacional femenina y mi persona y parado en la puerta estaba el señor de plataforma. SEXTA ¿Diga usted, que efectivo de la Guardia Nacional, se montó en el autobús donde usted se encontraba? CONTESTO: Una Guardia Nacional femenina, con una camisa beige y un pantalón verde…

    (Folios 24 al 25 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista del ciudadano H.T.V.A., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en el área de plastificado de equipaje y se me acerco un funcionario de la Guardia Nacional Antidrogas para pedirme que fuese testigo de un procedimiento que estaban realizando de tres (03) maletas contentivas cada una de las maletas de trece (13) envoltorios de presunta droga denominada heroína envueltos en papel emboplast y en sobres de manila amarillo luego la funcionaria saco todos los envoltorios y los coloco en una balanza y peso aproximadamente treinta y nueve kilos con seiscientos gramos (39.600 kgs) luego marco todos los envoltorios con números del uno (01) al trece (13) por cada maleta que contenían en su interior una sustancia en polvo de color marrón de olor característico…CUARTA: ¿Diga usted, que observó cuando entro a la oficina del comando antidroga en la cual era testigo de un procedimiento? CONTESTO: tres maletas pequeñas las cuales se veía (sic) unas panelas, la cual me imagine era droga. QUINTA: ¿Diga usted, cuantas maletas estaban llenas de panelas de droga? CONTESTO: tres (03) maletas. SEXTA: ¿Diga usted, cuantas panelas fueron el (sic) de las tres maletas? CONTESTO: treinta y nueve (39) panelas…DECIMA: ¿Diga usted, cuanto fue el peso total de todas las panelas cocaína encontradas en las tres maletas? CONTESTO: de treinta y nueve kilos seiscientos gramos (39.600 Kgs) de presunta droga denominada HEROÍNA…

    (Folios 26 al 27 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista del ciudadano J.A.V.M., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en el área de plastificado de equipaje y se me acerco un funcionario de la Guardia Nacional Antidrogas para pedirme que fuese testigo de un procedimiento que estaban realizando de tres (03) maletas contentivas cada una de las maletas de trece (13) envoltorios de presunta droga denominada heroína envueltos en papel emboplast y en sobres de manila amarillo luego la funcionaria saco todos los envoltorios y los coloco en una balanza y peso aproximadamente treinta y nueve kilos con seis gramos (39.006 kgs) luego marco todos los envoltorios con números de el uno (01) al trece (13) por cada maleta que contenía en su interior una sustancia en polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante… CUARTA: ¿Diga usted, que observó cuando entro a la oficina del comando antidroga en la cual era testigo de un procedimiento? CONTESTO: tres maletas pequeñas las cuales se veían unas panelas, la cual me imagine que era droga. QUINTA: ¿Diga usted, cuantas maletas estaban llenas de panelas de drogas? CONTESTO: tres (03) maletas. SEXTA: ¿Diga usted, cuantas panelas fueron el total de las tres maletas? CONTESTO: treinta y nueve (39) panelas…

    (Folios 28 al 29 de la incidencia).

  8. - Acta de peritación emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 26 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …TTE NELSON VIVAS USECHE…dejan constancia por medio de la presente que dicha unidad remitió a este laboratorio…una (01) maleta de color azul con cinta negra y letras amarillas en las que se puede leer CHALLENGER, continente de trece (13) envoltorios rectangulares, elaborados con material sintético transparente y cinta adhesiva transparente, contenido de una sustancia de color marrón consistencia de polvo y olor característico los cuales se identificaron en este laboratorio como muestras del 01 al 13…se recibió dentro de una bolsa de material sintético transparente precintada con el sello de plástico rojo número DHL-1073227. Una (01) maleta de color azul marca BAGMAX, continente de trece (13) envoltorios rectangulares elaborados con material sintético y cinta adhesiva transparente conteniendo una sustancia de color marrón …se recibió en una bolsa de material sintético transparente precintada con el sello de plástico rojo número DHL-1132868 y una (01) maleta de color azul con cinta negra y letras amarillas en las que se puede leer CHALLENGER continente de trece (13) envoltorios rectangulares, elaborados con material sintético transparente y cinta adhesiva transparente …se recibió en una bolsa de material sintético transparente precintada con el sello plástico rojo número DHL-1144152. Dicho material es remitido con el fin de que le sea practicada experticia químico legal…

    (Folios 35 al 36 de la incidencia).

  9. - Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas emanada de la unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Se hace entrega de una bolsa plástica transparente con inscripciones de nombre donde se puede leer Copa Airlines, contentivo de la supuesta sustancia ilícita incautada en una maleta de color a.m., con una cinta negra con letras amarillas donde se puede leer Challenger, de tres (03) ruedas, tres (03) cierres de color amarillo…dicha maleta contenía en su interior trece (13) envoltorios en forma de panelas forradas en papel emboplast mencionada bolsa plástica transparente fue sellada con un precinto plástico de color rojo…

    (Folio 37 de la incidencia).

  10. - Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas emanada de la unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Se hace entrega de una bolsa plástica transparente con inscripciones de nombre donde se puede leer Copa Airlines, contentivo de la supuesta sustancia ilícita incautada de una maleta color a.m.…dicha maleta en su interior portaba trece (13) envoltorios en forma de panelas forradas en papel emboplast de igual manera en esta misma bolsa se encuentran 25 sobres de oficina de color amarillo, los cuales se prestaban para cubrir las panelas mencionadas bolsa plástica transparente fue sellada con el precinto plástico…

    (Folio 38 de la incidencia).

  11. - Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas emanada de la unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de fecha 25 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …se hace entrega de una bolsa plástica transparente con inscripciones de nombre donde se puede leer Copa Airlines, contentivo de la sustancia ilícita incautada en una maleta color a.m.…contentiva en su interior de trece (13) envoltorios en forma de panelas forradas en papel emboplast, mencionada bolsa plástica transparente fue sellada con un precinto plástico de color rojo…

    (Folio 39 de la incidencia).

  12. - A los folios 44 al 51 de la incidencia cursa inserta declaración del ciudadano GREIBAN A.U.J., en la audiencia para Oír al Imputado de fecha 27 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Ese día yo estaba prácticamente en mi día libre, pero el día domingo que yo salí a la 01:00 de la tarde y yo le pregunte a mi jefe que si necesitaba apoyo para el día lunes y él me dijo que si que fuera de apoyo y me dijo que fuera de 08:30 a 09:00 y fui, llegue y en ese momento mi compañero tenia la licencia vencida para conducir y yo lo apoye en el sentido de seguir trabajando con el autobús, desde que llegue desembarcando y embarcando vuelos, cargue el vuelo de Porlamar, de Maracaibo, de Maturín y desembarque Porlamar, Maracaibo y Maturín, como yo llegue a las 09:00 de la mañana no podía irme a la 01:00 de la tarde me quede un poco más de tiempo para sacar más sobretiempo, al mediodía se hizo un receso porque no había aviones en ese momento y salí a comer, a eso de las 02:00 de la tarde empezaron a llegar los vuelos, llegó el vuelo de Maracaibo yo lo desembarque, después llegó el de Porlamar y también lo desembarqué y en ese momento mandaron a embarcar a Porlamar, yo me encontraba en la puerta 5 embarcando el vuelo de Porlamar, tenía como 18 o 19 pasajeros en el autobús, el jefe mío me dijo para que yo llevara esos pasajeros y de ahí me fuera para el vuelo de S.D. que es el 510, en ese momento cuando yo llego estaba el primer autobús embarcado, cuando llego siempre le hacen un chequeo a los autobuses, había una de las pasajeras que se estaba montando en el autobús y yo le dije que se esperara un momentito porque al autobús se le hace un chequeo corporal, la guardia se monta empieza su chequeo y empezó la revisión cuando consiguen las maletas, cuando la abren dicen que es droga, llamaron a los mayores de la guardia y empezaron a llegar todos, abrieron las maletas y mandaron a buscar los líquidos que tienen ellos para hacerle las pruebas, ellos conformaron (sic) que era droga, en ese momento me retiene porque era la única persona que estaba en el autobús y de ahí me llevaron detenido para el destacamento, fue cuando le hicieron las otras pruebas para ver que tipo de droga era esa, supuestamente dijeron que era Cocaína, al día siguiente hicieron una rueda de prensa trajeron un especialista de antidrogas y se confirmó que era Heroína

    , es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que interrogue al imputado, quien realizó las siguientes preguntas: 1-Que tiempo tiene laborando para la línea Venezolana?, a lo que contestó: voy para dos años. 2-El día 25 en que unidad de transporte usted realizó los traslados? En la unidad numero 17. 3-El procedimiento de los embarques y desembarques que usted hizo la guardia revisa la unidad antes de abordar en los casos de los vuelos nacionales?, a lo que contestó: no. 4-Es normal que el autobús que se utiliza sea destinado para abordar a pasajeros que van a vuelos internacionales?, a lo que contestó: si se utilizan para vuelos nacionales e internacionales. 5-Cuando la guardia sube a hacer la inspección del autobús había alguna otra persona con usted?, a lo que contestó: no, estaba solo. 6-Donde queda aparcado el autobús cuando usted se tomo el receso?, en la rampa uno. 7-Que personas tienen acceso a esa área, además de usted?, a lo que contestó: los chóferes de otras líneas aéreas. 8-Ese autobús queda cerrado?, si. Pero se abre una ventana y se sube el seguro para abrir la puerta. 9- En esa área a ustedes le permiten llevar bolsos o paquetes o son sometidos a una revisión antes de ingresar ahí?, somos revisados por los funcionarios de seguridad aeroportuaria antes de ingresar al área de la rampa. 10-Quien le instruye que se traslade para hacer el embarque del vuelo a S.D.?, a lo que contestó: mi jefe de nombre R.A.. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado, quien realizó las siguientes preguntas: 1-Es usual que usted sirva de apoyo en estos casos en que se requiere un chofer?, si. 2-Recuerda ese día cuantas personas embarcó y desembarcó?, a lo que contestó: como 400 personas aproximadamente. 3-Estas maletas estaban al lado suyo o al final del autobús?, estaban al final del autobús. 4-Había tenido algún problema de tipo legal antes de esto?, a lo que contestó: no…”

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a la participación del imputado GREIBAN A.U.J., en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, en razón de que de los elementos de investigación que cursan hasta la presente fecha solo se encuentra demostrado que en el autobús de trasporte interno Nº 17, perteneciente a la Aerolínea VENEZOLANA, que presto servicio en el embarque de pasajeros y tripulación de los vuelos nacionales e internacionales de la mencionada empresa en fecha 25 de Abril de 2011, se realizó una inspección a las 3:35 horas de la tarde, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, previo al traslado de un grupo de pasajeros hasta la rampa de entrada a la aeronave, la cual dio como resultado la localización detrás de la ultima fila de asientos, en un habitáculo no visible a simple vista, de tres maletas que al ser revisadas contenían en su interior varias panelas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo el conductor de dicho autobús para el momento de la inspección el ciudadano GREIBAN A.U.J., pero no acreditándose de las diligencias de investigación de autos una conducta distinta a las que imponía su condición de chofer (de una unidad de transporte interno en donde de manera continua abordaron y desembarcaron innumerables pasajeros con equipajes de mano con las características propias de los encontrados), que implique la participación del imputado en los hechos o el conocimiento personal del encausado sobre el origen de las sustancias ilegales encontradas, la introducción de las mismas a la unidad o su posible destino final, que configuren y permitan encuadrar su conducta en alguno de los verbos rectores que prevé el delito de trafico ilícito de drogas en cualquiera de su modalidades.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión de fecha 27 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano GREIBAN A.U.J., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, en cuanto al alegato formulado por la representación fiscal de que existen fundados elementos de convicción por las deposiciones de los testigos del procedimiento, por el acta policial de aprehensión y por la declaración del propio imputado, de que el mismo era su conductor y el único que se encontraba en el interior del vehiculo previa a su inspección, sobre este particular este Órgano Colegiado observa que de las declaraciones de los ciudadanos DEL VALLE ESCALONA J.M. (Coordinador de Conductores de la aerolínea), ACOSTA M.R.H. (Supervisor de Plataforma de la aerolínea) y la del propio imputado GREIBAN A.U.J., son contestes en cuanto a que la unidad de transporte y su conductor se encontraban cumpliendo funciones de traslados de pasajeros y tripulación durante el día 25 de abril de 2011, para los diferentes vuelos nacionales e internacionales de la Aerolínea VENEZOLANA, con lo cual se puede inferir que en la unidad fue abordada por innumerables pasajeros en el transcurso del día con equipajes de mano similares a los incautados, inclusive en momentos previos a su inspección en la puerta 17 del aeropuerto, acababa de prestar servicio de transporte al vuelo con destino a Porlamar, no siendo exclusivamente el conductor de la unidad la única persona que tuvo acceso al autobús anterior a su inspección, con lo cual esta apreciación de la vindicta publica hasta este momento procesal no acredita los fundados elementos de convicción en contra del imputado, razón por lo cual se desestima el alegato.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión de fecha 27 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano GREIBAN A.U.J., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.R.C.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2011-000236

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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