Decisión nº WP01-R-2009-000333 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 8 de diciembre de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada I.P.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda (Encargada) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 01/10/2009 y fundamentada el 05/10/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les impuso a los ciudadanos J.G.G.G. y H.F.D. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE UN DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 8, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En su escrito recursivo la representación del Ministerio Público alegó que:

…CAPITULO II DEL DERECHO Ahora bien, ciertamente en el reconocimiento de rueda de individuos las victimas de la presente causa que fungieron como reconocedores, no pudieron en ese instante reconocer a los imputados de autos, lo que sin lugar a dudas no se configura el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 548 del Código Penal, no obstante a ello, debemos recordar que en la audiencia de presentación esta Representación Fiscal le atribuyo también los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotores y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así las cosas, tenemos en consecuencia que el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, comporta una de pena de 4 a 6 años de prisión, y por su parte el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, comporta una pena de 3 a 5 años de prisión, lo que sin lugar a dudas a criterio de esta Representación Fiscal, aun se mantienen latentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que estamos aun ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y asimismo existen una pluralidad de elementos de convicción, como lo son el hecho de que los funcionarios aprehensores localizaran dos vehículos en el estacionamiento donde se produjo la aprehensión de los imputados, siendo que dichos vehículos se encontraban solicitados, así mismo dentro de las referidas camionetas se encontraron unas chaquetas alusivas a la PTJ, y a la Alcaldía de CARACAS, con características similares a la chaquetas que portaban los sujetos que se introdujeron en fecha 5 de Julio del presente año, en la residencia de la victima, ciudadano A.T., que de alguna manera vinculan a estos imputados sobre dichos hechos suscitados en dicha fecha, y que de alguna manera hacen presumir que estos ciudadanos, se asocian para la comisión de delitos, siendo entonces que como ya se adujo la pena del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, es de 4 a 6 años de prisión, no es menos cierto que aun se encuentra configurado el peligro de fuga y de obstaculización, en vista de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso con relación a estos delitos, y la magnitud del daño causado, porque si bien es cierto no fueron reconocidos de manera inmediata por los reconocedores en la rueda de individuos, no debemos olvidarnos que los funcionarios se trasladan hacia dicho estacionamiento porque observaron que dichos sujetos tenían características similares a las aportadas previamente por las victimas, y en (sic) así mismo en el transcurso de las diligencias preliminares se efectuaron unos retratos hablados, los cuales guardan características similares a las de estos sujetos. Lo que conlleva a pensar, que en este caso, dado al quantum de la pena que impera por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, no pueden los imputados estar sometidos a una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 de la norma procesal penal, toda vez que los extremos del articulo 250 no pueden ser satisfechos con la aplicación de una de estas medidas, sabemos muy bien que en nuestro proceso penal, impera el principio de afirmación de libertad, y que la regla es que el imputado se someta a lo largo del proceso en libertad, sin embargo, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es la excepción a esta regla de libertad, y la misma impera cuando los extremos del articulo 250 no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar. Y mas aun cuando los imputados de autos son Funcionarios Policiales, que de alguna u otra forma los mismos pueden influir para que los expertos y testigos se comporten de manera reticente, y obstaculicen la investigación que adelanta el Despacho Fiscal, por lo que esta Representación Fiscal, solicita que sea revocada la decisión dictada por el tribunal en fecha 01/10/09, mediante la cual le otorgó a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 numerales (sic) 9°. Es por todas estas razones de hecho y de derecho, que quien suscribe solicita a ésta instancia superior, declare CON LUGAR, el presente recurso interpuesto por esta Representación Fiscal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. PETITORIO. Finalmente, con apoyo en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien suscribe solicita formalmente a la d.S. de la Corte de Apelaciones de esta .jurisdicción, que en atención a lo previamente argumentado, sea declarado CON LUGAR el presente Recurso y en ese sentido sea revocado el auto dictado en fecha 01/10/2009, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Estado Vargas, mediante el cual se impuso a los ciudadanos H.F.D. y J.G.G.G.M.C.S. de la Libertad, conforme a lo establecido el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 250, en relación con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 1 al 7 de la incidencia).

En su escrito de contestación la defensora de los imputados alego entre otras cosas que:

…Por otro lado la Vindicta Pública en su Recurso de Apelación, luego de describir algunas de las actuaciones que constan en el Expediente Procesal, atribuye a mis defendidos los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que si bien merecen pena privativa de libertad, hasta ahora no hay fundados elementos de convicción que vinculen a mis defendidos con tales hechos delictivos, violentándose de esta manera el principio del juicio previo, presunción de inocencia y afirmación de libertad…En fecha 26-09-09 fue presentado ante el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los ciudadanos: H.F.D. y J.G.G.G., quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, el cual está tipificado en el artículo 9 de la Ley de Hurto de (sic) Vehículo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en la Audiencia de Presentación, fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mis patrocinados. La Defensa Pública en este acto, esgrimió los correspondientes alegatos y solicitó al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, un Reconocimiento en Rueda de Individuos, por cuanto las características dadas por las víctimas no concuerdan con las de mis patrocinados. En fecha 01-10-09, se realiza el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos y las víctimas manifestaron a viva voz no reconocer a mis defendidos como las personas que entraron a su vivienda el día 05-07-09 y los despojaron de sus pertenencias, siendo así que no se configura el delito de robo agravado, variando las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra de mis patrocinados en fecha 26-09-09, lo que motivó al Tribunal de la Causa obrando correctamente a imponer a mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal (sic) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de comparecer a la sede del Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea necesario así como la obligación de participar el cambio de residencia. Como se indicó con anterioridad, la Fiscalía del Ministerio Público en su Recurso de Apelación, trae colación (sic) el Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-09 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta el procedimiento de aprehensión y revisión de mis defendidos, siendo que durante el mismo no contaban con testigos presénciales que den fe del procedimiento, lo cual va en contradicción de sentencias reiteradas de nuestro M.T.d.J.. Con esto quiere decir la Defensa que sólo cursan en el expediente procesal un acta que a tal efecto, levantaron los funcionarios actuantes, siendo evidente que de conformidad con los criterios sostenidos por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, dichas actas sólo tienen carácter administrativo, a los fines de dejar constancia del procedimiento realizado, no siendo suficiente por sí solas dichas actas, para sustentar una solicitud tan gravosa como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mucho menos representa un elemento de convicción suficiente que vincule a mis defendidos con los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR…Es el caso Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, que en la presente investigación no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar tal medida, por cuanto, si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no existen en el expediente procesal fundados elementos de convicción que hagan presumir que mis patrocinados fueron las personas que cometieron los delitos que le imputan. El elemento de convicción en que se basa el Ministerio Público, para solicitar se ordene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consagrada en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, son el Acta Policial de Aprehensión y revisión de mis defendidos de fecha 25-09-09, la cual como se indicó, no está respaldada con testigos presénciales que den fe del procedimiento, razón por la cual no debe ser tomada en cuenta como elemento de convicción alegado por el representante de la Vindicta Pública. Considera esta Defensa, que la decisión dictada por el A Quo, se encuentra totalmente ajustada a derecho, por cuanto el juez es garante del correcto cumplimiento de los principios y derechos consagrados en el ordenamiento jurídico nacional, y en el presente caso al no ser concurrentes los requisitos consagrados en el Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, mal podría decretar una medida privativa de libertad, violentándose de esta manera el principio del juicio previo, presunción de inocencia y afirmación de libertad. En el presente caso, las circunstancias de la comisión de los presuntos hechos punibles no están claras, debiendo el Ministerio Público continuar su investigación a los fines de esclarecer la presunta participación de mis defendidos, ya que no se desprende del Acta Policial de Aprehensión y revisión de mis defendidos, que efectivamente estén incursos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, considerando esta defensa totalmente desproporcionada la pretensión del Ministerio Público en el sentido de que sea decretada la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por los pocos elementos de convicción ofrecidos en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, eso a juicio de ésta defensa constituiría una pena anticipada, por cuanto, la regla es la libertad y la excepción la privación de la misma. PETITORIO. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, ésta Defensa, solicita muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca del Recurso de Apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, SE DECLARE SIN LUGAR EL MISMO Y SE CONFIRME LA DECISIÓN DEL JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS DE FECHA 01-10-2009, mediante la cual SE ACUERDA LA L.P.S.R. a mis patrocinados ciudadanos H.F.D. Y J.G.G.G.…

(Folios 115 al 123 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 109 al 112 de las actuaciones, el auto fundado de fecha 5 de Octubre de 2009, pronunciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Octava, por ser procedente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados J.G.G.G., titular de la cedula de identidad Nº V-15.545.742, Y H.F.D., titular de la cedula de identidad Nº 11.060.000, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinal (sic) 9º del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal autorizan al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o la imposición una medida cautelar menos gravosa, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos J.G.G.G. y H.F.D., fueron tipificados por el Juzgado A quo como ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE UN DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 8, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fechas 05/07/2009 y 25/09/2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de denuncia del ciudadano ANOLDO A.T.G. emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 6 de Julio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Vengo a denunciar que el día de ayer domingo 05/07/09, me encontraba en mi casa, acostado con mi señora, de repente escuchamos que un carro se para al frente de la casa y mi señora pregunta quien es, ellos le respondieron que era PTJ, ella tranco la puerta, en eso se escucho que estaban golpeando la puerta, fue cuando yo esta vez pregunte quien es, ellos volvieron a decir que era la PTJ, yo le dije a mi mujer vamos a abrir por que el que no la debe no la teme, abrimos en ese momento entro una persona, con una gorra y una chaqueta alusiva y la pistola en la mano diciéndome que era PTJ, termino de pasar y nos dijo que nos sentáramos en el mueble, en ese mismo momento entro otra persona, con una chaqueta gris, donde se leía ALCALDÍA DE CARACAS, en la parte de atrás, se me acerco y me golpeo con una pistola en la frente, la señora mía se molesto se le fue encima a esta persona y la empujaron, nos volvieron a sentar y uno de ellos se quedo vigilándonos y el otro se metió en el cuarto de abajo a revisar las cosas, de ahí saco una planta para carros nueva que yo tenia guardada y la puso en el mueble, luego me saco por la puerta de al frente, me volvieron a meter para la casa, de ahí nos metieron al cuarto donde habían sacado la planta y comenzaron a revisar el cuarto donde yo duermo con mi esposa, de ahí sacaron la plata que yo tengo en la gaveta y al lado esta gaveta sacaron (sic) mi porte de arma, comenzaron a decir tu estas armado, donde esta el armamento, sacaron una caja de balas que yo tenia en la repisa, nuevamente me preguntaron que donde estaba la pistola, yo le dije que arriba del armario, tapada con unos monos deportivos, la agarraron y me dijeron mira lo que tiene este viejo, en eso bajaron dos personas más, se metieron a la casa y comenzaron a revisar, decían también que vamos a hacer vamos a matarlos, el que estaba vestido de PTJ, dijo vamos a llevarlo para arriba, nos sacaron de la casa y nos llevaron al deposito de cerveza, nos metieron donde cocinamos y ahí tenían a mi hijo y al guachimán, ahí nos detuvieron, me quitaron unos teléfonos y una planta de luz que estaba ahí, empezamos a hablar y nos dijeron que nos iban a amarrar con un mecate, al final decidieron cerrarnos y se fueron…

    (Folios 11 al 12 de la incidencia).

    En fecha 9 de Julio de 2009, el denunciante amplio su denuncia en la cual manifestó que:

    …Fui informado por un funcionario de nombre Sub Inspector Gender, de Polivargas, que ellos montaron un dispositivo luego de tener conocimiento del robo y vieron un carro con las mismas características del vehículo donde andaban los ladrones, es decir un Dodge, modelo Caliver, de color verde, el cual se dio a la fuga, y cuando este vehículo se desplazaba por el sector La Virgencita, fue visto por el inspector jefe Rider, específicamente, saliendo por la entrada de El Cementerio en Carayaca, Estado Vargas, también ese mismo carro pasó por el módulo policial El Pozo, el funcionario vio a los tripulantes de dicho vehículo detenerse y los paró, éstos prenden la luz interna del vehículo, y el funcionario se da cuenta que hay cuatro sujetos y uno de ellos tenía como vestimenta una gorra y chaqueta del CICPC, en eso a este funcionario le dicen por la radio que están persiguiendo a un vehículo con esas características, los tripulantes entonces emprenden la huida al oir la transmisión, los funcionarios de Polivargas los persiguen hasta el sector Las Tunitas, pero el vehículo se les perdió, todo esto me lo informó el inspector R.d.P.. También deseo informar que estos sujetos se robaron además de lo mencionado en mi denuncia, una cadena de oro con un cristo una parte es Cartier en oro blanco y la otra amarilla, dos paquetes de máquinas de afeitar nuevas, marca Prestobarbas, contentivas cada una de 16 unidades, una linterna grande de color amarilla y negra, una planta de sonido marca Pionner, de color azul, un reproductor para carros marca Pionner, una planta de luz de color azul, un teléfono celular marca Motorola, cuyo número es 04241140412, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente ampliación de denuncia? CONTESTO: "Si, que estos funcionarios de Polivargas también me informaron que en el sector ya se han robado dos carros con las mismas características aportadas por mi anteriormente y que los usan para robar, es todo…

    (Folio 23 de la incidencia).

    De igual manera la victima fecha 21 de Agosto de 2009, volvió a rendir testimonio en la cual manifestó que:

    "comparezco por ante este despacho a fin de ampliar mi denuncia e informar que aproximadamente el domingo 26 de Julio del presente año, me encontraba en una reunión en el modulo Policial de Portachuelo, donde se encontraban varias personalidades de la Policía del Estado Vargas, a fin de exponer las denuncias de los incidentes o hechos delictivos del (sic) la zona, luego de transcurrir varios minutos de iniciada la reunión se presentó un muchacho, alto, moreno, pelo bajito, muy decente en una moto de color negra, en eso los funcionarios que también se encontraban ahí me llamaron aparte y me preguntaron que si conocía a el sujeto que acababa de llegar, a lo que le respondí que no lo conocía y le indique que si podía mandar a buscar a mi esposa a ver si lo conocía, al llegar mi esposa de nombre E.S., y de igual forma le preguntaron y ella les respondió que no lo conocía, luego ellos me manifestaron que ese sujeto era C.H., uno de los sujetos que había reconocido en la Policía Municipal de Vargas, y les solicite a los funcionarios ahí presente que si me permitían hablar un momento con él, a lo que no tuvieron ningún problema en permitírmelo, luego al conversar con el muchacho me manifestó que el se encontraba ahí por que lo estaban involucrando en un robo que había sucedido días anteriores en la zona, a lo que le solicite disculpa por la confusión y que uno de los sujetos que se metieron a robar en mi casa tenia mucho parecido a él, posteriormente que sostuve dicha entrevista con este muchacho se fue en su moto; De igual forma quiero manifestar que un amigo mió al cual no quiero mencionar, me manifestó el mismo día de los hechos, me movilizara y que bajara ha carayaca que los funcionarios de la Polivargas se iban a tranzar con los choros, ya que al parecer los habían agarrados, al obtener esa información me fui rápidamente hacía el modulo de la Policía Estadal de Vargas, ubicado en Carayaca, donde al llegar e informar lo sucedido me tomaron nota de los hechos, al rato llego el Sub Inspector Ender y me informó que él intento trancar a los sujetos que iban en un Vehículo marca Dodge, color verde oscuro, en el sector de La Virgencita y los sujetos se metieron por la cuneta y siguieron en la huida; Luego llegó el funcionario Rider quien andaba de civil y en una moto de la Policía y me indico que persiguieron a los sujetos desde el sector El Pozo hasta Las Tunitas de C.L.M.E.V., en donde se les perdieron los sujetos…” (Folios 63 al 64 de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista a la ciudadana S.G.E.M.d. fecha 9 de Julio de 2009, en la cual manifestó que:

    "…Resulta que el día domingo 05 de Julio del año 2009 a eso de las 08:00 de la noche, en momentos que me encontraba en mi casa, visualizo que se estaciona un carro modelo Caliver Dodge de color verde oscuro, se baja un sujeto y empieza a llamar Terán, Terán", salgo de mi casa y les pregunto "Que quieren" él me responde "Somos Ptj",seguidamente visualizo que había otro sujeto saltando la cerca de mí casa, enseguida procedo a cerrar la puerta, y a llamar a mí esposo de nombre Anoldo, le manifiesto que habían unos hombres afuera diciendo que e.P., y que uno de ellos había saltado la cerca, estos sujetos empiezan a golpear fuertemente la puerta, y mi esposo abre la puerta, entra un sujeto con un arma de fuego en la mano, apuntándonos y nos mandan a sentar en el mueble, llega otro y le propina en la cabeza un golpe fuerte con la cacha de la pistola a mí esposo, y yo me le lanzo encima del sujeto, él me empuja y caigo encima del mueble, uno de ellos nos dice “Somos el hampa", mientras que otro se queda con nosotros cuidándonos, empiezan a registrar la casa, yo me levanto y me voy detrás del sujeto que vestía una chaqueta del CICPC, el mismo gritándome "Nada señora esta robada, esta robada", mi persona visualizando que estaban metiendo en un bolso vinotinto de mí propiedad, dinero, joyas teléfonos celulares, al transcurrir una hora aproximadamente, visualizo que llegan en la moto de mí esposo dos sujetos, se bajan e ingresan a mi casa y uno de ellos le pregunta a los que estaban primeramente con nosotros Qué paso, qué consiguieron?" otro le dice "El viejo maldito ese no quiere decir si tienen mas real", mi esposo le contesta: "Que mas quieres, si no tengo mas dinero", estos proceden a meternos en el carro y nos llevan a mi negocio, cuando llegamos al restaurante, me percato de que ya habían ingresado al mismo, el vigilante que cuida el negocio estaba en el cuarto de la cocina, sentado y ebrio, diciéndome: "Patrona yo no tengo la culpa", seguidamente visualizo el celaje de otro sujeto, uno de ellos diciéndonos "Vamos a amarrarlo" y otro dice “No vale esa cuerda es muy fina", al transcurrir aproximadamente diez minutos uno de ellos, visualiza la planta de luz del negocio y dice "Vamos a llevárnoslas", seguidamente proceden a encerrarnos en el cuarto de la cocina y nos dicen "Vamos a revisar la casa otra vez", al cabo de pocos minutos, siento que encienden un carro, y mi esposo procede a salir y nos percatamos de que se habían marchado estos sujetos, al cabo de pocos minutos, pasa un vecino y mi esposo le dice que le avisara a la Policía, que nos habían robado, al rato se apersonaron Funcionarios de la Policía de Vargas y empezamos a comentarle lo que nos había sucedido, este funcionario radio a uno de sus compañeros que supuestamente se encontraba en persecución del carro modelo Dodge Caliver color verde oscuro y que dicho vehículo se había dado a la fuga en el Sector Las Tunitas. (Folios 25 al 26 de la incidencia).

    De igual manera la victima fecha 21 de Agosto de 2009, volvió a rendir testimonio en la cual manifestó que:

    …Resulta que el día después del robo ocurrido en mi lugar de residencia, la junta comunal realizo una reunión en la Comisaria Puerto Chuelo de la Policía de Vargas, ubicada en la Avenida Principal de Puerto Cruz, Municipio Carayaca, Estado Vargas, para tratar puntos referente a la seguridad de la zona, ya que habían robado otras casas en el sector, mi esposo de nombre A.T., asistió a la reunión, luego me mando a buscar y al llegar al lugar, me presentaron a un muchacho de nombre C.H., a quien me lo habían mencionado antes, porque al parecer era uno de los sujetos que se habían metido a mi casa a robar, entonces le comente a todos los que estaban allí presentes que ese muchacho de nombre C.H., no era ninguno de los sujetos que se metió a mi casa, el muchacho me dio su numero de teléfono y se me puso a las ordenes, le pedí disculpas y luego se fue, es todo…

    (Folio 62 de la incidencia).

  3. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Julio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …DETECTIVE T.S.U. Jean MARTINEZ…procedí a trasladarme en vehiculo particular, hacia el Estado Vargas, a fin de verificar por ante la Sub Delegación del C.I.C.P.C.-VARGAS, los robos y hurtos de vehículos ocurridos desde el primero de mes en curso hasta la presente fecha, donde se encuentre mencionado un vehiculo con las siguientes características: Marca Dodger, modelo Caliver, color verde…procedí a entrevistarme con la funcionaria Inspector Jefe Aliska VERA…quien luego de una breve espera, me indico que por ante esa Sub Delegación, no se ha aperturado ningún caso donde se haya robado o hurtado vehiculo con las características antes suministradas…

    (Folio 27 de la incidencia).

  4. - Cursan a los folios 35 al 37 de la incidencia retratos hablados, elaborados a partir de las descripciones aportadas por las victimas donde se plasman las características del rostro de los presuntos autores de los hechos investigados.

  5. - Acta de Investigación Penal en donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de no poseer historial policial los ciudadanos ANGULO RIVAS YOFRAN ALFONSO y H.A.C.A. (Folio 38 de la incidencia).

  6. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Julio de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que:

    “…recibí llamada telefónica por parte de una persona quien manifestó ser y llamarse A.L., no aportando mas datos al respecto por temor a represarías futuras…quien me informo que durante este fin de semana específicamente el sábado 18 del presente mes y año, pudo escuchar una conversación, para el momento que se encontraba compartiendo con unos amigos, de dos sujetos uno conocido en la zona como SAMUEL, apodado “EL SANTERO” y otro el cual no conoce, pero el primero nombrado conocido como cabecilla de una banda del sector, y que se dedicaban al robo y hurto de residencias lujosas…quienes conversan sobre un robo que cometieron el fin de semana anterior donde todo le había salido bien ya que estaban uniformados de PTJ (SIC) y de (sic) Alcaldía de Caracas…hablaron también que ya tenían una planta de energía eléctrica ya vendida en un buen precio…el ciudadano corto la comunicación telefónica de manera repentina…efectivamente el día 06 de febrero del presente año, se cometió un robo en agravio del ciudadano ARNORDO (SIC) AURELIO TERAN GONZALEZ…Donde figuran como imputados cinco sujetos aun por identificar quienes para el momento de los hechos vestían prendas alusivas a esta institución y a la Alcaldía de Caracas…”(Folio 39 de la incidencia)

  7. - Acta de Investigación Penal emanada de la Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico de fecha 20 de julio de 209, en la cual se dejo constancia de:

    …DETECTIVE T.S.U JEAN MARTINEZ…Procedí a sostener entrevista con el comisario Rubén Lugo…donde me informo que uno de los funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas de nombre H.A.C.A. se encuentra laborando en la Sub Dirección de esta Institución en periodo de prueba…logre entrevistarme con el funcionario en cuestión…quien me manifestó que en momentos que se encontraba en uno de los módulos de la policía de Vargas, en el sector La Salina, llegaron los ciudadanos denunciantes en la presente investigación, con quienes sostuvo entrevista y los mismos manifestaron que él, se parecía mucho a los sujetos que le habían robado días anteriores en su residencia, dándose así por concluida la conversación…

    (Folio 40 de la incidencia)

  8. - Acta de entrevista del ciudadano H.A.C.A.d. fecha 21 de Julio de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me informo el comisario J.S., que habían unas personas que fueron objetos de un robo y que al parecer me estaban mencionando a mi en esos hechos…donde me informaron que ese expediente donde mencionaban a C.H., lo habían remitido a esta división, luego intente presentarme a este despacho y por cuestiones de trabajo y conciente de que no tenia nada que ver con esos hechos, le fui dando larga…decidí espontáneamente trasladarme hasta la comisaría La Peñita de la policía Estadal Vargas, donde me presente con el jefe de ese despacho, le manifesté que en esa jurisdicción había sucedido un hecho donde me estaban mencionando y quería aclarar esa situación, ya que no tengo nada que ver y ni siquiera sabia que estaba sucediendo…llegaron dos personas ya mayores uno de sexo masculino…y la otra persona era de sexo femenino…y los mismos al verme me indicaron que me parecía mucho a uno de los sujetos que se introdujeron a su casa, con la diferencia del sujeto que se parece a mi era mas delgado…luego a eso tomamos café ahí mismo, la señora SICILIA, me solicito disculpa por la confusión indicando que ellos llamarían a la fiscal del Ministerio Público que conoce la causa…y yo me le puse a la orden, luego a todo eso se dejo constancia en el libro de novedades de la precitada comisaría…

    (Folio 41 de la incidencia)

  9. - Acta de Investigación penal emanada de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico de fecha 30 de julio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …DETECTIVE T.S.U JEAN MARTINEZ…Me traslade a bordo de un vehiculo particular, hacia la población de Carayaca, Estado Vargas…con la finalidad de indagar si en ese despacho policial laboran dos funcionarios que mencionan en actas que anteceden con los nombres de inspector jefe RIDER y sub inspector ENDER…fui atendido por el funcionario inspector jefe Juan Vásquez…manifestó que efectivamente el nombre de las personas que solicito son funcionarios activos de esa institución…y se encontraban asignados a ese despacho hasta hace dos semanas, pero fueron transferidos a otra comisaría del Estado Vargas…

    (Folio 48 de la incidencia)

  10. - Peritaje de Regulación emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de julio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Según manifiesta la parte entrevistada haber sido despojado de…una (01) pistola…teléfonos celulares…una planta de luz, una planta para carro…un reproductor…todo justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES…Una cadena de oro con un cristo de cartier, dos (02) paquetes de afeitadoras…una linterna grande amarilla y negro…Conclusión…para los efectos del presente peritaje de regulación prudencial se tomo muy en cuenta los datos aportados por la parte entrevistada que aparecen mencionados en el expediente…cuyo valor total ascendió a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIGARES FUERTES CON CERO CENTIMOS…

    (Folio 51 de la incidencia)

  11. - Acta de Entrevista del ciudadano O.N.A.d. fecha 13 de Agosto de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de ayer 12-08-2009, la esposa de un amigo de nombre C.H. y quien es mi vecino…me entrego una citación para que viniera a este despacho a rendir entrevista por cuanto el día cinco de julio del presente año, hubo un robo en una casa en carayaca…y al parecer estaban involucrando a mi amigo…quiero reflejar que recuerdo claramente que el día cinco de julio del presente año, fui para la playa el poso de la salina ubicado en Carayaca en compañía de mi esposa…C.H.…allí estuvimos aproximadamente hasta las 06:30 horas de la tarde, luego nos fuimos par su casa y allí estuvimos aproximadamente hasta las 08:30 horas de la noche…

    (Folio 55 de la incidencia)

  12. - Acta de Entrevista de la ciudadana RONDON L.Y.H. de fecha 13 de agosto de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …mi persona se encontraba en compañía de mi concubino de nombre C.H., el cual en la mañana ese día se encontraba en la residencia donde vivimos y posteriormente después del mediodía en la playa…hasta las cinco y treinta de la tarde y después retardamos (sic) a la casa en compañía de mi padre y vecino…quiero manifestar que mi esposo en (sic) momento en que se encontraba en el comando…fue visto por los agraviados en donde logro sostener conversación y dichas personas manifestaron que no era el sujeto que se había introducido en su residencia para el momento del robo…

    (Folio 56 al 57 de la incidencia).

  13. - Acta de Entrevista de la ciudadana ROJAS DE O.N.C. de fecha 13 de agosto de 209, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    ….resulta que el día cinco de julio del presente año me fui para la playa…ubicada en Carayaca, en compañía de mi esposo….y con los vecinos de nombre C.H.…allí permanecimos aproximadamente hasta las 06:00 horas de la tarde, luego nos fuimos para la casa de Carlos…luego como a las 08:40 horas de la noche me fui con mi esposo para la casa…

    (Folio 58 de la incidencia)

  14. - Acta de investigación criminal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 18 de agosto de 2009, en al cual se dejo constancia de:

    …Caracas, 26 de Agosto del año dos mil nueve.- En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective J.R., adscrito a la División Contra Robos, Distrito Capital, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, 169°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las diligencias relacionadas con las Actas Procesales 1-242-836. sustanciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector W.V., Detectives E.C., J.M., Jhomy IZTURRIAGA y el Agente R.C., en Vehículos particulares, hacia la AVENIDA CARLOS SOUBLETTE, CALLE REAL DE PARIATA, BLOQUE 17, PISO 06, APARTAMENTO 6-03, ESTADO VARGAS, con la finalidad de dar cumplimiento a la Visita Domiáiiaria numero 032-09, emanada del Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, lugar donde reside un ciudadano de nombre YOFRAN A.Á.R.; una vez en la referida dirección siendo las 08:00 horas de la mañana, previa identificación como funcionarios pertenecientes a este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la manera siguiente: ÁNGULO RIVAS YOFRAN ALFONZO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario público, laborando actualmente en la Policía Municipal de Vargas, residenciado en la referida Dirección, teléfonos 0212-331-65-05 y 0414-306-03-81 y portador de la cédula de identidad V-14.314.341 seguidamente se le hizo entrega de una copia fotostática de la Orden de Visita Domiciliaria, permitiéndonos libremente el acceso a inmueble en compañía de dos testigos, quienes quedaron identificados como: BELLO MAYORA Daniel…y LADERA ALFONZO ADAN ALEXANDER…Procediendo a realizar el registro del lugar, No encontrando evidencia de interés para la investigación… procedí a elaborar en el lugar la respectiva acta de allanamiento, el cual consistió (sic) mediante la presente acta policial, es todo"

    15. Acta de Entrevista del ciudadano ÁNGULO RIVAS YOFRAN ALFONZO de fecha 9 de Julio de 2009, en la cual manifestó que:

    "…El día de hoy a las 08:00 de la mañana llegaron a mi residencia unos Funcionarios pertenecientes a este cuerpo policial con una orden de allanamiento la cual me hicieron entrega de copia y yo amablemente los deje pasar a mi residencia hicieron su respectiva revisión y me dieron una boleta de citación para asistir a este Despacho. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA LA EXPOSICIÓN DE EL ENTREVISTADO CON LA FORMULACIÓN DE LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que narra?. CONTESTO: "Es ocurrió el día de hoy 26/08/09 a las 08:00 de la mañana en mi residencia antes descrita. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento del porque realizan allanamiento a tu residencia? CONTESTO: lo que me informan los funcionarios es que supuestamente aparezco en un robo del cual yo desconozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como fue la actitud de los funcionarios hacia su persona en el momento del allanamiento? CONTESTO: amable y respetuosos…

    (Folio 69 de la incidencia)

  15. Acta de Entrevista del ciudadano HERRERA GRATEROL RYDER ALEXANDER de fecha 27 de agosto de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba en la comisaría rural de la Policía del Estado Vargas en Carayaca, cuando me informaron vía radiofónica los efectivos del modulo La Peñita, que había despojado a un ciudadano la cantidad aproximada de setenta mil bolívares fuertes cuatro sujetos portando armas de fuego y chaquetas alusivas al C.I.C.P.C (SIC) y que iban en un vehiculo Dodge…el vehiculo en cuestión iba a la altura del sector Los Molinos, de inmediato encendí mi moto asignada y salí con rumbo a la Quebrada del Sector Caoma…recibí llamada radiofónica de parte del punto de control del pozo, donde me indicaron que habían avistado el vehiculo marca Dodger…tripulado por cuatro sujetos, quienes vestían gorras, chaquetas del C.I.C.P.C (SIC) y portaban armas de fuego las cuales le sobresalían los cargadores de bala, dándose la fuga en sentido hacia C.L. Mar…procedí a seguir descendiendo con los motorizados hasta la entrada de arrecife no logrando avistar a ninguno de los vehículos antes mencionados…

    (Folio 72 de la incidencia)

  16. - Acta de investigación Penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 25 de Septiembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub-lnspector G.R., adscrito a la División Nacional Contra Robos de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111° y 112° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 21° en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-242.836, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector W.V., Sub-lnspector J.M., Detectives: J.M. y J.I., a bordo de vehículos particulares, hacia la Urbanización Tirima, sector Plan El Indio de la parroquia Carayaca, del Estado Vargas, a fin de ubicar a un sujeto conocido en el referido sector como FREDER, quien es de piel trigueña, contextura gruesa, de cabellos lisos, y presuntamente guarda relación con la presente averiguación, una vez en el lugar y por tratarse de una zona poco transitada y solitaria, procedimos a realizar un trabajo de estática y vigilancia, con el objeto de visualizar cualquier movimiento de entrada y salida de personas o vehículos de una residencia, la cual posee en su entrada un portón con rejas de color azul, donde se presume sea la residencia de la persona investigada por la comisión. Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, observamos un vehículo taxi de color blanco, del cual descienden tres sujetos y se dirigen al frente de la residencia en cuestión, uno de ellos con características similares al sujeto requerido por la comisión, quien abrió el portón y allí mantuvo un breve coloquio con sus acompañantes señalando hacia la parte interna del estacionamiento, lo que motivó a abordar a dichos sujetos dándole la voz de alto, para lograr su identificación plena, haciendo uno de ellos caso omiso y por el contrario emprendió la huida en veloz carrera hacia el interior del estacionamiento, donde esgrimió un arma de fuego, efectuando dos disparos en contra de la comisión, no pudiendo repeler el ataque, por cuanto se desconocía que otras personas o niños pudieran estar en el lugar y salir lesionados, logrando éste darse a la fuga hacia una zona boscosa que colinda con la parte trasera del estacionamiento. Acto seguido se procedió a retener a los ciudadanos que acataron la voz de alto, y amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicarle la inspección corporal, quedando identificados según documentación que portaban como: (01) J.G.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario Público, laborando en la Policía del Estado Vargas, ostentando el rango de oficial I, residenciado en Urbanización Sorocaima, calle 04, casa número 46, Maiquetía Estado Vargas, teléfono 0412.358.20.09, titular de la cédula de identidad número V-15.545.742, quien portaba para el momento un arma de fuego tipo pistola, marca Glokc, modelo 17 serial GRF-228, y en el bolsillo derecho del pantalón se le localizó una llave para vehículos, con control incorporado, con una inscripción en su parte posterior donde se l.J., un teléfono celular marca HUAWEI, modelo T201, serial IMEI 357518022714398, con su respectiva pila, con línea Digitel 0412.358.20.09, con una tarjeta sim de Digitel, signada con el número 8958020806302332405F, (02) H.F.D., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Público, laborando en la Policía del Estado Vargas, ostentando el rango de Inspector, residenciado en Urbanización Prolongación Soublette, parte alta, calle J.F.R., casa sin número, parroquia C.L.M., Estado Vargas, teléfono 0412.703.41.68, titular de la cédula de identidad número V-11.060.000, quien portaba para el momento un arma de fuego tipo pistola, marca Glokc, modelo 17 serial GRF-225, y en el bolsillo izquierdo del pantalón se le localizó una llave para vehículos, con control, con una inscripción en su parte posterior donde se l.J. y un teléfono celular marca Nokia, modelo N95, serial 001CD40892C4, con su respectiva pila, con línea Digitel 0412.703.41.68, con una tarjeta sim de Digitel, signada con el número 8958020708284848103F. De la misma forma procedimos a ingresar al prenombrado estacionamiento, donde se encontraban dos vehículos tipo camioneta, el primero marca Ford, modelo Eco Sport, color rojo, placas WAE-45C, año 2007, la cual al ser verificada por ante el Sistema de Información Policial resulto estar SOLICITADA, por el delito de Robo, según expediente I-268.582, de fecha 09-09-209, por la Sub-Deíegación de El Llanito, y la segunda camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color Azul, placas GCW-71M, año 2006, la cual al ser verificada también se encuentra SOLICITADA, por el delito de Robo, según expediente 1-287.893, de fecha 20-09-209, por la División de Investigaciones de Vehículos. Seguidamente se le inquirió a los ciudadano identificados anteriormente sobre su permanencia en el lugar de dichos vehículos, manifestando estos desconocer datos al respecto, no obstante manifestaron que el ciudadano que logró darse a la fuga responde al nombre de FREDER, y que el mismo es el propietario de dicho inmueble, de inmediato se procedió a realizar una inspección amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, percatándonos que las llaves que tenían en su poder los ciudadanos antes mencionados pertenecían a los referidos vehículos, logrando ubicar en el interior de la maletera de la camioneta Grand Cherokee, una chaqueta de color negro sin marca aparente, con un logotipo alusivo al CTPJ, (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) con una inscripción donde se l.D.d.I.P., (01) una chaqueta de color azul, sin marca aparente con una inscripción en la parte delantera donde se l.A.D.C., con el estampado del León de Caracas, y una chaqueta de color Negro, sin marca aparente, con un logotipo alusivo al equipo de béisbol de Los Leones del Caracas, prendas mencionadas como las que utilizaban los sujetos que cometieron el robo en el presente caso, una maleta de color plata contentiva en su interior de un juego de cubiertos de color plateado, de veintitrés piezas, asimismo un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, tipo morocha, sin marca aparente, de fabricación Húngara, serial F8371, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, sin marca aparente, modelo 840, sin serial aparente, y una factura de la administradora SERDECO, de fecha 24-08-2009, a nombre de P.C.L.M., con la siguiente dirección; Sector Vista Al Mar, Conjunto Habitacional Vista al Mar, edificio P, piso 04, apartamento 44, arrecife, parroquia C.L.M., con una inscripción manuscrita donde se le "LLAMAR A FREBER PARA PAGAR LA LUZ AL 0412.822.08.93" Posteriormente el Inspector W.V., efectuó llamada telefónica al número 0414.840.17.01, a la Dra. I.P., Fiscal Primera del Estado Vargas, quien se encuentra de guardia, y la Dra. A.P., Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Vargas, al número telefónico 0414.399.27.09, a quienes se les informó detalladamente sobre el procedimiento practicado, manifestando ambas Fiscales del Ministerio Público, que los prenombrados ciudadanos fueran presentados en la oficina de Flagrancia del los Tribunales del Estado Vargas el día 26-09-2009, de conformidad con el artículo 248° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto se procedió a leerle los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49° Ordinal (sic) 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125° del Código Orgánico Procesal Penal…

    (Folios 76 al 78 del expediente principal).

  17. - Acta de entrevista del ciudadano MURILO W.A.d. fecha 1 de Octubre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    "…Me encontraba recorriendo la avenida El Ejercito en mi vehículo tipo Steen, marca Chevrolet, color azul, cuando dos personas me pidieron una carrera hacia los lados de Carayaca la cual le dije que no porque no me metía para esos sitios ellos insistieron y les estaba cobrando 150 bolívares fuertes para ver si me decían que no, fue todo lo contrario por que estuvieron de acuerdo, de igual manera les dije que no y ellos se identificaron como funcionarios de la policía del estado Vargas, tomé la decisión de llevarlos y retire el letrero del carro de Taxi por precauciones de seguridad. Luego agarramos hacia la vía de Caracaya y estábamos buscando una casa donde unas chicas los estaban esperando para tomarse unos tragos, ello (sic) según lo que ellos mismos estaban comentando dentro del carro, en la vía nos encontramos con un obstáculo de dos vehículos, cuando salieron dos hombres de la oscuridad fuertemente armados y nos dijeron que nos bajáramos del vehículo, nos mandaron a ponernos de espalda recostados del carro y las manos arriba, se identificaron como PTJ y los clientes que yo trasladaba se identificaron como Polivargas les mandaron a poner todas las pertenencias en el techo del carro y ellos se apoderaron de ellas, entre estas pertenencias se encontraban la cartera, credencial y pistolas de los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, uno de los PTJ se acerca a mi y me pregunta que quien soy yo, me pidió que no le viera la cara, le comenté que era taxista ya que el vehículo no tenia el aviso, ese sujeto me golpeó en la espalda, vulgarmente me dijo pírate de aquí, y así lo hice me retire del sitio y no supe que mas pasó. De seguidas la fiscal Auxiliar del Despacho realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "no se como se llama ese sector, eso fue el día 26 de septiembre de 2009, eran aproximadamente las 5:30 de la mañana del día sábado". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas le solicitaron el traslado a Carayaca? CONTESTO: "Solo Dos".TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si escuchó en algún momento escuchó (sic) disparo? CONTESTO: "No".'CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos funcionarios del CICPC se encontraban en el lugar? CONTESTO: "Solo logré ver a dos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características de los vehículos que menciona estaban obstaculizando el paso hacia Caracaya? CONTESTO: "Era camioneta, entre roja y vino tinto no sabría decir ya que el lugar es muy oscuro, y había un carro pequeño pero no se de que color”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más? CONTESTO: "solo quiero dejar constancia que lo que salió publicado en la prensa sobre estos muchachos es mentira…” (Folios 138 al 139 del expediente principal).

    En el presente caso queda evidenciado en razón de los elementos de investigación anteriormente señalados, la comisión de hechos punibles calificados provisionalmente por el Ministerio Publico y acogida por la recurrida como ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE UN DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 8, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pero no surgen elementos de convicción suficientes para establecer la participación de los imputados en tales hechos, ya que no existen testigos instrumentales ni otro medio de probatorio que aporten para este momento procesal elementos de culpabilidad en torno a los encausados, por lo que no se puede establecer el nexo de causalidad entre los delitos y los imputados de autos.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    En consecuencia, existiendo como elemento único de convicción individualizado en contra de los imputados lo señalado en el acta policial que cursa a los folios 76 al 78 del expediente principal, de fecha 25 de Septiembre de 2009, ya que ni las víctimas de la presente causa, pudieron reconocer a los ciudadanos J.G.G.G. y H.F.D. como participes en los delitos investigados, ni existe cualquier otro medio probatorio que refuerce lo señalado en el acta de aprehensión; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 01/10/2009 y fundamentada el 05/10/2009, mediante la cual le impuso a los ciudadanos J.G.G.G. y H.F.D. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE UN DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 8, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en su lugar se decreta su L.S.R.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 01/10/2009 y fundamentada el 05/10/2009, mediante la cual le impuso a los ciudadanos J.G.G.G. y H.F.D. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE UN DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 8, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en su lugar se decreta su L.S.R., ello por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    Causa Nº WP01-R-2009-000333

    RM/NS/EL/greisy.-

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