Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

204º y 155°

Maracay, 29 de Octubre de 2014

Visto el contenido de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Superior en fecha 17 de Octubre de 2014; visto los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes, y visto los diversos pedimentos efectuados por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado Superior estima pertinente indicar que luego de analizar los argumentos expuestos por las partes así como el material probatorio promovido, se evidencia que con el mismo no puede determinarse la veracidad de los hechos que son objeto de controversia.

En razón de esto, a los fines de conformar la convicción del órgano jurisdiccional, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta el presente auto para mejor proveer a los fines de complementar la actividad probatoria en el presente procedimiento de reclamación por vías de hecho.

En tal orden, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal Superior indica que de conformidad con el artículo 71 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe--n evacuar los medios probatorios que así lo requieran, por ello, siendo el Juez director del proceso se entiende que es deber de éste dirigir su desarrollo hasta la última etapa. De tal manera que al no establecerse un lapso común o reglas procedimentales para llevar a cabo dicha actividad probatoria en los procedimientos breves contenidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Juzgadora considera pertinente aplicar el lapso previsto para los recursos contenciosos administrativos de nulidad el cual consta de diez (10) días de despacho. Y así se establece.

En concordancia con lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional indica lo siguiente:

De los expedientes administrativos: Dicha solicitud de los expedientes administrativos se realiza en consideración de la posible violación que pueda existir de los procedimientos legalmente establecidos, lo cual fue denunciado por la parte demandante, por ende, a los fines de esclarecer dicha situación y verificar algún vicio que menoscabe los derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua para que remita los antecedentes administrativos del caso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes una vez conste en autos su notificación. Líbrese Oficio.

De los terceros intervinientes: Este Juzgado Superior considera pertinente realizar la convocatoria de los voceros o representantes de los comerciantes que hacen vida en el centro comercial de la economía social ubicado al final del Boulevard P.A. entre calle Páez y calle Negro Primero de la ciudad de Maracay, ello así en consideración de la información que éstos puedan tener respecto a la situación acaecida, toda vez que el tema objeto de controversia es propiamente el uso que se le está dando a una serie de locales ubicados en dicho inmueble. Como consecuencia de esto, se ordena notificar a los voceros del centro comercial de la Economía informal a los fines de que comparezcan ante este Juzgado Superior dentro de los diez (10) días de despacho siguientes una vez conste en autos su notificación, a los fines de informar sobre la situación en la que se encuentran actualmente los locales de dicho inmueble, haciendo particular énfasis en los locales comerciales donde desarrollaban su actividad los demandantes. Líbrese notificación.

De la participación ciudadana: Este Juzgado Superior considera pertinente realizar la convocatoria de los representantes o voceros de los concejos comunales que hacen vida cerca del centro comercial de la economía social, en este caso, se evidencia de autos que dicha forma organización social está constituida por el c.C.L.G., por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordena notificar a los miembros del Concejo Comunal La Ganadera cuyo domicilio es la calle negro primero cruce con libertad, Casa N° 51. Líbrese notificación.

Por último, debe indicar este Juzgado Superior que la situación objeto de la presente controversia en el contexto social, requiere una opinión ajena a las diatribas jurídicas que puedan servir para formar el conocimiento técnico o jurídico sobre la decisión que ha de adoptarse, por ello, estima pertinente este órgano jurisdiccional convocar a dos comerciantes que hagan vida dentro del centro comercial de la economía social a los fines de que informen sobre si situación actual respecto al ente administrador, en este caso, la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua.

Para tales fines y de conformidad con la información que consta en el cuadro general de fiscalizaciones que corre inserto en el expediente, se toman aleatoriamente dos nombres a los fines de obtener información respecto a la situación acaecida respecto a la administración y operaciones de fiscalización llevadas a cabo por la administración municipal, por tanto, se ordena notificar a los ciudadanos S.R., titular de la cédula de identidad N° 20.610.833, y la ciudadana A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.454.955, para que comparezcan ante este despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes una vez conste en autos su notificación a los fines de que informen a este Juzgado sobre la situación acaecida respecto a la administración de los locales en el centro comercial de la economía social. Líbrese boleta de notificación.

La Juez Superior Titular,

La Secretaria,

Dra. M.G.S..

Abg. Sleydin Reyes

Expediente N° DP02-G-2014-000155

MGS/SR/gg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR