Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoVias De Hechos. (Reclamación)

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Diciembre de 2014

204° y 155°.

En fecha 31 de Julio de 2014, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del Reclamo por Vías de Hecho, interpuesto por los ciudadanos G.L.N., J.G.B.N., Yurby Z.C.G., A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.199.497, V.- 11.052.624, V.- 7.233.469 y V.- 3.966.066, respectivamente, asistidos por Abogados, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), y el Presidente del Instituto de los Mercados Municipales de Girardot (MERCAGIR).

En fecha 17 de Octubre de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia oral, acto al cual comparecieron ambas partes y expusieron sus alegatos según la posición ocupada en juicio. Ahora bien, llegado al estado de dictar sentencia en la presente causa y estando dentro del lapso aperturado mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, éste Juzgado Superior Estadal a fin de recabar suficientes elementos de convicción para garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos estima la conveniencia de acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, los siguientes recaudos:

  1. Informe detallado y soportes sobre la conformación, normativa, regulación, funcionamiento y actividades de las que esta encargado el Equipo de Trabajo de la Comisión de Recuperación del Centro Comercial de la Economía Social.

  2. El instrumento normativo en el que estén definidas y establecidas las condiciones sobre la ocupación y el uso de los locales en el Centro Comercial de la Economía Social, y especialmente, los días y el horario así como la jornada dentro de la cual los adjudicatarios deben explotar o desarrollar sus actividades económicas, especificando si la asistencia es de estricto cumplimiento en dicho horario.

  3. Informe y los soportes (ordenanza, acto normativo), donde se describa el procedimiento, los entes u órganos competentes y los lapsos para tramitar y decidir sobre de las solicitudes dirigidas por los adjudicatarios para el cambio o sustitución de rubros o tipo de mercancías. De igual forma, deberá indicar detalladamente si dicho trámite causa alguna interrupción o suspensión de las actividades comerciales habituales, y si de haber aprobación del nuevo rubro o mercancía aclare si el mismo genera alguna incompatibilidad de acuerdo a la ubicación del local previamente adjudicado.

  4. Informe y consigne la ordenanza o resolución de la oficina u órgano que asumió las funciones que correspondían y eran llevadas por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Girardot (INVIGIR), principalmente las referentes a la administración y manejo de la economía informal.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales informe y recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada. Es todo.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp.- DP02-G-2014-000155

MGS/SR/JH

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