Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 29 de abril de 2.014.-

203º y 155º

ASUNTO NP11-G-2014-000065

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 14 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Oficio N° 0080-2014, de fecha 14 de marzo de 2014, anexo al cual el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitió el expediente judicial Nº 16.655 (nomenclatura de dicho Juzgado), contentivo de demanda por nulidad de acto administrativo, interpuesta por la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.866, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad de Comercio GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., asistida por la abogada R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con el N° PRI-CJ-082790-2013, de fecha 09 de septiembre de 2013, emanado de la Presidencia de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 14 de marzo de 2014.

En fecha 22 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional le da entrada.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa este Juzgado a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la recurrente que:

…En fecha 09 de Septiembre de 2013, la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en cabeza de su presidente, dicta un acto administrativo identificada con el numero PRI-CJ-082790-2013, dando respuesta negativa a los escritos de revisión, interpuestos por mi representada, la sociedad de comercio Granja Avícola Chicha C.A., (empresa esta que de forma honesta y continua, desarrolla la vital actividad avícola en el Estado Monagas), en fecha 20 de junio de 2013 y 04 de julio de 2013, contra los actos administrativos dictados por la Comisión de Administración de Divisas, donde se niegan las autorizaciones de divisas corresponden a las solicitudes números 15385489, 15236312, 1523312, 15233133, 15279859 y 15381042…

Manifiesta que, “…visto la negativa por parte de Cadivi a las peticiones de mi representada, expresadas en el acto administrativo de fecha 09 de Septiembre de 2013 e identificado con el número PRI-CJ-082790-2013, negativa esta ajena a Derecho, ya si existió una causa no imputable a mi representada que justifico (sic) plenamente la inobservancia a la normativa cambiaria en cuanto a los lapsos de entrega de documentos, mi representada, en pleno uso de su derecho a la tutela judicial efectiva, decide impugnar…”

Denuncia la existencia del vicio de falso supuesto de hecho, así como la existencia de la violación al principio de globalidad del acto administrativo.

Finalmente solicita que sea declarada con lugar la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo y en consecuencia de declare la nulidad del acto administrativo N° PRI-CJ-082790-2013 de fecha 09 de septiembre de 2013, dictado por la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).-

II

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2014, el Juzgado de los Municipio Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana M.C., asistida por la abogada R.R., ambas identificados en autos, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en consecuencia DECLINÓ su competencia en este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De La Competencia

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia declarada en fecha 14 de marzo de 2014, por el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, este Juzgado observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 24 numeral 5 lo siguiente:

Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del articulo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del articulo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2013, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos, declaró lo siguiente:

…Ahora bien, respecto del Órgano Jurisdiccional competente para conocer de dicho recurso, cabe señalar que conforme al criterio competencial establecido por esta Sala (caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A.), vigente para la fecha en que se interpuso el recurso de nulidad (4 de julio de 2005), reproducido en términos similares en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuía a los actuales Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas al Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal en razón de la materia.

Por lo tanto, habiéndose advertido que se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir, una autoridad administrativa distinta a las señaladas, corresponderá la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser estos los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo. (Vid. Sentencias 316, del 10 de marzo de 2011, y 955 del 14 de julio de ese mismo año). Así se decide…

Ahora bien, en vista de que este Tribunal es el segundo en pronuinciarse sobre la competencia, resulta oportuno citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2012, con ponencia de la Magistrado Antonio Ramírez Jiménez

…En el sub iudice, tal como quedó expuesto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, se abstuvo de pronunciarse sobre su competencia, y en su lugar, indicó que hubo un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Así las cosas, es importante señalar que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejó de conocer de la presente causa por haber declarado con lugar la cuestión previa ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que el tribunal competente, desde el punto de vista del territorio, era el que tenía competencia material y cuantitativa de acuerdo al lugar donde acaeció el accidente de tránsito.

Asimismo, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, se declaró incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en base a que la demandada, se encuentra constituida por una empresa donde el estado venezolano ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la misma se refiere.

Por tanto, contrariamente a lo sostenido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, no se puede indicar que en el presente asunto existe un conflicto de competencia entre los dos juzgados de primera instancia, pues, el primero de ellos dejó de conocer en razón del territorio por haber declarado con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, y el segundo declinó en razón de la materia ante la jurisdicción contenciosa administrativa; por ello, estima la Sala que la referida Corte debió haber fijado posición acerca de su competencia y en caso de que la rechazara, plantear el respectivo conflicto negativo de competencia y proceder a remitir las actas del expediente a la Sala Plena de este Supremo Tribunal, a fin de que ésta regulara la competencia.

También es menester indicar que, aún cuando erradamente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, se abstuvo en pronunciarse sobre la competencia y no planteó el respectivo conflicto negativo de competencia, la Sala considera que en el caso si existe tal conflicto negativo de competencia entre la tan mencionada Corte y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, pues, se involucran dos órganos jurisdiccionales de diferentes ámbitos competenciales, uno, de materia civil y otro, en materia en lo contencioso administrativo, que no aceptan conocer del asunto debatido, y además no existe tribunal superior común a ambos en el orden jerárquico…

De las sentencias antes expuestas queda claro que la competencia para conocer de los actos administrativos emanados de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo por la competencia residual la cual se le ha atribuido. En consecuencia, este Tribunal su declara Incompetencia por el territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por nulidad de acto administrativo, contra la Comisión de Administración de Divisas CADIVI. Así se declara.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.-

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad N° V- , en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.,

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE por el territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.866, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad de Comercio GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., asistida por la abogada R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con el Nº PRI-CJ-082790-2013, de fecha 09 de septiembre de 2013, emanado de la Presidencia de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

SEGUNDO

ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de a.d.D. mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto: NP11-G-2014-000065

MSS/JAF/rl.-

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