Decisión nº 0682 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

con sede en San C.d.E.C.

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVICOLA AGUA LINDA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 24 de Abril de 1995, quedando anotada bajo el N° 12 Tomo 39-A.-

APODERADO JUDICIAL: M.R.M.D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140.-

DEMANDADOS: O.W.G.N. y J.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.841.215 y V-7.016.368, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: E.D.N.A. y C.Z.H., abogados en el libre ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, y V-4.022.677, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006 y 14.264, respectivamente.-

TERCERO INTERVENTOR: F.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.458.423.-

APODERADAS JUDICIALES: M.A. DELL´ORSO, M.A.D.M. y KATRINA A.C.G., abogados en el libre ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.999.439, V-12.998.335 y V-14.383.093, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.029, 106.178 y 106.111, respectivamente

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-

EXPEDIENTE Nº 515/05.-

-II-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Suben las presentes actuaciones a este Superior Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2004, por la profesional del derecho M.A. Dell´orso, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.999.439 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.029 y domiciliada en Valencia estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.458.423, Tercero Interventor en la presente demanda, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2004.-

-III-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia planteada se sintetiza en el hecho del ejercicio del recurso de apelación formulado por la representación judicial del Tercero Interventor en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 2004, mediante la cual ordena a la Sociedad de Comercio Granja Avícola La Guasita C.A., destinar el cheque por la cría de las aves que se encontraban en los galpones objetos del presente juicio, a nombre de la compañía constituida como depositaria judicial, por cuanto las aves no eran objeto de la providencia cautelar que le fuere acordada a la parte accionante de esta causa, visto que la medida que pesa sobre el inmueble es un secuestro y no un embargo sobre los bienes muebles, de conformidad con el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, todo con ocasión a la Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por el profesional del derecho M.R.M.D., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contra los ciudadanos O.W.G.N. y J.G.H..-

-IV-

ANTECEDENTES

A los folios 01 al 17, rielan copias debidamente certificadas, contentivas de las actuaciones correspondientes al ejercicio del recurso de apelación interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2004, por la profesional del derecho M.A. Dell´orso, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.999.439 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.029 y domiciliada en Valencia estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.458.423, Tercero Interventor en la presente demanda, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2004.-

Por auto de fecha 11 de enero de 2005, folio 18, esta Superioridad le dio entrada a las presentes actuaciones, acordando la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que una vez constara la ultima notificación practicada, se reanudara la causa, y procediera a fijarse el termino que preveía el articulo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corriendo insertas a los folios 19 al 21, las boletas de notificación libradas.-

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2006 (folio 22), este Tribunal ordeno librar nuevas boletas de notificación a las partes intervinientes en la presente causa, corriendo insertas desde los folios 23 al 29, las boletas de notificación y los despachos de comisión librados en la misma fecha.-

Al folio 30, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 15 de noviembre de 2006, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 09 de noviembre de 2006, a Ipostel el oficio N° 763-2006, dirigido a un Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexando al folio 31 copia simple del folio 103 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-

Por auto de fecha 15 de noviembre de 200, folio 32, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2007, folio 33, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela desde el folio 34 al 41.-

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007 (folio 42), este Tribunal vencido el lapso de diez (10) días concedidos para la reanudación de la presente causa, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de ocho (8) días de Despacho para Promover y evacuar las pruebas procedentes en el presente caso.-

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2007, folio 43, esta Superioridad declara formalmente cerrado el lapso probatorio y fijó el tercer día de despacho siguiente, a fin de llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica.-

Al folio 44, corre inserta Audiencia Oral y Publica de fecha 15 de Marzo de 2007, donde se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, se declaro DESIERTO el presente acto; y siendo las diez de la mañana se declara formalmente cerrado el mencionado acto y asimismo se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente a objeto de oír el dispositivo del fallo a que hubiere lugar, para las once de la mañana.-

A los folios 45 y 46, corre inserto un auto dictado por este Juzgado, en fecha 16 de Marzo de 2007, mediante el cual declaro: Primero: La NULIDAD del auto de fecha 26 de febrero de 2007, que declaro formalmente reanudada la presente causa; Segundo: Dejo sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 26 de febrero de 2007, y, Tercero: ordeno la notificación de los demandados y el tercero interventor, corriendo inserto desde el folio 47 al 51 las notificaciones libradas.-

Al folio 52, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 27 de marzo de 2007, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 22 de marzo de 2007, a Ipostel el oficio N° 083-2007, dirigido a un Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexando al folio 53 copia simple del folio 128 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, folio 54, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

A los folios 55 al 63, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Por auto de fecha 21 de Junio de 2007, folio 64, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Al folio 65, corre inserto un auto dictado por este Juzgado, en fecha 6 de Julio de 2007, mediante el cual ordeno la notificación del tercero interventor, corriendo inserto desde el folio 66 al 68, la notificación librada.-

Al folio 69, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 16 de julio de 2007, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 12 de julio de 2007, a Ipostel el oficio N° 241-2007, dirigido al Juez Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexando al folio 70 copia simple del folio 05 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-

Por auto de fecha 16 de julio de 2007, folio 71, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

A los folios 72 al 79, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Por auto de fecha 19 de Octubre de 2007, folio 80, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Al folio 81, corre inserto un auto dictado por este Juzgado, en fecha 22 de Octubre de 2007, mediante el cual ordeno nuevamente la notificación del tercero interventor, corriendo inserto al folio 82, la notificación librada.-

Al folio 83, corre inserta diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano A.M., Alguacil Titular de este Despacho, en la cual expone la imposibilidad de lograr la notificación del ciudadano F.A.R.F., tercero interviniente en la presente demanda., consignando al folio 84, la boleta de notificación librada al citado ciudadano.-

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, folio 85, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

Al folio 86, corre inserto un auto dictado por este Juzgado, en fecha 13 de Febrero de 2009, mediante el cual ordeno nuevamente la notificación del tercero interventor, corriendo inserto al folio 87, la notificación librada.-

Al folio 88, corre inserta diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano E.T., Alguacil Accidental de este Despacho, en la cual expone la imposibilidad de lograr la notificación del ciudadano F.A.R.F., tercero interviniente en la presente demanda., consignando al folio 89, la boleta de notificación librada al citado ciudadano.-

Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, folio 90, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal.-

Al folio 91, corre inserto un auto dictado por este Juzgado, en fecha 22 de Marzo de 2010, mediante el cual ordeno nuevamente la notificación del tercero interventor, comisionándose al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, corriendo inserto a los folios 92 al 94, la comisión librada.-

Al folio 95, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 18 de mayo de 2010, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 22 de abril de 2010, a Ipostel el oficio N° 1745-2010, dirigido al Juez Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexando al folio 96 copia simple del folio 105 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-

Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, folio 97, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

-V-

DE LA COMPETENCIA

La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-

En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-

Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-

De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-

De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:

Que en el presente caso, nos encontramos ante la actividad recursiva de apelación interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2004, por la profesional del derecho M.A. Dell´orso, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.999.439 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.029 y domiciliada en Valencia estado Carabobo, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.458.423, Tercero Interventor en la presente demanda, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2004, es por lo que, se hace necesario destacar lo que al efecto establecen los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario…”

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: ..omissis….numeral 15, En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…’.

De igual forma dispone el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “...Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio...”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se susciten entre particulares, y que guarden relación con las actividades agrarias.-

Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 186 al 197, ambos inclusive, así como del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:

  1. Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-

  2. Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-

  3. Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-

En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-

Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Msc. D.A.G.P.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

En la misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0682 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2209.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

DAGP/mwfe/co.

Exp. 515/05.-

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