Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista las pruebas promovidas por el abogado M.D.J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.O.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.075.913, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En lo que respecta a las documentales promovidas por la parte querellante, en el Capitulo Primero identificadas como Primero y Cuarto en su escrito de pruebas, relativas Decretos Presidenciales Nos. 7.453 y 7.647, de fechas 01 de junio de 2010 y 01 de septiembre de 2010, Publicados en las Gacetas Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 39.436 y 39.500 y Sentencia No 2014-771, fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente No. AP42-Y-2014-65, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, Identificadas como Segundo y Tercero, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

LA SECRETARIA Acc,

J.M. DE LA CONCHA

Exp. No. 007497/Neyer.

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