Decisión nº 2013-068 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria

Exp. 2012-1819

Visto oficio Nº 2012-4855, de fecha 06 de agosto de 2012, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual remitió a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados J.C.R.R. y L.d.V.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.906 y 46.079 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.749, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, este Juzgado Superior señala lo siguiente:

En fecha 29 de enero de 2001, los Abogados J.C.R.R. y L.d.V.P., ut supra identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.G., ut supra identificado consignaron por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Asamblea Nacional.

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2001, el Juzgado Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, admitió la querella interpuesta y ordenó la notificación y citación de la parte querellada, para que diera contestación en la presente causa.

En fecha 17 de abril de 2001, el abogado R.H.W., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del órgano querellado, consignó escrito de contestación de la querella interpuesta.

Mediante auto de fecha 07 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, realizó cómputo por secretaría a los fines de determinar los lapsos de promoción y evacuación de pruebas; encontrándose vencido el mismo ordenó remitir el presente expediente al Tribunal en Pleno, a los fines de su continuación.

En fecha 04 de julio de 2001, se celebró el acto de informes.

Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2002, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, fijó el comienzo de la relacion de la causa y se fijó el lapso de sesenta (60) días para su realización.

En fecha 07 de noviembre de 2002, el abogado J.S.R., en su carácter de Juez Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la extinción del Tribunal de la Carrera Administrativa, previa distribución realizada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo, resultó competente para conocer de la causa, todo ello de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el articulo 6 de la Resolución Nº 2002-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 28 de febrero de 2003, el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo, declaró INADMISIBLE el presente recurso por haber operado la caducidad de la acción.

En fecha 13 de agosto de 2003, el Abogado J.C.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia antes mencionada, la cual fue oída en ambos efectos, en fecha 21 de agosto de 2003, ordenando la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Posteriormente, en fecha 29 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo y ordenó a este Tribunal proveer respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Del abocamiento.

    Como punto previo, señala este Tribunal que en fecha 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la abogada G.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. 11.499.501, como Jueza Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del traslado de la Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, abogada Marvelys Sevilla Silva. Ello así, constituido como se encuentra el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Jueza mencionada se aboca al conocimiento de la causa.

    En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes puedan ejercer el derecho contemplado en dicha norma. Así se declara.

  2. De la reposición.

    Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que la presente causa fue admitida por el Juzgado Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 05 de abril de 2001; asimismo, se observa que en la misma fue realizado oportunamente el acto de informes y se dió comienzo a la relacion de la causa en fecha 14 de enero de 2002 y se fijó el lapso de sesenta (60) días para su realización; en virtud de ello, la sentencia que declaró inadmisible el presente recurso fue dictada en estado de sentencia definitiva.

    No obstante, observa esta juzgadora que en fecha 11 de julio de 2002, entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, la cual derogó la Ley de la Carrera Administrativa y es la que establece el procedimiento aplicable a los procesos que se formulen con ocasión a la función pública.

    En tal sentido, se hace imperioso acotar para quien suscribe, que conforme lo prevé el principio de inmediación, el Juez debe decidir en base al conocimiento directo del asunto, esto es, mediante la valoración directa de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso; así, desde el punto de vista probatorio, se expresa como la necesidad de presenciar el Juez que va a sentenciar las fases del proceso, es decir, materializándose juicios como el de autos a través de la audiencia definitiva prevista en el artículo 107 eiusdem, siendo que el Juez adquiere elementos probatorios de dicha audiencia, los cuales servirán para formar criterio sobre la realidad de los hechos sometidos a su conocimiento.

    En virtud de lo anterior y a los efectos de obtener elementos que permitan decidir la presente controversia, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y en virtud del principio de inmediación y oralidad, de conformidad con las consideraciones ut supra mencionadas, repone la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y acuerda notificar a las partes, a los fines que una vez conste en auto la práctica de la última de las notificaciones ordenadas y vencido los lapsos otorgados en virtud del abocamiento realizado en el punto anterior, se celebrará la audiencia definitiva al quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez ante meridiem (10:00 a.m), de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense Oficios y boleta. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1. - la Jueza se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes puedan ejercer el derecho contemplado en dicha norma.

    2. - Se REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las diez ante meridiem (10:00 a.m), dicho lapso comenzará a correr, una vez vencido los lapsos otorgado en virtud del abocamiento de la Jueza Provisoria en la causa.

    3. - Se ordena NOTIFICAR al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional y a la parte querellante.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA,

    G.L.B.

    C.V.

    En esta misma fecha, siendo _____________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ___________

    LA SECRETARIA,

    C.V.

    Exp. Nro. 2012-1819/GLB/CV/LO

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