Decisión nº 2014-058 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2014-2161

En fecha 24 de febrero de 2014, el abogado M.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-2.564.496, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la VICEPRESIDENCÍA a través del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

Previa distribución efectuada en fecha 25 de febrero de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 26 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2014-2161.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La representación judicial de la parte querellante expresó que su representado ingresó a la Dirección de los Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) en fecha 16 de marzo de 1959, durante un periodo de 36 años y 4 meses; posteriormente, en fecha 15 de marzo de 1995, le fue otorgado el beneficio de jubilación con un porcentaje del 80% sobre su salario que devengaba como Comisario General Operativo y siendo que actualmente le depositan Tres Mil Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.030, 00), lo que es igual al sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Que mediante el Decreto Presidencial N° 7453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436, la Dirección de los Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) pasó a denominarse Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Que en el artículo 8 del referido Decreto se estableció que el personal jubilado de la Dirección de los Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) pasaría con los mismos derechos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de manera que los jubilados de la Dirección de los Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) pertenecen al Ministerio antes mencionado y no al (SEBIN).

Que al cambiarse la denominación de la Dirección de los Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) al del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) se conservaron las mismas jerarquías para el personal policial tal y como se estableció en el Decreto Presidencial N° 7647 de fecha 31 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela N° 39.500 de fecha 01 de septiembre de 2010.

Que actualmente el sueldo para el cargo de Comisario General Operativo en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) es de Nueve Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 9.619,77), establecido en Decreto Presidencial N° 7647 de fecha 31 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela N° 39.500 de fecha 01 de septiembre de 2010.

En razón de lo anterior la parte demandante solicitó que sea Homologada la Pensión de Jubilación a partir del día de la publicación de la sentencia de este Órgano Jurisdiccional, con un porcentaje del 80% sobre el salario devengado por el Comisario General Operativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el cual es de Nueve Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 9.619,77).

I

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado M.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-2.564.496, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la VICEPRESIDENCIA a través del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN); se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, los cuales establecen que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y visto además, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado M.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-2.564.496, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la VICEPRESIDENCIA a través del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

  2. - ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.2.- Se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nro. 2014-2161/GLB/CV/JEC

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