Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006798

Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio LOTHAR STOLBUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.736, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.540.220, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº 9700-209-000656, s/f, con motivo de la causa disciplinaria Nº 9700-209-000656, s/f, emanada del Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), este Juzgado observa:

En fecha 09 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 12 de noviembre de 2010.

En fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 07 de diciembre de 2010, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios sin que hasta la fecha hayan sido consignado a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 07 de diciembre de 2010, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha nueve (09) del mes de enero de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. N° 006798

JORGE.

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