Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoMedida Cautelar

Exp Nº 3536-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

203° Y 154°

QUERELLANTE: G.R.C.G. y PIÑERO BASTIDAS DILKO RAMON, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 10.071.054 y 13.426.219.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.662.

QUERELLADO: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.

Se interpone la causa en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de los Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 30 de Julio de 2013, se recibió ante el Juzgado de Sustanciaron de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha catorce (14) de agosto de 2013, la Corte Primera de los Contencioso Administrativa DECLINÓ LA COMPETENCIA y ORDENÓ su remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2013, se recibió ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando como sede distribuidora), escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos presentado por los ciudadanos G.R.C.G. y PIÑERO BASTIDAS DILKO RAMON, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 10.071.054 y 13.426.219, debidamente asistidos por la profesional del derecho la abogada G.M.R.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social los Abogados bajo el Nº. 48.662, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 21 de noviembre de 2013, se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibido en esa misma fecha, el cual fue signado bajo el Nº 3536-13.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación tanto de la parte actora como la parte querellada.

En fecha 05 de diciembre de 2013, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de la notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en fecha 13 de enero de 2014, se dejó constancia que fue practicada la notificación dirigida al Procurador General de la República y en fecha 21 de 2014, la parte actora se dan por notificados mediante diligencia.

En fecha 13 de febrero de 2014, este Juzgado admitió la presente causa, ordenándose asimismo la apertura del cuaderno a los fines de tramitar la solicitud de la medida cautelar.

En fecha 29 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó un juego de copias certificadas con el fin que fueran agregadas al cuaderno de medida.

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la procedencia de la solicitud cautelar, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL.

Alega la parte recurrente que son funcionarios con regímenes de carrera distintos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con fecha de ingreso desde el dieciséis (16) de enero de 1999 y el primero (01) de Octubre de 2001.

Que en fecha 15 de junio de 2012, entro en vigencia el nuevo régimen legal para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dividió y separó la labor que se desempeñaba en la Medicatura Forense y en la Morgue que antes era parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas siendo elevado a Instituto Autónomo Nacional por medio de Decreto de Ley completamente distinto del órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Que la administración aplico los procedimientos de la norma sustantiva de la derogada Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Que a pesar de haberse notificado e invocado un articulado de la ley vigente no se aplico el procedimiento de esta Ley sino por el contrario, se les investigo y se admitió sin cumplir los requisitos procesales para su admisión.

Que en fecha 26 de noviembre de 2012, el Director Nacional de Investigaciones Internas, les notifica sobre la apertura o inicio de una causa administrativa sancionatoria, iniciado en fecha 19 de noviembre de 2012.

Que se le exigió al órgano instructor adecuar el procedimiento al nuevo régimen legal lo cual no hizo.

Que para la fecha de la actuaciones en el C.D. de la Región Central, se debió proceder conforme a derecho y regresar el expediente a Inspectoría Delegada bajo el fundamento que debía adecuar la norma procesal aplicada y no violentar el debido proceso, sobre todo los lapsos procesales involucrados, lo que evidencia que no se obro diligentemente, ya que se opto por realizar la fijación de la audiencia oral y el C.D. por la premura de sancionar a los querellantes ni tomaron en consideración los argumentos de defensa y las advertencias sobre las violaciones al debido proceso.

Que no se procedió conforme a derecho, ya que el denunciante al igual que los testigos presénciales nunca relataron dentro de los hechos que los querellantes le hubiesen abordado o hubiesen solicitado alguna cantidad de dinero, tampoco se evidencian las actuaciones que demuestren contacto anterior ni posterior a ese día cuando el superior los comisiono para ir aprestar apoyo por solicitud de un funcionario, hecho que consta en el libro de novedades.

Que la decisión no esta ajustada a derecho, incluso la propuesta disciplinaria, debido que adolece de requisitos formales esenciales de orden público, ya que no tiene lugar ni fecha de emisión, el ofrecimiento de la pruebas que lleva a la audiencia oral y que al no tenerla no señala la utilidad, necesidad, legalidad ni la pertinencia, a lo cual está obligada la administración pública en este caso.

Que en el acta de lectura como en la notificación del acto administrativo sancionatorio no se procedió conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que los miembros no se pronunciaron sobre la petición especial que como punto previo se opuso sobre la legitimidad del órgano sancionador y la negativa de sus nombramientos y designaciones para estar legitimado en la toma de la decisión.

Que los querellantes asistieron a la sede del c.d. la primera vez el día 29 de mayo de 2013 y la segunda vez el día 06 de mayo de 2013 y en ese momento se le hace formal notificación por medio de boleta sobre la presunta presentación de propuesta disciplinaria de medida de destitución por parte del despacho de Inspectora y la fijación de audiencia oral en la causa, en ejercicio del derecho a la defensa se oponen a convalidar el acto irrito y no se les permitió dejar constancia de ese dicho, la admisión de pruebas promovidas extemporáneamente ya que la incorporación para la lectura está reservada para experticia, pero no para declaración testifícales, siendo así el consejo violo de nuevo la ley.

Que en ningún momento, con la actuación de los querellantes o asistencia convalidaron acto alguno llevado por la Administración pública, por lo que ratifican el rechazo a la decisión de medida de destitución, las actuaciones y a todos los actos administrativos incluidos así como los de mero tramite y que sirvieron de base y fundamento para valorar pruebas ilegalmente incorporadas al proceso, lo cual hace procedente solicitar la decisión IN LIMINE LITIS.

Que el C.D.d.D.C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, no cumplió con el debido proceso legalmente al abocarse al conocimiento de la causa, notificarle a lo investigados con apego a la nueva norma que entro en vigencia para ese procedimiento administrativo sancionatorio, no se espero el derecho a recusar ni de los instructores de inhibirse en la causa es por lo que solicitan hacer un repaso de todos los dispositivos legales aplicables en el procedimiento ordinario para que se evidencie que procesalmente no es viable la imposición de la sanción.

En base a todo lo anterior la parte actora solicita:

La nulidad del acto administrativo contenido en la decisión de Destitución 012-2013, emitida por el c.d. del distrito capital del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

Que el presidente del C.D. del distrito capital del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas consigne un ejemplar de las designaciones de los miembros que produjeron el acto cuasijurisdiccional, dando cumplimiento al decreto con rango valor y fuerza de ley del estatuto de la función de la policía de investigaciones y en el caso de que dicho nombramiento no cumpla con esta formalidad, se declare la nulidad del acto administrativo de destitución in limine litis.

Que se ordene la reincorporación de los querellantes a los referidos cargos o a otros de igual o mayor jerarquía conforme al proceso que se siguió para la homologación prevista en el nuevo régimen legal del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, se condene al pago de salarios dejados de percibir, con las incidencias de cesta ticket, aguinaldos, vacaciones, fideicomiso, bonos por evaluación de desempeño y demás incidencias desde el momento de su destitución hasta la reincorporación definitiva al cargo con sus respectivos intereses de mora.

-II-

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS

…en se sede cautelar se ordene la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo, por el cual se decidió la destitución de G.R.C.G. y PIÑERO BASTIDAS DILKO RAMON de los cargos de Agente de Seguridad II e Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la coordinación del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (MORGUE DE BELLO MONTE)…

.

-III-

DEL PROCEDIMIENTO

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el procedimiento aplicable a los Recursos Contenciosos Administrativos, interpuestos conjuntamente con Medidas Cautelares, así estableció la tramitación de las Medidas Cautelares se rige por el procedimiento de la tramitación del capitulo “V” de la mencionada Ley, por lo que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar.

-IV-

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

La parte querellante solicita la medida cautelar en los siguientes termines:

Que se ordene la inmediata suspensión de los efectos de acto administrativo por el cual se decidió la destitución de los querellantes Antes Identificados, de los cargos de Agente de Seguridad II e Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Coordinación del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses ( Morgue de Bello Monte).

Ahora bien para resolver lo solicitado se hace necesario a.l.r.d. procedencia de la Medida constituidos por el Fumus B.I., o Presunción del Buen Derecho, el Periculum In Mora.

Se observa que la parte querellante no fundamentó los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos y mucho menos promovió prueba alguna para demostrar la necesidad para el otorgamiento de la solicitud planteada. Siendo ello así, debe considerarse que la misma fue solicitada de manera infundada, este Tribunal debe forzosamente Negar dicha solicitud. Así se decide

-V-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad este Juzgado NIEGA la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ.,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

O.M..

Exp. 3536-13/FC/OM/mp

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