Decisión nº 06 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 06

ASUNTO N ° 5939-14

PONENTE: ABG. Z.G.D.U.

RECURRENTES: Abogados A.C. y M.J.G., en su condición de Fiscales Primero del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados J.E.F. y F.M.L..

IMPUTADOS: J.A.F.D. OLIVEIRA Y Y.E.F.D.F..

VÍCTIMAS: A.N.A., A.B.R.d.S., A.M.H.A., D.J.R.P., D.R.B.V., E.M.R., E.S.C., Izaguirre, E.C.J.Á., F.Z.S.d.M. y otros

DELITOS: Usura en las Operaciones de Financiamiento en Grado de Continuidad, Asociación para Delinquir y Estafa en Grado de Defraudación.

MOTIVO: Apelación de Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2014, por los ABOGADOS A.J.C.R. Y M.J.G.M., en su condición de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada en sala en fecha 24/02/2014 y publicada su fallo en esa misma fecha (24/02/2014) por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL seguida en contra de los ciudadanos J.A.F.D. OLIVEIRA Y Y.E.F.D.F., por la comisión de los delitos de USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 145 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para la época; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ESTAFA EN GRADO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 463 numeral 06 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos todos en perjuicio de los ciudadanos A.N.A., A.B.R.d.S., A.M.H.A., D.J.R.P., D.R.B.V., E.M.R., E.S.C., Izaguirre, E.C.J.Á., F.Z.S.d.M. y otros; ello en virtud de haber declarado con lugar las excepciones previstas en el articulo 28 numeral 4 literales “a”, “e”, “i”, que fuere interpuesta por la defensa, de conformidad con el articulo 313.3 en concordancia con los artículos 300 numeral 3°, 34.4 y 20.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de Mayo de 2014, se le dio entrada en fecha 09 de Mayo de 2014, designándose como ponente a la Juez de Apelación, Abogada Z.G.d.U., quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados A.J.C.R. y M.J.G.M., en su condición de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) de las actuaciones principales la certificación de los días de audiencias, dejando constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (24/02/2014), cursante en los folios 245 al 259 de la cuadragésima primera pieza de la causa principal, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación por parte de los recurrentes, siendo en fecha 10/03/2014, transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: los días 25, y 26 de febrero de 2014 y los días 05, 06, 07 y 10 de Marzo de 2014, por lo que se deduce que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así el requisito de temporalidad del recurso por ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, según criterio sostenido por la Sala de Casación Penal. Así se decide.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los Abogados J.E.F. y F.M.L. (13/03/2014), en su condición de Defensores Privados de los Imputados J.A.F.D. OLIVEIRA Y Y.E.F.D.F., hasta la fecha en que consigna el escrito de contestación (18/03/2014), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 17, Y 18 de Marzo de 2014, por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el fallo impugnado recae sobre el sobreseimiento decretado por el Tribunal a quo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso al no encontrarse dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se infiere que la decisión objeto del recurso es expresamente impugnable conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por último, es necesario acotar, que por tratarse el punto impugnado en el presente recurso de apelación de un sobreseimiento de la causa, decretado conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al trámite procesal de la causa ante esta Superior Instancia, se hace oportuno citar el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, que refiere lo siguiente:

Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de la decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equiparse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal forma que en el presente caso, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, luego de haber admitido los recursos de apelación propuestos contra la decisión del Juzgado de Juicio, que en audiencia especial convocada antes del juicio oral y público, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado, por prescripción de la acción penal, debió convocar la audiencia oral, para que las partes debatieran sobre los fundamentos de la apelación…

(Sentencia Nº 535 de fecha 11/08/05, expediente Nº 2004-0562).

A tales efectos, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la celebración de la Audiencia Oral para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2014, por los Abogados A.J.C.R. y M.J.G.M., en su condición de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada en sala en fecha 24/02/2014 y publicada su fallo en esta misma fecha (24/02/2014) por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL seguida en contra de los ciudadanos J.A.F.D. OLIVEIRA Y Y.E.F.D.F., por la comisión de los delitos de USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 145 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para la época; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ESTAFA EN GRADO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 463 numeral 06 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos todos en perjuicio de los ciudadanos A.N.A., A.B.R.d.S., A.M.H.A., D.J.R.P., D.R.B.V., E.M.R., E.S.C., Izaguirre, E.C.J.Á., F.Z.S.d.M. y otros; y SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes.

Regístrese, diarícese y notifíquense a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.Z.G.D.U.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-5939-14

ZGdU.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR