Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAbstención O Carencia

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 22 de mayo del año 2014

204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000059

En fecha 25 de marzo de 2014, el abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, actuando en su condición de Consultor Jurídico de Fundacite-Sucre, interpuso demanda contentiva de Abstención o Carencia, contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado Sucre (FUNDACITE-SUCRE).

En fecha 25 de marzo de 2014, este Juzgado le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

Que en fecha 19 de diciembre del 2013, los miembros de la Junta Directiva de Fundacite-Sucre, recibió en la persona de su presidente el informe anual de la consultaría jurídica de dicha institución, a cargo de su persona, y que en dicho informe se le plantea la necesidad de la designación de un auditor interno, con el carácter de encargado para cubrir esa carencia, mientras se realizan los tramites pertinentes a la designación del titular, igualmente, la revisión del contrato de trabajo del titular de la consultaría jurídica de tal fundación, y la falta de aplicación del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.

Alega que el ciudadano E.O., es solo el Presidente de esa Fundación, pero resulta ser que la máxima autoridad de esa Institución, es la Junta Directiva tal y como se establece en la Cláusula Décimo-quinta del Acta constitutiva estatutaria, lo cual elimina toda posibilidad de ambiciones presidencialistas, puesto que somete a una junta directiva, y que en consecuencia, las decisiones no las toma el presidente de manera individual o personalista.

Expresó que la cláusula vigésimo segunda (22), de dicha acta en su numeral ocho (8), establece que entre las atribuciones del o la presidenta de la Fundación está el de celebrar contratos y autorizar gastos hasta por la cantidad que fije la Junta Directiva, de lo cual se desprende que antes de celebrar cualquier contrato, el presidente de Fundacite-Sucre debe solicitar la autorización de la junta directiva, y que el ciudadano E.O. antes identificado, no ha convocado a la Junta Directiva para la designación de los asesores de la fundación, entre ellos, al consultor jurídico, por lo que su persona sigue laborando sin contrato alguno.

Continuó alegando que a los directores de las unidades que conforman la estructura organizativa interna de Fundacite-Sucre, los designo sin convocar a la Junta Directiva para su debida participación, y sin siquiera haber designado al Director Ejecutivo, quien es el que esta facultado estatutariamente para levantar las actas en las reuniones de junta directiva.

Solicita que la parte demandada sea condenada por este Tribunal, a darle cumplimiento a las cláusulas del acta constitutiva estatutaria, que han sido violentadas por la parte demandada.

Finalmente solicito la admisión de la demanda y su declaratoria con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente demanda por Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, actuando en su condición de Consultor Jurídico de Fundacite-Sucre, contra la abstención en que presuntamente incurrióla Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado Sucre (FUNDACITE-SUCRE), y en tal sentido se observa lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)

4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

De la norma citada, se observa que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

Por lo tanto, en atención a lo anterior y, visto que la abstención denunciada se encuentra dirigida contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología del estado Sucre (FUNDACITE-SUCRE), este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 21 de mayo de 2014, el abogado F.G., antes identificado, actuando en su propio nombre y representación presento diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.

Es importante destacar para quien suscribe, las actuaciones procesales fijadas en la presente causa:

En fecha 02 de abril de 2014, se pronunció este Órgano Jurisdiccional, admitiendo la acción intentada y ordenando las notificaciones pertinentes -vid folios 28 al 34-.

En fecha 07 de abril de 2014, se libraron las notificaciones ordenadas informando en dichas notificaciones que “…deberán comparecer a la celebración de la Audiencia Oral prevista en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebrara al décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) una vez que conste en autos el recibo de informe o transcurrido como fuere el termino de la presentación…”.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 22 de abril de 2014, constó en auto la ultima de las notificaciones ordenadas (Folio 45 y siguiente del expediente), iniciando con ello el lapso de los cinco (5) días de despacho para la presentación del informe solicitado, el cual feneció en fecha 30 de abril de 2014, una vez transcurridos los días 23, 24, 28, 29 y 30 de abril de 2014.

En fecha 29 de abril de 2014, el Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado Sucre (FUNDACITE-SUCRE), ciudadano E.J.O.R., presento el informe solicitado (Folio 47 y siguientes del expediente).

Asimismo, se observa de las actas procesales que en fecha 05 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se advirtió que al décimo (10mo) día de despacho contados desde esa misma fecha, tendría lugar el Acto de la Audiencia Oral a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo el referido auto una simple formalidad, pues la audiencia estaba fijada y notificada.

Ello así, el lapso para la celebración de la audiencia oral inició el día 05 de mayo de 2014, día siguiente al vencimiento de término otorgado para la presentación del informe, siendo el décimo día el 20 de mayo de 2014, correspondientes a los días de despacho 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19 y 20 de mayo de 2014.

Asimismo, se deja constancia que no solo el auto dictado en fecha 05 de mayo señala la audiencia, sino que también este Tribunal dejó expresa constancia en la cartelera y en el sitio web de este Órgano Jurisdiccional que el día 20 de mayo de 2014, se realizaría la audiencia oral.

Siguiendo el orden procesal y dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo con las formalidades de Ley en fecha 20 de mayo del 2014, se anunció en las puertas del Tribunal la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, como en efecto se celebró el acto, sin la comparecencia de las partes en el presente juicio.

Ello así, en virtud de las consideraciones antes señaladas, por cuanto se observa que no existen ningún error en el procedimiento, resulta forzoso para este Tribunal negar la reposición solicitada por el recurrente. Y así se decide.

Ahora bien, El artículo 70 acápite único de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto

.

La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio.

En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho esto, cabe reiterar que el abogado F.G. no compareció al acto de Audiencia Oral fijado para el día martes 20 de mayo de 2014, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento en la presente causa. Y Así se decide.

Se advierte que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.

Déjese correr el lapso integro de los cinco (05) días de despacho establecidos en el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

Se NIEGA la reposición de la causa solicitada.

TERCERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, actuando en su condición de Consultor Jurídico de Fundacite-Sucre, contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado Sucre (FUNDACITE-SUCRE).

CUARTO

Conforme a la norma antes mencionada, se advierte que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veintidós (22) días del mes de m.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

SJVES/rq/ah

Exp RP41-G-2014-000059

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 21 de mayo de 2014

a las 10:40 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR