Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Julio de 2012

Año 202° y 153°

Expediente Nro. 14.628

Parte Recurrente: M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Carabobo, candidatos electos para el periodo 2010-2013 de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.

Apoderado Judicial: M.B., INPREABOGADO N° 62.232.

Parte Recurrida: SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Objeto del Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con A.C..

El 06 de junio de 2012, la abogada M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.135.970, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.832.399, V-10.365.008, V- 12.719.184, V- 14.461.228, V-12.368.921, V- 9.265.909, V- 6.020.148, V- 11.727.599, respectivamente, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, candidatos electos para el periodo 2010-2013 de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, interpuso Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Medida Cautelar, contra los actos administrativos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, identificados con las siglas Nros. SCA-DL-N° 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, SCA-DL-N°2962, de fecha13 de septiembre de 2011, SCA-DL-N° 2975, SCA-DL-N°3008, de fecha 19 de octubre de 2011, SCA-DL-N°2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011, y la Resolución N° F-3.164, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, mediante los cuales se ordena reponer el proceso electoral a la fase de consignación de un nuevo cronograma Electoral. En la misma fecha, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

En fecha 26 de junio de 2012, el abogado M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.445.081, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.232, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.832.399, V-10.365.008, V- 12.719.184, V- 14.461.228, V-12.368.921, V- 9.265.909, V- 6.020.148, V- 11.727.599, respectivamente, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, candidatos electos para el periodo 2010-2013 de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, interpuso Reforma del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con A.C., contra los actos administrativos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, mediante los cuales se suspende el acto de votación de fecha 14 de septiembre de 2011, pautados por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.

Alega, que en fecha 26 de octubre de 2010, la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, elige a la Comisión Electoral Principal la cual quedó constituida por los ciudadanos J.H., como Presidente, H.M., como Vicepresidente y W.G., como Secretario, con el propósito de llevar a cabo el procedimiento electoral de la escogencia de las nuevas autoridades de la mencionada Caja, correspondientes al periodo 2010-2013.

Indica, que en fecha 17 de mayo de 2011, la Comisión Electoral publicó en el diario el NOTITARDE, la reprogramación del Cronograma de Actividades para las elecciones de las nuevas autoridades de Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de Policía del Estado Carabobo, en el cual fijaron como fecha para la realización del acto de Votación el día 31/08/2012.

Expone, que en fecha 09 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorros remitió comunicación SCA-DL-N° 2577, a la COMISIÓN ELECTORAL, mediante la cual: “…ordenándoles tomar todas las acciones tendentes a reprogramar la realización del referido a partir de la fase que consideren pertinentes para la participación de todos los asociados, debiendo posteriormente remitir el nuevo cronograma electoral…”.

Señala, que en fecha 13 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorros dictó acto administrativo N° SCA-DL-N° 2962, mediante la cual ordenó a la COMISIÓN ELECTORAL: “…la paralización del acto de Votación pautado para el 14 de Septiembre de 2011 y ratifica el Oficio No. SCA-DL-2577, de fecha 09 de Septiembre de 2011, mediante el cual les ordenaba la reprogramación del proceso electoral…”.

Alega, que en fecha 14 de septiembre de 2011, se realizaron los comicios electorales convocados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo, resultando electos los siguientes ciudadanos:

 C.d.A. (Presidente) M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.832.339, con un total de 339 Votos.

 C.d.A. (Vicepresidente) L.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.365.008, con un total de 545 votos.

 C.d.A. (Tesorero) H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.719.184, con un total de 292 votos.

 C.d.A. (Vocal) A.T., titular de la cédula de identidad N° V- 9.265.909, con un total de 620 votos.

 C.d.V. (Presidente) E.G., titular de la cédula de identidad N° V- 6.020.148, con un total de 350 votos.

 C.d.V. (Vicepresidente) M.A., titular de la cédula de identidad N° V- 13.551.979, con un total de 414 votos.

 C.d.V. (Secretario) YONJER RIVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.727.599, con un total de 275 votos.

 Suplente del Presidente del C.d.A., A.J.G., titular de la cédula de identidad N° V- 17.193.468, con un total de 149 votos.

 Suplente del Vicepresidente del C.d.A., R.V.G., titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.228, con un total de 107 votos.

 Suplente del Vicepresidente del C.d.V., G.R.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 10.986.017, con un total de 66 votos.

Arguye, que la Comisión Electoral Principal interpone los correspondientes recursos administrativos contra los actos de la Superintendencia de Cajas de Ahorros N° SCA-DL-2577 y N° SCA-DL-N° 2962, ambos de naturaleza cautelar, los cuales fueron decididos por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en fecha 19 de octubre de 2011, bajo el N° SCA-DL-N° 3008, declarando sin lugar el recurso.

Indica, que:“…interpone los recursos administrativos contra el acto administrativo de La Superintendencia de Cajas de Ahorros, en fecha 19 de septiembre de 2011, N° SCA-DL-2975, mediante en el cual declara el cese de las (sic) EL CESE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO y fue decidido en fecha 19 de octubre de 2011, según acto administrativo N°SCA-DL-N° 3009, y declara Parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración ratificando el contenido del acto administrativo que ordena reponer el proceso eleccionario y ratifica a la Comisión Electoral en el ejercicio de sus funciones…”.

Expresa, que:“…La comisión Electoral agota la vía administrativa con la interposición del recurso jerárquico el cual fue decidido mediante La Resolución N° F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Por (sic) lo que ante estas decisiones La Comisión Electoral les insiste que no podía realizar la proclamación y adjudicación de los cargos, igualmente le manifiestan a mi representado que la Resolución N° F-3.164, de fecha 08 de Marzo de 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación, le concedió un plazo de ciento ochenta (180) continuos, dentro (sic) cual podrían interponer el recurso contencioso Administrativo de Nulidad…”.

Alega, que:”…los mencionados Actos Administrativos violan los derechos constitucionales consagrados en los artículos 53, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos de reunión, participación y al sufragio: el derecho a elegir y a ser elegido…”.

Expone, que:“…la Superintendencia de Cajas de Ahorros, con los actos administrativos N° SCA-DL-2577 y N° SCA-DL-N° 2962 y SCA-DL-N° 2975, que ordenan la reposición del proceso (sic) elecciones…”.

La parte actora fundamentó el presente recurso contencioso electoral de conformidad con lo previsto en los artículos: 9, 34, 35 y 60 numeral 4° de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares en concordancia con los artículos 62, 63, 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que, hubo desconocimiento del proceso electoral y especial del acto de votación, escrutinio y totalización violando:“…el derecho al sufragio de los integrantes y de los candidatos electos de la (sic) DE LA CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, quienes ya se habrían manifestado a través del voto para la elección de su C.d.A. y C.d.V., de lo anterior que (sic) se evidencia el requisito de fumus boni iuris o presunción de buen derecho. Y el requisito del periculum in mora, se evidencia del que de (sic) amenaza inminente de celebrarse un nuevo proceso electoral ordenado por la Superintendencia de Cajas de Ahorros contenido en los actos administrativos impugnados…”.

Finalmente, solicita la parte demandante que:“…sea declarada CON LUGAR la pretensión cautelar de autos y ordena (sic) la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la P.A.L.S.d.C.d.A., en fecha 19 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-NO. 2975, la cual fue ratificada parcialmente en fecha 19 de octubre de 2011, según acto administrativo No. SCA-DL-No. 3009, y ratificada en recurso Jerárquico Mediante (sic) La Resolución No. F- 3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. E (sic) igualmente solicito que por cuanto se evidencia la falta de legitimidad de la (sic) de los miembros del C.d.A. y del C.d.V., solicito que decrete medida cautelar ordenándoseles a los miembros de estos miembros (sic) solo los actos correspondientes a la simple Administración de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO…”.

-I-

DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término a este Tribunal, determinar su competencia para conocer sustanciar y decidir el caso de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se evidencia, que el presente recurso contencioso electoral se interpone contra la supuesta ilegalidad de los actos administrativos, 1- No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, 2- No. SCA-DL-NO. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, 3- No. SCA-DL-No. 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, 4- No. SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de octubre de 2011, en el cual declara sin lugar el Recurso de Reconsideración ratificando el contenido del acto administrativo No. SCA-DL-2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, 5- No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011, dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorros y 6- La Resolución N° F-3.164, de fecha 08 de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Por cuanto la Superintendencia antes señalada ordena reponer el proceso electoral a la fase de consignación de un nuevo Cronograma Electoral ante la misma, anulando todo el proceso eleccionario de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. Por lo cual debe acotar este Juzgado Superior que de los actos administrativos impugnados, se evidencia su naturaleza electoral, por lo que es menester revisar las competencias atribuidas a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo cual es necesario analizar el criterio contenido en la sentencia N° 62, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2000, en la cual se dejó sentado que:

“…el nuevo orden constitucional ha integrado el Poder Electoral a la trilogía tradicional de las ramas del Poder Público Nacional, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y ha creado la jurisdicción contencioso electoral, que es ejercida en los términos de la Constitución Bolivariana, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de controlar en sede judicial los actos, hechos u omisiones emanados del referido poder. La determinación específica de las atribuciones de dicha jurisdicción, entendida como complejo orgánico de tribunales competentes para el control de la legalidad y hasta de la constitucionalidad, en determinados casos, de los actos, actuaciones y abstenciones del Poder Electoral, en el ejercicio de sus funciones para tornar operativas las diversas modalidades de participación ciudadana, y en definitiva de la expresión de la voluntad popular, sabiamente el Constituyente la remite a la legislación respectiva. Ahora bien, esta Sala, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado José Peña Solís, al delinear su competencia estableció, mientras se dictan las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, que le corresponde conocer: “2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Bajo la anterior premisa y, tratándose el presente caso de un recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº. 4.079 del 28 de septiembre de 1998, emanada del entonces Ministerio de Hacienda, a través de la cual se ratificó la decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorros que ordenó la convocatoria con carácter urgente a una Asamblea Extraordinaria de Delegados para elegir a los miembros de la Comisión Nacional Electoral, como órgano encargado del proceso comicial destinado a la elección de las nuevas autoridades de la Asociación, debe concluir esta Sala que el presente recurso es de naturaleza electoral; toda vez que se trata de la impugnación de un acto de carácter electoral emanado de una de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 293, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera esta Sala procedente asumir la competencia a objeto de conocerlo y decidirlo. Así se declara…”.

Del aludido criterio jurisprudencial se desprende que se ha creado la jurisdicción contencioso electoral, siendo la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la encargada de controlar los actos, hechos u omisiones relacionados con los procesos comiciales con la finalidad de respetar la expresión de la voluntad popular.

En tal sentido, es necesario revisar las competencias atribuidas a la referida Sala, dispuestas en el ordinal 2º artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente:

(…) Son competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la Sociedad Civil (…).

Asimismo, es prudente analizar el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 80, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de mayo de 2010, en la cual se dejó sentado que:

“…Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso, para lo cual observa que en sentencia Nº 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: C.U. de Gómez), cuyos criterios fueron ratificados mediante sentencia Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: J.N.G.), estableció que le corresponde conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Conforme a la jurisprudencia citada, el ámbito de competencia material de la Sala Electoral se determina atendiendo a dos criterios, el primero de ellos -denominado por la jurisprudencia como criterio orgánico- atiende al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, que en todo caso debe ser el Poder Electoral o un órgano que ejecute funciones electorales y, el segundo -criterio material- en virtud del cual el objeto de control necesariamente tiene que circunscribirse a actos, actuaciones u omisiones de contenido electoral que surjan en la instrumentación de mecanismos tendentes a garantizar el ejercicio del derecho al sufragio o la participación protagónica del Pueblo. Partiendo de tales premisas, se observa que en el presente caso se cuestiona la legalidad de las elecciones celebradas con motivo del proceso de escogencia de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el período 2010-2012, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 21 de marzo de 2010, denunciando vicios en las distintas fases del proceso electoral, en el cual resultaron ganadores los candidatos integrantes de la Plancha Nº 1. En consecuencia, resulta evidente para esta Sala que el presente caso trata de la impugnación de un acto de naturaleza electoral, emanado de una organización de la sociedad civil, cumpliéndose tanto el criterio orgánico como el material, antes explicados, en virtud de lo cual esta Sala asume la competencia para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, y así se declara...”.

Al considerar la sentencia parcialmente transcrita supra, se observa que en el caso analizado por la Sala Electoral, ratificó el criterio jurisprudencial sentado en decisiones anteriores donde estableció su competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra actos de naturaleza electoral, entre otras, emanados por organizaciones de la sociedad civil.

Conforme a dicha jurisprudencia el ámbito de competencia material de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se determina atendiendo a dos criterios, denominados criterio orgánico y criterio material, los cuales corresponden al acto y a la actuación recurrida.

Ahora bien, en virtud que la presente controversia se presenta con ocasión al proceso eleccionario llevado a cabo en fecha 14 de septiembre de 2011, por los miembros de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, donde la Superintendencia de Cajas de Ahorros, ordenó reponer el proceso electoral a la fase de consignación de un nuevo cronograma electoral, debe este órgano Jurisdiccional declararse INCOMPETENTE para el conocimiento del presente recurso, y siendo que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, es el único órgano jurisdiccional que actualmente conoce de las acciones interpuestas por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos de naturaleza electoral, debe este Tribunal declinar la competencia la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que la misma conozca de la presente controversia. Así se decide.

-II-

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:

1- INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con A.C., por el abogado M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.445.081, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.232, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.832.399, V-10.365.008, V- 12.719.184, V- 14.461.228, V-12.368.921, V- 9.265.909, V- 6.020.148, V- 11.727.599, respectivamente, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, candidatos electos para el periodo 2010-2013, de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, contra los actos administrativos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, mediante los cuales se ordena reponer el proceso electoral a la fase de consignación de un nuevo cronograma Electoral, identificados con las siglas: 1- No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, 2- No. SCA-DL-NO. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, 3- No. SCA-DL-No. 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, 4- No. SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011, en el cual declara sin lugar el recurso de reconsideración ratificando el contenido del acto administrativo No. SCA-DL-2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, 5- No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 y 6- La Resolución N° F-3.164, de fecha 08 de marzo de 2012, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

2- DECLINA la competencia por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

3- ORDENA la remisión del expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los tres (03) día del mes de Julio de 2012, a las diez y cincuenta minutos (10:50 am) de la mañana. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

La Secretaria,

Abg. N.F.G.

Expediente Nº 14.158. En la misma fecha se libró oficio Nº 2207.

La Secretaria,

Abg. N.F.G.

JGM/Dona.

Diarizado Nro._______

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