Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

EXPEDIENTE NRO. 05315

RECURSO DE NULIDAD

VISTOS

CON INFORMES

- I -

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE: Constituida por los ciudadanos M.D.S.G., A.B. ARROITAONANDIA, MARIOZZI S.J., D.V.V., K.D.C.R., NANCYS M.G.U. e YRAIDA DEL VALLE ROSQUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 16.815, V.- 9.968.775, V.-6.252.121, V.- 11.226.394, V.- 11.176.741, V.- 5.913.335 y V.- 10.953.966, respectivamente, representados por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.112.

ACTO ADMINISTRATIVO: Constituido por el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006 y publicada en el Diario El Nacional en fecha 22 de marzo de 2006, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat), mediante la cual reguló el cánon de arrendamiento de los apartamentos 4-A, 5-A, 2-B, 4-B, 5-B, 6-B y 7-B del Edificio ORTA, ubicado en la Calle Mohedano, entre Avenida F.d.M., con calle Sucre, Municipio Chacao.

TERCEROS OPOSITORES: Representada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1999, bajo el Nº 34, Tomo 25-A-Cto, representada por los abogados J.G.P.B., I.J.P.B. y M.A.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.513, 77.328 y 56.178, respectivamente.-

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Constitutida por la abogada M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.770, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario.-

- II -

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, ejercido en fecha 19 de marzo de 2.006, por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.D.S.G., A.B. ARROITAONANDIA, MARIOZZI S.J., D.V.V., K.D.C.R., NANCYS M.G.U. e YRAIDA DEL VALLE ROSQUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 16.815, V.- 9.968.775, V.-6.252.121, V.- 11.226.394, V.- 11.176.741, V.- 5.913.335 y V.- 10.953.966, respectivamente, contra Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006 y publicada en el Diario El Nacional en fecha 22 de marzo de 2006, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).-

-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2.006, la representación judicial de los recurrentes, argumentó como fundamento para su pretendido recurso de nulidad, lo siguiente:

  1. - Alega, que en fecha 22 de marzo de 2006, fue publicado en el Diario El Nacional, Resolución Nº 009997, emanada de la Dirección General de Inquilinato del antiguo Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante la cual acordó fijar el cánon mensual para comercio y oficina de los apartamentos 4-A, 5-A, 2-B, 4-B, 5-B, 6-B y 7-B del Edificio ORTA, ubicado en la Calle Mohedano, entre Avenida F.d.M., con calle Sucre, Municipio Chacao.-

  2. - Indica, que el incremento de la Regulación de los referidos apartamentos afecta a los recurrentes en un trescientos por ciento (300%) en cuanto al nuevo canon de arrendamiento para los apartamentos, afectando de esta forma los intereses de los recurrentes.-

  3. - Señala, que los recurrentes una vez que conocieron el acto administrativo objeto del presente recurso, se dirigieron en varias oportunidades a la Dirección General de Inquilinato, negándoles el acceso al expediente administrativo bajo el argumento que el mismo se encontraba en el despacho del Director de dicho órgano administrativo.-

  4. - Arguye, que en fecha 21 de abril de 2006, la oficina de Inspecciones de la Dirección General de Inquilinato del antes Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura consigna en el expediente administrativo INFORME de Inspección realizado al Edificio Orta, en el cual se deja constancia expresa que los apartamentos 4-A, 5-A, 2-B, 4-B, 5-B, 6-B y 7-B, son de uso residencial, sin embargo la Resolución recurrida indica que el uso dado a los apartamentos es comercial, razón por la cual dicho acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta.-

ALEGATOS DE LOS TERCEROS OPOSITORES:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2008 (folios 369 al 375), la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A, se opuso al presente recurso en los siguientes términos:

Indican que juntó al escrito recursivo, los recurrentes acompañaron copia de los contratos de arrendamiento de donde se evidencia que los arrendatarios estaban destinados a usar los inmuebles como oficina, y donde se comprometieron a no variar su uso, sin la debida autorización de su arrendadora.-

Arguyen que del expediente administrativo se evidencia que el uso del Edificio ORTA fue cambiado en el año 1982, y que su actual zonificación y uso es de oficinas-comercio, en virtud del trámite que realizada la Sociedad Mercantil Constructora Protenza, C.A, la cual le vendió el inmueble a la Sociedad Mercantil Constructora Balmes C.A.-

Señalan que los inmuebles arrendados fueron destinados para oficina y que los propios accionantes confiesan haber cambiado el uso del inmueble, lo que en su criterio faculta a la Sociedad Mercantil Constructora Balmes C.A. el derecho a solicitar judicialmente la resolución del contrato y el consecuente desalojo.-

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2009, la representación de la Fiscalía Trigésima Tercera a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario, presentó su escrito de opinión en los siguientes términos:

Arguye que de un análisis efectuado sobre el acto que sirvió de base a la Administración para tomar su decisión, vale decir, el avalúo se observó que en él se fijó el canon máximo de arrendamiento mensual para comercio y oficina en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 24.510.384) equivalente a la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 24.510,84).-

Asimismo expresa que de las actas del expediente consta que en fecha 17 de abril de 2007, los recurrentes consignaron escrito de promoción de pruebas, entre las cuales se encontraba el informe de Inspección evacuado por la Dirección General de Inquilinato, y solicitaron se realizara una inspección judicial para dejar constancia del uso de los inmuebles, observándose que el uso y destino de los mismos es de vivienda, dado que los apartamentos estaban conformados por cuatros-dormitorios, closet, baños, comedores, cocinas con sus artefactos eléctricos, quedando en evidencia el uso y destino de los mismos.-

Indica que la Resolución impugnada adolece de un falso supuesto al no tomar en consideración el informe técnico levantado por la propia oficina, a pesar que la misma indica que analizó dichos informes técnicos elaborados al efecto, lo cual, en su criterio no es cierto, puesto que de haberlos considerado se hubiera percatado que el uso y destino de algunos de éstos inmuebles no era para comercio y oficina sino para uso residencial.-

Por otro lado de la prueba de informes dirigida al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia que conforme a la zonificación, se admite la posibilidad de desarrollar usos mixtos en dicha parcela, y que el Edificio ORTA, podría usarse para vivienda, comercio y oficina, y que en los usos mixtos la zonificación se restringe a la actividad comercial, sólo a las dos primeras plantas de la edificación manteniendo el uso en el resto del inmueble para vivienda y oficina.-

En este mismo orden de ideas manifiesta que mediante permiso de construcción clase “B” Nº 11095, de fecha 04 de noviembre de 1982, se aprobó el cambio de uso del inmueble de vivienda a oficina, pero sin un aumento del área de construcción, limitada dicha modificación igual a 700, 16 m2 (sic) estableciendo como zonificación R8-V8 (vivienda multifamiliar- sector u.C.), que establece limitaciones para el área comercial, tal como se expuso en líneas anteriores. Por los razonamientos antes expuestos solicita la nulidad del acto impugnado y que se declare Con Lugar el presente recurso.-

En estos términos quedó planteado el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.-

-IV-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, se recibió de Distribución recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.D.S.G., A.B. ARROITAONANDIA, MARIOZZI S.J., D.V.V., K.D.C.R., NANCYS M.G.U. e YRAIDA DEL VALLE ROSQUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 16.815, V.- 9.968.775, V.-6.252.121, V.- 11.226.394, V.- 11.176.741, V.- 5.913.335 y V.- 10.953.966, respectivamente, contra Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006 y publicada en el Diario El Nacional en fecha 22 de marzo de 2006, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat). (Folios 01 al 74)

En fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado le dio entrada al presente recurso ordenando a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso (Folio 75).-

En fecha 03 de julio de 2006, se acordó ratificar la solicitud de antecedentes administrativos realizado por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2006 (Folio 81).-

En fecha 16 de enero de 2007, se admitió el presente recurso ordenando la notificación de las partes, del mismo modo se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de los recurrentes Folios 88 al 96).-

En fecha 06 de marzo de 2007, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 21.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Folio 133).-

En fecha 22 de marzo de 2007, se oyó la apelación ejercida por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.112, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2007 (Folio 138).-

En fecha 10 de abril de 2007, se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron admitidas el 03 de mayo de 2007. (Folios 139 al 174).-

En fecha 14 de agosto de 2007, se dio inicio a la relación de la causa y se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida fecha para que tuviera lugar el acto de informe (Folio 182).-

En fecha 02 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto de informes de la presente causa y habiéndose dicho VISTOS en fecha 08 de noviembre de 2007, se fijó el lapso de 30 días para dictar sentencia en la presente causa (Folio 183 al 193).-

En fecha 10 de marzo de 2008, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se solicitó el documento de condominio de inmueble denominado Edificio ORTA (folios 194 y 195).-

En fecha 28 de mayo de 2008, se dictó decisión mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado del emplazamiento y se declararon nulas todas las actuaciones procesales realizadas después del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007 (Folios 217 al 221).-

En fecha 16 de septiembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Folio 362).-

En fecha 27 de octubre de 2008, se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron admitidas el 13 de abril de 2008. (Folios 380 al 389).-

En fecha 03 de febrero de 2009, se dio inicio a la relación de la causa y se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida fecha para que tuviera lugar el acto de informe (Folio 414).-

En fecha 19 de febrero de 2009, tuvo lugar el acto de informes de la presente causa y habiéndose dicho VISTOS en fecha 26 de marzo de 2009, se fijó el lapso de 30 días para dictar sentencia en la presente causa (Folio 413 al 422).-

-V-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado Superior a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:

El Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, es el medio jurisdiccional al cual pueden optar los administrados para exigir el control de la legalidad o constitucionalidad de los actos administrativos emanados de los distintos órganos y entes el ejercicio del Poder Público. En este mismo sentido, debe indicarse que dichos actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad conforme a la cual se considera que los mismos se encuentran apegados a derecho, por lo que corresponde al recurrente en principio, la carga de probar los presuntos vicios que un determinado acto pueda adolecer.-

En este mismo orden de ideas y a los efectos de determinar la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006 y publicada en el Diario El Nacional en fecha 22 de marzo de 2006, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat) mediante la cual reguló el cánon de arrendamiento de los apartamentos 4-A, 5-A, 2-B, 4-B, 5-B, 6-B y 7-B del Edificio ORTA, ubicado en la Calle Mohedano, entre Avenida F.d.M., con calle Sucre, Municipio Chacao, debe pasar quien decide a revisar las pruebas que se encuentran en el presente expediente y al respecto observa:

La representación de la parte actora alega que la Dirección General de Inquilinato, mediante la Resolución impugnada acordó fijar el cánon mensual para comercio y oficina de los apartamentos identificados de la siguiente manera: 4-A; 5-A; 2-B; 4-B; 5-B; 6-B y 7-B, aún cuando en fecha 21 de abril de 2006, la oficina de Inspecciones de dicha Dirección presentó un INFORME de la Inspección realizada al Edificio Orta, en el cual se deja constancia expresa que los referidos apartamentos son de uso residencial, razón por la cual dicho acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta.-

Así las cosas, de la revisión del acto administrativo impugnado, se observa que la Dirección General de Inquilinato, basó su decisión en los siguientes argumentos:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Dirección General analizados los Informes Técnicos elaborados al efecto, en los cuales han sido tomados en consideración los siguientes factores: uso, clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas y todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar el inmueble de autos a su justo valor, así como también según sea el caso, el valor fiscal declarado o aceptado por el propietario, realizados por lo menos, seis (6) meses antes de la fecha de la solicitud de regulación, y los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos (2) años, e igualmente el estado de conservación y mantenimiento en que se encuentra el inmueble de autos; determina que el valor total del inmueble objeto del presente procedimiento de fijación del canon de arrendamiento es la cantidad de: TRES MILLARDOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.268.051.200,00), de acuerdo a l indicado en el correspondiente Informe de Avalúo.

…(Omisis)…

En consecuencia, esta Dirección actuando en uso de sus atribuciones legales; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 29 y 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. RESUELVE: Fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio y oficina, al inmueble identificado como Edificio “ORTA” Nº de catastro 213-21.01, ubicado en la Avenida F.d.M., Urbanización Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda; en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 24.510.384,00)…”

De la trascripción anterior, se observa que tal como lo afirman los recurrentes, la Dirección General de Inquilinato del hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, procedió a fijar el canon máximo de arrendamiento mensual para comercio y oficina del referido inmueble (Edificio ORTA), ubicado en la Calle Mohedano, entre Avenida F.d.M., con calle Sucre, Municipio Chacao, fundamentándose en el contenido de los informes técnicos elaborados por dicha dirección que rielan a los folios 229 al 242 del expediente administrativo y de los que efectivamente se evidencia que la Administración consideró que el referido bien estaba destinado para comercio y oficina (ver folio 236 expediente administrativo).-

Así, a los fines de determinar si la Administración actuó o no conforme a derecho, se hace imperioso para este sentenciador analizar los elementos probatorios que cursan en el presente expediente, y al respecto tenemos:

 Del folio 21 al folio 27 cursan contratos de arrendamiento del inmueble identificado como 4-A suscritos entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A y la ciudadana YRAIDA DEL VALLE ROQUEZ ZAPATA, de donde se evidencia que en el primero de dichos contratos el inmueble antes referido es identificado como oficina, mientras que en el segundo contrato de arrendamiento el mismo inmueble se identifica como apartamento.-

 Riela a los folios 31 al 36 del expediente, contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A y la ciudadana NANCYS M.G.U., que tiene por objeto el inmueble distinguido con el Nº 5-A, identificado como oficina.-

 A los folios 39 al 47, consta contrato de arrendamiento del inmueble identificado como 2-B suscrito entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A y el ciudadano Á.D.S., en el que se identifica al inmueble como oficina.-

 Consta a los folios 49 al 53, contrato de arrendamiento del inmueble identificado como 4-B suscrito entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A y los ciudadanos A.B. A y N.S.C., en el que se identifica al inmueble como oficina.-

 Se encuentra a los folios 59 al 61, contrato de arrendamiento del inmueble identificado como 5-B, suscrito entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A y el ciudadano R.A.M., donde se identifica al referido inmueble como oficina.-

 Está inserto a los folios 63 al 66, contrato de arrendamiento del inmueble identificado como 6-B suscrito entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A y el ciudadano D.V.V., en el que se identifica al inmueble como oficina.-

 Por último se encuentra a los folios 68 al 71, contrato de arrendamiento del inmueble identificado como 7-B suscrito entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A y la ciudadana K.D.C.R., en el que se identifica al inmueble como oficina.-

 Al folio 72 del expediente se encuentra informe de fecha 21 de abril de 2006, emanado de la Dirección General de Inquilinato del antes Ministerio de Infraestructura, mediante la cual dicha dependencia administrativa, deja constancia que los inmuebles identificados como apartamentos 4-A, 5-A, 2-B, 4-B, 5-B, 6-B y 7-B se encuentran destinados a vivienda.-

Con relación a las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión emitido por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007, hasta el 10 de marzo de 2008, cursantes a los folios 97 al 195 del presente expediente, este Juzgado se abstiene e emitir pronunciamiento sobre la valoración de las mismas en virtud que tales actuaciones fueron declaradas nulas, mediante decisión de fecha 28 de mayo de 2008, emanada de éste órgano jurisdiccional.-

Así mismo se evidencia que cursa al folio 392 del presente expediente, comunicación suscrita por el Arquitecto A.O.M., en su carácter de Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se señaló lo siguiente:

“Al respecto se informa, que la parcela donde se ubica dicho inmueble se encuentra definida según el Plano Regulador de zonificación actualizado de conformidad con el Acuerdo Nº 25 de fecha 15 de septiembre de 1996 con la zonificación R9A+C3 (Vivienda multifamiliar con comercio Avenida F.d.M.-sector u.C.-)…(omisis)…

Dicha zonificación, admite la posibilidad de desarrollar usos únicos o mixtos en dicha parcela, es decir, una edificación podría aprobarse exclusivamente para vivienda, para comercio u oficina y para ambos usos; sin embargo en los usos mixtos, la zonificación restringe la actividad comercial sólo a las dos primeras plantas de la edificación manteniendo el resto del inmueble el uso de vivienda o de oficina según sea el caso, todo ello conforme a los previsto en el artículo 128 de la Ordenanza antes mencionada.

Visto lo anterior, le informo que efectivamente en los archivos de esta Dirección reposa Permiso de Construcción Clase “B” Nro. 11095 de fecha 04 de noviembre de 1982, emitido por la Dirección General de Desarrollo U.d.D.S.d.E.M., mediante el cual aprobó el cambio de Uso de vivienda para oficina sin aumento en el área de construcción, siendo el área objeto de modificación igual a 700,16 m2, estableciendo como zonificación R8-A (Vivienda Multifamiliar-Sector U.C.) que preceptúa las mismas limitaciones de desarrollo antes señaladas”.

Ahora bien, vistas las documentales que se encuentran en el presente expediente este Tribunal observa que del informe emitido por la Dirección General de Inquilinato, en fecha 21 de abril de 2006, se deja constancia inequívoca que los inmuebles identificados como apartamentos: 4-A; 5-A; 2-B; 4-B; 5-B; 6-B y 7-B se encuentran destinados a vivienda, lo cual es reforzado por la comunicación emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, quien afirma que de conformidad con la zonificación prevista para el inmueble identificado como Edificio ORTA, ubicado en la Calle Mohedano, entre Avenida F.d.M., con calle Sucre, Municipio Chacao, la cual acepta un uso mixto y que si bien es cierto en fecha 04 de noviembre de 1982, se aprobó un cambio de uso del referido inmueble, dicho cambio fue aprobado sólo en un área igual a 700,16 m2, por lo que tal bien sin lugar a dudas, conserva una zonificación R8-A que sigue permitiendo un uso de vivienda.-

Por otro lado, con relación a los contratos de arrendamientos suscritos entre los recurrentes con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A, si bien es cierto que de su texto se observa que los inmuebles objetos de dicho contrato fueron identificados como oficinas, tal aseveración no es suficiente para concluir que dichos inmuebles tengan el referido uso, máxime cuando los contratos que obran insertos a los folios 21 al 71 del expediente judicial, se observan discrepancias, tal como ocurre respecto del inmueble identificado como 4-A, el cual fue objeto de dos contratos de arrendamiento que cursan a los folios 21 al 27 del expediente, de cuyo se desprende que dicho inmueble en el primero de los contratos se identificó como oficina y el segundo como apartamento, por lo que considera quien decide que las referidas documentales no son suficientes para concluir que el uso que los recurrentes le den a tales inmuebles sean de oficina, máxime aun cuando existen en el expediente otras documentales de las cuales se concluye que el uso dado a tales inmuebles es de vivienda.-

Así las cosas y en virtud que la propia Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dejó constancia que los inmuebles identificados como: 4-A; 5-A; 2-B; 4-B; 5-B; 6-B y 7-B, se encuentran destinados a vivienda, tal como se observa del informe de fecha 21 de abril de 2006, referido en las líneas que anteceden, debe concluir este sentenciador que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat) adolece del vicio de falso supuesto al considerar que el uso de los inmuebles antes identificados era de oficina y no residencial, aspectos éstos que influyen en la determinación del valor del inmueble y consecuentemente en la fijación del cánon máximo de arrendamiento mensual por parte de dicha dependencia.-

En este sentido encontramos que si se considera que el inmueble es destinado para comercio y oficina, la Dirección General de Inquilinato, a tenor de lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe apreciar elementos distintos a los que se observarían si el inmueble es destinado a vivienda, entre los que se pueden mencionar, el punto comercial, afluencia de personas, estacionamiento, cercanía con sitios públicos, entre otros; elementos éstos que en definitiva contribuyen a darle un mayor o menor valor a un inmueble ,puesto que el mismo se destina a la obtención de un lucro, y que repercute, como se expuso en líneas precedentes, en la fijación del valor del bien objeto de regulación, lo que sin lugar a dudas influye en definitiva sobre el canon de arrendamiento respectivo, dado que los inmuebles comerciales tendrán cánones de arrendamiento y en su mayoría más elevados que los destinados a vivienda, en virtud que los mismos se utilizan para fines distintos. Por tales motivos, se debe concluir que en el presente caso si se configura el vicio de falso supuesto y así se declara.-

Ahora bien, en virtud de las exposiciones anteriores resulta forzoso para este sentenciador declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso y en consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo contenido a la Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat), sólo en relación a los inmuebles identificados como: 4-A; 5-A; 2-B; 4-B; 5-B; 6-B y 7-B, pertenecientes al Edificio ORTA, ubicado en la Calle Mohedano, entre Avenida F.d.M., con calle Sucre, Municipio Chacao y así se decide.-

- VI -

D I S P O S I T I V O

En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.D.S.G., A.B. ARROITAONANDIA, MARIOZZI S.J., D.V.V., K.D.C.R., NANCYS M.G.U. e YRAIDA DEL VALLE ROSQUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 16.815, V.- 9.968.775, V.-6.252.121, V.- 11.226.394, V.- 11.176.741, V.- 5.913.335 y V.- 10.953.966, respectivamente, contra Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006 y publicada en el Diario El Nacional en fecha 22 de marzo de 2006, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (Hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat) y en consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo contenido a la Resolución Nº 009997, de fecha 23 de febrero de 2006, emanado de referida autoridad administrativa, sólo en relación a los inmuebles identificados como: 4-A; 5-A; 2-B; 4-B; 5-B; 6-B y 7-B, pertenecientes al Edificio ORTA, ubicado en la Calle Mohedano, entre Avenida F.d.M., con calle Sucre, Municipio Chacao.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. A.G..

EL JUEZ,

ABG. HERLEY PAREDES.

SECRETARIA,

En la misma fecha, y siendo las __________________de la mañana ( ) se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA,

Expediente N° 05315

AG/HP/jv.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR