Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 30 de julio de 2003, se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella interpuesta, por el abogado M.V.V., Inpreabogado Nro. 10.128, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.G.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.554.964 contra el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 15 de agosto de 2003 este Tribunal admitió la querella interpuesta y ordenó citar al Procurador Metropolitano de Caracas, para que diese contestación a la misma.

En fecha 22 de septiembre la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, abogada G.L.B., Inpreabogado Nro. 72.597, procedió a dar contestación a la querella.

En fecha 01 de octubre de 2003 vencido como había sido el lapso de contestación de la querella se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.)

En fecha 07 de octubre de 2003, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los límites fijados, e igualmente hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos y solicitaron la apertura del lapso probatorio.

En fecha 23 de octubre de 2003 este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 12 de septiembre de 2003 siendo la oportunidad para fijar la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal fijó su realización para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las doce (12:00 m) meridem.

En fecha 20 de noviembre de 2003, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia definitiva dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los límites fijados, e igualmente hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos y se dejó constancia que el dispositivo del fallo sería publicado el primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de dicha acta.

En fecha 24 de noviembre de 2003, este Tribunal publicó el dispositivo del fallo mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, y se dejó constancia que el texto íntegro del fallo sería publicado al primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto, el cual efectivamente fue publicado en fecha 25 de noviembre de 2003.

En fecha 04 de diciembre de 2003, compareció ante este Tribunal la abogada G.L., Inpreabogado No. 72.597, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, quien consignó diligencia mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2003.

En fecha 09 de enero de 2004, se oyó la apelación ejercida contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2003 en ambos efectos y se ordenó su respectiva remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.C.A., siendo remitido mediante el Oficio No. 014-04.

En fecha 16 de noviembre de 2004, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 23 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte querellante consignó diligencia, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte querellada.

En fecha 07 de diciembre de 2004, se libró oficio de notificación al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, el día 13 de enero de 2005, el alguacil de la referida Corte consignó oficio por medio del cual se notificó al referido procurador.

En fecha 31 de mayo de 2005, el apoderado judicial del querellante solicitó pronunciamiento en la presente causa. Posteriormente, el día 19 de julio del mismo año, ratificó la solicitud de pronunciamiento por parte de la Corte.

En fecha 26 de julio de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, librando oficio al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 27 de septiembre de 2005, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio por medio del cual notifica al referido Alcalde.

En fecha 19 de octubre de 2005 se constituyó la Corte Primera de la Contencioso Administrativo.

En fecha 02 de febrero 2006, la Corte se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se reasignó Ponencia a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla y se fijó lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante fundamentara su apelación.

En fecha 14 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de noviembre de 2006, se dicta decisión mediante el cual declaró Desistida la apelación interpuesta por la abogada G.L., Inpreabogado Nro. 72.597, actuando como apoderada judicial del ente querellado, igualmente Confirmó la sentencia apelada.

En fecha 30 de enero de 2007, se remite mediante oficio Nro. 2007-0923 el expediente judicial al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo donde se recibe el día 09 de febrero de 2007.

En fecha 13 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante solicita ejecución voluntaria de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006.

En fecha 21 de febrero de 2007, este Tribunal ordena dar inicio al procedimiento de ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 157 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 21 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante solicita ejecución forzosa de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006.

En fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal dicta auto determinando la forma y oportunidad para dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 05 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante solicita se decrete la ejecución forzosa en el presente caso.

En fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal ordena dictar mandamiento de ejecución forzosa.

En fecha 29 de junio de 2007, se recibió oficio Nro DG/JSQCA/0165/07, suscrito por el Director General del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, donde informa que el mismo se abocó a realizar los trámites correspondientes para la cancelación de los sueldos dejados de percibir por el querellante y de igual forma para realizar los trámites correspondientes para la reincorporación del mismo a un cargo de similar jerarquía y remuneración al que ejercía el querellante, ya que para la fecha no existía cargo vacante para la reubicación del mismo.

En fecha 10 de julio de 2007, se recibe oficio Nro. 0137-07, suscrito por el Director General del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, donde procede a informar que en esa Institución no existen cargos vacantes disponibles de igual o similar jerarquía al que desempeñaba el querellante, y que en acatamiento a lo ordenado por este Juzgado se disponen a tomar en cuenta lo decidido en dicha sentencia, de dejar el mismo para el próximo ejercicio fiscal.

En fecha 16 de julio de 2007, se ordena agregar resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante consigna acta celebrada entre las partes, en consecuencia, solicitaron que se homologue la transacción realizada para que produzca plenos efectos jurídicos.

I

MOTIVACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por ambas partes mediante escrito consignado en fecha 04 de octubre de 2007, en el cual se evidenció la voluntad que tienen las mismas de transigir en el presente procedimiento, este Juzgado luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologada la transacción celebrada en la querella interpuesta, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la querella interpuesta, por el abogado M.V.V., Inpreabogado Nro. 10.128, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.G.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.554.964 contra el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

En esta misma fecha 09 de julio de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp: 03-320/GC/DM/FM

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