Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteFrancisco Soto Fernandez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA I

Caracas, 30 de enero de 2007

196º y 147º

PONENTE: DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ.

CAUSA No. 1855.

Subió a esta Sala la presente causa, en virtud de cuatro recursos de apelaciones, ejercidos todos en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “…INADMISIBLE la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, por cuanto el mismo no cumplió con la obligación de corregir el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, en razón de los defectos de forma advertidos por el Tribunal y presentó un acto conclusivo diferente, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana S.H., dejando a salvo la posibilidad de una nueva persecución penal de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4, en concordancia con el artículo 20 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El primer recurso fue interpuesto por la Dra. S.C.R.C., procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El segundo escrito de impugnación fue ejercido por la ciudadana G.J.H., quien es asistida por la abogada L.I.C., apeló solamente del dispositivo de la sentencia dictada en la audiencia celebrada el 19 de octubre de 2006 y del auto fundado dictado el 23 de octubre de 2006.

Un tercer recurso suscrito por la Dra. C.S.G., Defensora Pública Penal Octava de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana S.M.H.R., imputada en la presente causa.

Y un cuarto escrito de impugnación, suscrito por los abogados M.A.U.M. y J.A.G.S., ambos defensores del ciudadano E.J.G.R., víctima en el presente proceso.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Sala observa y decide lo siguiente:

CAPITULO I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN FISCAL

La Dra. S.C.R.C. el 27 de octubre de 2006, interpuso ante el Tribunal de Control, recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 19 de octubre de 2006, motivada por auto separado el 23 de octubre de ese mismo año, tal como se desprende al folio 272 de la tercera pieza del expediente, fundando su pretensión bajo el contenido del artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Sala que tal recurso fue ejercido al cuarto día hábil a la publicación de la recurrida, de acuerdo al contenido del cómputo inmerso al folio 314 de la tercera pieza.

En tal sentido, establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininmpugnables por este Código.”.

Por lo que, de conformidad con el artículo 450 eiusdem, que consagra en su encabezamiento: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la Dra. S.C.R.C., procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H.. Admisión que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA ABOGADA L.I.C.

Cursa a los folios 279 al 288 de la tercera pieza del expediente, escrito de apelación ejercido por la defensora de la ciudadana G.J.H., contra la decisión dictada en audiencia para oir a las partes, celebrada el 19 de octubre de 2006 y motivada por auto separado el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H..

Ahora bien, como se desprende de su escrito, no señala la recurrente, causal específica de su recurso, sólo hizo una separación de los puntos de los cuales disiente del fallo recurrido. Ahora bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su precepto 26 contempla el principio de la Tutela Judicial Efectiva, relacionado con el derecho al debido proceso igualmente estatuido en nuestro marco legal supremo, así como el mandato que deben cumplir los Jueces de la República de no sacrificar la justicia por formalismos inútiles para mantener el control constitucional cuyo fin último es lograr un Estado de equidad y justicia.

Considera la Sala en atención a lo antes señalado, que el recurrente debió fundamentar su pretensión en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la abogada L.I.C., en su carácter de defensora de la ciudadana G.J.H., en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H.. Y así se declara.

CAPITULO III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DRA. C.S.G., DEFENSORA PÚBLICA PENAL OCTAVA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

La recurrente ejerce su carga el 27 de octubre de 2006, ante el Tribunal de Control, en contra de la decisión del 19 de octubre de 2006, motivada por auto separado el 23 de octubre de ese mismo año; recurso que riela a los folios 289 al 292 de la tercera pieza del expediente, sustentando su pretensión bajo presupuesto legal contenido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Sala que tal recurso fue ejercido temporáneamente, ya que lo hizo al cuarto día hábil a la publicación de la recurrida, de acuerdo al contenido del cómputo inmerso al folio 318 de la tercera pieza, y la norma invocada por la apelante está indicada en el capítulo I de la presente decisión.

Por lo que, de conformidad con el artículo 450 eiusdem, que consagra en su encabezamiento: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la Dra. C.S.G., Defensora Pública Penal Octava de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en su carácter de defensora de la imputada S.M.H.R., en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H.. Admisión que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LOS ABOGADOS M.A.U.M. Y J.A.G.S.

En escrito inserto a los folios 294 al 302 de la tercera pieza del expediente, la defensa del ciudadano E.J.G.R., apela el 30 de octubre de 2006, ante el Tribunal de Control, en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006, motivada por auto separado el 23 de octubre de ese mismo año, señalando los defensores la causal legal contenida en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, transcrita en el capítulo I de esta decisión. Observa la Sala que tal recurso fue ejercido temporáneamente, ya que lo hizo al quinto día hábil a la publicación de la recurrida, de acuerdo al contenido del cómputo inmerso al folio 320 de la tercera pieza.

Es por lo que esta Sala de conformidad con el artículo 450 eiusdem, que consagra en su encabezamiento: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por los abogados M.A.U.M. y J.A.G.S., ambos defensores del ciudadano E.J.G.R., en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H.. Admisión que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Dra. S.C.R.C., procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H., de conformidad con lo previsto en los artículos 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada L.I.C., en su carácter de defensora de la ciudadana G.J.H., en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H., de conformidad con el artículo 447 numeral 5 en relación con el artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Dra. C.S.G., Defensora Pública Penal Octava de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en su carácter de defensora de la imputada S.M.H.R., en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados M.A.U.M. y J.A.G.S., ambos defensores del ciudadano E.J.G.R., en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 en el acto de audiencia oral para oir a las partes, siendo motivada por resolución judicial el 23 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó inadmisible la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana S.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y diarícese.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. O.R. CAMACHO

LA JUEZ TITULAR EL JUEZ PROVISORIO

DRA. P.M.M. DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

PONENTE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

FSF/mdca.

Exp. Nº. 1855.-

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