Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2013-004173

SOLICITANTE: G.D.P.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.647, domiciliada en el Kilometro 7, carretera vía Quibor, Barrio Los Ángeles, Calle Principal, casa S/N. Barquisimeto estado Lara.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: G.D., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.940.

MOTIVO: EXEQUATUR

Analizadas las presentes actuaciones, se observa que la Abogada G.D., apoderado judicial de la ciudadana G.D.P.G.M., solicitó ante este Juzgado Superior, mediante escrito que encabeza las presentes actas, formal EXEQUATUR sobre la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2002, emitida por el Tribunal del Circuito Judicial Nº 11 del Condado Dade del Estado de Florida de los Estado Unidos de América, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre G.D.P.G.M. y PRESUTTI GIOVANNI.

Acompañó a los autos: Acta de Matrimonio, Sentencia de Divorcio Apostillada, Sentencia Traducida, Cédula de Identidad del solicitante.

Examinada la sentencia de disolución de matrimonio, se inicia el procedimiento de divorcio con un acuerdo civil entre ellos presentado en el Tribunal del Circuito Judicial Nº 11 del Condado Dade del estado de Florida, en fecha 25 de junio del 2002, en dicho acuerdo regularon todo lo relativo a la separación, al procedimiento del disolución final, a lo referido a la propiedad personal y en lo relativo a los bienes declararon que son dueños de un inmueble ubicado en el Urbanización S.C., Sector 10, Casa 10-2, Municipio Palavecino del estado Lara, respecto a la cual decidieron de mutuo acuerdo que el marido vivirá en dicho inmueble hasta que se produzca la división equitativa del bien, división que puede a través de una venta y que el marido pagará todos los servicios de dicho inmueble. Posteriormente este acuerdo se convirtió en un juicio final de disolución de matrimonial, hecho que ocurrió en fecha 9 de diciembre de 2002, donde se ratificó los puntos contenidos en el acuerdo tomado entre las partes. Sobre ambos actos, el acuerdo civil y la disolución final de matrimonio; solicitan se le dé autoridad de cosa juzgada para que surtan efectos en el territorio venezolano.

El acuerdo civil fue consignado en copias certificadas, traducido al idioma Castellano, redactado por un Interprete Público debidamente registrado, el cual dice textualmente así:

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL 11º CIRCUITO JUDICIAL

EN Y PARA EL CONDADO DADE, FLORIDA

EN RE: EL MATRIMONIO DE: DIVISIÓN DE FAMILIA

G.G., CASO Nº:

Peticionario,

y

G.P.

Demandado.

ACUERDO CIVIL

EL PRESENTE ACUERDO se establece entre G.G., en lo sucesivo, “esposa” y G.P., en lo sucesivo, “Marido” de este 25 de junio de 2002.

DE CONFORMIDAD

Considerando que, las partes son Marido y Mujer, de haber sido legalmente casados entre sí en abril de 1984 en Venezuela.

Considerando que hay un hijo menor de edad nacido de este matrimonio, a saber: E.M.P.G., cuya fecha de nacimiento es 22 de agosto de 1985 y GIOVIMAR C.P.G., cuya fecha de nacimiento es 24 de mayo de 1987.

Considerando que, las diferencias que han surgido entre las partes son irreconciliables, y es su deseo o intención por el Acuerdo civil resolver todos sus respectivos derechos en cuanto a derechos de propiedad, la pensión alimenticia, la asignación de créditos y cualquier y todas las demás cuestiones o derechos que pueden tener entre sí como consecuencia de su matrimonio.

POR CONSIGUENTE, en consideración de las mutuas promesas, pactos y acuerdos que figuran en este documento, y por otras buenas y valiosas consideración, las partes están de acuerdo, cada uno con el otro de la siguiente manera:

1. Decretos: Los anteriores decretos son verdaderos y correctos, y se basa en cada de las parte en la firma de este Acuerdo.

2. Separación: Las partes pueden, y en todo momento en adelante, vivir separados y aparte, sin la interferencia de la autoridad y el control, directo o indirecto, por el otro, como el pleno en la misma medida que si él o ella fueran solas y no casados. Cada una de las partes resida en el lugar o lugares que él o ella puedan elegir. Ninguna de las partes deberá molestar, acosar, interferir, o visitar sin previo consentimiento de la otra.

3. El procedimiento de disolución: En el caso de un posterior procedimiento de disolución del matrimonio, se pretende que este acuerdo se incorporarán en el Juicio Final de Disolución del Matrimonio en esta acción. Las partes tienen la intención de que el Juicio Final se limitará a todos los términos y condiciones convenidos por las partes de este acuerdo y que ninguna de las partes tendrá derecho a la disolución de acción para obtener cualquier cosa de la otra, con excepción de lo establecido en la presente. Se pretende que el presente Acuerdo sobreviva y este independiente de dicho fallo y las partes estarán obligados a la ejecución del presente.

Acuerdo y de conformidad con los términos del mismo, siendo la intención de las partes que el presente Acuerdo sea incondicional e irrevocable.

4. Propiedad personal: Las partes han dividido su propiedad personal a su mutua satisfacción. Asimismo, se acordó por las partes que se renuncia a cualquier interés que pueden o no en cualquier propiedad personal que no se mencionan en el presente Acuerdo, que en el momento de la ejecución del presente acuerdo por ambas partes está en posesión de la otra parte.

5. Bienes Raíces: Demandante y demandado dueño de una casa situada en la Urbanización S.C., 10 # 10-2 Barq. Estado Lara, Venezuela. El marido vivirá en el domicilio conyugal hasta que la venta de la casa ocurra, momento en el que se producirá la división equitativa entre marido y mujer. El marido pagará todos los servicios públicos, hasta que finalice la venta de la casa.

6. Responsabilidad compartida de los padres y Visitación: El marido y la mujer de acuerdo en que el interés superior del niño será servido si ambos padres conservan plenamente los derechos de los padres y, responsabilidades en relación con el hijo menor de edad. La principal residencia física del niño será compartida entre marido y mujer. El horario de visita será liberal y continuo tanto para el marido y la mujer.

7. N.d.A.: El pago de manutención infantil será de $600 para ambos niños.

8. Notificación: Cada Parte notificará a la otra de cualquier enfermedad grave, accidente, o el trauma que afectan al niño.

9. Deudas: Se acuerda que a la ejecución del presente Acuerdo, ninguna de las partes será responsable después de cualquiera de las deudas, pasivos u obligaciones que no se acuerden por las partes en el Acuerdo de civil y cada una de las partes será responsable de su o sus propias deudas, obligaciones o pasivos incurridos aquí o creados.

10. Los honorarios de los abogados: cada Parte será responsable de sus propios honorarios de abogados y los costos de esta acción.

11. Opción de la Ley: En caso de litigio en relación con este acuerdo, las partes convienen mutuo acuerdo en que cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal de Circuito en el Condado de Dade, Florida, para el recurso y la ley de la Florida controlará.

12. Modificación: Cualquier acuerdo de modificación del presente Acuerdo, no podrá imponerse a menos que por escrito y firmado por ambas partes.

13. Bancarrota: Las obligaciones de este Acuerdo no estarán sujetos a la aprobación de la gestión en la quiebra.

14. Reconciliación: En el caso de una reconciliación de las partes, las partes acuerdan que la reconciliación, temporal o permanente, o una prolongación de la separación después de una reconciliación de ninguna manera derogará o afectará a las disposiciones del presente Acuerdo relativos a la liquidación y disposición de los derechos de propiedad entre las partes en sus respectivos inmuebles y responsabilidad establecidos en este Acuerdo. Es además la intención de las partes que en caso de que las partes decidan no continuar con una acción de disolución del matrimonio que el presente Acuerdo seguirá siendo obligatorio y de ninguna manera afectará a los derechos de propiedad entre las partes en sus respectivos bienes raíces y la personalidad según lo dispuesto a este acuerdo.

Presentaciones: Las partes conjuntamente representan:

A. Que cada uno ha hecho una revelación plena y completa a los demás de su situación financiera actual, y que cada uno entiende perfectamente las implicaciones de dicha información.

B. Que cada una de las partes ha tenido la oportunidad y se ha aconsejado buscar Asesoramiento jurídico independiente, de un abogado de su propia elección, a lo largo de la negociación de este Acuerdo. Además, cada parte entiende sus derechos y obligaciones legales, y ha firmado el presente Acuerdo voluntariamente y tiene la intención de quedar obligado por ella.

C. Que cada acuerdo representa una solución completa de todas las cuestiones en litigio, y que ninguna de las partes ha hecho ninguna representación, promesa o garantía de los demás, excepto como se establece en el presente Acuerdo.

D. Que las partes acuerdan firmar, transferir, distribuir y ejecutar los documentos, escrituras de renuncia, poder de abogados, las transferencias bancarias, título de propiedad o entrar en cualquier operación necesaria para efectuar la intención de las partes en el presente Acuerdo…

Seguidamente la CORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DECIMO PRIMERO EN Y POR EL CONDADO DADE, FLORIDA, en fecha 9 de diciembre de 2002, dictó sentencia el cual es del tenor siguiente:

EN LA CORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DECIMO PRIMERO EN Y POR EL CONDADO DADE, FLORIDA

DIVISIÓN FAMILIAR

EN RE: El Matrimonio de CASO No. 02-20426 FC 26

G.G.,

Demandante/Esposa Sello:

Presentado en Diciembre 9, 2002

Y

G.P.

Demandado/Esposo

JUICIO FINAL DE DISOLUCIÓN MATRIMONIAL CON UN MENOR DE EDAD

ESTA CAUSA, vino ante la Corte por una audiencia por petición de disolución de matrimonio La Corte, habiendo revisado el archivo y escuchando, encuentra estos hechos de facto y realiza las siguientes conclusiones legales:

1. La Corte tiene competencia, de las partes y del objeto de esta acción.

2. Por lo menos una de las partes ha sido residente del Estado de la Florida por más de seis meses inmediatamente antes de la introducción de la Petición por Disolución del Matrimonio.

3. El Matrimonio de las partes está irremediablemente roto. Por lo tanto, el matrimonio es disuelto y las partes son restauradas a la condición de soltero.

4. Contrato de Acuerdo Marital. Las partes han entrado voluntariamente en un Contrato de Acuerdo Marital y cada parte ha introducido la requerida Declaración Jurada de estados financieros. Por lo tanto, el Contrato de Acuerdo Marital es introducido como “Anexo A” en este caso y es rectificado y hecho parte de este juicio final. Las partes son ordenados a obedecer todas sus provisiones.

5. La Corte encuentra que las partes habiendo presentado la habilidad para pagar el apoyo en el Contrato de Acuerdo Marital ratificado y hecho parte de este juicio final.

6. La Corte se reserva la jurisdicción de modificar y hacer cumplir este juicio final.

7. _________________________________________________________

Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:

UNICO: Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.

En efecto:

  1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de divorcio de mutuo acuerdo.

  2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada.

  3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.

  4. En lo que se refiere al requisito establecido Capitulo IX, en cuanto que los Tribunales del Estado sentenciador tenga jurisdicción para conocer la causa; estima este sentenciador que por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela, y se fueron a vivir a los Estados Unidos de América donde establecieron su residencia, tiene competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a la Ley.

  5. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del Art. 53 mencionado, estima este sentenciador que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de un DIVORCIO CONSENSUADO.

  6. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.

DECISIÓN

En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por LA CORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DECIMO PRIMERO EN Y POR EL CONDADO DADE, FLORIDA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre G.M.G. Y G.P., con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.

Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de esta decisión y entréguesele al solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y archívese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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