Decisión nº 742 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2004.-

194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Lunes Veintidós (22) de A.d.D.M.C. (2004), por la Abogada L.M.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.240.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.001.988, Trabajador dependiente del Ejecutivo del Estado, domiciliado en la ciudad de San C.d.E.T., han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del Acto Administrativo de Efectos PARTICULARES, mediante el cual los ciudadanos SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 30 de Abril de 2002, se admitió la QUERELLA FUNCIONARIAL, y se acordó la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, y se le solicitaron los Antecedentes Administrativos al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, el ciudadano C.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.001.988, debidamente asistido por la Abogada M.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.449, desiste del presente procedimiento, solicita se homologue el desistimiento, y se le expidan copias fotostáticas certificadas de dicha homologación.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano C.J.L.M. en contra del Acto Administrativo de Efectos PARTICULARES, emanados por los ciudadanos SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA. En relación a la solicitud de las copias fotostáticas certificadas, se acuerda de conformidad, lo solicitado. En consecuencia, expídanse, las copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano, P.E.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.813.774, Alguacil Temporal de este Tribunal Superior.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA

BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/Elena.-

Exp. N° 3930-2002.-

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