Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 14 DE MARZO DE 2011

200º y 152º

El presente expediente se recibió en este Juzgado Superior por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contentivo de la Acción de A.C. interpuesta por la abogada G.J.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.19, contra la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Señala la accionante que interpone la presente acción “contra un ACTO ADMINISTRATIVO, acontecido en las Instalaciones Judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado, cuando se publica, a través de un Memorandum de fecha 31-01-2011 y NUMERO: O5/2011 a la vista de todos los usuarios (…) información que indica los asuntos, causas o eventos únicos y exclusivos a recibir por parte de funcionarios Alguaciles para tal fin que se pretendan recepcionar pasadas las 3:30 de la tarde…”; que “se obvia, rotunda y categóricamente la posibilidad de consignar Recursos de Apelaciones pasadas las 3:30 de la tarde. Generando una omisión que (…) limita en espacio y tiempo a todas las partes interesadas a Recurrir de los fallos, dictámenes o sentencias, intentar las acciones que según mandato adjetivo penal están obligados a intentar para que en cumplimiento de su deber, sea defensor público, privado, victima o fiscal recurra a las figuras que su rol intrinsico (sic) le exige”; que en fecha 01 de febrero de 2011, siendo las 07:15 p.m., se presentó ante las taquillas receptoras de documentos con la urgencia del caso, a los fines de presentar el recurso de apelación de la decisión del Juzgado Quinto de Control, quien escuchó una audiencia para oír a los imputados J.F.P. y Egnan Díaz Uzcátegui (flagrancia) para posterior privarlos de libertad a ambos; que sin embargo un evento acto de carácter administrativo paralizó la materialización y formalización en la interposición del recurso; que por cuanto el espacio de tiempo para oír al imputado puede ser hasta las 7:00 p.m., debe ineludiblemente recibirse todo equitativamente a esa hora porque de lo contrario se vulneraría el debido proceso. Fundamenta la acción en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 02 de febrero de 2011, el Tribunal Penal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó decisión mediante la cual declinó el conocimiento del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al considerar que “la naturaleza de los Derechos y Garantías Constitucionales que se pretenden amparar por medio de la presente acción, como lo son: el derecho a la recepción de documentos en los términos consagrados en los referidos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a los Tribunales de Juicio, conocer dicho procedimiento”.

Por su parte el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 08 de febrero de 2011, señaló lo siguiente “se observa que la situación de hecho planteada por la accionante, se subsume en impugnar un ACTO ADMINISTRATIVO emanado de un funcionario que cumple funciones netamente administrativas, es decir no tiene facultades jurisdiccionales…”; estimando que el presente asunto “debe ser conocido por el Juez especializado en la materia administrativa que en nuestra jurisdicción, corresponde al Tribunal regional en materia de lo contencioso administrativo…”; declinando el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta, en este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

Ahora bien, siendo el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el segundo Órgano Jurisdiccional en declarar su incompetencia por la materia, debió plantear el conflicto de competencia y en consecuencia solicitar de oficio la regulación de competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el mencionado Tribunal –como se señaló anteriormente- consideró que el conocimiento del presente asunto no correspondía a un Tribunal Penal sino a este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (véase sentencia Nº 1168, de fecha 11 de agosto de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: PDVSA, Petróleo, S.A.); por tal razón esta Juzgadora a los fines de garantizar los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, estima procedente remitir a la mencionada Sala Constitucional el presente expediente para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 70 y 71, conozca del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de la regulación de competencia. Remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA

FDO.

G.O. MEJÍAS

MRP/gm.-

Exp. Nº 8418-11

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