Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. 09-2660

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados W.G. y E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.600 y 33.667, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gloraldo A.S., portador de la cédula de identidad Nro. 6.472.682, contra la sociedad mercantil Corporación Alas de Venezuela, C.A (AEROPOSTAL).

En fecha 15 de diciembre de 2009, se admitió a sustanciación la acción de amparo constitucional, y se ordenó:

  1. iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha 01 d febrero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y

  2. notificar tanto al presunto agraviante, Corporación Alas de Venezuela, C.A. (AEROPOSTAL), en la persona del coronel D.A.V.O., como al Fiscal del Ministerio Público Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, a fin de que concurran al Tribunal y se informen del día y hora para dar lugar a la Audiencia de Amparo.

Asimismo, en la misma fecha, 15 de diciembre de 2009, el Secretario de este Tribunal mediante nota, conminó a la parte actora a consignar fotostatos.

En fecha 01 de febrero de 2010, el abogado W.G., apoderado judicial de la parte actora, consignó copias certificadas de las actas levantadas en la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas.

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2010, se dejó sin efecto la boleta de notificación dirigida al la sociedad mercantil Corporación Alas de Venezuela, C.A. (AEROPOSTAL) por tener la fecha errada y se libró una nueva boleta.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la naturaleza breve y sumaria del amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso para que adquiera mayor importancia, el cual persigue evitar que se cumpla una amenaza o que se restablezca de inmediato la situación jurídica antes que la violación de los derechos y garantías constitucionales lo afecten o lesionen irreparablemente.

Quien intenta un amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Por lo que en estos casos se debe deducir que el interés en la acción decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.

Este Tribunal se acoge a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-06-2002, en lo relativo a que:

(…) la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia (…)

Ahora bien, habiéndose constatado que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo al dejar transcurrir desde la fecha en que interpuso la presente acción (esto es el 07-12-2009); hasta la presente fecha, un lapso mayor a seis (06) meses y en virtud que la presente causa permaneció estática y por no existir intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono de trámite, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados W.G. y E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.600 y 33.667, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gloraldo A.S., portador de la cédula de identidad Nro. 6.472.682, contra la sociedad mercantil Corporación Alas de Venezuela, C.A. (AEROPOSTAL), y por lo tanto se declara la Extinción de la Instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO;

J.L. CABRERA P.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO;

J.L. CABRERA P.

EXP. 09-2660.

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