Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000501

Demandante: G.M.M., mayor de edad, portadora del documento Nacional de identidad Nº 42149315-K, domiciliada en Tijarafe, Provincia de S.C. deT..

MOTIVO: Rectificación de Actas de Defunción (Recurso de Apelación)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación planteado en un juicio que por Rectificación de Actas de Defunción incoara la Abogada J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.550.689, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana G.M.M..

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso de Apelación planteado en un juicio que por Rectificación de Actas de Defunción incoara la Abogada J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.550.689, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana G.M.M..

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez, La Secretaria,

Dra. M.M. y R.S..

Abog. M.T.Z..

Laz

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