Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadana Glenda de la P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.755.449.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 56.260.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000119

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 12 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Glenda de la P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.755.449, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 56.260, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. ordenandose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000119.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana Glenda de la P.M.L., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, inicio su relación laboral con el Municipio Sucre del estado Aragua, a partir del 15 de agosto de 1993, ejerciendo el cargo de Analista de Personal, adscrita a la jefatura de personal. Posteriormente en el año 2006, se le apertura un procedimiento administrativo por parte de la dirección de recursos de la Alcaldía del Municipio Sucre, según expediente Nº ORH/N001/06 el cual concluyo con su destitución, y que no estando de acuerdo con dicha destitución, interpuso en tiempo útil y por ante el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, recurso de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares, quedando identificado el mismo bajo el Nº 8356, y que una vez sustanciado y cumplido todos y cada uno de los actos procedimentales establecidos, se dicto sentencia ordenando su ingreso nuevamente a la administración municipal.

Que, en el año 2009 una vez que es electo como Alcalde el ciudadano L.A.Z.R., este la designa como Directora de Recursos Humanos en fecha 19 de enero de 2009, y que pese a esa incorporación nuevamente a la administración, la misma fue realizada independientemente de la decisión de destitución que se le había aperturado en su contra e independientemente del recurso de nulidad interpuesto, si bien es cierto que ingreso nuevamente a la administración publica municipal con el cargo de Directora de Recursos Humanos, mucho antes de que este Juzgado Superior dictara la sentencia contenida en el expediente 8356, en la cual se ordenaba su reingreso, hace la salvedad que hasta la presente fecha no se le han cancelado los salarios dejados de percibir comprendidos desde el 10 de octubre de 2006, fecha en la cual fue destituida, hasta el 18 de enero de 2009, fecha en la cual ingreso nuevamente a la administración municipal por mandato del alcalde L.A.Z.R..

Que, como padecía de una enfermedad discapacitante la cual se refiere a urgencia miccional incontable (POLIAQUIURIA) durante el día y Nicturia durante la noche; y que debido a dicha enfermedad y al informe medico que lo sustentaba, la administración municipal decidió otorgarle en fecha 16 de julio de 2012, Jubilación especial, según se desprende de resolución 091512, basado en lo establecido en la cláusula 78 de la Contratación Colectiva la cual conviene en darle cumplimiento al decreto Nro. 1253 de fecha 19 de marzo de 2001, donde se acuerda otorgar jubilaciones especiales a empleados con más de quince (15) años de servicio en la Administración Publica, con sueldo de 70% del último sueldo devengado, siendo su caso el de Bs. 5.604,15.

Que, una vez que se le fue otorgada la jubilación especial en fecha 16 de julio de 2012, su pensión de jubilación la estuvo disfrutando hasta el día 15 de diciembre de 2013, la cual le fue suspendida sin ningún motivo, causa o razón; por lo cual en fecha 02 de enero de 2014, consigno escrito dirigido al Alcalde del Municipio Sucre y con copia al Director de Recursos Humanos, a los fines de que le diera respuesta de tal anormalidad sin que hasta la presente fecha haya recibido respuesta alguna.

Ahora bien, es por los fundamentos de hechos anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que la misma alega que han sido infructuosas las gestiones tendientes a la cancelación de sus prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y su pensión de jubilación, razón por la cual demanda a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua por los siguientes conceptos: i) Pago de prestaciones sociales y de mas emolumentos que por derecho le corresponden, siendo así que laboro para la misma por un tiempo de 18 años, 11 meses y 1 día, ii) Por el pago de los salarios dejados de percibir comprendidos desde el 10 de octubre de 2006, hasta el 18 de enero de 2009 y iii) Por el pago de su pensión de jubilación a partir de la fecha 15 de diciembre de 2013.

Finalmente expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante basa su pretensión, es por lo que la misma le solicita a este Órgano Jurisdiccional que se condene a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, a pagar la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 571.932,28) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, que se condene al pago de pensión de jubilación a partir del día 15 de diciembre de 2013en la cual le fue suspendida y por ultimo sea condenada igualmente a los costos y costas del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Glenda de la P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.755.449, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio A.J.d.S.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio A.J.d.S.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de mayo de 2014, siendo las 09:29 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 868/2014 y 869/2014, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000119.-

MGS/SR/gavs.

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