Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-

196º y 149º

Exp. 2006

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTES: G.Y.A.M., T.D.C.F. PULVETT Y LOISINNETTE D.M.F., Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.515.987, 5.334.654 y 11.211.896.

ABOGADO: R.J.O., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 44.628.

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 28 de Noviembre del 2007, el abogado R.J.O. , en representación de las G.Y.A.M., T.D.C.F. PULVETT Y LOISINNETTE D.M.F., solicitó la apertura de una incidencia, en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se determinara el monto que le correspondía por salarios caídos y otras incidencias laborales ordenado en la sentencia.

Plantea el cálculo dividido en cinco períodos de un año y en los cuatro primeros incluye lo que se refiere a los salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos y cesta ticket y en cada año señalando el período correspondiente a ese periodo.

Notificada el Municipio Sotillo de esta Incidencia, no hizo acto de presencia, ni posición alguna, ni presentó prueba alguna al respecto, por lo que el Tribunal pasa a decidir.

Considera el Tribunal que en el caso de autos las solicitantes han venido laborando en su actividad, como quedó demostrado en la sentencia dictada por este Tribunal y que además en la misma se acordó que la base de cálculo del salario a partir del año 2004 sería un promedio en lo que se canela en los municipios de Sotillo y Uracoa a las Consejeras de Protección, Municipios éstos que se encuentran ubicados en la misma zona del estado.

Por otra parte constan en autos a los folios 393 y 394, en la segunda pieza, los salarios que devengaron las Consejeras de Protección de los Municipios Libertador y Uracoa, durante los años 2.004 al 2.007.

Obser4va el tribunal que los cálculos realizados por las solicitantes, en relación al año 2.003, se han realizado en la forma ordenada en la sentencia y los cálculos relativos a los períodos correspondientes a los años 2.004 al 2.007, se realizaron con base al salario promedio en la forma ordenada y con conceptos que en efecto le corresponden a las mencionadas consejeras, a excepción de la cesta ticket, sobre la cual se pronunciará el tribunal posteriormente y la cual está deducida de los montos que a continuación se señalan.

I

En consecuencia sobre los montos reclamados el Tribunal acuerda lo siguiente, para cada Consejera:

Año 2.003: Cuatro Millones Novecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Treinta Bolívares con 73/100, que equivalen a Cuatro Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con 83/100 ( Bsf. 4.936,83)

Año 2004: La cantidad de Nueve Millones Seiscientos Treinta Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con 30/100, que equivalen a Nueve Mil Seiscientos Treinta Bolívares Fuertes con 50/100 ( Bsf. 9.630,50)

Año 2.005: La cantidad de Doce Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Bolívares que equivalen a Doce Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes ( 12.257,00 Bsf.)

Año 2.006: La cantidad de Dieciséis Millones Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con 30/100, lo que equivale a Dieciséis Mil Seiscientos Ocho Bolívares Fuertes con 65/100 ( Bs. 16.608,65 Bsf.)

Año 2.007: La cantidad de Dieciséis Millones Ochocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con 30/100, lo que equivale a Dieciséis Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con 50/100 ( Bs. 16.831,50 Bsf)

Estasd cantidaes ascienden a la suma de Sesenta Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con 76/100, que equivalen a la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 48/100 ( Bsf. 60.254,48) que es el monto que debe cancelar el Municipio Sotillo a cada recurrente hasta el año 2.007. Así se decide.

II

Respecto de la cesta ticket, el Municipio deberá cancelar a las solicitantes por cada día trabajado el 50% del monto de la Unidad Tributaria correspondiente a cada año de los adeudados y que ha sido establecida a inicio de cada uno de los años correspondientes por el Ejecutivo Nacional, debido que en conformidad con la ley, este es el monto base de cálculo de la cesta Ticket. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el monto de los salarios dejados de percibir por cada una de las recurrentes hasta el día 31 de diciembre del 2007 y que les son adeudados por el Municipio sotillo del Estado Monagas, es la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 48/100 ( Bsf. 60.254,48)

SEGUNDO

Que el Municipio deberá cancelar a las solicitantes por cada día trabajado el 50% del monto de la Unidad Tributaria correspondiente a cada año de los adeudados y que ha sido establecida a inicio de cada uno de los años correspondientes por el Ejecutivo Nacional, por concepto de cesta ticket.

Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Sotillo del estado Monagas en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2.008). Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario

Abg. Víctor Brito García

En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

El Secretario-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR