Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha 26 de septiembre de 2008, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora Abogado M.G., y la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE Abogada A.A., debidamente identificado en lo autos, mediante la cual solicitan, que dado el acuerdo suscrito entre las partes se imparta la correspondiente homologación, se otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago de lo acordado, y celebrado en los siguientes términos:

Ciudadano

Juez Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Su Despacho.-

Nosotros, M.G.H. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.756.223 y 7.553.029 respectivamente, el primero actuando como Abogado apoderado de la parte actora G.Z.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.204, quien se denominará el EX –TRABAJADOR y por la otra actuando en su condición de Procuradora General del Estado Apure, quien solo para los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.239 y 40.551, respectivamente; en conjunto denominados LAS PARTES de conformidad con el numeral 03 de la Ley Orgánica del Trabajo; hemos convenidos en celebrar como en efecto celebramos por medio de este instrumento la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las cláusulas aquí señaladas, tomando en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra disposición legal aplicable en la materia:

CLÁUSULA PRIMERA: La presente transacción esta fundamentada en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción…” de conformidad con el articulo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 258.- Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente aceptan como fundamento de esta TRANSACCION LABORAL, y efectúan el presente acuerdo para evitar el trámite procesal de ejecución voluntaria que implica incremento de los montos por concepto de intereses moratorios para el patrono, y por otro lado tardanza en el pago que perjudica al ex -trabajador, y en fin evitar cualquier apelación de Sentencia proferida por ese Tribunal que pueda prolongar el presente juicio.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL EX –TRABAJADOR ingresó a trabajar para EL PATRONO en fecha 15 de febrero de 2000. Allí se desempeño como Obrero, por un lapso de seis (06) meses, es decir hasta el quince (15) de agosto de 2000, para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE,

CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES están llamadas a conciliar sus pretensiones mediante esta TRANSACCION LABORAL; así EL PATRONO ha ofrecido pagar en este acto a EL EX TRABAJADOR por vía transaccional y esta ha aceptado, las Prestaciones Sociales y demás derechos conforme a la Ley le corresponden, tomando para ello lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás leyes que rigen la materia, las cuales consta en los cálculos que se incluyen en el presente documento, y que forma parte integrante de la TRANSACCION.

CLÁUSULA CUARTA: EL PATRONO por vía transaccional pagará a EL EX TRABAJADOR la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), que corresponde a los conceptos que a continuación se describen, en los cálculos elaborados conjuntamente por las partes.

Dicha cantidad representa el pago discriminado de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad, Artículos 108, 146 parágrafo segundo y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 4,80 da como resultado Bs. F. 72,00, Intereses sobre prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3,00 para un total de Bs. F. 75,00, Vacaciones Fraccionadas año 2000 - 2001, disfruta 15 días bono 7 días, total 11 días x salario Bs. F. 4,80, para un total de Bs. F. 52,80, Bono de Fin de Año periodo 2000 – 2001, son 40 días x Bs. F. 4,80 da un total de Bs. F. 192,00, Diferencia de Salario, periodo 15/02 al 15/08/2008, salario mínimo Bs. F. 192,00 Salario Devengado Bs. F. 120,00 diferencia de sueldo Bs. F. 24,00 lo que da un resultado de Bs. F. 84,00, total de Prestaciones Sociales Bs. F. 403,80. Más la cesta Tickets en el periodo 15/02 al 15/08/2008 Bs. F. 394,80, más intereses moratorios Art. 92 de la Constitución Nacional, Bs. F. 593,40, más Salarios Caídos Contractuales/ Cláusula 34 de la contratación colectiva SUODE 1999/2000, Bs. F. 13.608,00, para un total general de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00). Queda entendido entre LAS PARTES que nada adeuda EL PATRONO, quedando finiquitado cualquier otro derecho que le corresponda a EL EX TRABAJADOR, pues es voluntad de las partes evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, como consecuencia de la relación de trabajo preexistente.

CLÁUSULA QUINTA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), será cancelada en el Cuarto Trimestre del año 2008.

CLÁUSULA SEXTA: EL EX TRABAJADOR, ciudadana G.Z.M.M. plenamente identificada acepta las proposiciones anteriormente expuestas en los términos y condiciones presentadas, en consecuencia, declara conforme con la presente transacción. SEPTIMA: LAS PARTES suscriben la presente TRANSACCION ante este Tribunal en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure y solicitan se imparta la correspondiente homologación, se le otorgue el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordene archivar el expediente signado bajo el No. CC01-L-2006-000009, una vez conste en autos el pago de lo acordado. Así lo decimos y aceptamos en San F.d.A., a la fecha de su presentación.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Accidental los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, por haber laborado para el Ejecutivo Regional del Estado Apure, por un periodo comprendido desde el 15-02-2000 hasta el 15-08-2000, es decir, durante seis (6) meses de forma permanente e ininterrumpido, devengando diferentes sueldos siendo el último salario la suma de Ciento Veinte Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 120,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal Accidental a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento a la consignación de la Autorización expedida por parte del Ejecutivo del Estado Apure, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado M.G. y por la parte demandada, representada por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, Abogada A.A..

Ahora bien, considera este juzgador accidental que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Superior Accidental,

Abog. A.T.P.A.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las doce 12:00 horas meridium.-

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

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