Decisión nº 2457 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de posiciones juradas de la parte demandada ciudadana; M.O., en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana; G.D.C.P.M., que se sustancia en el expediente distinguido con el número 2032, nomenclatura interna de este Juzgado. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y compareció la absolvente; G.d.C.P.M., en su carácter de parte demandante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.001.101, acompañada de su apoderado judicial; D.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 68.108. Se encuentra presente en el acto la parte demandada ciudadana; M.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.883.465, en compañía de su apoderada judicial; G.M.G. y J.P., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.289 y 89.028; respectivamente. En este estado, procede a exponer la ciudadana Jueza Provisoria de este Juzgado, Dra. M.C.M.O. lo siguiente; “Antes de dar inicio al presente acto y después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, ésta superioridad observa, que efectivamente en fecha 17-09-2010, se logró la citación personal de la absolvente ciudadana; G.d.C.P.M., parte actora en el presente Juicio, y según lo establecido en la boleta de citación, se fijó la oportunidad para evacuar la prueba de posiciones juradas, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado su citación, a los fines de absolver las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada, es decir, dicho acto tendría lugar el día de hoy. Sin embargo, como quiera que en la misma boleta también se fijó las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del primer día de despacho siguiente al vencimiento del acto de sus posiciones juradas, para que absuelva recíprocamente las que a bien tenga hacerle su contraparte, ese acto se verificaría el día 22-09-2010. Ahora bien, en virtud que esta superioridad en fecha 03-08-2010, dictó un auto fijando el décimo día de despacho siguiente a dicha fecha para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión se pronunciará en el día de hoy, 21-09-2010, en virtud de lo cual es necesario esgrimir la siguiente consideración; la naturaleza jurídica como medio de prueba de las posiciones juradas se encuentra contenida en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”. Las posiciones juradas constituyen una forma de confesión, habiendo sido definida por la doctrina como “la declaración judicial o extrajudicial, espontánea o provocada por el interrogatorio de la parte contraria o por el juez, mediante la cual una parte, capaz de obligarse y con ánimo de proporcionar a la otra una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente, la verdad de una obligación o de un hecho que se refiere a ella y es susceptible de efectos jurídicos”. Por su parte, la doctrina nacional ha definido las posiciones juradas “como el medio de prueba del género de la confesión, mediante el cual, una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuesta afirmativa a las posiciones que se le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal, que sean pertinentes a la causa”. Es por ello que bajo el esquema previsto en el Código de Procedimiento Civil, a través de las posiciones juradas se persigue obtener la confesión del absolvente, razón por la que sólo serán susceptibles de valoración las respuestas que lo perjudiquen y no las que lo favorezcan, lo cual es consecuencia del principio de alteridad por cuya aplicación nadie puede, unilateralmente, crear una prueba o un título a su favor. Por ende, siendo las posiciones juradas una declaración de alguna de las partes, expresada en el curso de un proceso, en beneficio de la otra, las mismas constituyen una confesión y así se declara. Así las cosas, quien conoce de esto a los fines de preservar el debido proceso, y en base a lo establecido en el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil; “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolver recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas…”, sostiene el criterio que es requisito indispensable de admisibilidad de la prueba de posiciones juradas, que la parte que la promueve debe manifestar estar dispuesta a absolver las posiciones de su contraparte, y siendo que ese acto estaría pautado para el día 22-09-2010, y por cuanto la decisión será emitida en el día de hoy, 21-09-2010, es por lo que esta superioridad considera necesario exhortar a la parte actora, ciudadana; G.d.C.P.M. (supra identificada), a que manifieste su voluntad de estar dispuesta a absolverlas en el día de hoy, luego de ser evacuada la prueba a la parte demandada, a fin de preservar el principio del debido proceso, igualdad entre las partes e imparcialidad, esto en virtud que el modo de provocar la confesión en el proceso civil, a través de las posiciones juradas a que se contraen los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, está limitado a que, necesariamente, debe mediar de parte del absolvente, la voluntad libre, espontánea y consciente de someterse a la absolución de las posiciones. En tal virtud, si la persona que hubiere sido citada para absolver recíprocamente las posiciones que a bien tenga formularle su contraparte, quedara de alguna manera impedida para evacuar la prueba, no habrá lugar a dicha actividad probatoria, so pena de que la referida prueba resulte inconstitucional y, por ende, sujeta a nulidad. Sólo de esta manera tales posiciones podrán ser analizadas, valoradas y tomadas en consideración por quien este recurso conoce, ya que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y ésta sólo podrá lograrse a plenitud en tanto y en cuanto se haya llevado dentro de los parámetros el debido proceso, conforme lo refiere al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa a preguntarle a la parte actora, ciudadana; G.d.C.P.M.; ¿Está usted dispuesta a renunciar al lapso de comparecencia establecido en la boleta de citación, a fin que la parte demandada absuelva las posiciones juradas que usted a bien tenga formularle, para que sean evacuadas en el día de hoy 21-09-2010, inmediatamente después que se evacue la prueba de la parte demandada? En este estado, la parte actora respondió: Si renunció al acto de comparecencia y estoy de acuerdo en ; En este estado el Tribunal procede a juramentar al absolvente G.D.C.P.M. en la forma de Ley. Seguidamente el abogado M.H.S., procede a formular posiciones juradas a la parte actora, quien estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: G.D.C.P.M., venezolana, de 55 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión ú oficio: Contadora, domiciliado en: Urbanización la Marina, Calle Principal, Edificio S.B., Planta Baja, Catia la M.E.V., titular de la cédula de identidad Nro. 9.001.101, a quien leidotes las Generales de la Ley que referentes a testigos se le dio a conocer manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada pasa a estampar las posiciones juradas, a la ciudadana: G.D.C.P.M., de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la absolvente, como es cierto que usted en fecha 23 de octubre de 2009 solicito el retiro del servicio de electricidad de que disfrutaba la ciudadana M.O. en su apartamento. CONTESTO: Por falta de pago. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto de que usted solicito el retiro del servicio de electricidad que disfrutaba la ciudadana M.O. para que desocupara el apartamento. CONTESTO EL APODERADO ACTOR: En esta parte, la absolvente se opone a dicha pregunta por cuanto en la misma esta confirmando y afirmando de que la señora M.O. se vale del corte de la luz o suspensión de la misma para la entrega del apartamento lo cual dicha pregunta es totalmente impertinente. En este estado, la parte demandada dijo: Insisto en la pregunta por cuanto la absolvente manifestó en la primera posición que si lo hizo por falta de pago y no es ninguna impertinencia. En este estado la ciudadana Jueza dice; por falta de pago es una cosa y para que desocupe es otra. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que estando presente el ciudadano A.E.V.R. le manifestó a la ciudadana M.O. que aunque estuviera al día con el pago del alquiler le solicitaba la desocupación. CONTESTO: No. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que cuando usted compró el apartamento donde reside la ciudadana M.O.e. ya vivía allí. CONTESTO: Si. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana J.G.D.. CONTESTO: No la conozco. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que los alquileres los cobraba usted personalmente y que en algunas oportunidades lo hacia su esposo o su hijo. CONTESTO: Ella no me cancela desde noviembre del 2008 hasta ahorita, anteriormente me pagaba cuando ella quería. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto de que usted recibe la notificación del Tribunal de Primero de Municipio de que la ciudadana M.O. estaba consignando en ese Tribunal los alquileres. CONTESTO: No me consta. OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que su intención es, a pesar de que Mirian cancela los alquileres, que ella desocupe el inmueble. Contesto el apoderado actor: En esta parte me opongo a dicha pregunta ya que en la misma esta afirmando sobre dos hechos inciertos el cual dice su intención afirmativa y luego a pesar de que cancela los alquileres afirmativamente, lo cual es totalmente lo contrario a la decisión del Tribunal de Municipio en donde declaró con lugar dicha demanda, es todo. La parte demandada insiste en la posición. La ciudadana Jueza dice reformule la pregunta. NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que desde que usted compro el mencionado apartamento su deseo siempre ha sido la desocupación del mismo. CONTESTO EL APODERADO ACTOR: Me opongo por tercera vez a dicha pregunta ya que siempre ha sido afirmando algo incierto. La parte demandada abandona la pregunta. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto que nunca le otorgo recibo de pago por los canones de arrendamiento cancelados antes del 2008. CONTESTO: Me opongo a dicha pregunta por cuarta vez ya que la promoverte nuevamente afirma la parte que dice nunca le otorgo afirmativo, constante, comprometedora e impertinente. La apoderada de la parte demandada dice: dejo sin efecto la pregunta. DECIMA PRIMERA; Diga la absolvente como es cierto de que usted compro el apartamento donde habita M.O. en Marzo del 2006. CONTESTO: Si lo compre. Cesaron. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora pasa a formular las posiciones juradas, a la ciudadana: M.O., venezolana, de 56 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión ú oficio: Jubilada, domiciliado en: Urbanización la Marina, Calle S.B., Edificio S.B., Piso 2. Apartamento 2-A, Catia la M.E.V., titular de la cédula de identidad Nro. 3.883.465, a quien leidotes las Generales de la Ley que referentes a testigos se le dio a conocer manifestó no tener impedimento alguno para declarar y debidamente juramentada se le formulan las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la promoverte como es cierto que el Tribunal Primero de Municipio declaró con lugar la demanda por desalojo incoada en su contra. CONTESTO la apoderada de la parte demandada: Me opongo puesto que esta haciendo una pregunta asertiva referente a la sentencia plasmada en autos y dictada por el Tribunal Primero de Municipio. El apoderado de la parte actora insiste en la pregunta., la parte demandada se opone nuevamente. La ciudadana Jueza dice: La Sentencia es pública y notoria, por tanto todos sabemos que es lo que dice la sentencia. CONTESTO LA PROMOVENTE: Si. SEGUNDA: Diga la promoverte como es cierto que el Juzgado Primero de Primera Instancia así como el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y de Transito ambos de esta Jurisdicción declararon sin lugar el amparo constitucional solicitado por su parte cuyas sentencias constan en el presente expediente. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga la promoverte si sabe y le consta que por falta de pago de los canones de arrendamiento de Noviembre Diciembre 2008, Enero a Julio 2009 por no ser debidamente cancelados a la propietaria del inmueble el Tribunal Primero de Municipio ordenó la entrega del inmueble en la sentencia dictada por dicho Tribunal. Se opone la parte demandad por cuanto es una pregunta de doble sentido y mas que estamos ante el Superior para verificar dicho pago. El apoderado actor: Solo pregunte si sabe y le consta lo que en la sentencia se ordeno y que es además público y notorio. La apoderad de la parte Me vuelvo a oponer por cuanto se esta basando en la sentencia dictada en primera instancia para tratar de confundir y sacar ventaja sobre lo ya expresado. La Jueza del tribunal le dice al testigo que responda con lo que ella considere como testigo. CONTESTO: Si lo se pero quiero aclarar que pos saber las leyes de la ley de inquilinato yo le pagaba después del cinco de cada mes y la única vez que le pague tarde fue porque ella estaba de viaje, y tenia un familiar enfermo y se lo pague al esposo el 15 de enero y le cancele el mes de febrero al hijo en marzo porque ella estaba viajando. CUARTA: Diga la promovente cual fue su intención al solicitar la acción de amparo constitucional la cual fue declarada sin lugar. CONTESTO: la intención fue porque la señora mando a suspender la electricidad en octubre y alego que el apartamento lo estaban remodelando y allí están los recibos de que yo pagaba y esta reflejado en mi cuanta bancaria que yo pagaba por Banesco, ye n octubre la electricidad procede a quitarme el servicio, luego el 30 me dice la electricidad me dice que debo llevar un documento para que me pongan el servicio a mi nombre. Y un vecino me pasaba luz desde su apartamento, mientras me arreglaban el problema, y luego la señora me quito el cable y estoy sin luz, cuando la juez de primera instancia fue a hacer la inspección ocular improvisaron un cable pero no había luz, cuando la juez se va en lo que se jala el cable, no había luz sino un parapeto, luego la juez de municipio hizo una inspección donde lleva un perito y constataron que el apartamento no tiene luz. Tengo 300 y pico de días sin luz. QUINTA: Diga la promoverte si es o no cierto que la juez Superior doctora M.C.M.O. en la sentencia dictada el 27 de mayo del 2010, folio 44 dice que ciertamente el cable que conduce la energía eléctrica al inmueble objeto de la presente acción se encuentra cortado, no es menos cierto que la accionante osea usted no demostró que tal situación la haya provocado la ciudadana G.P.. CONTESTO: Es cierto eso porque en realidad no permitieron testigos para el recurso de amparo, y el sabe que se valieron de mañas para pegar el cable, ahora si ven los testimonios en el expediente ahí están los testimonios que estaban presentes. SEXTA: Diga la promoverte como le consta que la señora G.P. tiene esposo y de ser afirmativo dígame el nombre y características del mismo. CONTESTO: Es que uno le dice esposo porque tiene pareja, pero el ya no vive ahí si estaba casado no estoy al cabo de saberlo, el se llamaba A.P.. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA ABSOLVENTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

LA DEMANDADA Y SUS APODERADO JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

MCMO/Mb/El

Exp. No. 2032

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