Decisión nº 008 de Sala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteJuan Carlos Villegas
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LA

CAUSAS DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL

TERRORISMO A NIVEL NACIONAL

Caracas, 20 de Mayo de 2008

198° y 149°

Nº 008-08

PONENTE: DR. J.C.V.

CAUSA Nº 08-0008

Corresponde a esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuesto separadamente por la ciudadana ABG. GLADYMAR PRADERES C., en su condición de Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano H.G.V.; y, la ciudadana ABG. D.L.V., en su condición de Defensora Pública Penal Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano J.A.S.F., en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, a cargo del DR. R.R.Z..

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que las apelantes de autos poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en N.A.P. para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuesto separadamente por la ciudadana ABG. GLADYMAR PRADERES C., en su condición de Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano H.G.V.; y, la ciudadana ABG. D.L.V., en su condición de Defensora Pública Penal Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano J.A.S.F., en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, a cargo del DR. R.R.Z., de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Lunes 02 de Junio del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuesto separadamente por la ciudadana ABG. GLADYMAR PRADERES C., en su condición de Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano H.G.V.; y, la ciudadana ABG. D.L.V., en su condición de Defensora Pública Penal Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano J.A.S.F., en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, a cargo del DR. R.R.Z., de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Lunes 02 de Junio del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DR. J.C.V.D.. J.A.D.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT

CAUSA N° 08-0008

JOG/JCV/JAD/BT/Mariana.

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