Decisión nº 59-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2284-14-44

OFERENTE: La ciudadana M.G.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.968.583, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

OFERIDOS: Los ciudadanos IVOR E.R.M. y A.J.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.840.104 y 14.951.597, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIAL DEL OFERENTE: Los profesionales del derecho A.K.L.D.B. y CORRADO B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.711 y 57.669, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS OFERIDOS: Los profesionales del derecho M.R.V., M.D.G. y OSCAILY MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.081, 127.617 y 171.966, en el orden indicado.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el suprimido Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo a la OFERTA REAL DE PAGO, ofrecida por la ciudadana M.G.V.A., a favor de los ciudadanos IVOR E.R.M. y A.J.N.G.; con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte oferente, abogado CORRADO B.C., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2014.

Antecedentes

Ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudió la ciudadana M.G.V.A., asistida por el abogado en ejercicio CORRADO B.C. y, ofreció las cantidades de dinero correspondientes al reintegro del dinero otorgado como cuota inicial para la compra de un inmueble, ubicado en la calle 02 esquina calle 01, N° 02, Urbanización El Solito, Parroquia C.H. en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus acreedores los ciudadanos IVOR E.R.M. y A.J.N.G., de conformidad con lo establecido en los articulo 1306 y 1307 del Código Civil y el artículo 819 Código de Procedimiento Civil. La parte actora acompañó con su libelo los instrumentos que consideró pertinente.

Por distribución, en fecha 01 de Octubre de 2013, le correspondió conocer al suprimido Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le dio entrada y ordenó el resguardo de los cheques consignados bajo la caja fuerte y fijó el quinto (5°) día de despacho, para el traslado del Tribunal al lugar donde deba hacerse la oferta.

Notificados los oferidos y transcurridos los lapsos subsiguientes, el a-quo dictó fallo declarando inadmisible la oferta real de pago. Dicha decisión le fue adversa a la parte oferente, por lo que, mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, el profesional del derecho CORRADO B.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el juzgado del conocimiento de la causa mediante auto de fecha 19 de mayo de 2014. Luego, remitida como fue la presente causa a este Alzada, en fecha 09 de junio de 2014, se le dio entrada.

En fecha 12 de los corrientes, el profesional del derecho CORRADO B.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, diligenció desistiendo de la apelación.

Con estos antecedentes históricos del asunto y, siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia y, para ello hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el suprimido Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un Juicio de OFERTA REAL DE PAGO. Por lo cual este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...

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A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:

...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

Asimismo, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dejó establecido, en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, se dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....

.

Atendiendo lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado en la presente causa por el profesional del derecho CORRADO B.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la ciudadana M.G.V.A., ya identificada, encontrándose plenamente facultado para tal acto, según poder que consta en actas (folio 31). En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo por autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el apoderado de la parte oferente en fecha 13 de mayo de 2014. Por lo cual, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2014. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el profesional del derecho CORRADO B.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ciudadana M.G.V.A., ya identificados, y en consecuencia,

• Se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal.

• Deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014.

Queda de esta manera Confirmada la sentencia recurrida.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.G. NAVA. LA SECRETARIA,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.2284-14-44, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G.

JGN/ca.

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