Decisión nº KE01-X-2007-66 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: Nº 3

QUERELLANTE: G.J.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.508.612, en su carácter de presidente y directora de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGION NACIONAL D.N. C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 40-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: X.N. venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.008

QUERELLADO: DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA y de la JEFE DE DIVISIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR (AMPARO)

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente acción a este despacho, en v.d.a. constitucional, intentado por la ciudadana G.J.B.F., ya identificada, en contra de la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA y de la JEFE DE DIVISIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, por la acción agraviante de violación al derecho a la educación, junto con la petición de amparo cautelar.

En fecha, 17/04/2007 se admite la presente acción, ordenándose las citaciones y notificaciones respectivas para la continuación del proceso, pero llegado el momento de pronunciarse al respecto de la medida cautelar solicitada, quien decide pasa hacerlo bajo los postulados siguientes;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas que conforman el expediente, que quien recurre por vía de amparo, también lo hace de forma cautelar, ambas solicitudes hechas con el propósito de resarcir el bien jurídico que a su decir se encuentra vulnerado, el cual es el derecho a la educación.

Es imperioso resaltar que la cautelar solicitada, es a los fines de que a través de la tutela judicial efectiva sean inmediatamente restituidos los derechos y garantías constitucionales violados y en consecuencia se le ordene a la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara y a la Jefe de División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Estado Lara, incorpore inmediatamente los recaudos de la unidad educativa Colegio Nacional D.N. C.A al Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Estado Lara.

Quien juzga observa, que tanto la acción principal como la cautelar, derivan del hecho de que se presume vulnerado el derecho constitucional a la educación de los estudiantes integrantes de dicha institución, razón por la cual se solicita la restitución de dicho bien jurídico vulnerado a través de estas vías.

Ahora bien, la acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, y su procedimiento es breve. En consecuencia y vista la naturaleza jurídica de tal acción cuyo norte principal e inmediato es restituir la situación jurídica infringida, considera quien juzga que el amparo cautelar en la presente causa no tiene razón de ser, ya que mal podría solicitarse dentro de un amparo autónomo, un amparo cautelar a fin de resarcir el bien jurídico lesionado que de igual manera se persigue con el amparo principal.

Establecido lo anterior, este tribunal declara IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar intentada por G.J.B.F. contra la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA y de la JEFE DE DIVISIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte accionante de conformidad con los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 12:00 m.

La Secretaria,

L.S. Juez (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 12:00 m La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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