Decisión nº Sent.Int.Nº63-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Abril de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000075. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 63/2012.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (01) de Marzo de 2012 conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad N° 6.860.944 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.958, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “GIROSKI AGRO DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 84-A, contra las Resoluciones N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0012 de fecha doce (12) de Enero de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Escrito Nº 52218 ejercido en fecha tres (03) de Octubre de 2011, por el ciudadano F.R.P., actuando en su carácter de Presidente de la firma D.F. CONSULTORES, C.A., Agente de Aduana, asistido por el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.137.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.486, ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia confirmó el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011-41062 de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la que se determinó que el Permiso Sanitario de Importación Nº DHA/CTU/PSI:70764-279702 para la mercancía que arribó a la Aduana Principal de La Guaira en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2011, en el Buque MSC NICOLE, declarada en la DUA Nº C-40975 de fecha ocho (08) de Mayo de 2011, proveniente de Paraguay, respaldada por el Conocimiento de Embarque Nº MSCUPY200680, constituida por “TRES (03) CONTENEDORES DE 40´, SIGLAS GESU9195103, MSCU7386904 Y MSCU7445720, CONTENTIVOS DE 3.943 CAJAS DE CARTON DE CARNE DE BOVINOS DESHUESADA” y declarada bajo el Código Arancelario 0202.30.00, los cuales se encuentran sujetos a los Regímenes Legales 3 y 6 (Permiso expedido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad Animal adscrita al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras) y al Régimen Legal 5 (Certificado Sanitario del País de Origen), se encontraba vencido desde el día veintiséis (26) de Diciembre de 2010 y contra el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2011 Nº 33 de fecha treinta (30) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la cual se concluyó que procedía la aplicación de la pena de comiso descrita en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto el importador procedió a consignar conjuntamente con la declaración un oficio expedido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), identificado con el Nº 461 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, donde prorrogaron dicho permiso por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su emisión, sin embargo, para el Permiso Sanitario Nº DHA/CTU/PSI:70764-279702, el importador consignó prórroga del mismo reflejando fecha de emisión el día dieciocho (18) de Julio de 2011, encontrándose extemporáneo por cuanto la Declaración fue registrada en fecha catorce (14) de Junio de 2011, fecha en la cual se encontraba vencido; N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0013 de fecha doce (12) de Enero de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Escrito Nº 52457 ejercido en fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, por el ciudadano F.R.P., actuando en su carácter de Presidente de la firma D.F. CONSULTORES, C.A., Agente de Aduana, asistido por el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.137.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.486, ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y en consecuencia confirmó el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011-40975 de fecha diecisiete (17) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la que se determinó que el Permiso Sanitario de Importación Nº 281565A correspondiente al Régimen Legal 13, se encontraba vencido para el momento de la presentación de la Declaración ante la aduana de la mercancía que arribó a la Aduana Principal de La Guaira en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2011, en el Buque MSC NICOLE, declarada en la DUA Nº C-40975 de fecha ocho (08) de Mayo de 2011, proveniente de Paraguay, respaldada por el Conocimiento de Embarque Nº MSCUPY200680, constituida por “CUATRO (04) CONTENEDORES DE 40´, SIGLAS TRIU8345845, TRIU8431780, TRIU8670824 Y TRLU1846177, CONTENTIVOS DE CARNE DE BOVINO” y declarada bajo el Código Arancelario 0202.30.00, los cuales se encuentran sujetos al Régimen Legal 13 (Registro Sanitario de Importación) expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y contra el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011 Nº 29 de fecha treinta (30) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la cual se concluyó que procedía la aplicación de la pena de comiso descrita en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto a pesar que el importador realizó la solicitud de prórroga ante el Instituto de S.A.I. (INSAI), en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011 y a la cual se le dio respuesta positiva por dicho organismo en fecha primero (01) de Junio de 2011, no fue procedente debido a que fue hecha ante el organismo competente cinco (05) meses después de la expiración del Permiso de Importación; N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0014 de fecha doce (12) de Enero de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Escrito Nº 52219 ejercido en fecha tres (03) de Octubre de 2011, por el ciudadano F.R.P., actuando en su carácter de Presidente de la firma D.F. CONSULTORES, C.A., Agente de Aduana, asistido por el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.137.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.486, ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y en consecuencia confirmó el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APLG/G/DO/UR/2011-40955 de fecha doce (12) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la que se determinó que el Permiso Sanitario de Importación Nº 71593-283525, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, estaba vigente a partir del día dieciocho (18) de Julio de 2011 y la declaración de la mercancía que arribó a la Aduana Principal de La Guaira en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2011, en el Buque MSC NICOLE, declarada en la DUA Nº C-40955 de fecha trece (13) de Junio de 2011, proveniente de Paraguay, respaldada por el Conocimiento de Embarque Nº MSCUPY200672, constituida por “CUATRO (04) CONTENEDORES REFIGERADOS CONTENTIVOS 4.561 CAJAS DE CARTON DE CARNE DE BOVINOS DESHUESADA CONGELADA” y declarada bajo el Código Arancelario 0202.30.00, los cuales se encuentran sujetos al Régimen Legal 3 y 6 (Permiso expedido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad Animal adscrita al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras) y al Régimen Legal 5 (Certificado Sanitario del País de Origen), se efectuó el día trece (13) de Junio de 2011 y en fundamento a lo anteriormente expuesto se emitió el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APLG/G/DO/UR/2011 Nº 30 de fecha treinta (30) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la cual se concluyó que procedía la aplicación de la pena de comiso descrita en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas; N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0015 de fecha doce (12) de Enero de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Escrito Nº 51220 ejercido en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, por el ciudadano F.R.P., actuando en su carácter de Presidente de la firma D.F. CONSULTORES, C.A., Agente de Aduana, asistido por el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.137.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.486, ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y en consecuencia confirmó el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APLG/G/DO/UR/2011-40965 de fecha doce (12) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la que se determinó que el Permiso Sanitario de Importación Nº 71593-281566, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, estaba vigente a partir del día dieciocho (18) de Julio de 2011 y la declaración de la mercancía que arribó a la Aduana Principal de La Guaira en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2011, en el Buque MSC NICOLE, declarada en la DUA Nº C-40965 de fecha trece (13) de Junio de 2011, proveniente de Paraguay, respaldada por el Conocimiento de Embarque Nº MSCUPY198561, constituida por “CUATRO (04) CONTENEDORES REFIGERADOS CONTENTIVOS 4.449 CAJAS DE CARTON DE CARNE DE BOVINOS DESHUESADA CONGELADA” y declarada bajo el Código Arancelario 0202.30.00, los cuales se encuentran sujetos al Régimen Legal 3 (Permiso expedido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud) y Régimen Legal 5 (Certificado Sanitario del País de Origen), se efectuó el día trece (13) de Junio de 2011 y en fundamento a lo anteriormente expuesto se emitió el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/UR/2011-Nº 27 de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la cual se concluyó que procedía la aplicación de la pena de comiso descrita en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas; N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0016 de fecha doce (12) de Enero de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Escrito Nº 51220 ejercido en fecha tres (03) de Octubre de 2011, por el ciudadano F.R.P., actuando en su carácter de Presidente de la firma D.F. CONSULTORES, C.A., Agente de Aduana, asistido por el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.137.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.486, ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y en consecuencia confirmó el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011-49292 de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la que se determinó que el Permiso Sanitario de Importación Nº DHA/CTU/PSI:70764-279702A, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, para la importación de la mercancía que arribó a la Aduana Principal de La Guaira en fecha veintinueve (29) de Junio de 2011, en el Buque MSC NICOLE, declarada en la DUA Nº C-49292 de fecha catorce (14) de Julio de 2011, proveniente de Paraguay, respaldada por el Conocimiento de Embarque Nº MSCUPY200102, constituida por “UN (01) CONTENEDOR SIGLAS MSCU-730539-5 CONTENTIVO DE 1.101 CAJAS DE CARTON DE CARNE DE VACUNA CONGELADA” y declarada bajo el Código Arancelario 0202.30.00, los cuales se encuentran sujetos a los Regímenes Legales 3 y 6 (Permiso expedido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad Animal adscrita al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras) y al Régimen Legal 5 (Certificado Sanitario del País de Origen), se encontraba vencido desde el día veintiséis (26) de Diciembre de 2010 y contra el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011 Nº 28 de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2011, emanada de la Aduana Principal de La Guaira, en la cual se concluyó que procedía la aplicación de la pena de comiso descrita en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto el importador procedió a consignar conjuntamente con la declaración un oficio expedido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), identificado con el Nº 461 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, donde prorrogan dicho permiso por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su emisión, sin embargo, para el Permiso Sanitario Nº DHA/CTU/PSI:70764-279702, el importador consignó prórroga del mismo reflejando fecha de emisión del día dieciocho (18) de Julio de 2011, encontrándose extemporáneo por cuanto la Declaración fue registrada en fecha catorce (14) de Julio de 2011, fecha en la cual se encontraba vencido.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.-

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