Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2010-000541

ASUNTO: BP01-R-2010-000252

PONENTE: Dra. M.B.U..

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los abogados L.G.A.G., R.M.O.C. y K.M.R., en su condición de Defensores de Confianza del acusado L.F.A.S., plenamente identificado en autos, contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, imponiendo la pena de veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión al ut supra mencionado acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometido en perjuicio de las adolescentes (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).

Dándosele entrada al recurso interpuesto en fecha 17 de enero de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiendo la ponencia a la Dra. M.B.U., y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, para decidir se observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los abogados L.G.A.G., R.M.O.C. y K.M.R., en su condición de Defensores de Confianza del acusado L.F.A., fundamentaron su escrito recursivo de la siguiente manera:

…Nosotros, L.G.A. GIRALDEZ…R.M.O. CAMEJO…K.M.R.… en nuestra condición de defensores de L.F.A., ante usted ocurro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., con la finalidad de interponer Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva dictada en Juicio Oral, lo cual hago en los términos siguientes:

…DENUNCIAS O MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERA DENUNCIA: Falta en la Motivación de la Sentencia.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., denunciamos el vicio de “Falta….en la motivación de la sentencia,”.

…Fundamento de la denuncia.

El artículo 364, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que la Sentencia Definitiva contenga:

3º. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4º. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

Si analizamos la forma en que el tribunal estableció o intentó establecer los hechos acreditados, observamos que se refirió a un cúmulo de medios de prueba que simplemente transcribió uno a uno, para luego hacer una serie de análisis de normas jurídicas y sobre las consecuencias de la violencia sexual sobre todo cuando las víctimas son adolescentes, pero en ninguna parte del fallo observamos siquiera un solo análisis de alguno de los medios de prueba, mucho menos su concatenación, ni la indicación de que hechos deduce de cada uno, o de porqué lo valora, si es válido para la demostración de los hechos o si puede servir para demostrar la participación o la culpabilidad de nuestro representado y, en particular, siendo que esta sentencia versa sobre la comisión de tres hechos cometidos en tres oportunidades distintas, uno de los cuales la misma sentencia estima no acreditados y en consecuencia absuelve es preocupante que ni siquiera se indique en la motivación a la cual de los tres hechos objeto del proceso se refiere el medio de prueba.

Como puede observarse, esta defensa, queda en estado de Indefensión, cuando el Tribunal hace una referencia genérica a la existencia de varios actos de violencia, pero no es precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que cada uno de esos hechos supuestamente acreditados fueron cometidos, siquiera es precisa en establecer, de tres hechos imputados, cuales de ellos estima acreditados y cuáles no.

También quedamos en estado de Indefensión, cuando al valorar las pruebas se limita a transcribir los testimonios de expertos y testigos y decir que los valora, pero sin hacer uno solo análisis en cada uno de los casos y mucho menos sin expresar como los confronta entre sí y como los concatena, sin decir que hechos deduce de cada uno, o si en cada caso esos elementos son valorados como prueba del Cuerpo del Delito, de la Responsabilidad o de ambos extremos.

Además, tanto en nuestra apertura como en nuestras conclusiones, los defensores indicamos y solicitamos al tribunal considerar que en cada uno de los tres hechos objeto del juicio existía una carencia absoluta de pruebas que permitieran incriminar a nuestro representado, dado que a excepción de los dichos de dos de las víctimas, no existía ninguna evidencia que incriminara…o indicara la participación de nuestro patrocinado, que los dichos de esas víctimas estaban gravemente viciados de ilicitud, puesto que el reconocimiento del imputado fue un acto de manipulación y de grave violación de la ley y el debido proceso, cuando las víctimas fueron llamadas indicándoles que habían capturado a la persona que las había violado y según su propio testimonio les presentaron en teléfono celulares o cámaras digitales, fotografías del imputado y con base a esas fotografías los reconocieron, pidiendo al tribunal declare la ilicitud de esas declaraciones y del examen y testimonio del médico privado R.D.J., usado para demostrar una de las supuestas violaciones o actos de violencia, puesto que se violó disposiciones legales que obligan que para que sea valorable en juicio debía ser revisado y conformado a solicitud del Ministerio Público por un médico forense.

El Tribunal no resolvió nuestro alegato y se limitó a valorar esos elementos que impugnábamos.

Esto constituye una falta de motivación del fallo que atente contra nuestro derecho a la defensa, porque hace imposible que podamos atacar los razonamientos y los fundamentos de la decisión, cuando ella no expresa esos fundamentos ni esos razonamientos que la llevaron a concluir que los hechos imputados ocurrieron y que fueron representado quien los cometió.

Otra clara y evidente in motivación ocurre durante la valoración de la declaración del Médico Privado…médico Ginecólogo que suscribió un informe privado en que manifestaba haber observado laceraciones en el área ginecológica de una de las adolescentes…y respecto al cual indicamos al tribunal que no existía ningún señalamiento relacionado con la autoría, participación o responsabilidad de nuestro representado.

…Como puede verse, el fallo se limita a justificar la negligencia del Ministerio Público, el órgano de investigaciones y la víctima y sus familiares, que no practicaron oportunamente el Reconocimiento Médico Legal y por ello a valorar el testimonio y el examen de un médico privado, pero sin explicar como y porqué motivo desaplica el artículo 35 de la Ley Sobre Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que ordena que para que pueda ser valorado tal elemento, el mismo debe ser conformado por un experto forense previa solicitud del Ministerio Público, dejándonos en Estado de Indefensión al no saber los motivos o argumentos fácticos y sobre todos jurídicas que lo llevaron a valorar un elemento de pruebas obtenido ilegalmente.

…La Juez aquo, no analiza el testimonio de la Experto Z.G.M., a quien erróneamente señala como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que hace referencia a tres experticias de fecha 17, 21 y 30 de junio de 2010, en una de las cuales se encontró en un blúmer manchas de origen desconocido, en otras, dos láminas procedentes del examen practicado por el médico privado, una muestra de origen seminal sin que se comparara y determinara a quien pertenece, y sin pronunciarse sobre el origen ilícito de dichas muestras por ser colectadas por un médico privado y no conformarse su actuación como lo ordena expresamente la Ley, y en la tercer se determinó que en una manta existía muestras de origen seminal y sangre tipo O.

…Obsérvese como nuevamente de una evidencia que el mismo tribunal describe como relacionada exclusivamente al hecho, al hallazgo de evidencias que permitirían pensar que si hubo dos violaciones, el tribunal deduce que las víctimas no mintieron al respecto y dice que no mintieron respecto al señalamiento del imputado, pero luego se contradice cuando el mismo tribunal señala claramente que estas evidencias fueron incautadas con motivo de un tercer hecho que el tribunal determinó no fue violación y por el que absolvió a nuestro representado y, aún más grave, sin analizar la clara evidencias como una manta, mientras que la víctima por la que se produjo la detención habla de un paño. Es decir, el tribunal patentiza claras diferencias entre el hecho por el que absolvió y los hechos por los que condenó y contradictoriamente valora la evidencia como incriminatoria, sin explicar en definitiva de donde deduce que esta evidencia señala a nuestro representado.

Analiza la declaración de Psicólogo I.R.…quien declara que las tres adolescentes, incluyendo aquella por cuyo caso se absolvió y donde no se demostró delito alguno más que su propio testimonio, presentan rasgos de haber sufrido abuso sexual.

En este caso no explica si considera o no que de este elemento se deduzca prueba contra nuestro representado, en el sentido de que lo señala como el autor de ese abuso sexual y como grave contradicción, no analiza como es posible que la experto pueda concluir que las tres adolescentes fueran objeto de abuso sexual y posteriormente el Tribunal establezca que uno de las casos no fue violencia sexual, contradicción evidente y manifiesta que atenta contra los elementales principios de la lógica.

…Analiza después las declaraciones de las víctimas y deduce de ellas responsabilidad, pero nunca hace referencia alguna a los vicios de ilicitud alegados por la defensa por la irregular forma en que se produjo el reconocimiento del imputado y mucho menos explica como deduce responsabilidad del dicho de una adolescente respecto a cuyo testimonio absolvió a nuestro representado.

Analiza la declaración de F.T.…quien explica como su hija y supuesta víctima le confesó que había mentido porque en realidad no se trató de violencia, abuso o violación sino de una relación consentida y que ella decidió vengarse del acusado porque no le pidió teléfono ni ningún dato que indicara su interés en seguir la relación, luego concatena este elemento con un careo con el dicho de otra de las adolescentes y de allí deduce que las adolescente no mintieron al denunciar que fueron violadas pero no explica porque motivo considera suficientes sus testimonios para incriminar, cuando de este elemento no puede deducirse indicio de la participación de nuestro representado.

Finalmente analiza el dicho de nuestro representado, quien aceptó haber tenido relaciones con una adolescente pero desconocer de las otras dos y contradictoriamente, a pesar de que su admisión se refiere al hecho por el que fue absuelto, deduce de esta declaración una confesión.

En consecuencia, es obvio que cuando el Tribunal Condenó a nuestro Representado, sin fundamentar ni hacer ninguna referencia a las razones por las que descarta todos y cada uno de nuestros ALEGATOS, sin señalar con precisión los hechos que estima probados, ni explicar mediante análisis de los elementos de convicción las razones por las que estima acreditados dichos hechos y por las que estima acreditada la participación y responsabilidad…VIOLÓ EL DERECHO A LA DEFENSA y EL DEBIDO PROCESO…

Solución Propuesta

De conformidad con el encabezado del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., lo procedente es que declarada con lugar la presente denuncia, se ANULE LA SENTENCIA Y EL JUCIO ORAL y se ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL con un JUEZ DISTINTO DEL QUE CONOCIÓ.

SEGUNDA DENUNCIA: Contradicción en la Motivación de la Sentencia.

…En la sentencia decretada la absolución por la tercera de la supuestas violaciones o actos de violencia sexual, y luego procede a valorar como pruebas, aparentemente de los hechos y demostración de la responsabilidad de nuestro representado, un cúmulo de pruebas que se refieren a esa absolución.

Fundamento de la denuncia.

El artículo 364, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

…En resumen, deduce constantemente la Juez elementos de responsabilidad contra nuestro representado de elementos de prueba que se refiere a la participación de nuestro representado en un hecho de cuya participación y responsabilidad fue absuelto y que ocurrió en un momento y circunstancias distintas a los hechos por los que se le condena, lo cual constituye una motivación abiertamente contradictoria.

…Solución propuesta

De conformidad con el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.l.d.V., lo procedente es que declarada con lugar la presente denuncia, se ANULE LA SENTENCIA Y EL JUICIO ORAL y se ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL con un JUEZ DISTINTO DEL QUE CONOCIÓ.

TERCERA DENUNCIA: Sentencia Fundada en Prueba Obtenida Ilegalmente.

El Tribunal Fundó su decisión, con la finalidad de acreditar la violencia sexual contra una de las víctimas cuya identidad omite, e incluso deduce elementos de responsabilidad, con la declaración del Médico Privado R.R.D.J.F., médico Ginecólogo que suscribió un informe privado en que manifiesta haber observado laceraciones en el área ginecológica de una de las adolescentes cuya identidad se omite y respecto al cual indicamos al tribunal que no existía ningún señalamiento relacionado con la autoría, participación o responsabilidad de nuestro representado.

…Como puede observar…el examen médico privado fue valorado como elemento para demostrar la violencia sexual, en virtud de que según el reconocimiento médico legal a la víctima no existía ningún signo de violencia y la desfloración himen era antigua, pero no consta en la sentencia ni en las actas del debate ningún acto ni ningún elemento de prueba que pueda hacer pensar siquiera que se intentó dar cumplimiento a la exigencia clara y precisa del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que establece de forma muy específica que por vía excepcional pueden hacerse valer exámenes médicos provenientes de médicos no autorizados como Médicos Forenses, para acreditar el daño o los efectos de la violencia sobre la mujer, pero ello está condicionado a la necesaria CONFORMACIÓN por parte de un Médico Forense, lo cual además solo puede ser hecho a la solicitud del Ministerio Público.

El Médico Forense, Dr. Ulises…Fernández, rindió declaración y el mismo no hizo ninguna referencia a dicho examen ni emitió criterio alguno que pudiera avalar o conformar sus resultados, motivo por el cual es evidente que ese certificado y ka declaración del médico que lo emitió fueron incorporados al juicio sin cumplimiento de las disposiciones que lo regulan y por tanto, conforme al encabezamiento del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal carece de valor.

Es que siquiera el Ministerio Público aprovechó la oportunidad durante el debate de solicitarle revisar dicho examen y emitir su conformidad, sino que por el contrario, de la declaración y los interrogatorios solo se desprende que de su examen a la víctima se produjeron conclusiones totalmente contrarias, según las cuales la misma no presentó ningún signo de violación o violencia de tipo sexual ni de ningún otro tipo.

El legislador a regulado esta Formalidad en desarrollo de la disposición del numeral 1 del artículo 49 constitucional que regula el Debido Proceso en n su forma de Derecho a la Defensa, estableciendo formalidades inherentes a la seguridad de la actividad probatoria, garantizando así que las pruebas sean incorporadas de modo que garanticen al imputado elementos tales como el control de la misma, en ese caso mediante el aval del órgano oficial y especializado de investigaciones penales, que deberá ser el que comparezca a juicio para ser interrogado sobre la actividad realizada para valar la prueba, que al carecer de ese aval no puede ser valorada, pues no podrá ser debidamente controlada.

…Igual vicio se cometió con las únicas evidencias del proceso que señalaban al acusado como presunto autor de dos de los hechos, como son las víctimas de los dos hechos por los que el mismo fue condenado nuestro representado, dado que al momento de producirse la detención, en virtud de una denuncia respecto a la cual el mismo fue absuelto, según el dicho de las mismas adolescente que consta en las actas del expediente, los funcionarios las llamaron, les dijeron que habían aprendido a quien las violó y al llegar al sitio les exhibieron una fotografía en un teléfono celular y una cámara fotográfica digital, generando un reconocimiento que hace el testimonio, en cuanto al señalamiento de nuestro representado, un acto ilícito.

…durante el presente juicio, sin duda alguna y así lo declararon las propias víctimas, se produjo un reconocimiento cargado de TODOS LOS VICIOS QUE PUDIERON PRODUCIRSE…

…Así tenemos, que cuando las víctimas es su testimonio dicen reconocer al imputado por haberlo visto en el referido reconocimiento, tenemos que se trata de un señalamiento originado en una acto en una acto viciado de nulidad absoluta por la violación del Derecho a la Defensa, y por lo tanto, se trata de un señalamiento inapreciable conforme a lo ordenado por el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el principio de licitud de la prueba.

Solución Propuesta

De conformidad con el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., lo procedente es que declarada con lugar la presente denuncia, se ANULE LA SENTENCIA Y EL JUICIO ORAL y RESERVADO se ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y RESERVADO con un JUEZ DISTINTO DL QUE CONOCIÓ.

CUARTA DENUNCIA: Violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 78 del Código Pena, en relación con el 88 ejusdem.

De Conformidad con el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., denunciamos el vicio de “violación de la ley por inobservancia…de una norma jurídica “, en este caso por errónea aplicación del artículo 78 el Código Penal, que impide que las averiguaciones genéricas superen el máximun de la pena.

Señalamiento del Punto Impugnado.

…el fallo impugnado al establecer el cómputo de la pena a ser aplicada, estableció conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio del único delito imputado y luego, al establecer la aplicación de la agravante por concurso real de delitos ordenada por el artículo 88 ejusdem introdujo un aumento de pena que superó ilegalmente el máximun de la pena.

Fundamentos de la denuncia.

Del contenido de los artículos 24 de la Constitución y el 8 del Código Orgánico Procesal Penal se deduce un Principio General del Derecho Penal denominado “in dubio pro reo”, que si bien es un principio d origen probatorio, a evolucionado en un sentido más amplio, conforme al cual ante la existencia de dudas probatorias o dudas interpretativas, siempre debe aplicarse la interpretación que favorezca al reo.

…Es claro que solo cuando se trate de una agravante o atenuante especialmente concebida para el delito en concreto, se podrá exceder los límites máximo y mínimo previstos para el delito.

En consecuencia, cuando ka honorable Juez excedió el límite máximo de 20 años establecido en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., inobservó lo previsto en el artículo 78 del Código Penal.

Solución Propuesta

De conformidad con el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal podrá la Corte de Apelación dictar una decisión propia con base a los hechos establecidos en la decisión y por lo tanto, solicito que se vuelva a realizar el cálculo de la pena a ser aplicada pero llevando la misma al término adecuado.

…De la solicitud

Con fundamento en lo procedentemente expuesto, es por lo que en nombre de mi defendido, solicito que el recurso de apelación ejercido sea declarado con lugar, siendo revocada la sentencia impugnada, por infringir lo dispuesto en el numeral 2, 4 y 5 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que hace el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., con fundamento en el numeral 2 del artículo 109 de la mencionada ley, es decir, por no haber realizado la sentenciadora el análisis y comparación de las pruebas que “valoró” y desestimó, en los términos en que quedó expuesto, y se proceda a celebrar un nuevo juicio por ante un juez distinto al que profirió la sentencia que mediante el presente recurso se impugna.

SOLICITUD QUE SE OFICIO LA CORTE DE APELACIONES ANUEL EL FALLO IMPUGNADO

De modo, pues, que de acuerdo con el criterio jurisprudencial invocado la…Corte de Apelaciones puede, a su juicio, con fundamento en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 191 ejusdem y en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de oficio, anular el fallo que por medio del presente recurso tiene conocimiento, en virtud de que el mismo violó flagrantemente lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2 y 4, cuando la sentenciadora dejó de enunciar hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, y omitió los fundamentos de hecho para establecer su fallo, cuando dejó de analizar y comparar pruebas que fueron producidas en el juicio, y omitió los fundamentos de hecho para establecer su fallo, cuando dejó de analizar y comparar pruebas que fueron producidas en el juicio, tanto al estimarlas como cuando las desechó sin ningún criterio ni razonamiento lógico.

Por lo precedentemente expuesto, amén del recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida por el Tribunal…en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…mediante la cual se condenó a mi representado L.F.A. SÁNCHEZ…a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., solicito a la…Corte de Apelaciones, que previo a conocer el presente recurso…de oficio anule el fallo antes descrito, en atención al derecho de defensa de mi representado y al debido proceso…(Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Emplazada la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro del lapso legal, dieron contestación al Recurso de Apelación, de la siguiente manera:

…Quienes suscriben; L.A.D.C. y J.D. SARMIENTO…actuando en el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público Principal y Auxiliar respectivamente…ocurrimos ante ustedes a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por los Defensores privados…para lo cual me limitare a lo denunciado por los Recurrente en los términos siguiente…

CAPITULO III

MINISTERIO PÚBLICO

ANÁLISIS DE LOS VICIOS QUE SE DECUNCIAN (Sic)

Una vez más nos corresponde dirigirnos a ustedes…en esta oportunidad, es con el objeto de dar contestación al recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por los abogados de la defensa del hoy penado L.F.A., es menester resaltar y clon ello no queremos irrespetar el grado académico y conocimiento de la honorable corte, el hecho que el presente recurso no se convierta en un segundo juicio, Práctica que habitualmente ya se ha hecho costumbre por algunos recurrentes…

No es menos cierto que nuestro sistema legislativo prevé causales específicas o puntuales para diferir de los criterios judiciales…Pues de no cumplir estaríamos provocando un caos procesal…se alega como primera denuncia falta en la motivación de la sentencia, denuncia que pese al numero de folios que contiene el referido escrito, sus relatos nos permite deducir que se pretende desacreditar la sentencia con una transcripción casi exacta de la misma, me expelido mejor, se alega que la sentencia no fue debidamente motivada porquen un órgano de prueba no señalo directamente a su defendido… pero no solo se pretende desdibujar lo expuesto las pruebas debidamente consignadas, sino que se pretenden interpretar subjetivamente las testificales, informe y otros medios probatorios en procura del mejor beneficio del hoy penado…Pues no pretendemos una confrontación con los que recurren, pero si ser justos con el fin del proceso venezolano, que es la búsqueda de la verdad artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Debate y con las garantías debidas pudimos reproducir los hechos que en un momento fueron investigados amén de la quejas de la víctimas, en el se pudo establecer como se ejecuto la acción criminal, pero no solo fue un solo elemento con que nos convenció de la responsabilidad del hoy penado, sino 18 pruebas, cuyo protagonismo prevaleció en el desarrollo del juicio y que afortunadamente nosotros como parte tuvimos las herramientas de control sobre los mismos. Si es cierto un solo elemento no puede responsabilizar a una persona como responsable penalmente, pero en nuestro caso, es perfectamente verificable con una lectura de todos los órganos y elementos de prueba, llámese por separado y adminiculado entre si genera un responsable, en el presente juicio fue una persona cuyo nombre quedo registrado como L.F.A.S..

…Resulta difícil comprender que no existe una motivación cuando nos encontramos en presencia de versiones que cumplieron con todas las garantías procesales que se encuentran plasmadas en la providencia condenatoria y que fueron controlados tanto como el bloque de la defensa como por la vindicta pública, ya que se nos permitió objetar, preguntar y repreguntar se pretende hacer uso indiscriminado y caprichoso del supuesto invocado y para ello intencionalmente se busca confundir a la corte…Peor aún…la confusión se incrementa cuando a la lectura del debido recurso se invocan nulidades, artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, pido a la corte que conmine a los recurrentes, que se le exhorte para que explique que quisieron decir con este argumento…

…se denuncia como segundo vicio la “Contradicción en la Motivación de la Sentencia, los recurrentes documentan su petición en el hecho que “el tribunal decretad la absolución por la tercera de la supuestas violaciones o actos de violencia sexual y luego procede a valorara como prueba aparentemente de los hechos y demostración de la responsabilidad de nuestro representado, un cúmulo de pruebas que se refiere a esa absolución”…con relación a este señalamiento insisto resulta sumamente interesante ya que escasas líneas de esta denuncia los mismo alegan que la sentencia carece de la motivación correspondiente para provocar la sentencia condenatoria…el segundo numeral del artículo 109, prevé 5 supuestos que perfectamente pueden acompañar a estos ya referidos…

…Encontramos como tercer vicio la prueba obtenida ilegalmente la petición de los recurrentes la posan sobre el médico ginecólogo privado…En esta denuncia debo solicitarle al tribunal…preste atención al contenido de la declaración del médico cuestionado…Se abra violado los derechos fundamentales del médico para declarar ante el tribunal???, Como es que se alega que la prueba fue obtenida ilegalmente???, Afortunadamente en Venezuela reina el principio de libertad de pruebas para lo cual exige como limite el respeto a la dignidad humana, garantía constitucionales y legales situación que no puede ser aparentada con la deposición del médico DE JHON…

Con relación a la última denuncia está suficientemente explicado en el contendido de la sentencia en el capítulo de penalidad la dosimetría utilizada, las referencias predelictuales y las agravantes que el caso posee insintrico al respecto la vindicta pública esta conforme a la penalidad y la define ante la audiencia que se fija al efecto.

PETITORIO

...en aras de hacer justicia y visto los argumentos ya esgrimidos por esta Representación Fiscal, Solicito se declare SIN LUGAR el Recurso de apelación de Sentencia ejercido por los defensores de confianza L.G.A. Y RODOLFO MEGNAR ODREMAN…por carecer de argumentos sólidos y fundados, en lo que basa sus denuncias, por lo que pido se ratifique la condena por el delito de violencia sexual, a veintidós (22) y seis (6) meses de presidio…

(Sic)

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…PUBLICIDAD DEL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal, afectan el honor, v.p. y reputación de la victima quienes son adolescentes todas contando actualmente con 16,16 y 17 años de edad respectivamente por tanto, dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima asimismo, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, es por lo que se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

La Fiscal Vigésima Tercera del Estado Anzoátegui, abogada L.A., en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano L.F.A.S., ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: la representante del MINISTERIO PÚBLICO, DRA. L.A., expuso lo siguiente:“Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, presentada en fecha 16/08/2010, en contra del ciudadano: L.F.A.S., por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo ¬¬¬43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su encabezado y penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los agravantes contemplados en el articulo 77 Ordinales 1º y del Código Penal, en concordancia con los Artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en agravio de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); expuso en forma breve y sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentales, entre otros, admitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 27/08/2010. Es todo”. Asimismo, toma la palabra el Fiscal Auxiliar DR. J.D.S., partiendo de la inhibición planteada en la presente causa, del escrito acusatorio, y de los actos procesales practicados posteriormente al mismo, lo que nos genero la plena convicción de darle apertura a este debate y de hacer referencia que no es casualidad que se encuentren presente las victimas, que no se conocían entre si, sino con ocasión a un hecho delictivo ocasionado por el ciudadano L.F.A., persona que hizo que ambas victimas se conocieran, y no por un hecho que le fuese a originar un bienestar sino todo lo contrario una acción desplegada en contra de las mencionadas adolescente su por las cuales el Ministerio Publico exige la sanción correspondiente, lo hacemos es porque la conducta desplegada por este ciudadano afecto la estabilidad emocional tanto de las adolescentes como de sus familiares, y se hace necesario y urgente que este persona permanezcan en prisión ya los fines d que el estado le den el Tratamiento psicológico y psiquiátrico, porque de lo contrario fuesen muchas mas las victimas, una conducta patológica, con raciocinio porque un ser humano que conduzca un vehiculo, y logre transitar de una ciudad a otra específicamente de Barcelona a Puerto la Cruz, logra realizar la travesía, pero cuando se usa a favor entre comillas, el vehiculo que el ciudadano conducía, dicho sea de paso es el denominador común en este hecho, con fines personales, con un fin perverso, un fin sexual, no se puede calificar como una conducta antijurídica, dolora, penalidad por el legislador venezolano, y que en consecuencia tiene que ser necesariamente castigado, tal como lo dijo la Dra. L.A., en base a un conjunto de quejas que se presentaron en el CIPCP, Sub- delegación Barcelona, por un hecho en contra de la libertad sexual de cada una de ellas y en esa queja describían a sui agresor, lo curioso de ello resulta es que la denuncia son planteadas en diferentes fechas comenzando por la del 6-06-2010, presentada por la victima (identidad omitida) resaltando 3 elemento vitales, como llegan a su agresor? Donde se consuma la agresión? Y como describen a su agresor?, la segunda de las victimas (identidad omitida) la plantea el 17-06-2010, una acción en contra de su libertad sexual, presentaron las mismas características de las anteriores, y por ultimo la denuncia de la victima (identidad omitida) del 29-06-2010, exactamente pero con denunciantes diferentes la denuncia se consolida. El momento de la realización de la Audiencia Preliminar, del 27-05-2010, fueron perfectamente verificados tanto por las partes como por el ciudadano Juez controlador del P.P.V., del desarrollo de la investigación y concluyo que la investigación se llego a pago con apego a las garantías constitucionales, por lo cual no tuvo otra que admitir en su totalidad el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 161 del Ministerio publico, pero cabe resaltar que en su segundo pronunciamiento admitió un informe psicológico realizado por la Psicóloga que conforma el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Délas quejas formuladas en diferente fechas obtuvieron un ultimo resultado, ellos llegaron a la conclusión a nivel investigativo, que las adolesncente4s amen de haber solicitado el servio publico de un profesional del volante llegaron a su agresor, es decir, solicitaron el servicio de un taxi, no es solo eso, sino que el servicio que ellas solicitan tiene la misma característica en cuanto al resultado de la ubicación y descripción del vehiculo, y no solo eso, sino de la misma persona que le había ofrecido el vehiculo en contra de sus personas, descrita e identificada como L.F.A.S., garantizándole al mismo todas las garantías correspondientes, esta Introducción que ha presentado el Ministerio Publico no lo hace de manera caprichosa tomando en cuenta la gravedad del hecho, la responsabilidad del Órgano Jurisdiccional y de las consecuencias al termino de este Juicio que ocasionará el mismo, y no lo hacer como un hecho aislado, sino en base a órganos y elementos probatorios, testigos calificados, médicos privados, los servicios de medicatura forense, testimonios de los únicos testigos del hecho, que son las adolescentes, en las acciones desplegadas por las policías de la delegación de Barcelona, quienes en esta misma sala nos van a explicar como las denuncias presentadas por las adolescentes los llevaron a materializar la aprehensión de L.F.A.S., asimismo en cuanto a las documentales, en las experticias materializadas en cuanto a los activos y pasivos del delito y haciendo referencia del segundo pronunciamiento del Tribunal controlador en su Segundo punto en la Audiencia Preliminar, el informe psicológico realizado por la Psicóloga del equipo Interdisciplinario. Invocamos conforme a las normas aplicables que en virtud de que estamos en presencia de un juicio de violación, con personajes particulares, tomando en cuenta de que las victimas son adolescentes, el daño que se les ocasiono a las mismas es irreparable, solo queda que se responsabilice ante el Estado y la sociedad y recuperarse de conformidad con la sanción que implique la corresponderte penan, porque de lo contrario estaremos en presencia de un peligro potencial para la comunidad Anzoateguiense, espacio utilizado para las acciones delictivas por el mencionado ciudadano. Es todo.

De la Defensa

El defensor privado abogado DR. L.G.A.G., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “esta representación de la defensa quiere empezar que el objeto de nuestra presencia no esta representando a un violador, porque estoy convencido de su inocencia, en su condición de Jueza, mujer de la prueba, asuma su responsabilidad de dictaminar una sentencia luego de verificar si efectivamente la Fiscalía tiene la razón o no, aquí no hay ninguna violación, una de las victimas que no se encuentra aquí, de retracto de la denuncia formulada, esto es sumamente importante su retractación la cual desconocemos porque no se encuentran presenten al Expediente, y no se ha hecho, es importante porque la historia que fue contada de una manera cuando la realidad es otra, es victima de un sistema que no esta funcionando, el tuvo un encuentro con una adolescente con quien tuvo unas cuentas horas relacionándose con la misma, y luego con su consentimiento mantuvo una relación sexual, su padre es militar, quien decidió a detener a nuestro representado y violando toda la ética y las reglas, mágicamente aparecieron las causas y se acumularon a este proceso, generando una identificación ilegal y absurdas, cargados de mentiras, una violación no significa que a la personas que se le este imputando el delito merezca que deba ser linchando, no es justo que el este pagando una venganza por parte de el mencionado señor, que a parte no se encuentra presente en sala, se mencionaron las experticias psicológicas, científicas, la invito a que tan verdadera y auténtica a sido la investigación, no se ha hecho el mas mínimo intento de comprar ni su ADN, si su RH, todos elementos validos que pudieron haber descartado la participando de mi patrocinado, siendo el procedimiento negligente, observe con cuidado, y escuche con ciudadano el interrogatorio que corresponda, como es el caso de la victima que efectivamente se ha retractado, este defensa no ha defendido nunca un violador, busque la verdad, una investigación puede dar como resultado una sentencia condenatoria, pero le aseguro que esto es una aberración, yo respeto a los fiscales presente, los comprendo, pero los funcionarios están llenos de vicios, que porque ellos decidieron que eran culpables, debían de tratarlo como tal, es por ello que le pido que haga un gran esfuerzo para que la victima que no esta presente venga a sala, y que se pronuncia en base a la prueba complementaria.” Es todo.

Del Acusado

El acusado L.F.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.346, soltero, nacido en Barcelona, en fecha 22-12-1979, de 30 años de edad, de oficio taxista, domiciliado en la Fundación Mendoza, Alto Guaica, torre 3, piso 3, apto 4-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos L.A. y A.S., a quien se le informó sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar”. manifestando lo siguiente: “Me encontraba taxiando a la altura de la Av. principal de lechería, tome un servicio de una muchacha hacia tronconal tercero, luego de eso le dije cuanto era la carrera, estuvimos hablando, como a la altura del banco Venezuela, seguí derecho a la altura del hotel Teramun retroné, me estacione, porque ella me dijo que solo tenia 10 Bs. para pagarme la carrera, yo le dije que bueno, pero que yo quería comerme un helado e irme a mi casa, no había ningún problema en pagarme los 10 Bs., porque estaba cerca de la entrada de tronconal tercero, como ya me iba, me detuve a comerme un helado en Helafresa cerca del hotel Teramun, estuvimos hablando luego de comernos el helado, y me comenzó a contar de su ida y de lo que estaba pasando con su novio, me dijo que tenia 26 años de edad pero que era como que no tuviera, que la trataba mal y la golpeaba, después de comernos el helado yo le dije para llevarla a su casa ella, me dijo que no quería ir a su casa que quería dar unas vueltas, decidimos ir, seguimos hablando, me dijo que era una persona muy simpática, me dijo que si le podía dar un beso, le di un beso y después acepto estar conmigo, fuimos a un sitio nos seguimos hablando, de una manera siempre sonriente, me preguntaba si yo era casado y que ella no querría llegar a su casa porque estaba cansada de tantos problemas que ella tenia, le pregunte que estaba haciendo por esos lugares me dijo que estaba buscando un dinero donde su papa y nunca se lo dio, le dije que si ella tenia algún compromiso de pagar una deuda yo la ayudaba, luego de eso ella acepto pero al momento ella no quería llegar a su casa, nos fuimos por la altura de puente de hierro desviando las colas, por ahí decidí estacionar el carro porque ella estuvo de acuerdo, me venia agarrando la mano y dándome besos y me dijo que si estaba de Acuerdo en tener relaciones conmigo, ella sin ningún problema me dijo que le gustaba mucho y me dijo que ella quería salir de la rutina que tenia, seguimos besándonos y amorosamente decidió hacer el amor conmigo, decidimos pasarnos a la parte de atrás del carro y ambos nos quitamos la ropa e hicimos el amor, y ella sin yo decirle nada se ofreció a hacerme sexo oral, duramos aproximadamente 3 horas allí y luego que nos vestimos decidimos irnos a su casa, y me dijo que no quería ir para allá, me dijo que la dejara en la Universidad S.M. porque ella quería finiquitar algo con su novio, le pedí su numero pero me dijo que el día anterior su papa le había regalado su teléfono y no se lo sabia, le insistí varias veces por su numero y me dio fue el numero teléfono de un supuesto primo, la misma noche intente llamarla y salía el numero cortado, ocupado, la deje allí nos despedimos normal y no tuve mas comunicación con ella si no al día siguiente que fue detenido por los funcionarios del CIPCP, al día siguiente como a las 3:00 p.m., estaba haciendo una carrera desde la altura del Banco Mercantil de Barcelona, hacia plaza mayor, me metí por la costanera, cuando estoy llegando a la policía de urbaneja me intercepto un daewood blanco 4 puertas, con 2 hombres y 1 mujer, con pistolas en la mano y amenizándome de muerte, me baje del carro, pregunte que pasaba y me decían que me callara la boca que si no me moría, la muchacha que iba atrás desapareció, les pregunte por que me estaban llevando así, trate de pedir auxilio, uno de los funcionarios me dio un cachazo y me rompió la frente, me monto en el carro y la mujer se llevo el carro que yo estaba manejando, los otros funcionarios me llevaban, que si levantaba la cara me mataba, Una policía de urbaneja los intercepto y fue cuando ellos se identificaron y los dejaron ir, cuando llegamos al CIPCP, me dijeron demasiados golpes con una tabla, los que me agarraron mas otos que estaban de servicio, me limpiaron la herida y me tomaron fotos, para supuestamente enseñárselos a otras victimas que estaban afuera, yo nunca llegue a ver a nadie, luego me pasaron a otra oficina a hacerme una reseña algo así, nunca me quitaron las esposas, estaban moradas mis manos, y me decían ahora es que te falta, porque ayer violaste a la hija de un jefe, que es el papa de ella quien uniformado me dio una golpiza muy grande, estaba de rodilla y me seguían golpeando, y ellos decían que no se preocupara que estaban ahí que siguieran golpeándome, depuse al día siguiente me pasaron a una celda que tienen en la PTJ y me dijeron que me iban a violar, pero la misma gente de allá dijeron que no iban a hacer eso porque sabían que lo que estaban haciendo era porque los habían mandado, porque alguien que tenia poder, y que en Tribunales era que tenia que hablar, soy totalmente inocente de todo esto que esta pasando, y desconozco a estas 2 mujeres que me están acusando, cometí un error de estar con una persona que me engaño, por decirme que gustaba mucho de mi, me deje llevar, Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que te dedicas? Respondió: estaba trabajando como taxista pero trabaja con otra empresa Otra: que tiempo duraste taxiando? Respondió: lo hacia cuando estaba desempleado, como conseguí trabajo de medio tiempo después de las 12 a la 1 de la tarde seguí trabajando taxiando Otra: en junio, julio y agosto estabas empleando con alguna empresa? Respondió: estoy detenido desde julio, estaba trabando así desde hace mucho tiempo Otra: con que vehiculo trabajabas tu taxiando? Respondió: con un Citroen C3 Otra: como es la característica de ese carro? Respondió: es un carro color gris, 4 puertas con caja dual Otra: es de su propiedad? Respondió: es de mi novia actual Otra: habitualmente usted usaba ese vehiculo? Respondió: si Otra: usted sabe de la descripción de la placa? Respondió: NFP24T Otra: Cual fue el recorrido que hicieron? Respondió: fuimos desde Tronconal hasta la altura del puente de hierro, que queda en la costanera, en Barcelona Otra: eso fue en el puente de hierro? Respondió: no, eso viene siendo como a la altura del central madeirense y el puente de hierro, hay unos edificios por ahí, hay varias urbanizaciones en la vía Otra: de quien estamos hablando? Respondió: siempre estuve hablando de Franyelis, la hija del teniente Otra: usted dice que no tiene nada que ver con las otras 2 personas? Respondió: si Otra: a que otras dos se refiere? Respondió: a las que me están acusando Otra: explíqueme el día el que fue aprehendido? Respondió: a la altura de poliurbaneja, por los policías del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TIENE LA PALABRA LA DRA. L.A. Otra: dígame las características internas de su carro Respondió: color gris, con reproductor, Otra: prestaba ese servicio para una línea de taxis? Respondió: no Otra: cuanto tiempo tenia taxiando? Respondió: aproximadamente 1 año Otra: hablo de Franyelis, cuanto tiempo tenia conociéndola? Respondió: ese día la conocí Otra: y ese mismo día mantuvo relaciones con ella? Respondió: si, con su consentimiento, por la altura del puente de hierro Otra: como son los seguros de ese vehiculo? Respondió: automáticos Otra: conoce usted a la ciudadana otras dos Vìctimas? Respondió: a ninguna de las 2 Otra: a estado detenido anteriormente? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DR. L.G.A.: Primera Pregunta: el día que te detuvieron y te trajeron a los tribunales tu declaraste que mantuviste relaciones con una de las victimas voluntariamente? Respondió: no me dejaron declarar Otra: cuanto tiempo estuviese con la señorita victima? Respondió: 3 horas, 3 horas y media Otra: en algún momento tu la forcejeaste a que estuviera contigo? Respondió: para na.O.: hubo algún forcejeo? Respondió: no Otra: resultaste lastimando? Respondió: no, nada que ver Otra: te tomaron fotografías? Respondió: si Otra: ocurrió en varias oportunidades? Respondió: fueron varias veces, estando en la misma celda me tomaron fotos Otra: trabajaste en una empresa? Respondió: si, dure 2 años aproximadamente, ocupando el cargo de técnico auditor de Nescafe Otra: trabajabas como taxista y para una empresa? Respondió: si, para el empresa que se llama Lemar, hacia los depósitos y entregaba todas las cosas que necesitaran Otra: horario? Respondió: desde las 7:00 a 1:00pm Otra: en que horario taxiabas? Respondió: en la tarde, depende si no tenia que hacer depósitos, o todo el día, depende Otra: en otra oportunidad alguna persona te había denunciado por violación? Respondió: jamás. TIENE LA PALABRA EL DR. R.O. Otra: en la audiencia de presentación tu declaraste? Respondió: no Otra: por que? Respondió: porque la defensora que tenia no me lo permitió Otra: haz estado detenido en otras oportunidades? Respondió: si, si estuve detenido Otra: que tiempo estuviste el día 29 de junio de 2010 con ella? Respondió: 5 horas mas o menos Otra: que día fue eso? Respondió: el 29 de junio Otra: que día te detienen? Respondió: al día siguiente, el 30, a las 3 de la tarde aproximadamente Otra: en el vehiculo que te interceptan cuantas personas iban? Respondió: 3 personas Otra: se encontraba la ciudadana? Respondió: no Otra: cuando llegan al CIPCP Barcelona que hicieron los funcionarios? Respondió: me pasaron para una oficina, me golpearon y me tomaron una foto digital de frente, me golpearon como 5 personas pero después en el cuartico me golpearon prácticamente todos los que estaban de guardia ese día, yo estaba esposado, eran como 8 Otra: a que hora sucedió eso? Respondió: como a las 6 de la tarde Otra: a que hora vio al ciudadano que portaba uniforme militar? Respondió: como a esa hora Otra: como se llama? Respondió: Supuestamente F.T.O.: te practicaron un examen medico forense? Respondió: si, me preguntaron donde te duele, no me dijo nada si no que el escribió en la parte de tas, el funcionario que me detuvo nunca me dejo solo, la gente me decían que no dijera nada de la golpiza y prácticamente lo que dije fue que me había caído del baño Otra: cuantos hijos tienes? Respondió: dentro del matrimonio? Respondió: si Otra: cuantas veces te haz casado? Respondió: estaba de concubino Otra: tienes hijos pareja con tu actual Respondió: no, ella tiene 2 uno de 8 y otra de 5. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las preguntas, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: donde se encontraba usted el día 29 de junio? Respondió: estaba taxiando ese día Otra: recuérdeme que hizo desde primera hora de la mañana ese día Respondió: ese día no estuve trabajando con la empresa estaba trabando desde tempranas horas, como a las 7 de la mañana, también le hacia transporte que trabaja en banesco Otra: a que hora tomo el taxi franyelis? Respondió: como a las 4:00 p.m. Otra: y usted trabajo corrido? Respondió: fui a comer, estaba lloviendo, yo fui a buscar a una cliente que queda en el centro comercial nuevo que hicieron frente a la costanera Otra: en que sitio queda la empresa de nescafe? Respondió: yo trabajaba con un socio, nestle tiene aparte un departamento de Nescafe Otra: donde queda? Respondió: en la avenida intercomunal de las garzas Otra: usted dice que retorno a nivel de Teramun Respondió: hay un espacio, pero no es un retorno como tal, por el nivel de una escuela que queda un poquito mas hacia adentro Otra: cuantas veces había visto a Franyelis? Respondió: una sola vez, ese día Otra: por que la invito a comerse ese helado? Respondió: porque yo quería comerme un helado, había echo dinero ese día, veníamos echando broma, Otra: en otra oportunidad había invitado a una persona desconocida a comer helado? Respondió: no, nunca Otra: en que lugar se dieron el beso? Respondió: en la heladería Otra: ya no estaba manejando? Respondió: no, estaba en el local, fue en el carro que estaba estacionado al frente del local Otra: a que sitio se dirigieron? Respondió: yo iba hacía mi casa pero ella no quería llegar a su casa, me dijo que ella no quería llegar a su casa, que tenia muchos problemas Otra: cuando arrancando el carro ya se había comido el helado? Respondió: si Otra: que hora era? Respondió: como las 5 de tarde Otra: recuerda como estaba vestida la ciudadana? Respondió: tenia una franela blanca y un blue jeans Otra: cuanto tiempo duraron juntos? Respondió: como 5 horas o 6 horas Otra: había usted bebido ese día? Respondió: no, ni fumo ni bebo Otra: ese día había cola? Respondió: a la altura del cruce de la policía del Urbaneja Otra: que día de la semana era? Respondió: un martes, era quincena Otra: cuando ella se monta en el carro se monto en la parte delantera o trasera? Respondió: delantera Otra: usted indico que ambos se pasaron a la parte trasera? Respondió: si, ambos Otra: era un sitio cerrado o abierto donde se estacionaron? Respondió: cerca de unos edificios, no era tan visibles Otra: sabia que son actos en contra de las buenas costumbres? Respondió: si Otra: usted en ese año que tenia trabajando como taxista no se afilio a una línea? Respondió: casi lo hice, pero no lo hice porque siempre me salían algunos trabajaos Otra: como hacia usted para identificarse? Respondió: le ponía al carro un chiclet que dice taxi Otra: ese carro es propiedad de u novia? Respondió: del esposo de su novia Otra: y su novia no utilizaban el carro? Respondió: cuando lo llevaban al concesionario Otra: el carro donde duerme? Respondió: en mi casa, Otra: ella usa el carro? Respondió: si, a veces lo usa.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Declaración de la Adolescente VICTIMA, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes hija de la ciudadana R.E.C. y quien es victima en el presente asunto exponiendo lo siguiente: “el 17 de junio de 2010, yo estaba en el colegio y Salí temprano como a las 10:30 a.m., entonces fui a la Av. principal de lechería a la altura del banesco para irme a mi casa, no voy a decir la dirección porque hace días fueron 2 hombres preguntando en la residencia por mi mama, que si vivía ahí, como se llamaba, yo no me quiero ni quitar la gorra porque ando paranoica por o me pinte el cabello, un tipo me empezó a sacarme conversación y yo me puse muy nerviosa, me preguntaba como me llamaba, donde vivía, yo daba todo falso, yo hice como si estaba hablando con mi mama, yo le dije que ella se pone muy nerviosa si no me ve, entonces empezó a decirme que me quedara tranquila yo le dije que era nerviosa, me dijo quédate tranquila sino te lanzo una puñalada, yo pensaba era en mi mama, en que se iba a quedar sola, ella era la que me importaba, entonces yo me bloquee, tuve como un shock, se que se metió por nueva Barcelona, como por el puente de hierro, nos paramos como por una construcción, el le dijo que allí estaba una cliente, me decía que me iba a matar, me dijo que nadie iba a ver nada, y me dijo pásate por la parte de atrás, yo pensé en huir pero eso era solo por ahí, y pensé era en un pistola y pensaba era en mi mama, me pase a la parte de atrás, que por favor no me hiciera nada, porque no lo iba a demandar ni nada pero me que dejara tranquila, el me tocaba yo me puse histérica y nerviosa, me decía que no ya el sabia que yo había hecho eso antes, el lo que hacia era insultarme, me decía que me iba a dar una puñalada, paso los seguros del carro no podía abrir la puerta, me quite el pantalón bajo presión, me empezó a tocar yo le decía que me respetara, que nadie se merecía eso, y el empezó a meterme los dedos, salio sangre, cuando empezaron a llegar carros me dijo que me agachara y rodó el carro hacia una zona mas cercana, recuerdo era que estaba cerca un autobús escolar amarillo y eso tapaba el carro, era como un circuito cerrado, los vidrios los tenia ahumados, el tenia una cortina que lo pegaba al vidrio y no se veía nada, me dijo que le hiciera el sexo oral, yo le decía que no, que no, que se lo hiciera porque sino iba a matarme o a causarle daño a mi familia, el me obligo a hacer eso, no porque quise ni nada, el me estaba obligando, yo intente y me decía que no le gustaba, entonces yo le decía que si no le gustaba que me dejara tranquila pero igual quería que siguiera haciéndolo, personas pasaban cerca pero nadie veía, el movió el carro otra vez yo le decía que me dejara en paz, que me estaba haciendo daño, yo me puse a llorar nuevamente, me dijo que me iba a dar puñalada, yo quede con las manos en el volante del carro, yo quede medio agachada, después fue cuando me penetro yo no estaba segura si era por la parte de adelante o de atrás, pero al final fue por la parte de adelante, duramos alrededor de 5 o 10 minutos, yo tuve que morder algo porque me dolía mucho, luego se subió los pantalones y me dijo que lo perdonara, que era la primera vez que me hacia eso, me llevo a una arepera, el me dio el celular, me pregunto por mi numero, y le di mi numero, me repico y me dijo ok, después volvió a agarrar mi teléfono y borro la llamada, me decía que no dijera nada, en la arepera el se quedo estacionado, yo Salí llorando cuando Salí el señor de la arepera no sabia que decirle al señor, le dije que me violaron me secuestraron, le pregunte si estaba un carro gris estacionado y me dijo que no, me pregunto el numero de mi mama para llamarla para que me fuera a buscar, fuimos a la PTJ a poner la denuncia y me preguntaron las descripciones del carro, en la parte de atrás tenia como un hueco, ahí queda como una maletas y tenia como un cubre cama blanco, y con eso también el se limpiaba, después me llevaron a un ginecólogo privado Dr. R.D., allí recolectaron una muestra del semen y se la dieron a mi mama, ella la llevo para el CIPC a donde una inspectora, me gustaría que le hicieran un examen de sangre al tipo, yo me he estado haciendo exámenes para ver si el no tiene ninguna enfermedad, a el se los mandaron a hacer pero no nos han dicho los resultados,”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: DR. J.D.S.. Primera Pregunta: Que edad tienes? Respondió: 17 años Otra: tu te encuentras en este momento emocionalmente afectada? Respondió: si, me encuentro afecta.O.: tiene alguna causa esa indisposición? Respondió: estoy muy nerviosa debido a que tengo al tipo aquí al frente Otra: tu recuerdas el vehiculo que te presto el servio de taxi? Respondió: era gris, tenia 4 puertas, parecía un citroen, en el asiento de la parte de atrás tiene un hueco, ahí en donde el tiene el cobertor b.O.: dime alguna características del vehiculo, como la placa? Respondió: no recuerdo la placa, pero el color si Otra: que reconociste en PTJ? Respondió: El carro, su teléfono que era un nokia, y lo reconocí a el Otra: era la primera vez que lo vistes? Respondió: la primera vez Otra: a que hora abordaste el vehiculo? Respondió: a las 10:30 am Otra: a donde ibas? Respondió: a mi casa Otra: desde donde lo abordaste a tu casa es largo? Respondió: no, era corto, pero la desviación que tuve si fue larga Otra: tu hiciste referencia en tu declaración del fuente de hierro donde es? Respondió: se que era por el puente de hierro porque eso es por nueva Barcelona Otra: el conductor de ese vehiculo que tomo esa desviación como te justifico esa desviación? Respondió: me empezó a amenazar, que tenia un cuchillo, si yo hubiese podido me hubiese podido tirar del carro pero tenia pasado los seguros del carro Otra: los seguros del carro se logran ver? Respondió: parecía como que le hubieses quitado las manillas al carro, parecen de esos carros que no se abren hasta que le activan el seguro Otra: el conductor controlaba los seguros? Respondió: si Otra: hizo uso del control de los seguros? Respondió: si, hasta que llegamos al lugar que tuvimos que pasar a la parte de atrás Otra: voluntariamente pasaste a la parte trasera? Respondió: abrí la puerta y me pase a la parte de atrás Otra: por que circunstancia? Respondió: porque me estaba amenazando con un cuchillo Otra: esta persona también paso a la parte trasera del vehiculo? Respondió: si Otra: mantuviste relaciones sexuales en la parte de atrás del vehiculo con esa persona? Respondió: obligatoriamente Otra: fueron vía vaginal, anal? Respondió: al principio fue oral después vaginal Otra: dentro del vehiculo? Respondió: si Otra: que tiempo aproximadamente permanecieron en ese sitio en el lugar donde se consumo todo? Respondió: como 5 o 10 min Otra: luego donde te deja el conductor del vehículo? Respondió: en un arepera Otra: donde queda esa arepera? Respondió: cerca de mi casa, se cuento de estrecho pero me preocupa que averigüen donde es mi casa Otra: después del acto sexual y del trecho hasta la casa te decía algo? Respondió: que me perdonada, que no lo iba a volver a hacer mas, que esa era la primera vez que el hacia eso, y me dejo ahí Otra: ese conductor del vehiculo que mantuvo relaciones contigo con contra de tu voluntad estaba en el CIPCP? Respondió: si Otra: ese referido conductor se encuentre en este recinto el día de hoy? Respondió: si, es el (lo señala) Otra: formulaste una denuncia ante un organismo del estado? Respondió: si Otra: un medico particular te hizo un estudio? Respondió: si Otra: por que fuiste a esos servicios? Respondió: porque paso todo tan de rente, toda mi familia se enteró de todo en 5 minutos, mi tía se ve con ese ginecólogo y me dijeron que el era muy bueno. Otra: como es el nombre del medio? Respondió: R.D.O.: cuantos médicos te vieron? Respondió: el fue el primero, y luego el forense Otra: que tiempo transcurrió desde el hecho y este medico particular te vio? Cuanto tiempo paso, horas, días? Respondió: como 2 semanas, el pierdo de j.O.: cuando sucedió ese hecho cuando ese taxista abuso de ti? Respondió: 17 de junio de 2010. Otra: cuando te vio el medico particular? Respondió: el mismo día que ocurrió todo Otra: y el medico forense? Respondió: el 1ero de j.O.: El medico Richard que estudio te hizo? Que te explicó? Respondió: el recolecto una muestra del semen, me examino mi parte intima delantera, me saco un eco Otra: te manifestó algo en relación a ese examen que te hizo ese medico particular? Respondió: que tenía roces, que tenia un sangrado y la muestra de semen que recolecto y el eco que me hizo Otra: como a sido tu desenvolvimiento en tu vida habitual? Respondió: difícil, yo siempre he sido en mi colegio callada, tímida, sacaba buena notas, me puse peor, no me ha ido bien en el colegio. Otra: manifestó usted que a su casa fueron 2 personas ubicando a su progenitora? Respondió: si Otra: cuáles fueron los motivos? Respondió: preguntando como se llamaba mi mama, si ella vivía ahí. Otra: tiene usted algún enemigo en el área educativa, recreativa a la cual usted tema por su familia, por su vida? Respondió: el. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DR. L.G.A.P.P.: Recuerda la fecha en que ocurriendo estos hechos? Respondió: el 17 de junio del 2010, entre las 10:00, 10:30 Otra: indíquenos el recorrido Respondió: con destino hacia mi casa, el se desvió hacia la zona del puente de hierro por nueva Barcelona Otra: por que motivo abordo usted ese taxi? Respondió: para dirigirme a mi casa Otra: siempre se desplaza en taxi? Respondió: caminando y también en taxi Otra: usted nos puede decir si informó al CIPCP por que parte de su anatomía se produjo su penetración? Respondió: yo estaba confundida, no sabia, les dije que fue por el ano, pero por el ginecólogo fue que me dijo que era por la vagina, era la primera vez me pasaba eso Otra: infórmenos las características de las prendas intimas que tenia usted al momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: mi pantaleta era b.O.: la entrego al CIPCP? Respondió: si Otra: que día? Respondió: el mismo día, el 17 de junio de 2010 Otra: te bajaste del carro y te pasaste para la parte de atrás? Respondió: si Otra: y el conductor se bajo con usted? Respondió: no, el se quedo en el carro en la parte del volante Otra: llego a verle algún tipo de armas? Respondió: no Otra: que tipo de armas le dijo esta persona que portaba? Respondió: un cuchillo Otra: por que no escapo del sitio cuando se bajo del carro? Respondió: porque con solo mirarle la cara se veía que era un enfermo mental salido del manicomio, y yo pensé que si corría podía tener un arma, una pistola y matarme. Otra: como se entero usted que esta persona estaba detenida? Respondió: porque me llamaron, me dijeron que tenia que identificar que si era el tipo que habían agarrado Otra: y como lo identifico? Respondió: yo estaba en shock, y no podía decir las características fácilmente, pero si veía la persona claramente si sabia quien era, yo no voy a culpar a ningún inocente por algo que no hubiese hecho, no soy una rata, me mostraron una foto, y tenia un lunar en cara Otra: cuantas fotografías le enseñaron ese día? Respondió: una Otra: esas fotografías se las mostraron en un papel o en algún aparato digital? Respondió: en un celular Otra: por que características reconoció ese celular? Respondió: era un nokia, y tenia parecido al celular Otra: el vehiculo tenia manillas en la parte interna? Respondió: afuera si, pero por la parte de atrás no se podía abrir la puerta Otra: que hizo el ginecólogo con esa muestra del semen? Respondió: se la dio a mi mama para que la llevara al CIPCP, y se la entrego a la Inspectora Lilian. Otra: que tipo de envase utilizaron para colocar esa muestra? Respondió: dos cristales. TIENE LA PALABRA EL DR. R.O. Otra: cuando acudiste a PTJ el día 30 de junio de 2010, a que hora fue? Respondió: era de tarde, no me acuerdo la fecha cuando me llamaron para identificarlo, pero era tarde Otra: Te entrevistases con alguien en la PTJ? Respondió: no Otra: quine te señalo la foto? Respondió: la inspectora Lilian, estaban dos niñas mas que estaban esperando para identificar al sujeto, de repente llego con el celular para mostrarme la foto y me pregunto si este era y yo le dije que si. Otra: y esa funcionaria lilian te manifestó que ese era el ciudadano? Respondió: me lo pregunto, y yo lo manifesté Otra: en PTJ no manifestaste la marca del carro, Por que? Respondió: porque yo lo que pensaba era en que era gris, que en la parte de atrás tenia un cobertor b.O.: y quien te dijo que era marca Citroen? Respondió: se parece al citroen, yo no se mucho de carros, si me lo ponen a comparar se que se parece a el citroen Otra: con cuantos funcionarios te entrevistaste en el PTJ? Respondió: solo con la señora, no fue una entrevista, solo me mostraron la foto y yo lo identifique Otra: vio usted en persona al acusado? Respondió: no, no había entendido, fue en la foto, yo no lo vi a el en persona Otra: que tiempo tienes viviendo en la zona? Respondió: hace como un año y medio aproximadamente que nos mudamos Otra: estudias en lechería, Barcelona, o puerto la cruz? Respondió: no puedo decirlo, la avenida principal de banesco de ahí sacan la cuenta Otra: conoces Barcelona? Respondió: no, porque yo me la paso en mi casa pero se que por ahí queda el puente de hierro Otra: cuando te bajaste del carro habían personas cerca del lugar? Respondió: no Otra: era de día o de noche? Respondió: de día, eran las 10:00 o 10:30 am. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: recuerdas tu si cuando el ciudadano que dices que te hizo todo eso y te pidió que lo perdonas cual era si actitud? Respondió: no lloraba, era como con cara de pobrecito. Es Todo.

2.- Declaración de R.E.C., quien expone lo siguiente: “me ubico en el día 17 de junio, un jueves, recibí una llamada a las 11:40 aproximadamente de una señora que me dijo que se encontraba cerca de la panadería de colinas de neveri, de ahí a mi casa es un trecho corto, como 3 o 4 cuadras largas, me dijo que me iba a esperar con mi hija que ella no estaba bien, ella no es una niña de andar sola y me traslade rápidamente, recupere a ella, me dijo lo que había pasado, estaban pasando unos policías en motos, nos sirvieron de escoltas al CICPC, donde hice la denuncia, me pidieron una ropa distinta para que dejara la que ella tenia puesta allá porque habían rastros de semen, luego de la denuncia de todo lo que sucedió el CIPCP no se encontraba el medico forense y nos dieron una orden para que la llevaran inmediatamente para un ginecólogo, yo la lleve al Dr. R.D. en Puerto la Cruz, la examino, le saco una muestra de semen y me lo dio, y me dijo aquí esta el hombre y me dijo vaya inmediatamente y lo entrega, fui al CICPC y le entregue la muestra a la inspectora Lilian, y me dijeron que iba a ser sometido a experticia, a alguna prueba, que yo tenia la potestad de hacerla particularmente pero que si lo hacia yo perdía validez, preferí dejárselo a la inspectora, el Dr. Dellon me dijo que estaba dispuesto a testificar y que no era la primera vez que le había tocado hacer esas cosas, inmediatamente me remitieron al Dr. O.C., para ver si el ciudadano no tenia sida, o alguna otra enfermedad que pudiese afectar la vida de mi hija, me dio una orden y unos medicamentos para ataques de enfermedades venereas, fue sometida a tratamientos contra el sida, son como de prevención, la niña siempre me preguntaba que le había sucedido, ella no entendía dentro de todo lo que estaba pasando que daño le hizo el, dos días los días le dio candidiasis, fue sometida a otro tratamiento adicional al que tenia, tratamiento sumamente fuerte, a ella le dio por pintarse el cabello, que nadie la reconozco, le cuesta comer, tengo que estar encima de ella para que coma, como madre tengo mucha rabia pido justicia porque no solamente es ella, cuantas niñas mas? Se que tiene expedientes abiertos de otros casos y pido que pague con el todo el peso de la Ley. ella fue llevada al día siguiente al medico forense, no se encontraba, el solo trabaja 30 min, después vino el fin de semana, se utilizo el resto de la semana siguiente para hacerles los exámenes de todos porque la preocupación mía era que su vida corriera peligro, hicimos la solicitud ante la juez de control para que se le hicieron a el exámenes y no hemos visto los resultados, porque no quiero que el día de mañana mi hija tenga algo que le salga después.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que fue lo que le sucedió a su hija? Respondió: fue viola.O.: donde la busco? Respondió: cerca de la panadería de colinas del nevera Otra: le dijo su hija como fue violada?

Respondió: Ella estaba en shock, de hecho ante la declaración del CIPC se reía de los nervios, estaba en shock Otra: a que medico la llevo? Respondió: al Dr. R.D.O.: que le explico ese medico a usted? Respondió: que tenia desgarre, excoriaciones en el lado izquierdo de su vagina, le hizo un eco para descartar un embarazo, le hizo el raspado donde colecto el semen del joven. Otra: cuando ese ginecólogo examino a su hija? Respondió: ese mismo día, el 17 de junio en horas de la tarde Otra: que es la candidiasis? Respondió: hongos vaginales Otra: su hija fu examinado por un infectólogo? Respondió: si, O.p.O.: le hicieron un tratamiento en caso de alguna infección? Respondió: si, porque me dijeron que cuando hay un contacto con una persona de sida solo hay un lapso de 24 horas para aplicar el tratamiento, después de ese lapso no hay nada que hacer Otra: y se le aplico el tratamiento? Respondió: por un mes, porque así me lo explicaron Otra: como se llaman los médicos que trataron a su hija? Respondió: R.D., ginecólogo obstetra, O.P., infectologo, y otra que no recuerdo su nombre Otra: su hija después de ese evento que presenta? Respondió: ella se caracterizaba por ser una niña muy protegida en la casa, muy cuidada, guiada, y ahora presentas muchos desajustes emocionales, se cambio el color del cabello, tiene temperamentos fuertes, son como estallidos, no duerme bien y desajustes alimenticios. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DR. ODREMAN: Primera Pregunta: acudió usted el día 30 de junio al CIPC Barcelona? Respondió: no recuerdo, creo que ese fue el día que le hicieron la experticia medico forense Otra: recibió usted una llamada el día 30 de junio? Respondió: si, ah ok, ya me ubique Otra: que le manifestaron? Respondió: que me presentara con la niña al CIPCP Otra: A que hora llego allá? Respondió: era a final de la tarde Otra: con quien se entrevistó? Respondió: no, me dijeron que esperara fuera Otra: que paso luego? Respondió: después del rato me hicieron pasar Otra: que le dijeron en PTJ? Respondió: que habían capturado al presunto hombre Otra: se lo enseñaron? Respondió: a mi no Otra: le hablo su hija de las características del vehiculo? Respondió: si, que era un carro gris, como les dije anteriormente Itzel es una niña inocente, en cuanto a las características de carros, de las personas, con decirle que todavía ve D.C., cuando llegamos ella a mi me dijo mami ese el carro Otra: que mas le dijo del vehiculo? Respondió: mas nada, a mi mas na.O.: de quien recibió la llamada de la panadería? Respondió: una señora, me dijo vengase porque su hija no esta bien Otra: cuantos días estuvo su hija infectada con Candidiasis? Respondió: se le manifestó 2 días después del abuso, me dijo mami me arde mucho me pica mucho por eso fue que la lleve al medico Otra: cuanto tiempo tuvo esa infección? Respondió: son de tratamiento de 5 a 8 días TIENE LA PALABRA DR. L.G.A.O.: en que sitio encontró a su hija el día de los hechos? Respondió: un poquito mas adelante de la panadería colinas, por ahí quedan unas cositas de comidas rápidas Otra: quien acompañaba a su hija? Respondió: ella estaba sola, yo llame posteriormente a la señora para agradecerle y ella ya estaba sola. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando usted llamo a la señora como lo hizo? Respondió: la llamada me quedo registrada en el celular, yo devolví la llamada y en el CIPC me pidieron el numero y yo lo di. Otra: usted conocía al Dr. R.D.? Respondió: no, porque mi familia me estaban acompañando en ese momento, y me llevaron hacia el Otra: hay personas en su familia que son atendidas por el Dr. Richard. Dellon?. Es todo.

PUNTO PREVIO

DE LA INCORPORACION AL DEBATE ORAL Y RESERVADO

LA DECLARACION DEL MEDICO PRIVADO (GINECOLOGO)

DR. R.D.J.

El Ministerio Público solicito a este Tribunal que se trajera a sala al medico ginecólogo que le realizo el examen a la victima, en atención al articulo 2 de la Constitución de la Republica y amen al articulo 78 Constitucional, solicito que fuesen traídos a sala al Doctor Richard D Jhon para que así pudiera dar fe de lo que sucedió a la misma, ya que fue, el primero que la atendió.

La Defensa Privada manifestó lo siguiente “en virtud de lo manifestado por el ministerio publico, pido que en honor a lo regulado por el Código Orgánico en su Articulo 328, Numeral 8, luego en materia complementaria se debe a las pruebas conocidas después de las conocidas en la audiencia preliminar, que habla de las nuevas pruebas, las partes deben tratar a sus contrapartes de buena fe, no pueden ocultarse las mismas, este informe fue promovido en la acusación, su existencia a estado evidente desde el principio, esta defensa se opone a ella porque tiene severas objeciones en cuanto a ello, no cree esta defensa que agregando a estas personas puedan esclarecer de alguna manera el proceso”.

El Tribunal se pronunció en base a lo solicitado por el Ministerio Público de la siguiente manera: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por el Dr. J.D.S., representante Fiscal del Ministerio Publico, ciertamente no puede ser traído a este Juicio una constancia medica de la cual se tuvo conocimiento con anterioridad a la audiencia Preliminar toda vez, que no es un hecho nuevo como lo indica el Art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, esta Juzgadora, amparada ante todo en el articulo 13 de la Ley adjetiva penal, el cual establece que la finalidad del proceso no es otra que el esclarecimiento de la verdad, así como tratándose de un delito establecido en la Ley Especial de género con fundamento en el Articulo 35 es decir, donde se ha dejado claro en la Ley que ese examen puede ser conformado previa solicitud del Misterio Público, por un medico forense no obstante, tomando en cuenta que las victimas en este proceso son adolescentes y determinando de esta manera que existe un interés superior, se fundamenta igualmente bajo el Articulo 478 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su segundo aparte lo cual establece “…El Juez esta facultado para ordenar la prueba ofrecida por las partes y no evacuada o cualquier otra que estime imprescindible para la decisión del caso y el esclarecimiento de los hechos…” y por último se trae a colación el Art. 401 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual faculta al Juez para ordenar de oficio la comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes…”. SEGUNDO: Con animo de no quebrantar lo establecido en los principios procesales, establecido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como el articulo 49, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando como base la finalidad del proceso que no es otra que el esclarecimiento de los hechos y tratándose el presente caso de un delito de conmoción social, como lo es el delito de Violencia Sexual, es por lo que este Tribunal no existiendo otro interés que ya indicado, considera que debe valerse de todo lo necesario para esa búsqueda y lograr alcanzar la verdad, en consecuencia, se acordó traer en calidad de experto al Dr. R.D.J., ya que fue el primer médico que examinó a la victima (Identidad Omitida) de forma casi inmediata.

3.- Declaración de la Víctima Adolescente (Identidad Omitida) hija de los ciudadana Maryorie de la C.L., quien expuso lo siguiente: “Todo comenzó el 6, yo pedí una carrera de taxi, estaba en traki, después de haber comprado todo llame al taxi, me recogió en la av. Principal de lechería, después el me recogió yo le dije que me llevara al paseo colon, a la c.a., el se metió por un lugar que yo no conocía, que era por la parte de atrás de traki, y le pregunte por que te metes por aquí?; y el me dijo por aquí también se sale para puerto la cruz, yo le dije que no conocía mucho lechería pero el me dijo no te preocupes, después se metió por una parte de unos apartamentos el empezó a tocarme las piernas, yo le dije no me toque que eso a mi no me gusta, entonces el me dije nosotros no somos amigos, y yo le dije no, y me dijo quédate tranquila chica que yo no te voy a hacer nada malo, yo le dije que no me gustaba eso y el me dijo muchacha tu si eres estupida, me llevo al apto que yo no conocía y se estaciono ahí, le pregunte que pasaba, por que se estacionada, yo no conocía esa parte de lechería, el me dijo que se iba a estacionar un momentito, y me dijo , es mas tu caíste chica, y yo por que me dices eso, por favor llévame, y el decía tu chistes tu vas a hacer lo que yo diga, yo le decía llévame por favor, me dijo que no me alterara, me dijo que me pasara para la parte de atrás, me puse el cinturón de seguridad, le paso los seguros al carro, el se paso para atrás y yo le decía quédate allá por favor, me decía quédate tranquila porque si no te voy a meter un cachazo con la pistola que tengo ahí, me decía no seas ridícula muchacha, yo le suplicaba y el me decía cállate muchacha ridícula, me dijo yo se que tu eres virgen, quítale el pantalón, me gritaba, me decía, quítate la camisa alterado, me mando a quitarme el sostén, me empezó a tocarme mis partes intimas, yo le decía por favor no me toques, después me dijo que si no hacia lo que el quería me iba a matar y me iba a matar y lanzarme a un precipicio, me dijo que le hiciera sexo oral, me decía eso es lo que único que yo quiero muchacha estupida, le dije que tenia el periodo pero no lo t4enia, me dijo sas!, a mi no me gusta hacerlo así, y me decía como hacemos si yo te quiero penetrar, y me decía ponto ahí muchacha ridícula, me decía que me agachara que pasaba gente, me hizo que me pusiera en cuatro, me violo por la parte de atrás porque el pensó que yo tenia el período, después que me hizo todo eso agarro y me llevo hasta donde yo le había dicho, hasta el paseo colon y me dejo cerca de la cruz , estaba lloviendo yo pude ver las placas del carro y el color por supuesto, después lo que pude recordar, yo llame a mi amiga que fue la que me acompaño hasta el bicentenario, yo estaba esperando que llamaran a mi mama porque estaba muy asustada, nunca me había pasado algo tan feo, recuerdo el teléfono que el cargaba, era un nokia gris, era un 0412, me mandaron a hacerme unos exámenes contra enfermedades venerias, yo fui a un doctor que me mando a hacerme un examen y unos tratamiento que fueron muy fuertes para mi, me alteraba por todo, me ponía histeria, me mandaron unas pastillas que trenzan efectos segundarios, yo vomitaba, era horrible, tenia que tomarme unos protectores gástricos, tomaba a diario 10 pastillas. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana victima dejo a vista y exposición las pastillas a las cuales hizo referencia en su exposición de los hechos. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: DR. J.D.S.. Primera Pregunta: usted padece de alguna enfermedad? Respondió: no, ninguna Otra: usted demostró unos objetos, cual es el contenido y la finalidad por las que las enseño Respondió: son las pastillas que me mando el Dr. Plata para prevenir cualquier enfermedad, las mostré para que les hicieran uso exámenes a el para saber si tiene alguna enfermedad que me pudiste contagiar Otra: usted dice que reconoció el Telf. de la persona que abuso de usted? Respondió: si, yo lo vi, era un nokia gris, era un 0412 Otra: como sabe usted que es un 0412? Respondió: porque anteriormente me había hecho una carrera, y me había dado su numero como cualquier taxi lo hace Otra: usted conocía a la persona? Respondió: no Otra: tenia el numero telefónico de la persona? Respondió: si Otra: como obtuvo usted ese numero telefónico? Respondió: cuando el me hizo la carrera Otra: cuando hizo esa carrera y desde cuando lo comenzó a ver Respondió: me hizo la carrera el 5 , el día antes de lo ocurrido y me había dado su numero de telefónico Otra: se intercambiaron números telefónicos? Respondió: no Otra: le aporto el algún dato personal? Respondió: si, el me dijo que se llamaba L.O.: el vehiculo que conducía la persona el día 5 puede describirlo’? Respondió: era gris, pequeño las placas MFP24T, Otra: eso fue que día? Respondió: el 5 Otra: donde se encontraba usted el día 6 cuando solicito el servicio de taxi? Respondió: estaba haciendo unas compras en traki y de ahí lo llame Otra: a que hora lo llamo? Respondió: como a las 12 Otra: usted llamo a las 12 del 6? Respondió: si, lo llame a el (lo señaló) Otra: la llamadaq1ue usted realizo con que finalidad la materializo? Respondió: para que el me llevara a la peluquería, Otra: por que usted realizo la llamada a esa persona y o tomo los servicios de otro vehículos? Respondió: porque el me había dado el numero, lo mas fácil para mi era llamarlo y no a un desconocido, el día anterior me había hecho la carrera y lo llame a el lastimosamente Otra: el día 6 después que lo llamo que tiempo transcurrió en que la persona llegara al sitio donde se encontraba usted? Respondió: yo espere media hora Otra: cuando usted realizo esa llamada que le manifestó el? Respondió: me dijo que me iba a hacer la carrera y me iba a cobrar 30 mil para puerto la cruz, y como ya lo había llamado a el no quise llamar a otro traxi Otra: esa persona llego con un vehiculo? Respondió: si, con un carro gris, pequeño, la placa MFP24T, la marca no la recuerdo, estoy nerviosa Otra: es el mismo vehiculo que conducía el día 5? Respondió: si Otra: usted dice que estaba en un establecimiento comercial, y el servicio lo solicito para ir al paseo colon, usted conoce la ruta? Respondió: no, se que para llegar a puerto la cruz tiene que ir por la avenida principal de lechería, siempre derecho, pero por ese lugar nunca se fue Otra: que dirección tomo? Respondió: el se fue por la parte trasera de traki por una calle pequeña que no conocía Otra: donde se detuvo? Respondió: como en unos apartamentos, en una urbanización que no recuerdo el nombre, estaba muy nerviosa Otra: que tiempo transcurrió desde que tomo el vehiculo hasta que se detuvo el conductor del mismo? Respondió: como menos de 20 minutos Otra: ese sitio que usted define como apartamentos se encontraba habitado o deshabitado? Respondió: habitaban personas, porque en la parte de al frente tenia montes, matas, se veía bien, en buenas condiciones. Otra: transitaban personas por el lugar? Respondió: habían personas en carros pero alejados de donde estábamos Otra: usted se encontraba en la parte delantera o trasera? Respondió: delantera, pero cuando ocurrió todo estaba en la trasera Otra: como se paso a la parte de atrás? Respondió: me baje y me pase para atrás, como había dicho, porque el me iba a llevar, el carro no prendía Otra: había pasado alguna situación antes de que te pasaras para atrás? Respondió: el me toco la pierna, y yo le dije no me toques y fue que me pase para atrás Otra: que sentiste? Respondió: yo pensé que había algo malo pero no pensé que me iba a violar Otra: por que no huiste del vehiculo? Respondió: porque dentro del vehiculo estaban todas mis pertenencia, celular, dinero todo, Otra: cuando estaba en la parte trasera del vehiculo usted y el conductor intercambiaron palabras? Respondió: el me amenazaba y me decía cosas feas, nunca pude huir del carro porque no tenia el seguro que se levanta por eso no pude salir, cuando el quiso abusar de mi no pude salir Otra: como es eso? Respondió: donde van los seguros, donde se levanta no los tenían, los seguros se pasaban de la parte delantera. Otra: el conductor manipuló los seguros? Respondió: si, paso los seguros para que no pudiera salir Otra: como te distes cuanta? Respondió: porque yo escuche Otra: como esas personas termina en la parte trasera? Respondió: porque el movió su asiento con una planaza para poder pasarse Otra: le vio algún objeto? Respondió: el me amenazaba y me dijo que tenia una pistola que me iba a dar un cachazo pero nunca me la mostró Otra: a que se refiere cuando dijo que el saco algo? Respondió: el saco una manta de la parte de atrás, detrás de los asientos Otra: como llego a la parte de atrás para extraer esa manta? Respondió: cuando el se paso a al aparte de atrás, cuando se pasa es que saca la manta Otra: usted logro detallar esa manta? Respondió: si, era b.O.: una vez realizado el acto sexual que sucedió? Respondió: el agarro se subió el pantalón, la manta la guardo, y se paso al asiento de adelante, me dijo que me vistiera, que me pusiera la blusa y el pantalón, Otra: el encendió el vehículo o todavía estaba apagado? Respondió: el carro se apagaba y se prendida, no se si funcionada pero el aire se apagaba y se prendía Otra: esa persona la llevo al paseo colon? Respondió: si, me dejo tirada por allá Otra: cuando el decide llevarla al paseo colon continuo el sentido que el tenia o se desvió? Respondió: en dejo en una esquina, hacia la cruz y doblo Otra: una vez en la cruz que sucedió? Respondió: yo llame a mi amiga, le dije que me había pasado algo malo, me senté y llame a mi mama, hable con un guardia que me trataba de decir que podíamos hacer Otra: usted realizó algún tipo de denuncia o queja? Respondió: contra el? (lo señala) si, yo denuncie, en el CIPCP de Barcelona Otra: usted formulo una denuncia allí? Respondió: si, porque me violaron, porque el me violo Dra. L.A.. Otra: recuerdas el día que denunciantes? Respondió: el 6,a las 7 de la noche Otra: te reviso un medico? Respondió: si,. El 7 en la mañana Otra: que tiempo recuerdas que tuviste relaciones sin tu consentimiento? Respondió: no recuerdo estaba muy nerviosa Otra: conocía usted con anterioridad a las demás victimas? Respondió: no, yo las conocí por la denuncia que ellas hicieron, las conocí en PTJ Otra: posteriormente como se entera que el ciudadano fue aprehendido? Respondió: ,me llamaron, estaba en mi trabajo, cuando llegue a la PTJ, vi el vehiculo afuera, lo reconozco, se lo manifesté a la inspectora de la PTJ, ellos me llamaron Otra: quien te llamo? Respondió: me llamo L.O.: que hiciste cuando vistes el vehículo? Respondió: dije, en ese vehiculo fue donde a mi me violaron Otra: te vio un psicólogo? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formulen preguntas: Primera Pregunta: indíquenos día hora y fecha en que ocurrieron los hechos que usted narro? Respondió: el 6 de junio, entre las 11 y 1, me recogió el en la avenida principal Otra: en que sitio ocurrió el abuso? Respondió: no recuerdo el sitio, el me recogió en lechería personas no recuerdo el sitio Otra: era de día? Respondió: era pleno medio día Otra: en ese tiempo que estuvo en el vehiculo no pasaron personas? Respondió: no, habían personas en un carro pero estaban muy lejos, no podían hacer na.O.: descríbale el vehiculo Respondió: un citroen gris, y la placa Otra: por que en el CIPCP describió otro carro? Respondió: porque no recordaba, deje se parece al hiunday, describí el color y l aplaca Otra: por que posteriormente lo describió como un hiunday getz? Respondió: no recorda.O.: como tenia su numero? Respondió: el me había dado una carrera al día anterior Otra: suministraste el teléfono en la denuncia? Respondió: si, Otra: usted leyó el acto de su denuncia? Respondió: si, vi el numero de el completo, dije que era L.m. porque yo anote en mi teléfono su numero Otra: el carro tenia vidrios ahumados? Respondió: en la parte de adelante no, tenia era un papel oscuro que lo cubrió, pero todo lo demás si era oscuro Otra: como era ese papel? Respondió: era un papel que se ponía y se quitaba, como un tapa s.O.: cuando usted lo llamo el contesto la llamada? Respondió: no, el me llamo después de un teléfono publico Otra: como se paso usted para al parte de atrás? Respondió: me Salí del carro, me pase a la puerta de atrás, y me puse el cinturón de seguridad Otra: por que no escapaste? Respondió: porque nunca pensé que una persona tan amable fuese un pervertido sexual, un psicópata por hacerme lo que me hizo Otra: luego de ocurridos los hechos cual fue el trayecto? Respondió: el se metía pro tiras pequeñas Otra: en el sitio donde ocurriendo los hechos el no se volvió a detener? Respondió: se detuvo en una bodega Otra: que hizo ahí? Respondió: compro refrescos, la calle estaba sola, no había nadie Otra: y donde estaba usted? Respondió: en el carro Otra: en que parte? Respondió: me había pasado a la parte de adelante Otra: el la dejo en el paseo colon? Respondió: si, me dejo tirada ahí, estaba lloviendo Otra: hizo contacto con un funcionario de la guardia nacional? Respondió: tome un autobús, me quede en la fuente y hable con un guardia Otra: no llamaste a algún familia? Respondió: solo llame a mi amiga, estaba muy nerviosa, Otra: el 30 de junio a usted la mandaron del CIPCP? Para que? Respondió: para reconocer el carro, estaba afuera, lo reconocí, me llamaron para decirme que lo habían agarrado Otra: en ese momento le mostraron al imputado? Respondió: si, me mostraron una foto, en una cámara Otra: quien se la mostró? Respondió: los funcionarios que estaban ahí Otra: cuantas fotos mas le mostraron? Respondió: solo esa Otra: quine en O.p.? Respondió: un medico Otra: cuando fue atendida por el? Respondió: el día 7 de julio si mal no recuerdo, Otra: quien le recomendó ese medico? Respondió: la Sra. R.O.: usted suministro sus ropas intimas al CIPCP? Respondió: no Otra: como estaba vestido el sujeto el día de los hechos? Respondió: no recuerdo la ropa que cargaba. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: lo llamaste por que tenias su numero? Respondió: si, lo había guardado Otra: lo grabaste su teléfono y el tuyo? Respondió: yo no le di el mió, me dio solo su numero Otra: a donde fue la carrera anterior que te hizo? Respondió: a lechería, a plaza mayor Otra: en esa oportunidad hablaron? Respondió: me pregunto como me llamaba, donde vivía, como me llamaba, que edad tenia Otra: yo les respondía alguna, donde trabajaba, donde vivía Otra: eso te dio confianza o desconfianza? Respondió: yo soy una persona muy ingenua, cuando estábamos hablando lo sentí como una persona normal Otra: cuando lo llamaste para la 2da carrera lo llamaste con confianza? Respondió: porque ya lo había hecho con confianza Otra: cuanto te cobro la primera vez? Respondió: 15 Otra: y al día siguiente? Respondió: 30 Otra: en esa oportunidad tu vistes algún letrero que decía taxi? Respondió: solo la primera vez, como un chickets que se pega y dice taxi Otra: la primera vez te montante adelante o atrás? Respondió: adelante Otra: y la segunda? Respondió: adelante Otra: cuando te montantes la segunda vez que hablaron? Respondió: me dijo que si podíamos ir al cine, que si tenia novio, que yo era muy bonita, solo eso, no recuerdo mas Otra: vistes algún tipo de carnet o identificación de el? Respondió: no, en la parte de adelante no Otra: el se paro en una bodega, no recuerdas como se llama? Respondió: no, era por la vía de puerto la cruz pero era una calle no la Av. principal Otra: el carro no tenia seguros? Respondió: si, ni adelante ni atrás Otra: cuando el ciudadano se baja que compro? Respondió: refrescos Otra: te dio refresco a ti? Respondió: si, era un goleen Otra: que te dijo cuando te lo dio? Respondió: yo no ten voy a cobrar mas nada, si quieres me vuelves a llamar, que no me preocupara Otra: te tomaste el refresco? Respondió: no todo Otra: quien se bajo a comprarlo? Respondió: el Otra: por que no te bajaste? Respondió: porque eso estaba solo, por ahí no había nadie Otra: y el señor de la bodega? Respondió: tenia mucho miedo, pensé en que podía dispararme, Otra: te manifestó algo cuando te dejo? Respondió: si, me dijo que si llegara a denunciar no lo hiciera porque el tenia familia por todos lados, Otra: no te pidió disculpa? Respondió: si, cuando me baje me dijo que lo disculpara, que yo era una muchacha muy linda.

4.- Declaración de M.D.L.C.L. quien declaró: “el dia 6 de junio, era un domingo, me llamo mi hija a mi casa, le oí su voz como rara, le pregunte que tienes, me dijo mami ven, te estoy esperando aquí en la guardia, posteriormente me llamo un guardia, me dijo señora aquí esta su hija venga, yo fui, fue en la tarde, cuando llegue al sitio mi hija estaba sentada con una amiga y fui hacia ella y le pregunte que pasaba, fue cuando ella me dijo lo que le paso, que un taxista la había violado, la abrace y puse la denuncia ahí en la guardia en mismo día, llame a mi esposo le dije lo que estaba pasando, me dijo bueno como yo estoy con los niños haz lo que tengas que hacer, me fui al CIPCP con mi hija y la amiga, allí formulamos la denuncia, como a las 6 o 7 de la noche, nos entregaron una orden para hacerles unos exámenes forenses, regresamos al otro día y se los hicieron en la mañana, a mi hija después la llamaron al trabajo, el día 30 de junio la llamaron para que fuera a reconocer a la persona que habían agarrado, fue al CIPCP, le enseñaron un carro, no se que tipo de marca era, era gris, después le mostraron una foto de este violador (lo señalo) el abuso a mi hija, la violo, lo reconoció por la foto, ese día estaba la mama de una de la victimas, estaba también la victima que se retractò, y no recuerdo si fue al siguiente día que conocía a la mama de la señora Rosa, y me dijo que tenia que llevar a mi hija a un infectologo porque a mi hija se le presento candidiasis, yo le lleve a hacerles los exámenes y le mandaron un poco de pastillas, cuando ella se los tomaba se iba en vomito, y eso que tomaba protectores, le daban dolores en el estomago por esos medicamentos, se los tomo, de allí mi hija después de todo lo que le hizo este (lo señala) de noche no puede dormir, este señor le quito sus ilusiones, de seguir adelante que se yo, cada vez que se acuesta se para, se siente mal y bueno en nombre de mi hija yo creo en la justicia venezolana, en nombre de todas las mujeres que fueron objetos de este señor pido que se haga justicia”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: M. es su única hija? Respondió: tengo una hembra y dos varones Otra: ella es le menor o mayor? Respondió: ella es la mayor Otra: quien la llamo? Respondió: primero ella, posteriormente un guardia de apellido g.O.: a que sitio fue? Respondió: en la fuente, en Barcelona Otra: a que hora fue hasta allá? Respondió: no recuerdo, pero fue como a las 5, 5:30, Otra: que le manifestó su hija en el sitio? Respondió: que había sido violada por un taxista? Otra: que día fue? Respondió: el 6 de junio, un domingo, de 2010 Otra: a donde formulo la denuncia? Respondió: en la guaria nacional Otra: le dieron una orden para que fuera el forense? Respondió: depuse de poner la denuncia me dirigí al CIPCP, Otra: que día fue? Respondió: el mismo día Otra: usted acompaño a su hija en el momento en que ella formulo la denuncia? Respondió: si, en la guardia y al CIPCP Otra: cuando la vio el forense? Respondió: al día siguiente Otra: como llegan nuevamente al CIPCP, y quien les hace el llamado? Respondió: hay una inspectora que se llama Lilian, ella nos llamo, eso fue cuando volvimos a ir, nosotros fuimos varias veces Otra: cuando le enseñaron la fotografía a su hija? Respondió: el 30, nos llamo una inspectora que se llama L.O.: para que la llamaron? Respondió: para que fuera a reconocer a la persona que la había violado y al carro Otra: que sucedió cuando ella vio ese vehiculo? Respondió: ella fue sola, porque del trabajo la llamaron, yo no estaba ahí Otra: estaba la señora rosa ese día? Que día fue? Respondió: yo la conocí después de poner la denuncia, después del 30 fue que la conocí Otra: como la conoce? Respondió: nunca la había visto, la conocí el día que fui para allá Otra: se la presentaron? Respondió: yo acompañé a mi hija y ella me dijo mami ella es la mana de la otra niña Otra: a que niña se refería? Respondió: ese día estaba la mama, la niña no estaba Otra: usted sabe el nombre de ella? Respondió: I.C.O.: cuando la conoció? Respondió: aquí, en los tribunales Otra: su hija la había manifestado que eran amigas? Respondió: no, ellas no se conocían Otra: cuando se conocieron? Respondió: el 30, cuando las llamaron Otra: ella había formulado una denuncia con las mismas características de su caso? Respondió: si Otra: esos fármacos que ella empezó a consumirlos antes del 6 o después? Respondió: después, mucho después, entre el 6 o 7 de julio, Otra: por que motivo? Respondió: por la violación, por si acaso alguna enfermedad. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DR. R.O.. Primera Pregunta: cuando tuvo conocimiento de lo ocurrido? Respondió: el 6-06-2010, Otra: a que hora? Respondió: como al medio día, no se Otra: converso usted con su hija? Respondió: si, que había sido violada por un taxista Otra: le manifestó si concia al taxista? Respondió: un día anterior el 5, el se había parado al frente cuando iba con su hermano en el elevado de lechería, ella no concia a ese señor Otra: le dijo que ella tenia el número teléfono del taxista? Respondió: si, me dijo que era un 0412 Otra: tenían comunicación con su hija? Respondió: no Otra: y por que tenia el numero telefónico Respondió: bueno porque el seño se lo dio para que le hiciera carreras, se lo dio como taxista Otra: y su hija el 06-06-2010 consigno el numero telefónico en el CIPCP? Respondió: si Otra: donde ubico usted a su hija cuando la llamo? Respondió: en la fuente de la 5 de j.d.B.O.: con quien estaba? Respondió: con una amiga que se llama J.O.: que hacia ella ahí? Respondió: se quedo ahí para poner la denuncia Otra: cuando su hija fue supuestamente violada estaba sola o acompañada? Respondió: estaba sola Otra: cuando su hija la llama usted de la fuente con quien estaba? Respondió: con joselyn, ella la llamo por teléfono de puerto la cruz después que el la dejo por allá Otra: y como llego ella a la fuente de Barcelona? Respondió: en autobús Otra: cuando la dejaron en puerto la cruz no la llamo a usted? Respondió: no, me llamo fue en la Fuentes Otra: cuando acudió usted a PTJ? Respondió: el 6-06-2010, yo fui varias veces Otra: cuando la llamaron a ustedes para que fueran a la PTJ? Respondió: el 30, llamaron fue a mi hija en el trabajo Otra: como consocio usted a las otras victimas? Respondió: creo que fue como el 1 de julio no se, conocí fue a la mama Otra: le enseñaron a usted en PTJ la fotografía de alguien? Respondió: no, de nadie, en ningún momento Otra: como señala usted a mi cliente como violador? Respondió: porque mi hija fue quien reconoció el carro y lo reconoció a el, Otra: y en que carro le dijo su hija que había sido violada? Respondió: en un carro gris, no se nada de carros Otra: el día 6-06-2010, fue usted con ella a poner la denuncia? Respondió: fui con ella pero no me dejaron entrar cuando ella estaba declarando Otra: que marca de carro le dijo su hija que era el carro donde la habían violado? Respondió: no recuerdo, no se nada de carros Otra: presentó algún síntoma de infección su hija? Respondió: yo no la lleve a ningún infectologo, solo cuando conocí a la señora rosa que me dijo que la llevara al dr. O.P.O.: presento alguna enfermedad? Respondió: no Otra: por que parte fue violada su hija? Respondió: por el ano Otra: cuando le dijo su hija que conoció el taxista? Otra: cuando le dijo que la violo? Respondió: el 6-06-2010 Otra: cuando le señalo que fue violada? Respondió: el 6-06-2010.

5.- Declaración de R.R.D.J.F., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.076, casado, con 11 años laborando como ginecólogo, en consultas privadas, en la Alcaldía de Puerto la Cruz, y en Lechería, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, no conozco al acusado ni los familiares de nadie, y expuso lo siguiente: “me llevaron a esta paciente en irregulares condiciones generales, deprimida, con características de ansiedad, cuando comencé a hablar con la paciente me dijeron que había sido un acto de violación, la paciente y el familiar me dijeron lo que había pasado, logrando un poco la confianza de ella me dedique a revisarla, estaba sudorosa, sucia, la coloque en una camilla, la revise ginecologicamente, en la parte introito vaginal, parecía muestras de secreción que no se puede afirmar que era, con un especulo vaginal tome muestra y la fije en una laminilla, se tomo la citología, se reviso a la paciente para ver en que condiciones esta, el eco estaba para el momento dentro de los limites normales, revise a la p.e. seguía un poco ansiosa, hable con los familiares y les sugerí que acudieran al servicio de medico forense que son los encargados para este tipo de estudios, a así como examen de laboratorios, porque a veces no conocemos los antecedentes de las personas que comenten esa clase de abuso”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene de experiencia? Respondió: en medicina mas de 25 años Otra: reconoció el contenido y firma que se le presento por el tribunal? Respondió: si como no Otra: como llego la paciente a su consultorio? Respondió: en una forma atípica, primera vez que me llamen a declarar, pero siempre he estado en contacto con ese tipo de pacientes, son tímidas, con mucha ansiedad, ni quiera se dejan abordar para los exámenes de laboratorios, fue acompañada de su madre Otra: como se entera usted de lo sucedido ese día? Respondió: por la paciente y su mama que me dijeron que había sido viola.O.: que determino usted? Respondió: yo no puedo dar una certeza de eso, me voy a los exámenes físicos y se veían excoriaciones, no habían hematomas Otra: a que se refiere sobre excoriaciones introito vaginal? Respondió: es la entrada de la totona, habían áreas como peladas con leves sangrado, en la entrada como tal Otra: y el himen? Respondió: no había himen, había un desgarro. Otra: y ese desgarro era reciente? Respondió: en ese momento era reciente Otra: acuden con frecuencia este tipo de pacientes a su consulta? Respondió: si acuden, hay pacientes o sus familiares que acuden por estos casos Otra: díganos sus conclusiones con relación a su informe cuando examino a la paciente por todo lo que observo? Respondió: por lo que observe es que fue sometida a un acto de violación, sin dar la seguridad porque eso le corresponde al medido forense, pero eso fue lo que vi en el examen ginecológico. TIENE LA PALABRA EL DR. J.D.S. Otra: reconoce el informe y la firma en cuanto al contenido de su informe? Respondió: si Otra: recuerda a la paciente que originó este informe? Respondió: si Otra: recuerda su edad? Respondió: creo que 17 años Otra: cual fue el motivo por el cual acudió a su consultorio? Respondió: acudió con su madre, porque me manifestaron que había sido violada. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensores de Confianza a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a usted alguna vez servido como medico forense? Respondió: no Otra: tiene usted algún tipo de formación académica que lo pueda acreditar como medico forense? Respondió: no como tal, pero a través de los estudios ginecológicos me permití hacer el referido informe, remitiéndolo posteriormente a un medico forense Otra: la muestra tomada por usted y colocada por una lamina a que se refiere? Respondió: cuando hace el examen ginecológico, coloca un especulo para observar el cuello y se observa que había para ese momento un tipo de secreción, la como que en una laminilla, se la entregué a la paciente para que se la remitiera al medio forense, ese fue el único auxilio de mi parte Otra: pudo haber sido contaminada? Respondió: cuando se hace esa muestra se coloca en una laminilla y se fija con un material sellador Otra: cual era el objeto de remitir esta lamina al medico forense? Respondió: por como estaba la paciente, y como observe esa secreción la remito al forense para que determine que tipo de secreción es, sin afirmar que tipo de secreción es Otra: es posible que en esa muestra se pueda determinar el ADN? Respondió: si hay muestras de semen pudiera haberse material se envió con el fin de tratar de colaborar en lo que pudiese, ni mucho menos sabia que era para estar acá hoy, Otra: no se envió con que fin? A que se refiere? Respondió: con lo que me pregunto como para hacerle una reacción de cadena, solo fue con el fin de remitirlo al medico forense, yo simplemente hice lo que pude hacer ante este caso Otra: a esa muestra se le pudo haber hecho ese examen? Respondió: se tomo la muestra y esta fijada cualquiera pueda tomar la muestra y hacer ese tipo de examen, TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN Otra: determino usted algún tipo de infección en la paciente? Respondió: al momento de examinarla no te puedo decir si tenia algún tipo de infección, solo se toma olor, flujo, la revisamos tomamos muestras y si requiere algún tipo de infección se remite al infectologo Otra: y los resultados? Respondió: yo no se ni de la paciente ni de los resultados, solo la atendí. Otra: que le manifestó la paciente? Respondió: que había sido violada, que había sido en un carro, y su madre me dijo que la revisara. Es todo.

6.- Declaración de F.J.T.M., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 24.492.679, profesión militar activo, en el grado de teniente coronel, trabajo en la base aérea de Barcelona, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, ninguno expone: “yo me encontraba en el club mocambo de lechería, la hija mía fue a buscar una plata yo se la entregue, le dije que llamara un taxi de los Express que estaba cerca, ella me manifestó que si fue a buscar la plata no había iba a gasta r en taxi, iba a la avenida a buscar un por puesto, ella se retiró luego me llamo como a las 8:00 pm de la noche llorando preguntándome donde estaba, le dije que en mocambo de lechería, me dijo ya voy para allá, entro llorando a la habitación yo pensé que le habían robado el teléfono, luego me dijo que había tomado un taxi en la avenida y la habían violado, llame a un compañero fuimos a la delegación de lechería, luego fuimos al CIPCP, colocamos la denuncia y nos retiramos a la casa, al siguiente día fui con la niña al CIPCP para que le tomaran su declaración, se le hizo el examen medico forense, yo me fui a mi trabajo, como a las 2 de la tarde que tenia que ir con al niña, la acompañe para allá, hace dos semanas, en todo este proceso la niña tiene pareja y sale embarazada, ella a tenido muchos problemas, hace 2 semanas o mas, me manifestó que lo que había ocurrido con el presunto violador lo había hecho hasta cierto punto de manera voluntaria, estuve conversando con ella durante un tiempo, que me explicara como dice algo y resulto ser otra, me dijo que accedió voluntariamente y se fue Sin decir nada, en vista de esto, lo mas sano es que vayamos a la Fiscalia y declares lo que esta pasando, estuvimos toda la mañana, no había luz, como a las 12:30 llegue y hable con el auxiliar del Dr. R.M., y el accedió a tomar la declaración, de allí lleve a la niña para casa de su mama para Maturín”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual es el nombre de su hija? Respondió: (Identidad Omitida) Otra: ella es la hija que le solcito dinero a usted en su sitio de trabajo? Respondió: correcto Otra: recuerda la fecha? Respondió: no Otra: el mes? Respondió: no Otra: el año? Respondió: este año Otra: suministro usted la cantidad soliviada por su hija? Respondió: si Otra: eso fue en el día, al medio día o en la noche? Respondió: lo dije que en la tarde, como a las 5:30 pm Otra: a las 5:30 del día o de la noche? Respondió: de la tarde Otra: su hija llego nuevmanet3e a las 8 s u lugar de trabajo? Respondió: si, entre 8:00, 8:30 pm Otra: esa hija es la misma a la cual le suministro el dinero horas antes? Respondió: correcto Otra: cual fue el motivo por el cual llego a las 8 de la noche? Respondió: me manifestó que había sido objeto de violación en y taxi que había tomado en la avenida principal de lechería Otra: en que calle? Respondió: en la única avenida principal de lechería Otra: en algún momento una vez que su hija retorno a las 8 de la noche le explico como se llevo ese evento de ese acto sexual? Respondió: me dijo que había tomado el taxi, que ella iba a la casa y el se había desviado de la ruta normal, se desvió por la zona del puente de hierro y que fue abusado de ella, no quise buscar detalles de lo que había ocurrido porque era evidente su estado y no quise preguntarle mas Otra: a que autoridad se traslado? Respondió: a la policía Municipal de lechería Otra: se encuentra cerca de su lugar de trabajo? Respondió: si Otra: que lo llevo a usted a trasladarse a esa policías? Respondió: por lo ocurrido, y ese era el sitio mas cercano Otra: a que hecho que ocurrido se refiere usted? OBEJCION: el Dr. Odreman expresa que esa pregunta ya ha sido respondida, y que el testigo había manifestado que acudió a ese ente policial porque su hija le había manifestado que había sido violada. EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA OBJECION. Otra: se traslado usted al CIPCP? Respondió: luego de salir de ahí fui al CIPCP Otra: Con que finalidad? Respondió: con la finalidad de formalizar la denuncia Otra: eso fue el mismo día? Respondió: si, el mismo día en la noche Otra: en algún momento en la policía o en el CIPCPC usted expuso o declaro algo? Respondió: no que yo recuerde Otra: usted suscribió la entrevista que le tomaron a su hija? Respondió: si, como su representante Otra: posterior a ese día acudió a la policía de urbaneja o al CIPCP? Respondió: al día siguiente dimos al CIPCP Barcelona Otra: con que finalidad? Respondió: porque me dijeron que tenia que ir en la mañana APRA que me entrevistara con los funcionarios que le iban a tomar la declaración de la niña y para el examen medico forense que se había ordenado Otra: ese día se le tomo entrevista a usted o a su hija? Respondió: a mi hija y yo firme la declaración que ella hizo Otra: usted se entero del contenido de la entrevista anterior y la de ese día? Respondió: si Otra: a que proceso refería en su declaración? Respondió: a este p.O.: acudió usted alguno otro día al CIPCP? Respondió: fuimos al día siguiente de nuevo cuando habían detenido al presunto indiciado para que lo reconociera y para el examen medico forense Otra: cuantas veces fue? Respondió: fui 3 veces, en la noche del suceso, al día siguiente, y posteriormente al otro día Otra: ese tercer día acompañó a su hija? Respondió: si Otra: y habían detenido a una persona? Respondió: el día anterior Otra: como se entero de eso? Respondió: me llamaron del CIPCPC que habían detenido al presunto indiciado de acuerdo a alas características que habían tomado nota ellos Otra: cual fue el resultado que expuso su hija al CIPCP con relación a ese llamado? Respondió: que fue afirmativo Otra: se le tomo entrevista ese día a su hija? Respondió: si desde la mañana, ella estuvo casi todo el día en el CIPCP Otra: se le tomo entrevista a usted? Respondió: no, yo solo firme la declaración que ella hizo Otra: el CIPCP no lo llevo a que identificara el vehiculo? Respondió: yo estaba en mi trabajo, la niña estaba en el CICPC, en la tarde me informaron que los funcionarios salieron con ella, habitaron el vehiculo con ella pero yo no estaba ahí Otra: como entonces suscribe esa acta? Respondió: porque me llamaron que habían detenido al individuo, cuando ella rindió la declaración yo suscribí con e.O.: se entero del contenido de esa tercera entrevistas que se le tomo a su hija? Respondió: leí que habían hecho un recorrido, ella manifestó la características del vehículo, le dijo a los funcionarios que era el vehiculo, le expresó a los funcionarios que era el carro cuando lo vio Otra: usted estuvo presente cuando su hija se traslado con los funcionarios a observar el vehiculo y detuvieron a la persona? Respondió: tampoco Otra: que sucedió después que ella reconoció a esa persona? Respondió: fuimos a la fiscalia a las declaraciones, al Tribunal, lo que ha pasado Otra: rindieron declaración el la fiscalia? Respondió: fui en una oportunidad porque el Dr. R.M. me llamo por cuanto 15 días después que sucedió el hecho había llegado una prueba de mi hija que había llegado negativa, fui con la Sra. Rosa a entrevistarnos, los dos Otra: cuando su hija le comento que comento que el acto sexual había sido consentido que fecha fue? Respondió: hace 15 días anterior a la presente fecha. Otra: 15 días de esa noche que llego a las 8 de la noche? Respondió: no, dije 15 días anterior a la presente fecha Otra: que tiempo transcurrió después de que ustedes acudieron a la denuncia y ella le manifestó lo que le pregunte Respondió: hace aproximadamente 2 meses. Otra: usted acudió conjuntamente a la fiscalia con la señora? Respondió: yo acudí con la señora rosa a los efectos de unas pruebas de nuestras hijas que creo que fue en el primer mes Otra: quien es rosa? Respondió: una de las mama de las muchachas que esta en la causa Otra: por que su hija cambio la versión? Respondió: de verdad desconozco los motivos emocionales de la niña por los cuales le hayan llevado a cambiar la declaración, ella esta pasando un momento mal, esta en estado, perdió el 5to año, es difícil estar como padre en esa situación Otra: por que esta emocionalmente afectada? Respondió: como le dije, una niña de 15 años, pierde el bachillerato, esta embarazada, y tiene este tipo de problemas hasta yo me afectaría. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el día en que su hija manifestó que había sido objeto de una violación que específicamente le explicó ella? Respondió: que había sido objeto de una violación por un taxita que había tomado en la avenida principal de lecheria Otra: y ella no habían manifestado que no iba a tomar un taxi? Respondió: si pero al parecer duro mucho tiempo esperando un carrito por eso decidí tomar el taxi Otra: ella se quedo sola todo un día en el CIPCP? Respondió: no, estaban acompañándola 2 días de ella mientras yo estaba en mi trabajo, regrese cuando me llamaron los funcionaros Otra: cuando su hija fue trasladada a identificar el carro estaba con su tia? Respondió: no se Otra: usted explico que acudió a la Fiscalia en razón de unos examen que aparecían negativos, a que exámenes se refiere? Respondió: a los exámenes medico forense, que no aparecen en el expediente, ni el esperma que llevo a la señora rosa tampoco aparecían Otra: usted le hizo algún tipo de preguntas sobre lo que había pasado? Respondió: no, si le hice saber al fiscal que una prueba que habían hecho 2 días luego aparecieron 15 días después Otra: que le dijo su hija cuando le expresó que los hechos habían ocurrido de manera consentida? Respondió; que ella tomo el taxi, se habían parado en un sitio, y el tipo era buen mozo, ella consintió hasta el grado de estar con el, yo le pregunte cual seria la reacción, luego me dijo que el estuvo con ella y no le dejo numero de telefónico ni nada, que el la uso, fue un momento de molestia, Otra: su hija le explico por que se había mantenido callada por tanto tiempo? Respondió: la verdad no me explico Otra: que lo lleva a usted ir a la fiscalia para que su hija explique lo que paso? Respondió: Para aclarar, correspondía era ir hasta el ministerio publico para ir a hacer esa declaración Otra: por que razón no había venido al tribunal? Respondió: yo recibí del tribunal el lunes para que compareciera el día de hoy Otra: anteriormente no había sido notificado? Respondió: no Otra: su hija va a rendir declaración? Respondió: no, porque no se encuentra en la capacidad de enfrontar esta situación Otra: usted esta conciente de que si hija puede tener algún tipo de problema legal por haber rendido ese tipo de testimonio? Respondió: si, y se lo explique Otra: que edad tiene ella actualmente? Respondió: 16 años Otra: lo entendió? Respondió: si Otra: esta después a afrontar las consecuencias de eso? Respondió: si esta dispuesta a afrontar tener un niño estaría dispuesta a eso, es una opinión particular- TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN. Otra: vive usted con su hija? Respondió: no Otra: donde vive su hija? Respondió: vivía en Tronconal III con sus tías Otra: y su mama? Respondió: en Monagas Otra: es usted divorciado de la mama de la victima? Respondió: vivimos en concubinato desde hace 15 años Otra: mantenía usted relación constante con su hija? Respondió: siempre Otra: cuantos meses de embarazo tiene su hija? Respondió: 4 meses Otra: cuando acudió a la fiscalía fue día posterior al hecho por la audiencia preliminar? Respondió: posterior a la audiencia preliminar Otra: que le manifestó a su hija cuando le dijo que ese acto había sido consentido? Respondió: que había cometido muchos errores Otra: su hija presente problemas emocionales, explíquenlos por que motivos? Respondió: el principal que perdió su 5to año, y por el hecho de que va a tener un hijo, y prácticamente perdió su juventud como ella pensada que iba a ser Otra: hubo algún tipo de coacción por parte de usted para que su hija acudiera a la fiscalia? Respondió: no Otra: cuando le realizaron el examen medico forense a su hija? Respondió: el 2do día de haber ocurrido el hecho Otra: tenia algún tipo de infección o enfermedad? Respondió: tenía una infección vaginal y se determino a raíz de eso que estaba embaraza.O.: a recibido usted algún tipo de coacción por parte del acusado, la defensa o de los fiscales? Respondió: no, para nada. Otra: su hija le manifestó que tenia el numero telefónico de la persona? Respondió: ni me lo manifestó ni le pregunte Otra: le dijo alguna característica del vehículo? Respondió: me dijo un citroen gris. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: hacia donde le dijo su hija que se dirigía cuando le pidió dinero? Respondió: de su casa hasta el club militar donde yo trabajo Otra: cuanto se demoro ella en tiempo? Respondió: como media hora Otra: usted dijo que hasta cierto punto fue voluntario el hecho ocurrido, en pocas palabras a que se refiere con ese hecho evidente, que usted observo? Respondió: que mi hija había suido victima de una violación Otra: por que lo llamaron de su trabajo? Respondió: el jefe mío me llamo porque tenían que entregarme el calendario de los eventos de ese mes, debía ir para que me lo dieran, fue como a las 10:00 am Otra: por cuanto tiempo dejo sola a su hija para atender a su trabajo? Respondió: alrededor de 4 horas Otra: usted manifestó que no estaba presente en el CIPCP? Respondió: en la declaración inicial yo estaba presente, cuando le hicieron el examen medico forense, posteriormente le dijeron para hacer el recorrido Otra: usted no estaba presente en ese recorrido? Respondió: no Otra: sabe usted si en ese recorrido avistaron al ciudadano? Respondió: tengo conocimiento que no, ella menciono el vehículo y lo detuvieron Otra: sabe a donde lo trasladaron? Respondió: no Otra: cuando usted lo logro ver? Respondió: en el CIPCP, en la entrada cuando lo estaban llevando Otra: que hizo usted? Respondió: yo me encontraba con la niña en la declaración Otra: observo al acuoso presente en esta sal? Respondió: si Otra: observo en el acusado algún golpe? Respondió: creo que tenía un golpe en la frente, algo así Otra: su hija para ese momento tenia novio? Respondió: si Otra: que tiempo de relación tenia ella con esa persona? Respondió: un poco mas de un año Otra: en la actualidad son pareja? Respondió: no lo tiene porque días después de ocurrido el hecho el termino con e.O.: cuando se entero usted de que su hija estaba embarazada? Respondió: al mes, mes y algo por la infección que tenia Otra: por que no le manifestó que ella estaba embarazada? Respondió: porque ella no sabia Otra: cual fue la actitud de la niña cuando supo los resultados? Respondió: ella es muy callada, no es introvertida, se puso a llorar Otra: usted que le dijo? Respondió: en ese momento me quede en shock Otra: posteriormente que le ha dicho? Respondió: le pregunte si el niño había sido producto del novio o del acusado acá (lo señala) y me dijo que no sabia Otra: sabe donde vive el novio de su hija? Respondió: si, vive acá Otra: ella estaba esperando un taxi de línea? Respondió: normalmente yo llamo a un taxi que conozco, pero cuando ella se iba le dije que iba a llamar rápido Express a una cuadra, yo tengo una joven que trabaja allá que cuando ella sale del trabajo los llama Otra: ella le manifestó que había tomado un taxi desconocido? Respondió: si, me dijo que en vista que no pasaban carritos opto la opción de tomar un taxi, paso el citroen, tenia un chiclek pegado y lo paro. Otra: usted logró ver el carro? Respondió: yo no lo vi, se que estaba ahí pero nunca lo iba a reconocer porque no sabia cual era Otra: que le dijo usted a su hija al conocer la segunda versión? Respondió: de verdad fue bastante duro con ella, le hice saber que esos no son juegos, n son errores de la vida que se comenten y ya, son cosas serias Otra: usted hizo saber que era abogado en algún momento? Respondió: no, porque siempre me identifique como militar Otra: siendo abogado cuando su hija le dice la otra versión le comento en el delito en que ella estaba incurriendo y de la pena? Respondió: si Otra: su hija había manifestado anteriormente este tipo de situaciones? Respondió: nunca, ella siempre estaba bien vestida, Otra: ella tenia problemas con ese novio? Respondió: no, incluso un fin de semana antes habíamos compartido antes Otra: usted le llego a preguntar a su hija por que había sucedido cuando ella manifestó que fue un hecho voluntario, en relación con ese noviazgo que usted comenta, luego de que ella le manifestó que era consentido? Respondió: claro, le dije que era uno loca para acostarse con cualquiera, y se puso a llorar Otra: usted manifestó que su hija no iba a venir a declarar, le explico que eso es un deber? Respondió: si, le explique durante 2 horas con bastante claridad las consecuencias sobre esta situación, ella me dijo, yo no me atrevo a estar presente delante de las demás personas y decir esto Otra: que quiere decir que no esta en capacidad de enfrentar esa situación? Respondió: porque su mama esta brava, ella esta mal por su embarazo Otra: usted se entrevisto en fecha 14 de octubre con la licenciada I.R. psicóloga del Tribunal? Respondió: si, en dos oportunidades Otra: que le dijo la psicóloga en esas oportunidades? Respondió: que por que no había llevado a al niña al psicólogo? Otra: y fue ese día a la fiscalia 23? Respondió: si, en la tarde, me preguntaron por que el cambio de la declaración de la niña. SEGUIDAMENTE, SOLICITA LA PALABRA EL FISCAL (A) 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. J.D.S.: en virtud de la exposición a preguntas puntuales de la defensa y de la fiscalia, se venera la necesidad de que la adolescente fundamente ciertos hechos, con fundamento al articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, El articulo 78 Constitucional y con fundamento al articulo N° 1 de la Ley Especial, manifestando su inquietud de lo anteriormente expuesto, es por ello que esta instando al señor Francisco en su condición de militar hay que invocar el articulo 2 de la carta magna, y en función de que es el representante legal de la victima tiene que hacer comparecer a la victima. El Tribunal pronunciándose con relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora, solicita efectivamente la colaboración del representante de la Victima, si bien es cierto el Tribunal libro una notificación el día lunes instando a los organismos policiales, a través de la fuerza publica respetando todas las garantías constitucionales para que el día de hoy estuviese presente en sala en ciudadano F.T., no es menos cierto que la victima se encuentra amparada por esta misma Ley de genero y la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescente, y seria contradictorio e imposible tratar de libar notificaciones por fuerza publica a la victima, sin embargo, el Tribunal pide la colaboración para que haga comparecerá la referida victima, y de ese modo obtener la declaración de la niña sea cual sea. Asimismo, el Tribunal garantiza en todo momento los derechos inherentes a la condición de victima y de menor que tiene la ciudadana (Identidad Omitida). En relación al primer punto, la ciudadana (Identidad Omitida) ha solicitado a través del Ministerio Publico la palabra, y el Tribunal se lo concede. TIENE LA PALABRA LA CIUDADANA VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA): Los primeros días de septiembre yo estaba de compras en limpiatodo, me encontré con el Señor Tovar, entonces yo le pregunté porqué su hija cambió la versión de todo, y el me explico nosotros fuimos acosados, que estuvo una camioneta frente a mi casa 3 días seguidos estacionada, imagino que lo estaban investigando o algo, me dijo también que lo acosaban por teléfono diciendo que se retirar del acaso, me dijo que en varias ocasiones lo habían llamado, luego me dijo que 2 señores habían llegado a su casa, no recuerdo que mas me dijo, pero me dijo que les pidieron unos señores que quería a hablar con el papa de L.F.A.S., y yo le pregunte si lo estaban acosando, entonces cuando el Señor Tovar me dijo que fue a su casa y me dijo que quedaba en los cortijos de Barcelona, me dijo que el señor le dijo que debía abandonar al caso, porque ellos creen que por culpa de ella, L.A. el acusado se encuentra preso, y no por (Identidad Omitida) y yo, entonces le dijo que se retirara porque sino iban a tomar medidas drásticas, no recuerdo bien cual fue la palabra especifica que me dijo el señor Tovar, me dijo que el le pregunto: que quiere decir usted con eso?, y le dijeron, tu debes entender porque tu eres inteligente, entonces el señor Tovar por miedo me dijo que el había traído a su hija al CIPCP a decir que eso había sido con su consentimiento solo porque tenia miedo de lo que pudiese pasarle a su hija, a su familia y a el por las amenazas que habían hecho, y no entiendo por que lo hizo, porque desde un principio el estaba dispuesto a ir hasta el final y me dijo que el quería que se hiciera justicia, y al decirme eso yo lo comprendo, porque a (Identidad Omitida), mi familia y yo, estábamos expuestos a esas amenazas, no lo han hecho todavía, pero si a el lo amenazaron también no pueden amanzanar a nosotros, tenemos miedo, porque somos victimas las 3, si nosotros que somos civiles, no somos militares ni abogados, no entiendo como el siendo militar no puede pedir servicio a cualquier ente y pedir, puede ser que el tenga miedo como nosotros, pero no es justo, porque yo quiero que se haga justicia igual que (Identidad Omitida) y me imagino que igual que (Identidad Omitida), Es todo. CONSECUTIVAMENTE A LA DECLARACION DE LA VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA), LA DEFENSA PRIVADA SOLICITA QUE SE PROCEDA A UN CAREO EN VIRTUD DICHA DECLARACION. ASIMISMO, TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA, DRA. L.A., LA CUAL MANIFIESTA QUE EFECTIVAMENTE CONVALIDA LA SOLICITUD DEL DEFENSOR DE CONFIANZA. ACTO SEGUIDO, LA CIUDADANA JUEZA ACUERDA QUE SE REALICE EL CAREO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN VIRTUD DE QUE LAS PARTES LO HAN SOLICITADO PREVIO ACUERDO Y CON EL DEBIDO CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA, ASIMISMO, SE DEJA EXPRESAMENTE CONSTANCIA QUE EL HECHO CONTROVERTIDO EL CUAL SERA OBJETO DEL CAREO SE BASARA A LA PRESUNTA CONFUNCION EN UN DETERMINADO ENCUENTRO ENTRE EL CIUDADANO F.T. Y LA CIUDADANA M.T.. TIENE LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: En algún momento usted fue objeto de amenaza? Respondió Francisco: no. Otra: tuvo usted información de que algún familiar o la victima fueron amenazados? Respondió la victima Si, el me lo dijo. Otra: recuerda usted la fecha de cuando ocurrió ese encuentro? Respondió la victima: no recuerdo la fecha, eso fue en septiembre de este año. TIENE LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: Pregunta: en que lugar se produjo esa conversación que tuvo usted con el Señor Tovar? Respondió la victima: En limpiatodo en la chica de Barcelona. Otra: cuando señor Tovar le indico que ese hecho no había ocurrido? Respondió Francisco: Ciertamente yo me encontré con la joven en limpiatodo y conversamos un rato, entre ellas el por que la niña no había ido y le dije que por una serie de acontecimientos, hablamos, ella me consulto por que su hija había declarado eso, le dije que ella había tenido un problema de repente la niña entendió mal, pero básicamente fue eso. Respondió la victima: usted me dijo a mi porque se había retractado su hija, y me dijo nosotros somos unos pata en el suelo, y ese señor si tiene mucho dinero, y me dijo yo mande a mi hija por miedo, Respondió Francisco: yo no conozco a los familiares, si eso sido así yo hubiese utilizado mis virtudes, tu mal interpretaste todo lo que te dije. Respondió la victima: yo soy inteligente, yo no soy bruta, no estábamos ni a un metro de distancia y usted me dijo exactamente lo que yo estoy diciendo aquí. Respondió Francisco: me preguntaste por que? y te dije que ella estaba embarazada, que por eso decidí enviarla a Maturín. Respondió la victima: no voy a poner palabras en mi boca que usted no haya dicho, lo del CIPCP fue lo unico lógico que usted me comento, lo demás que usted dice es mentira, usted sabe que todo eso me lo dijo. TIENE LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: Francisco le manifestó que estaba amenazado? Respondió la victima: Si, el me dijo por el papa da F.A.. Pregunta: usted esta siendo amenazado? Respondió Francisco: No Pregunta: cuanto tiempo hablaron? Respondió la victima: 15 minutos, hablamos de su amenaza, de que se había llevado a su hija a Maturín. Pregunta: Usted le dijo que la habían llevado a maturín? Respondió Francisco: Si, pero porque estaba embarazada. TIENE LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: la victima tu dices que la familia del señor taxista tenia mucho poder? Respondió la victima: El me dijo ellos tenían plata, y que el era un pata en el suelo, imagínate meterme con esa familia, Pregunta: Sr. Francisco usted conoce al papa del señor Francisco? Respondió Francisco: No, creo que es un morenito que siempre viene, yo le referí que el señor tenia dinero, por el estado en que se encuentra y como ha sido tratado de la mejor manera. TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: como sabe usted que el ha sido tratado de manera preferencial? Respondió Francisco: Porque tengo conocimiento de que una vez que fue acordado el traslado del internado judicial no se realizo, lo se porque siempre tengo contacto con los familiares de la victima. Respondió la Victima: por que te ríes tanto? Respondió Francisco: Solo me estoy expresando, no me estoy riendo. TIENE LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO: usted le manifestó a la victima que la familia tiene dinero, como tiene esa información? Respondió Francisco: Solamente pienso que es así Pregunta: Que fue lo que le dijo el? Respondió la Victima: Que lo tuvieron vigilando una camioneta por 3 días seguidos, a parte que el le vio en su casa carros, camionetas. Pregunta: En algún momento se paro una camioneta 3 días seguidos en su casa? Respondió Francisco: Si Pregunta: por 3 días? Respondió Francisco: Si. Pregunta: Eso fue lo que le manifestó el? Respondió la Victima: si, y que todo el tiempo estaba prendida. Pregunta: usted fue a la casa del papa del Señor Andrade en los Cortijos de Barcelona? Respondió Francisco: No Respondió la Victima: y como se yo que el papa vive en los cortijos de Barcelona? Respondió Francisco: no se. Pregunta: Señor Francisco, ella esta mintiendo? Respondió Francisco: No mintiendo, esta diciendo algunas cosas que no son. TIENE LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: Pregunta: cuando tuvieron el encuentro fue antes de comenzar el juicio o posteriormente? Respondió Francisco: La verdad no me acuerdo. Pregunta: usted manifestó que había una camioneta negra? Respondió la Victima: una camioneta negra? En ningún momento dije que fue una camioneta negra, Respondió Francisco: dije que esos días estaba un vehiculo por varios días y cualquiera piensa algo malo, si me buscaron es diferente a que ellos salgan y me aborden. TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: Pregunta: por que esa sonrisa en su rostro? Respondió Francisco: Porque estamos ligando la conversación, yo le comente varios hechos. Pregunta: fue en algún momento alguna persona a buscarlo? Respondió Francisco: No. Pregunta: teniendo usted esa condición de miliar si usted ve un vehiculo de 3 días por que no solicito ayuda? Respondió Francisco: de hecho converse con un amigo en la iglesia le comente lo del vehículo. Pregunta: usted ha visitado los Cortijos? Si, visitando a un amigo mío que es abogado Pregunta: tiene conocimiento de donde vive el papa del hoy acusado? Respondió Francisco: No, no se donde vive. TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: Pregunta: que día hizo la revisión que usted comenta sobre la inquietud de tener el vehiculo afuera de su casa? Respondió Francisco: Al tercer día, llame a la policía metropolitana. Pregunta: TIENE LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: Pregunta: de que mes, fecha y año fueron esos 3 días que estuvo el carro parado frente a su casa? Respondió Francisco: quiero aclarar que yo soy malo con las fechas. Pregunta: ese vehiculo que estuvo frente a tu casa fue anterior o posterior al día en que acompañaste a tu hija a la Fiscalia? Posterior, porque yo la acompañe a la Fiscalia. Pregunta: la fecha cual es? Respondió la victima: No la recuerda yo estudio, trabajo, tengo exposiciones, no puedo tener todas las informaciones en mi cabeza. Pregunta: Señor Francisco, que fue lo que ella malinterpreto de sus palabras? Respondió Francisco: De repente malinterpreto que yo había sido amenazado Respondió la Victima: entonces señor francisco por que usted me ha llamado y me ha dicho que me retire de todo esto Respondió Francisco: yo te comente que en esos días habían llamado a la mama de la victima para robarle el carro. Respondió la Victima: usted no me manifestó eso. TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: Pregunta: usted reconoce que fue amenazado entonces por otro caso? Respondió Francisco: bueno, es que llamaron a Pérez, un amigo mío, el me llamo a mi, y me manifestó que lo estaban amenazando y fue cuando yo fui al cortijo. Pregunta: que tienen que ver esas amenazas de su amigo con lo que le comento a la victima? Fue un hecho casual, le manifesté varias cosas. TIENE LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: como la victima asocia de esas amenazas con su amigo? Respondió la victima: es que el no me dijo eso Respondió Francisco: es que ese día conversamos muchas cosas, de la victima, de los problemas en mi trabajo y sobre la seguridad. Respondió la victima: usted le comentó a la señora Libia que había sido amenazado, que tenia miedo, dígalo Respondió Francisco: no se como lo escuchaste, pero no le dije eso Respondió la victima: Pregunta: usted si le dijo eso a ella, que tenia miedo. TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: Pregunta: por que usted tuvo la necesidad de hacerle relación de una amenaza de una tercera persona a la victima? Respondió Francisco: como dije fue un evento casual, hablamos muchas cosas. Pregunta: eso justifica la renuncia de la victima? Respondió Francisco: No, le hice referencia es con ocasión a que habíamos hablado de varias cosas. TIENE LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: como se entera la victima de que había un vehiculo fuera en su casa? Respondió Francisco: Yo se lo comenté. TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: Pregunta: cuando hicieron acto de presencia esos vehículos ya estaba amenazado su amigo? Respondió Francisco: No recuerdo. TIENE LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: la victima, como te explico el señor lo del vehículo? Pregunta: Me dijo que durante ese día se sintió amenazado por la permanencia de ese vehiculo Pregunta: y usted señor Francisco nunca se preocupo? Si, me preocupe, al tercer día TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: Pregunta: que características tenia? Respondió Francisco: Era una camioneta. Pregunta: la victima el Señor te manifestó que solo fue amenazo por ese vehículo? Respondió la victima: No, por teléfono también. Pregunta: Señor Francisco usted le dijo a la victima en que vehiculo fue a los cortijos? Respondió Francisco: No Pregunta: como sabe que el padre del acusado esta afuera, usted dijo eso no? Respondió Francisco: No, presumo que es el papa de el porque lo he visto en las audiencias. Pregunta: A cuantas audiencias ha asistido usted en el Tribunal? Respondió Francisco: Una sola, o cuatro veces Pregunta: En una sola audiencia pudo determinar que era el padre del acusado? Respondió Francisco: El siempre lo he visto. CESARON LAS PREGUNTAS, SE DECLARA FORMALMENTE CERRADO EL CAREO. Posteriormente, la victima expresa que solicita la palabra a objeto de realizar un último pronunciamiento con relación a lo narrado: Tiene la palabra la victima “Como lo que acabo de decir se que es delicado yo no quiero que se perjudique a ninguna persona ni le pase nada malo, yo quiero es que se sepa la verdad, que se haga justicia para las 3, a las 3 nos violaron. Es todo” TIENE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA, DR. J.D.S.: Al inicio de la continuación del debate se invocaron los delitos contenidos en la norma, en el 242 del Código Penal, amen a lo anteriormente expuesto solicito que se ponga en práctica lo contenido al referido articulo y se tomen las medidas pertinentes con relación al caso. TIENE LA PALABRA LA JUEZA DEL TRIBUNAL: Con ocasión a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, en la persona del Dr. J.D.S., este Tribunal acuerda SIN LUGAR dicha solicitud, en virtud de que luego de realizado la prueba de careo mal puede el Tribunal dar un pronunciamiento previo a la publicación del fallo definitivo sobre las pruebas que aquí se debaten. Asimismo, hace mención el Tribunal de que el ciudadano F.T. se encuentra en este acto como victima, sin embargo, el Tribunal deja constancia que en su debida oportunidad valorará las declaraciones rendidas por la el ciudadano F.T. y la ciudadana la victima .

7.- Declaración de la Experto L.M.B., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 6.020.284, licenciada en ciencias policiales, tengo el rango de detective en la sub- delegación de Barcelona, 15 años de labor, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: “nosotros recibimos una denuncia de un adolescente, al escuchar lo que la niña exponía llegamos junto con los jefes y salimos a precisarla, nos trasportamos con la adolescente a ubicar el vehículo, ella misma identificó el vehiculó, procedimos a darle la voz de alto al vehículo y el hizo caso omiso, nosotros llegamos y lo pasamos a la unidad llevándolo al despacho, una vez comenzamos a hacer lo que corresponde en la investigación, hicimos una fotografía fija, su identificación plena y el procedimiento como tal, a pocas horas se presentaron unas adolescentes indicando que el carro que estaba en frente del despacho era en el que habían abusado sexualmente de ellas, automáticamente le notificamos al fiscal de la aprehensión del ciudadano esperando que se haga el traslado al tribunal, una vez estando las adolescentes ahí de manera nerviosa señalaron el vehiculo, yo tengo en mi escritorio un libro donde tengo a todas las personas investigadas y la muchacha lo señalo.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: tiempo de servicio? Respondió: 15 años Otra: cual fue su participación específica? Respondió: yo iba a acompañando la misión Otra: como tienen conocimiento de los hechos? Respondió: por una muchacha que se llama (Identidad Omitida), algo así Otra: que le dijo ella en la denuncia? Respondió: lo que recuerdo fue que ella había abordado un taxi y había sido violado por ella, aporto todas las características propias del vehículo, color, modelo no recuerdo, pero si la placa Otra: estaba usted presente cuando formuló la denuncia? Respondió: no Otra: estaba sola en la denuncia? Respondió: tiene que estar presente con sus padres porque es adolescente Otra: que paso después? Respondió: luego de esa denuncia eso pasa a un departamento donde yo soy jefa, fuimos con ella a toda la avenida para que identificara al carro Otra: a donde fueron? Respondió: a las avenidas principales de lechería, porque era lo que hablaba ella, a la avenida arismendi, por la policía de lechería Otra: en esa denuncia le manifestó donde fue violada específicamente? Respondió: ella no hablaba a específicamente de un sitio, decía de un estacionamiento, como era un taxista nosotros fuimos hacia donde los taxistas hacen sus jornadas Otra: donde fue el lugar especifico de la aprehensión? Respondió: en la avenida costanera Otra: que hizo ella? Respondió: ella lo que hizo fue gritar, ese es, ese es Otra: posteriormente que pasó? Respondió: nosotros para salvaguardar su vida la dejamos a un lavo para nosotros proceder a la aprehensión, nosotros le dimos la voz de alto y no se paro, dentro del vehiculo había otra adolescentes que no sabemos quien es porque salio corriendo Otra: a que hora fue eso? Respondió: fue a horas de la tarde Otra: cuando llegaron al sitio que paso? Respondió: cuando llegamos al sitio a el se le pasa para la oficina que no nosotros para preguntarle que paso, le tomamos sus huellas, sus fotografías y llamamos al fiscal Otra: detuvieron el vehiculo? Respondió: c.O.: le hicieron algún tipo de experticia? Respondió: claro, ese vehiculo se le hace pruebas, se detectaron apéndices filosos, de color b.O.: a parte de esa denuncia, su función dentro del CIPCP cual es? Respondió: yo soy maestrea del departamento de violencia, habíamos tenido conocimiento de que había venido una violación en serie con las mismas características, cabello liso, que tenia una verruga, el carro, especificaron todo, nos dio pie a llamar a las otras victimas para ver si guardaban relación Otra: cuantas denuncias llegaron conocer ustedes? Respondió: 5 denuncias, 4 hablan del mismo modo operandin, la carrerita, la pasaban por la parte de atrás del carro, y siempre el carro estaba un estacionamiento Otra: que les dijeron estas victimas cuando le dijeron que el taxista había sido aprendido? Respondió: solo se les llamo para que comparecieron, no se les dijo nada porque no hubo necesidad cuando vieron al carro sabían que lo habíamos detenido Otra: recolecto usted alguna evidencia? Respondió: se hace un examen comparativo de la mandata que se recogió y del posible barrido que se haga, se le da a los expertos y se compara todo Otra: una de ellas le dio una muestra de semen? Respondió: si, en una laminita así de c.O.: que les dijeron ellas? Respondió: angustiadas, esas muchachitas lloraban, yo como madre no sabía que decirles, a veces se quedaban calladas, lloraban Otra: se entrevisto con el papa de la victima? Respondió: no, el es callado Otra: que hacia ella? Respondió: ella gritaba, lloraba, como si hubiese visto algo doloroso, se le dio agua para que se calmara TIENE LA PALABRA EL DR. J.D.S.: Cómo estas victimas reconocen a su Agresor? Respondió: de las 5 , 2 fueron las que se acercaron a reconocerlas, que son las que están presentes, ellas reconocen al vehículo, una de ellas sabe hasta la placa del carro, también se sabían las características, cuando ellas llegan a mi oficina y le señalo en el libro su fotografía ellas me dijeron ese es, y una de ellas se sentó a llorar Otra: ellas reconocen a su agresor a través de una fotografía? Respondió: si Otra: recuerda en que tiempo se formularon esas denuncia? Respondió: recordarme en si no, pero si veníamos haciendo un seguimiento, pero hoy denunciaban y había una semana por el medio que no denunciaban y la siguientes si Otra: cuantas denuncias con esas características pasaron? Respondió: bueno, eso empezó en el mes de marzo aproximadamente, con la ultima fue que lo agarramos Otra: de las 5 denuncias son 5 personas diferentes? Respondió: c.O.: a cuantas le mostrases a fotografía? Respondió: a éstas dos niñas (las señala) a la que la acompañamos con el procedimiento y a otra niña Otra: recuerdas el nombre de la victima que los acompaño al procedimiento? Respondió: no recuerdo bien, pero eral algo como (Identidad Omitida) Otra: y ella reconoció a su agresor? Respondió: es que ella fue a la comisión con nosotros. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: DR. ODREMAN Primera Pregunta: las victimas en este Casio dieron características del vehiculo? Respondió: hay una que decía de la forma el carro pero diferente color, pero tosas hablaban de las mismas características Otra: quien fue esa? Respondió: no recuerdo, hablaban que era un hiunday Otra: cual de las victimas vio el numero de la placa? Respondió: una de las que esta ahí (la señala, la victima de color trigueño) y la que denuncio, una de las que esta ahí sentada indicó un numero de teléfono Otra: en que fecha dio las características de la placa del vehiculo? Respondió: las dio en el momento en que denuncio Otra: ustedes venían haciendo seguimiento desde el mes de marzo? Respondió: no desde el mes de marzo, cuando vimos las subsiguientes nos pudimos alertas sobre lo que estaba pasando Otra: usted constato de quien era ese vehículo? Respondió: en las primeras dos denuncias dijeron las características del vehículo, el modo operandiun relacionadas a las anteriores, hicimos un plan de trabajo acerca de eso, pero la muchacha que nos permitió aprendiéramos al hoy acusado nos dijo la placa correctamente Otra: usted dice que la ciudadana victima Respondió: en que fecha la victima presenta la denuncia en el CIPCP Otra: Como le vengo diciendo eso paso hace tanto tiempo que no recuerdo Respondió: ese mismo día aprehenden al ciudadano? Otra: ella pone la denuncia y se aplico la flagrancia Otra: al momento de salir a hacer el recorrido iba la ciudadana victima con su representante? Respondió: no, nosotros solo fuimos a hacer un recorrido para que ella nos dijera donde supuestamente el señor había abusado por ella, resulta que luego es que ella ve el carro y no los dice, en nuestro reglamento siempre cuando vamos a hacer salgo con un civil, nosotros solo íbamos a hacer un recorrido, nunca pensábamos que lo íbamos a encontrar a el Otra: al momento de la detención del hoy acusado iba acompañado de una adolescente, que paso con ella? Respondió: ella salio del carro y no la vimos mas, yo fui la unica que la vio Otra: en que vehiculo trasladaron al acusado? Respondió: en el vehiculo que nosotros vimos Otra: quien condujo ese vehiculo? Respondió: yo Otra: cual de las victimas o sus representantes te hizo entrega de una prueba practicada por un medico privado? Respondió: una, no se como se llama, es la que tiene el gorrito (la señala) Otra: cual fue el procedimiento a seguir sobre esa muestre? Respondió: toda evidencia que se recolecta ene el CIPCP se le hace su cadena de custodia, solicitarle el tipo de experticia sobre esa evidencia Otra: se realizaron todas las pruebas que usted solicito? Respondió: si. Otra: al momento de detenerlo portaba algún arma de fuego? Respondió: no, lo revisamos corporalmente Otra: como llamaron a las otras victima? Respondió: por una llamada telefónica Otra: como fue el reconocimiento del acusado? Respondió: ellas llegaron y reconocieron el carro, cuando llegaron a la oficina yo tengo un álbum de las personas investigadas, ellas con el nerviosismo de que ese era el carro yo le mostré la fotografía Otra: en un álbum? Respondió: en un álbum. TIENE LA PALABRA EL DR. L.G.O.: solo tu vistes a la persona que salio corriendo? Respondió: si porque fue a veloz carrera, los muchachos tenían agarrado para que el no se escarpara Otra: por que no la agarraron? Respondió: yo la busque doctor pero eso se puso full de gente Otra: ese apéndices filoso de comparo? Respondió: si señor, si se hicieron Otra: además de la muestra de semen que entrego la victima se encontró una muestra de semen en el vehiculo? Respondió: si, pero eso lo corresponde a un experto Otra: una victima le entrego esa muestra? Respondió: no, a mi no me la dio, la coloco en la denuncia Otra: y con relación al numero telefónico? Respondió: yo solicite que se averiguara de quien era ese numero de teléfono, hasta hable con digitel Otra: de la investigación tiene que haber algún resultado? Respondió: tiene que haberlo Otra: cual es la información que le solicito en concreto que le solito a la empresa? Respondió: para tener la información de quien es ese teléfono Otra: ese tipo de información se hizo con relación a la placa? Respondió: con una denuncia que le falto una letra nosotros tenemos que tener una placa completa, si falta una letra no podemos saber a quien le pertenece el carro Otra: le presento el álbum con varias fotografías? Respondió: cuando se apertura la investigación se fija una fotografía al investigado Otra: y con un teléfono? Respondió: no Otra: usted habló con el señor representante de la victima? Respondió: no, el estaba en la denuncia porque era el representante de la victima, mas nada. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: como sabe usted que el señor Tovar es calado? Respondió: porque el señor se acerco a donde estábamos nosotros y el ni dijo na.O.: cuantos funcionarios estaban? Respondió: Nelson, joander, wilmer y yo Otra: la unica persona que vio a la otra usuario de ese taxi fue usted? Respondió: yo fui la que la vio Otra: en que sitio se hizo esa aprehensión? Respondió: en la avenida costanera, frente al Fernández padilla Otra: a que altura? Respondió: por el puente de hierro en esa curvita, cuando el se revolvió lo agarramos Otra: donde fue específicamente que lo detuvieron? Respondió: en la curvita de la avenida costanera que da hacia lechería Otra: hacia donde corrió la otra persona? Respondió: el muchacho salio, la muchacha salio hacia la parte trasera del carro, ella agarro después de la curvita hacia abajo, había muchos carros, recuerdo que fue en horas de la tarde Otra: hicieron acto de presencia la policía de urbaneja? Respondió: ahí no Otra: en que sitio del carro trasladaron a L.F.? Respondió: en la parte de atrás, con 3 de los funcionarios, yo piloto, el copiloto y otro atrás Otra: cuando se consigue con la representante de esa menor? Respondió: en la oficina Otra: cuando usted aprehende al ciudadano le observa algún golpe? Respondió: no, cuando lo fuimos a aprehender el se puso violento, el mismo se dio con la puerta del carro, en un lado de la frente.

8.- Declaración de F.J.N.B.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 16.069.069, “Trabajo Desde hace 4 años en el CIPCP, soy experto en área física comparativa y activaciones especiales en la sede de Barcelona, Laboratorio, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, ninguno, expone: “Recuerdo que hice una experticia de barrido a un carro donde colecté varios apéndices pilosos los cuales posteriormente les hice su respectivo análisis me remitieron unas sábanas a las cuales también les hice un barrido y también pude colectar varios apéndices pilosos. Solamente hice dos barridos y una experticia tricológicas de las colectadas en el vehículo”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Experticia 1072 de fecha Diga que observó? Respondió: esa experticia hice un barrido en el carro en el área del piso logre colectar 8 apéndices pilosos donde posteriormente se le hace su experticia tricológica. Otra: puede aportar las características donde colecto los apéndices pilosos? Respondió: era un carro sincrónico. Modelo C-3, Clase automóvil, tipo sedan color plata placas MFP-24T Otra: Segunda experticia del año 2010 Nº 900 Respondió: en esa experticia dejo plasmado el análisis cualitativo y cuantitativo de los apéndices colectados en el vehículo antes citado. Otra: ¿Cuando usted se refiere a cualitativo y cuantitativo a que se refiere? Respondió: Son las características internas y externas de lo observado…. Otra: Reconoce contenido y firma? Responde: Si… ahí realice un barrido a una prenda que me suministraron una sabana donde pude colectar doce apéndices pilosos, una sabana de color blanco. No recuerdo el tamaño. Llegó a mi cuando recibí la guardia. No recuerdo que funcionario me lo suministró. Yo recibí eso cuando recibí la guardia. Otra: ¿Cuántos años dijo que tenía en el CICPC. Responde: 4 años. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Dado que usted en los 3 informes nos habla de apéndices pilosos, por favor explique al tribunal que es lo que son apéndices? Respondió: No son más que pelos que yo colecto en cualquier sitio, en el presente caso, en el vehículo. Otra: En la experticia 1072 se dice que hace un análisis Tricológico ¿En este caso se hizo alguna comparación para saber si lo recolectado pertenecía a mi defendido? Respondió: Se hace una comparación de los apéndices que no se hacen aquí sino en Caracas Otra: Las características que usted indicó me pueden decir algo acerca de la persona a quien pertenecían? Respondió: con una comparación se puede determinar la identificación de la persona. Otra: ¿Solamente con una comparación? Respondió: Sí… Otra: ¿Corresponde a su departamento ordenar la práctica de una comparación? Respondió: En nuestro Departamento no se puede realizar porque no contamos con el microscopio especial, solamente se hace en Caracas y en Maturín. Pregunta el Defensor R.O.: ¿Sabías los nombres de las víctimas? Respondió: No. Otra: ¿Le tomaste una muestra de apéndice piloso a las victimas? Respondió: no que yo recuerde Otra: ¿Al acusado se le hizo muestra de apéndice piloso? Objeción de la Fiscal… Otra: Manifestaste en esta sala que le hiciste barrido al vehiculo y a una sabana, ¿Cuál fue tu trabajo mas allá de colectar los apéndices piloso? RESPONDE: Hice una descripción cualitativa y cuantitativa a los apéndices pilosos. Seguidamente El Tribunal pregunta: ¿A que se refiere cuando dice descripción cuantitativa? RESPONDE: que eran 12 los apéndices pilosos. OTRA: y al análisis cualitativo? RESPONDE: forma, tamaño y color. Es todo.

8.- Declaración del Experto C.A.G.A.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 14.765.678, Trabajo en el CICPC Barcelona, TENGO 4 AÑOS en la institución, y 1 año ejerciendo como experto en materia de vehiculo, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: “En relación a los hecho solo una comunicación donde me piden que le haga una experticia al vehiculo la cual realice y se la envié a la brigada en compañía de W.R. que es el otro experto que labora en el área”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Reconoce usted en cuanto a contenido y firma? Respondió: Si Otra: Recuerda usted las características del vehiculo? Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza Dr. L.G.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿Usted me podría explicar cual es el objeto de esta experticia? Respondió: Dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales del vehiculo Otra: ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Respondió: serial de carrocería si es original y serial del motor si es original. Otra: ¿Hay algo más que usted pueda informar sobre este vehiculo o sobre este caso? Respondió: No. TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN: Otra: ¿Al momento de usted realizar experticia verifica por sistema si el vehiculo esta solicitado? Respondió: Antes de realizar la experticia verifico y posteriormente se realiza la experticia Otra: ¿Cuál fue el resultado de la verificación? Respondió: En este momento no recuerdo. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿Cuando ustedes realizan las experticias al vehiculo tienen ustedes conocimiento de a quien pertenece, le hacen saber esa información? RESPONDE: No, solamente nos ponen el vehiculo a disposición para realizarle la experticia. Es todo.-

9- Declaración del Experto N.D.J.R.G.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 10.293.697, Funcionario activo CICPC Barcelona, tengo 15 años en la institución, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: “En el Cuerpo de Investigaciones se interpuso una denuncia donde habían abusado de una adolescente y los hechos habían ocurrido en Lecherías por lo que se constituyó una comisión integrada mi persona, W.G., L.B. y JOHANDRY BARROSO en un vehículo particular y con la adolescente agraviada. Una vez luego de pasar por la Av. Costanera la adolescente nos señala un vehiculo y nos manifiesta que ese fue el vehiculo donde fue ultrajada. Luego la dejamos a ella y procedimos a darle alcance al cerro logrando hacer que se detuviera. Donde del vehiculo salio un sujeto alterado, agrediendo a la comisión por lo que nos vimos en la obligación de utilizar la fuerza física lográndole colocar unas esposa y lo trasladamos al despacho. Luego allí se llamaron a otras adolescentes que habían puesto la denuncia parecida y las mismas al llegar al Despacho al ver el vehiculo reconocen el vehiculo donde les había pasado el problema y le mostramos la foto del ciudadano donde ellas indicaban que era el sujeto que había abusado de ellas”. Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿Dijo que se llamaba? Respondió: N.R.O.: Cual fue su participación? Respondió: ……… Otra: Recuerda usted el nombre de esa adolescente? Respondió: Ahorita no. Otra: ¿Qué pasa cuando se trasladaron en el vehículo? Respondió: LIBIA, WILMER, YOHANDRY y la adolescente. Otra: ¿Qué paso después? Respondió: La adolescente nos señala un vehiculo donde nos manifiesta que este fue el vehiculo donde fue ultrajada. Y se puso nerviosa, la tuvimos que dejar y darle alcance al vehiculo. Luego cuando el vehiculo está parado sale un sujeto alterado por lo que tuvimos que utilizar la fuerza física pudiendo dominarlo y trasladarlo hasta el despacho. Cuando digo despacho es la sede del CICPC. Otra: ¿Recuerda usted las características del vehiculo señalado por la adolescente? Respondió: Era un vehiculo Cetroen color plata. Otra: Cuando usted dice que dejaron a la adolescente ¿En qué parte la dejaron? Respondió: Cerca del puente de hierro. Otra: Diga usted el lugar especifico de la aprehensión? Respondió: más adelante del puente de hierro. Otra: Luego de aprehendido, qué pasa después? Respondió: lo llevamos al CICPC. Otra: ¿Qué pasa después? Respondió: Les mostramos las fotos del sujeto y ellas nos señalaron que si era el vehiculo y el sujeto. Otra: ¿Qué manifestaron las victimas? Respondió: Al ver el vehiculo manifestaron que en ese vehiculo las habían ultrajado y cuando les mostramos las fotos dijeron que si era la misma persona que las ultrajo. Otra: ¿A que fotos se refiere usted? Respondió: Cada detenido que ingresa al CICPC primero se le toma los datos filiatorios, y luego se le toma foto para el archivo personal. Otra: Su funciones fue solamente como funcionario aprehensor? Respondió: no. Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza Dr. L.G.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Ese recorrido en que se produjo la aprensión del imputado se realizó el mismo día de los hechos? Respondió: no Otra: Al producirse la aprehensión se encontraba en el vehiculo alguna otra persona? Respondió: Yo no vi a ninguno. Otra: ¿Según el acta de procedimiento usted y JOHANDRY BARROSO realizaron un barrido al vehiculo? Respondió: No. Eso lo hacen los expertos. Otra: ¿Por qué usted no suscribió el acta policial? Respondió: El Acta Policial, la suscribe el jefe de la comisión. Otra: Las fotografías donde fue reconocido el imputado ¿se encontraban en un álbum? Respondió: Si. Otra: Al mostrarse las fotografía ¿se mostraban simultáneamente las fotos de otras personas? Respondió: No te sabría responder porque yo no se las mostré. Otra: ¿Mostró usted en el imputado luego de su detención alguna lesión? Respondió: Una lesión en la frente. El mismo se lo hizo. Se golpeó contra el carro. Otra: ¿Puede explicarnos de que forma se hizo la lesión el imputado? Respondió: Se golpeo contra el carro. Otra: ¿Es normal que las fotos de los imputados se tomen con teléfonos celulares? Respondió: Para eso tenemos cámara. Otra: ¿Solamente participo usted en este caso o en los otros? Respondió: En este intervine en los otros casos solo buscamos a las víctimas para declarar. TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN: Otra: ¿Qué fecha especifica fue la aprehensión del hoy acusado? Respondió: No recuerdo exactamente Otra: Ese procedimiento lo realizaron el mismo día que la victima puso la denuncia? Respondió: No. Otra: ¿Cuántos días después de realizados los hechos ustedes realizaron el procedimiento? Respondió: No se decirle, a mi me dijeron vamos a una comisión y fui. Otra: ¿Cuándo realizaron el procedimiento la adolescente iba acompañada de un representante? Respondió: No. Otra: ¿En qué vehiculo se trasladaron hacer el procedimiento? Respondió: En vehículos particulares Otra: ¿Diga si iban en la unidad P-508? Respondió: No. Otra: ¿Cuando proceden a detener al hoy acusado en compañía de quien dejan a la victima? Respondió: Sola. Otra: ¿En que lugar? Respondió: Cerca de Puente de Hierro en la Costanera Otra: ¿A que hora? Respondió: Serian como de 2 a 3 de la tarde. Otra: Como se encontraba vestido el hoy acusado al momento de su detención? Respondió: No recuerdo. Otra: ¿Cómo trasladan al hoy acusado al CICPC Barcelona? Respondió: En el vehiculo particular. Otra: ¿En cual de los vehículos? Respondió: en el de nosotros. Un Daewood B.O.: ¿A quién pertenece? Respondió: a un funcionario. Otra: ¿Podría decir cuál es el nombre del funcionario? Respondió: W.G.. Otra: ¿Quienes son los funcionarios que acompañan al traslado del hoy acusado? Respondió: Mi persona, Barroso Y W.G.. Otra: ¿fueron interceptados por funcionarios de POLIURBANEJA?. Respondió: Si. Otra: ¿Motivo? Respondió: Pensaban que lo llevábamos secuestrado. Es todo.- Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL PROCEDE A PREGUNTAR Señor Nelson ¿En qué parte exactamente se hizo la detención del ciudadano? Respondió: Av Costanera, puente de hierro. Frente al centro comercial, el primero que está que es como colonial. Otra: ¿Cuándo se hace la detención del vehiculo usted logró divisar alguna persona corriendo? Respondió: No. Usted observó que la funcionario Libia iba en persecución de una persona distinta al ciudadano acusado? Respondió: No. Otra: ¿Usted puede explicar como se lesionó el hoy acusado? Respondió: Se mostró rebelde y comenzó a proferir vulgaridades a la comisión. Otra: ¿De qué manera las victimas reconocieron al ciudadano L.A.? Respondió: Primero por el vehiculo y luego por las fotos… Otra: ¿En dónde se encontraban las fotos? Respondió: En un álbum… Otra: ¿En ningún momento fueron fotografías de celulares? Respondió: No. Otra: ¿En el tiempo que estuvo el vehiculo custodiado en el CICPC se presentó alguna persona reclamando este vehiculo? Respondió: Si, fue una muchacha como a los 3 días de cometidos los hechos… Otra: ¿Usted conoce al ciudadano F.T.M.? Respondió: No… Otra: ¿En ese momento hizo acto de presencia POLIURBANEJA? Respondió: No. Otra: ¿En el momento de la aprehensión? Respondió: No…. Otra: ¿Quién se desplazaba en el otro vehiculo? Respondió: La funcionario Libia… Otra: ¿Dónde iba el hoy acusado? Respondió: En el asiento de adelante. Es todo.

10.- Declaración del Experto JHOANDRY J.B.P.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 18.106.575, Tengo la jerarquía de agente, tengo 6 años dentro de la institución, pertenezco a esa institución, laboro en la División de Captura, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: “En ese momento nosotros recibimos varias denuncias con relación a una presunta violación, procedimos a abordar un vehiculo, trasladándonos a las adyacencias de las calles principales de Lecherías, salimos con una de las víctimas para que nos indicara más o menos las características del vehículo. Cuando nos encontramos por las adyacencias del puente de hierro la adolescente nos indica cual es el vehiculo Cetroen de color PLATA, no recuerdo sus placas, una vez que ella nos indicó el vehiculo, procedimos a detener a un ciudadano, el mismo se mostró agresivo, nos identificamos como funcionarios del CICPC el mismo mostró agresividad contra la comisión en vista de la actuación que hizo en contra de nosotros, procedimos a aplicar la fuerza pública ya que el mismo mostró una actitud agresiva en contra de la comisión, allí fue cuando nosotros procedimos a detenerlos por cuanto el mismo mostró agresividad en contra de la comisión y el vehiculo antes denunciado. Una vez aprehendido el sujeto lo trasladamos hasta el despacho a seguir las investigaciones correspondientes. Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Donde laboraba antes? Respondió: En violencia. OTRA: Reconoce la firma del acta? Respondió: Si es de la detective Libia. OTRA: ¿Cuanto tiempo tiene laborando como funcionario? Respondió: En el CICPC tengo 2 años. OTRA: ¿Cuál fue su participación especifica en los hechos que estamos debatiendo en el día de hoy? Respondió: La participación fue cuando salimos hacer el recorrido para ver si lográbamos ver el vehiculo denunciado y al momento de la intercepción del vehiculo fuimos con los funcionarios actuantes cuando este sujeto se pone de forma agresiva contra la comisión. Otra: Diga ¿Cuál fue el total de funcionarios que actuaron en la comisión? Respondió: 4 personas Otra: ¿Quiénes? Respondió: La Detective Libia, el Agente W.G., El Agente Rivas y mi persona… Otra: Indique usted el lugar exacto donde fue aprehendido el ciudadano denunciando? Respondió: Eso fue en la Av. Costanera adyacente al Puente de Hierro específicamente en un Centro Comercial tipo colonial…. Otra: ¿Cuáles son las características del vehiculo donde fue aprehendido? Respondió: Un vehiculo Cetroen color Plateado… Otra: ¿Se encontraba la victima con ustedes? Respondió: No Otra: ¿Dónde estaba? Respondió: La habíamos dejado cerca del Puente de Hierro…. Otra: ¿Quién la acompañaba? Respondió: Nadie, ella andaba sola. Otra: ¿Cuántos vehículos se trasladaban? Respondió: 1 Otra: ¿Qué vehiculo era? Respondió: Era un vehiculo particular, no oficial. Otra: ¿Qué características tiene el vehículo? Respondió: DAEWOOD CIELO… Otra: ¿Luego que es aprehendido donde lo trasladan? Respondió: En el vehiculo antes mencionado Otra: ¿Quiénes iban abordo? Respondió: El agente N.R., W.G. y mi persona. Otra: ¿Logró usted ver cuantas personas iban en el vehiculo Citroen? Respondió: En el momento del forcejeo no pude ver a nadie… Otra: Posterior a esto hacia donde se dirijen? Respondió: Hacia el despacho del CICPC. Otra: ¿Qué hacen en el despacho? Respondió: Una vez que estamos allí les indicamos que hubieron diferentes denuncias y procedimos a ubicar a las diferentes agraviadas para que estas reconocieran si este era el sujeto que habían denunciado… Otra: ¿Cuántas victimas acudieron? Respondió: 4 Otra: ¿De qué manera lo reconocieron? Respondió: Una vez que las victimas hacen actos de presencia al despacho reconocen el vehiculo que estaba en el estacionamiento y por vía fotográfica. Otra: ¿Dónde estaban esas fotografías? Respondió: En el Departamento de Violencia, se les tomó para que las victimas las reconociera. Otra: ¿Practicó usted únicamente la aprehensión o practicó o colectó alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: No, solo la aprehensión. Es todo.- TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN: Otra: ¿A quién pertenece el vehiculo donde se trasladaron ustedes hacer la detención? Respondió: a un funcionario W.G.… Otra: ¿Realizaron ustedes el procedimiento el mismo día que FRANYELIS TOVAR puso la denuncia? Respondió: No. Otra: ¿Fue usted el funcionario receptor de la denuncia? Respondió: No. Otra: ¿Cuántos días después es que proceden hacer el procedimiento? Respondió: Ya habíamos tomados hincapié en las diferentes denuncias que habían puesto… Otra: ¿En esa ultima denuncia dio las características del vehiculo la victima? Respondió: No Otra: ¿procedieron ustedes a verificar el vehiculo? Respondió: No porque no sabían cuales eran las placas ni la marca del mismo… Otra: ¿Al momento de la detención el hoy acusado se encontraba acompañado? Respondió: Desconozco ¿Dónde fueron ustedes después de haber aprehendido al hoy acusado, interceptados por funcionarios de POLIURBANEJA? Respondió: En la Avenida Principal de Lecherías, el mismo alegó que podía tratarse de un secuestro. Otra: ¿Qué le incautaron ustedes a mi defendido el día de su detención? Respondió: Nada. Respondió: ¿Teléfono celular? Respondió: Si tenia un celular, si mal no recuerdo creo que era un NOKIA, Otra: ¿Qué otros objetos le incautaron a mi defendido? Respondió: Solamente el celular… Se deja constancia que el acusado manifestó que la pulsera que porta el funcionario era la misma que él tenia al momento de su detención… Otra: ¿Es esta la pulsera que tenia el acusado? No.… En este momento toma la palabra la doctora L.A. y manifiesta si existe alguna denuncia previa por parte del hoy acusado y su representante el DR. MEGNAIR ODREMAN en relación a este hurto o robo ante un órgano policial o Fiscalía donde se describa el objeto denunciado al igual que todas las características y si posee algún serial, si se consignó la factura de compra de dicha esclava al igual que si se señaló alguna o algunas de las personas que cometieron ese hecho… continua la serie de preguntas formuladas por el Defensor. Otra: ¿Al momento de que las víctimas hacen acto de presencia en el CICPC en que parte se encontraba el vehiculo? Respondió: En el estacionamiento… Otra: ¿Cuántos estacionamientos tiene el CICPC Barcelona, porque hay uno en la parte de enfrente y otro en la parte lateral? Respondió: Hay 2, y se encontraba en la parte lateral. Otra: ¿En qué parte especifica de esa parte lateral se encontraba el vehiculo? Respondió: Si se puede decir del lado de la morgue de la Medicatura Forense… Otra: ¿A qué hora hicieron acto de presencia las victimas? Respondió: Como a las 4 ó 5… Es todo.- EL TRIBUNAL PREGUNTA… ¿Usted observó alguna persona que corriera? Respondió: Si una adolescente, pero no vi si salio del vehiculo… Corrio hacia la parte del centro comercial… Otra: ¿Usted observo si el acusado tenía un golpe en su rostro? Respondió: El golpe fue en el forcejeo y se golpeo con el techo porque estaba totalmente agresivo… Otra: ¿En qué vehiculo se retiraron del sitio? Respondió: En el Daewood Cielo. Otra: ¿Iban acompañados? Respondió: Si Acompañado del Agente W.G.… Otra: ¿Hubo alguna persona que reclamara ese vehiculo como de su propiedad? Respondió: Si una muchacha, no recuerdo su nombre Es todo.-

11.- Declaración de FRANYELIS C.T.A.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 24.715.613, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: “El 29 de junio si mal no recuerdo yo fui hacia el club mocambo, mi papa se encontraba de guardia fui a buscar dinero luego al Salir de ahí fue a buscar un carrito porque no iba a gastar la plata en un taxi, estuve esperando mucho rato pero como no pasaba ningún carrito decidí tomar un taxi, lo agarre me monte en este y dije que iba hacia tronconal, me pregunto como me llamo, hacían donde voy, de donde vengo, me preguntó si podíamos dar una vuelta le dije que si pero que no podía llegar tarde, dimos como 3 vueltas, me pregunto si nos podíamos parar a comer un helado, yo acepte, luego nos paramos como por una panadería, compró 2 helados, luego los dos fuimos hacia la parte de la concha acústica, empezamos a hablar y nos metidos por la avenida F.O., salimos de ahí nos metimos en una calle que esta por el puente de hierro, se metió por un estacionamiento y me dijo que iba a buscar un cliente, le dije que se apurara, luego decidió meterse en otro estacionamiento buscando a otra cliente, esperamos que saliera alguna muchacha y nunca salio, luego el se voltio a la parte de atrás del carro y empezó a tocarme las piernas, yo le dije que no me tocara, que me llevara a mi casa, me dijo que me quedara tranquila, que yo le gustaba a el, Le dije que como era eso posible si no nos conocíamos, luego nos metimos en otro estacionamiento que queda al f4re4nte, luego seguimos y se estaciono en una parte donde cabía unos montes y se paso para la parte de atrás, empezamos a hablar y el me beso, después nos dimos muchos besos y estuvimos juntos, luego me llevo hacia a la casa, me dejo en la S.M., no me dejo numero ni nada, yo me baje me metí en un centro de telecomunicaciones y llama mi papa, y le dije que esta persona me había violado, luego de ahí fuimos a Poliurbaneja a poner la denuncia, después fuimos a la PTJ, y volvimos a poner la denuncia ahí, eso fue lo que paso el primer día, el segundo día me dijeron que fuera a la PTJ hacer un recorrido con los funcionarios de ahí, cuando estábamos pasando por la costanera por el puente de hierro vi el carro y le s dije ese es el carro, ellos se pararon lo detuvieron, yo me fui con ellos en un carro y ellos no se,”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando, donde hora y lugar de los hechos ocurridos? Respondió: eso ocurrió el 29 de junio, como a las 5 de tarde cuando tome el taxi. Otra: donde lo tomaste? Respondió: en la principal de lechería, a la altura de Banesco Otra: estabas sola? Respondió: si Otra: recuerdas como estabas vestida? Respondió: tenía una camisa negra y un j.a., y unas cholitas Otra: tu llamaste previamente al taxi? Respondió: no, tenia rato esperando un carrito y paso el taxi y lo tome Otra: como era el taxi? Respondió: era un carro plateado, de 4 puertas, vidrios ahumados. Otra: te montantes adelante o atrás? Respondió: atrás Otra: hacia donde pediste que te trasladara el taxi? Respondió: hacia Tronconal Otra: que paso luego? Respondió: como el me dijo que si podíamos dar una vuelta, fuimos a la concha acústica a darla, luego me dijo que si se podía parar a comprar unos helados, como 2, seguimos hablando, luego yo pensé que me iba a llevar pero me dijo que iba a buscar una cliente Otra: a que hora fue eso? Respondió: como a las 6 Otra: que panadería fue esa? Respondió: era por el Teramun, no recuerdo si era una panadería o heladería Otra: que paso después? Respondió: fuimos hablando, nos comimos el helado, me pregunto como me llamaba, yo en ese momento tenia problemas con muy novio, estuvimos hablando de varios temas, me dijo que iba a buscar su cliente Otra: a que cliente? Respondió: a una muchacha en el primer estacionamiento que el me metió Otra: salio la cliente? Respondió: no, el luego se metió en el segundo estacionamiento, que es en casa grande, por el puente de hierro, no salio la muchacha nunca, agarramos luego y nos metimos en otro estacionamiento Otra: donde estaban? Respondió: estábamos en casa grande esperando que saliera la supuesta muchacha, el se paso para la parte de atrás, me empezó a tocarme las piernas le dije que no me tocara, que me llevara a mi casa, el me dijo que lo disculpara y eso, luego el se metió en un estacionamiento al frente, eso fue como a las 7, ya estaba oscureciendo, estaba una parte de monte, el se paso para la parte de atrás, me dijo que lo disculpara, que el no era así, que el nunca había tenia una novia Otra: que lo disculparas de que? Respondió: que me había tocado las piernas Otra: que le dijo usted? Respondió: que estaba bien pero que me llevara a mi casa, duramos un rato mas, el me beso, nos besamos, comenzamos a hablar de mi novio Otra: los besos fueron por tu propia voluntad? Respondió: si, luego que nos besamos estuve con el. Otra: en que parte? Respondió: en el estacionamiento que estábamos parados Otra: a que hora estuvieron juntos? Respondió: como a las 7, 7:30, luego salimos el se metió por la venida de perrokero y me dejo en la S.M.O.: donde te dejo el? Respondió: en la S.M.O.: por que te dejo en la S.M. si tu ibas a Tronconal? Respondió: no se, el me dijo que tenia que hacer unas cosas Otra: tu recuerdas como eran los seguros del carro Respondió: no tenían seguros, me imagino que se cerraban adelante Otra: llevo a ver usted una sabana blanca? Respondió: un paño b.O.: que paso cuando te bajaste en la s.M.? Respondió: eran como las 8:10 pm, me metí en un centro de telecomunicaciones para llamar a mi papa, también llame a mi ex novio me pregunte que tenia, fui y le dije q mi para que esta persona me había violado Otra: fuiste hasta el club? Respondió: si, fui y luego fuimos a poliurbaneja a formular la denuncia Otra: que manifestó usted en esa denuncia? Respondió: que esta persona me había violado Otra: cuando formulaste esa denuncia? Respondió: el mimo día que fui al club, salimos y fuimos a poliurbaneja, luego a PTJ Otra: que hora era? Respondió: 10, 11 de la noche Otra: por que formulaste 2 veces la denuncia? Respondió: porque mi papa me dijo que la policía era mas lenta Otra: cuando llegaste al CIPCP de Barcelona que manifestaste? Respondió: Lo mismo que había declarado, que esta persona me había declarado, que había agarrado un taxi, que se metió por la F.O., se metió en un estacionamiento se paro, se paso para la parte de atrás y me obligo que estuviera con el, que salimos de ahí y me dejo en la S.M., al otro día me dijeron que me hiciera un examen forense Otra: quien la llamo? Respondió: una funcionaria, me llamaron para que hiciera el recorrido con la inspectora Libia con dos personas mas, les enseñé el carro, yo me fui con la PTJ y ellos con el muchacho Otra: eso fue a que hora? Respondió: A las 2 de tarde Otra: en que carro salieron? Respondió: en una caminote platea.O.: cuantos funcionarios salieron? Respondió: 3 Otra: ibas a bordo? Respondió: si Otra: cual fue el destino? Respondió: la parte donde había pasado, por la costanera, por el puente de hierro Otra: ibas sola o te acompaño un represente legal? Respondió: en ese momento mi papa no estaba, estaba de guardia, quien me acompaño fueron unas tías, yo vi el carro, y les dije que ese era el carro en que me había montado Otra: por donde lo aprehendieron? Respondió: por el puente de hierro Otra: tu vistes cuando lo aprehendieron? Respondió: no, solo señale el carro y yo seguí con la señora Libia, cuando se bajaron yo me fui con e.O.: usted tiene conocimiento si el ciudadano fue golpeado? Respondió: no Otra: después que estas en el CIPC que paso? Respondió: me fui a la casa y de ahí no se Otra: te enseñaron alguna fotografía? Respondió: al otro día me enseñaron una cámara con una foto. Otra: que te enseñaron? Respondió: que si ese era el muchacho, yo dije que si Otra: que mas a pasado? Respondió: luego pensé que no iba a ver tanto problema, decidí contarle a mi papa que todo no había pasado como dije, que si había aceptado estar con el, mi papa me dijo que las consecuencias no iban a ser buenas Otra: eso fue antes de la audiencia preliminar o posterior? Respondió: después de esa audiencia, Otra: estuviste presente en esa audiencia? Respondió: lo mismo que manifesté en todas las interrogaciones que me habían hecho Otra: que quiere decir con lo mismo? Respondió: a lo que había dicho la primera vez, que esta persona me había violado Otra: que paso después, de esa audiencia? Respondió: al día siente yo hable con mi papa, le dije que no había pasado las cosas como lo había dicho Otra: que te hizo cambiar? Respondió: primero que pensé que como mi papa era militar iba a ver más problemas Otra: que podía traer problemas? Respondió: pensé que todo iba a ser 1 semana 2 semanas. Otra: no entendí lo de tu papa, explícame Respondió: porque mi papa es militar pensé que esto iba a ser cuestión de días, pero cuando vi que habían otras muchachas mas Otra: te examino un psicólogo? Respondió: si, de aquí, del tribunal Otra: que hicieron tu papa y tu después? Respondió: fuimos a la Fiscalia, no recuerdo la fecha Otra: que pasó ahí? Respondió: fui con mi papa, hable con un fiscal y con un muchacho que estaba ahi, le dije lo que había pasado, dije todo no había pasado si, si no porque yo también quise que pasara. TIENE LA PALABRA EL DR. J.D.S.: Otra: en algún momento los funcionarios del CIPCP te manifestaron que la persona que tu señalabas como presunto agresor era señalado por otras personas? Respondió: no Otra: cuando fuiste al CIPCP y formulaste tu queja en algún momento posterior a ese día tu te conseguiste o conociste a otra persona que guardara relación con se hecho? Respondió: si Otra: recuerdas los nombres de las personas? Respondió: Mauren e I.O.: las victimas donde las conoces? Respondió: en el momento que llegue al otro día, en la PTJ Otra: ustedes compartieron, hablaron? Respondió: solo nos conocimos de saludos, como te llamas, pero mas na.O.: esas personas a que haces referencias ser encuentra aquí? Respondió: esta Itzel nada mas Otra: tienes información o manejas que tu papa tuvo algún tipo de contacto con alguna de ellas?Respondió: no Otra: el día de hoy estas aquí porque te llego una boleta de citación? Respondió: llegue el viernes, y me voy en la tarde Otra: por que estas aquí? Respondió: porque mi papa me insistió que viniera a aclarar las cosas Otra: a que te refieres? Respondió: que dijera lo que paso, que no había sido como dije anteriormente que era una violación si no que yo quería que pasara Otra: lo que dices es lo que realmente sucedió? Respondió: si Otra: lo que manifestó ante los funcionaros del CIPCP no ocurrió? Respondió: no Otra: cuando formulaste la denuncia ante los funcionarios del CICPC una persona quedo aprehendida? Respondió: si Otra: por que no aclaro la situación en el mismo momento en que lo aprehendieron? Respondió: ya que había hecho eso tenia miedo de que me dieron por que lo había hecho Otra: Franyelis usted mintió? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: DR. L.G.A., Primera Pregunta: por que motivo usted decidió decirle a u papa que esto había sido una violación? Respondió: porque pensé que esto iba a ser menos, y no iba a durar tantos meses como hasta ahora Otra: fue la primera vez que usted estuvo con un hombre? Respondió: no Otra: explíqueme su respuesta cuando usted dijo que usted no mintiendo? Respondió: mentido al principio cuando dije que había sido una violación, yo estuve de acuerdo con esa relación. TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN Otra: que edad tenias cunado sucedieron los hechos? Respondió: 16, la misma de ahora Otra: con quien vives tu? Respondió: con mi mama, en Carúpano Otra: con quien vivías cuando sucedieron los hechos? Respondió: en la casa de mi tía en tronconal Otra: desde que edad no vives con tus padres? Respondió: este año fue que me vine a vivir para acá, pero anteriormente vivía con mi papa Otra: que año estudias? Respondió: es ultimo año lo curse en el J.B.O.: que tiempo tenias tu con tu antiguo novio? Respondió: casi 6 meses Otra: y tenían problemas? Respondió: bastante Otra: que tipo de problemas? Respondió: problemas Otra: el día en que supuestamente sucedieron los hechos habías tenido problemas con tu novio? Respondió: si. Otra: estabas molesta? Respondió: si Otra: con quien? Respondió: con mi novio Otra: como es la relación con tu papa y con tu mama? Respondió: bastante buena Otra: llegaste a convivir con tu papa y con tu mama? Respondió: no, pero siempr3e salíamos juntos, comíamos juntos Otra: el día que denunciaste en Poliurbaneja o en el CIPCP fuiste acompañada por tu padre? Respondió: si Otra: el día del recorrido en compañía de quien estabas? Respondió: de una tía Otra: cuantas personas del CIPCP estaban contigo en el vehiculo? Respondió: 3, 1 femenina y 2 masculinos Otra: era un vehículo oficial? Respondió: era una camioneta platea.O.: en que vehiculo te trasladaron a ti cuando detienen al hoy acusado? Respondió: en la camioneta. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando el ciudadano se volvió hacia atrás usted le comunico que la dejara tranquila? Respondió: si Otra: por que le dijo eso, que la deja tranquila? Respondió: porque no lo conocía Otra: sintió miedo en ese momento? Respondió: no Otra: por que no sintió miedo si no lo conocía? Respondió: no, le dije que me dejara tranquila porque no quería que me tocara Otra: en ningún momento tuvo miedo? Respondió: no Otra: lo habías visto con anterioridad? Respondió: no Otra: usted pidió auxilio, le paso por su mente correr e irse? Respondió: no Otra: cuanto tiempo estuvieron dando vueltas? Respondió: como 3 o 4 horas Otra: usted no tenia teléfono celular? Respondió: si, pero estaba apagado Otra: no recibió ninguna llamada? Respondió: estaba apagado Otra: el tenia teléfono celular? Respondió: si, recibió solo mensajes Otra: por que apagaste el teléfono? Respondió: no tenia batería Otra: reconoce al individuo con que sostuvo relaciones sexuales? Respondió: si, el (lo señala) Otra: las peleas con su novia eran constantes y permanentes? Respondió: si Otra: sus papas sabían que estas relaciones estaban con problemas? Respondió: mi mama Otra: por que lo llamo a el? Respondió: estaba brava, después llame a mi papa cuando hable con el Otra: su papa la acompaño al CIPCP Respondió: si, el primer día, se quedo conmigo. Otra: hasta el final de la entrevista Respondió: si Otra: estudias en el S.M.? Respondió: no Otra: que diligencias tenias que hacer ahí? Respondió: ninguna Otra: usted manifestó eso en sala Respondió: dije que iba a agarrar un carrito de ahí Otra: diga el nombre del amigo de su papa que vive en los cortijos? Respondió: Jarol. Otra: es militar? Respondió: si Otra: tuvo contacto verbal con las otras dos adolescent4es supuestamente victimas, posterior a todo? Respondió: si, aquí, cuando nos citaban, muy poco hablaron Otra: le contaron por que estaban aquí? Respondió: si Otra: y ellas le preguntaron a usted? Respondió: si, les dije que por lo mimo, porque también me habían violado Otra: por que dijiste en varias oportunidades que te habían violado? Respondió: porque esta persona se fue y no me dejo ningún numero ni nada, pensé que yo haciendo esto le iba a dar su merecido Otra: nunca hablaron ustedes de telefónico o direcciones? Respondió: no, porque ese teléfono era nuevo y como estaba apagado no me sabia el numero Otra: en que momento decide decir la verdad? Respondió: cuando estaba cansada de tantas bromas y le dije que a mi papa? Otra: que bromas? Respondió: las citas, los interrogatorios, las idas y venidas para acá Otra: usted considera que ya es suficiente el castigo? Respondió: Si. Cesaron las Preguntas. TIENE LA PALABRA LA DRA. L.A., quien expone: “solicito que se le conceda la palabra a la ciudadana Identidad omitida, quien es victima en la presente causa. El Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y le concede la palabra a la ciudadana Victima identidad omitida, quien expone “ yo de verdad estuve muy moleta con la otra victima porque se que esta mintiendo, en la audiencia preliminar, la cara que tenia, la manera como se expresaba era muy distinta a la que tiene ahorita, son diferentes sus expresiones, yo recuerdo que en la audiencia preliminar se que ella expreso lo de las vueltas, a ella si le paso eso en verdad, su cara en PTJ no era nada normal, me sentí decepcionada de ella cuando le dijo q a la fiscal que todo había sido mentira, las pruebas decían que ella habían sido violada. Es muy difícil haber todo esto, en el primer lapso de mi colegio no lo estoy haciendo muy bien, siento que esto perdiendo mi tiempo, me importa es que ella diga la verdad, tuve la persona que dijera la verdad, me siento frustrada porque son tantas mentiras que explotó, si yo estuviera en su lugar ella va a tener un bebe y si estuviera pasando por eso le gustaría que todo pasara en base a la verdad, he faltado a mi colegio porque quiero seguir con eso, no a perder mi tiempo, yo vine a escuchar fue la verdad de ella no todo esto que parece un teatro” TIENE LA PALABRA EL DR. J.D.S., quien expresa “Ciudadana Jueza, las victimas hoy una de ellas mayor de edad, pero al momento del hecho adolescente, las cuales no se conocían pero un evento común denominado como presuntamente una persona de sexo masculino, el ciudadano hoy cuestionado, ahora bien, a pregunta formulada por el Dr. L.G. a la ciudadana victima, el mismo pregunto: por que motivo dijo a su papa que había sido una violación?, e.r.: porque ella no pensó que esto iba a trascender, palabras mas palabras menos, a pregunta formulada por el defensor Odreman, por que dice que no mintió? Ella contesto: porque no me violo. A pregunta formulada por el Tribunal a la adolescente victima: por que dice que la había violado? E.r.: porque lo que el había hecho de irse si por lo menos dejar un numero telefónico lo merecía, era una lección. Ahora bien, yo debo de invocar las disposiciones del articulo 44, numera 1, en su primer supuesto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo las disposiciones de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la adolescente victima. Para haber llegado a esta fase debimos de haber sido controlados por varios funcionarios públicos en diversas competencias, y la adolescente victima de una manera inexplicable a atestiguó falsamente ante todos y casa unos de los funcionarios, y no solo eso, sino que simuló un hecho punible que el legislador a previsto en un libro especifico del cogido penal referente a la administración de justicia como un hecho típico delictivo, en atención a ello solicito invoque las disposiciones que las herramientas penales me atribuyen, y coloque a disposición del Tribunal en funciones de control en materia de adolescente a la hoy adolescente, victima victima, amen de la denuncia planteada en el expediente, de las entrevistas, del procedimiento de aprehensión cuya partición de la adolescente fue activa, de las entrevistas rendidas ante el ministerio Publico, de las actas posteriores y con relación a las actas relativas al día de hoy. TIENE LA PALABRA EL DR. L.G.A.. “En primer lugar observa esta defensa según nuestra experiencia a que sin es cierto que la joven a mentido no es la calificación jurídica que la fiscalia establece, fundamentalmente no nos toca defender a la señorita, ella dijo que ella asumía la responsabilidad, yo aplaudo valentía, me extraña que la fiscalia en pregunta haya tomado en cuanta una pregunta sin fundamento, de modo tal que en esta audiencia no ha habido delito por lo contrario, ha aclarado sobre un delito que si esta en cuestión”. TIENE LA PALABRA EL TRIBUNAL, DRA. A.R., ciertamente visto y escuchado por todos en la Sala de Juicio, la declaración hecha por la ciudadana victima, en la fecha de hoy, la cual es totalmente contradictoria a la presentada por los órganos de investigación como el Ministerio Publico y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo, considerando lo dicho por la mencionada ciudadana presuntamente victima en estos hechos cuando manifestó a viva voz y con exactitud que lo declarado en su oportunidad ante el Ministerio Publico y ante el CIPCP en su denuncia fue únicamente para darle un escarmiento al ciudadano L.A.S., este Tribunal no puede hacer caso omiso cuando a conocimiento de todos el referido acusado fue detenido y aun sigue detenido, por todo ello y en aras de garantizar los derechos humanos de los cuales todos somos merecedores, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio coloca a la orden de la Fiscalia Especial, en materia del Niño, Niña y Adolescente a la ciudadana victima, titular de cédula de identidad Nº 24.715.613, a los fines de que se haga la averiguación pertinente referidas a lo que la ciudadana en esta Sala ha declarado, por lo tanto se acuerda CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal 23º del Ministerio Publico, y asimismo se remite a la referida ciudadana a la Fiscalia del Ministerio Público de Menores competente para que investigue sobre lo pertinente con el caso que nos ocupa. Se acuerda remitir copia de todas las declaraciones la victima rendidas entes todos los organismos, asimismo, copia del acta de entrevista de fecha 4 de octubre de 2010, rendida ante la Fiscalia 16º del Ministerio Publico, y copia de la declaración rendida en Sala con fecha de hoy. Asimismo, se deja constancia que se le informo al represente legal de la ciudadana que no puede bajo ningún motivo salir de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.

12.- Declaración del Médico Forense U.F.F.O., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 5.191.367, laboro en el CIPCP de Barcelona, Medico Forense, 16 años de servicios, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, Asimismo, el Tribunal le pide que declare con relación a la experticia realizada a la victima M.L., y expone: “Es mi firma, fue realizado por mi fue un examen ginecológico y ana rectal, con las lesiones descritas a nivel ano rectal ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: reconoce usted el contenido del informe medico forense que el Tribunal le presento y reconoce la firma? Respondió: si Otra: a que se refiere cuando emite en el informe específicamente en el área ano rectal con el termino laceración? Respondió: que la glucosa que recubre la parte ano rectal estaba como roto, tomando como referencia la esfera del reloj Otra: cuando dice a la 1, 6 y 11? Respondió: es especifico a la 1, 6 y 1, si hubiese días continuos seria de otra manera Otra: estas lesiones tienen un tiempo para que desaparezcan? Respondió: si, generalmente desaparecen en un lapso de 8 9 días Otra: ese traumatismo es procedido orgánicamente o por un agente externo? Respondió: generalmente por un agente externo Otra: en el área ginecológico que observo? Respondió: era de característica normal Otra: recuerda usted a esa persona que observo como paciente? Respondió: no, no tengo la memoria fotográfica. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: existe alguna forma de establecer con precisión la causa de estas lesiones? Respondió: exactamente no Otra: al hacer ese examen se hace algún tipo de rastreo buscando algún tipo de hallazgo? Respondió: si hay una evidencia microscópica la notificamos en la experticia, ero no hay maneras de tomas muestras para este tipo de exámenes Otra: no se informo ningún tipo de hallazgos en este informe? Respondió: no, lo que esta ahí. TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN. Otra: puede algún agente interno causar este tipo de lesiones? Respondió: en algunos casos pudiese haber fisuras anales, cuando son muy severos, y el ano normalmente esta diseñado para expulsar y se hace a voluntad propia, tiene que hacerse por cuestiones muy crónicas donde el bono fecal sea muy grande. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: al momento de hacer ese examen usted pregunto u observo si ella sufría de estreñimiento? Respondió: generalmente lo pregunto pero no se describe en los exámenes, pero no podría asegurarlo en este caso. DECLARACION DE LA MEDICATURA FORENSE REALIZADA A LA VICTIMA I.M.P.C., y expone: “lo que habla es que os órganos tenían un aspecto normal, y una desgarracion antigua. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: reconoce el contenido y el informe presentado? Respondió: si Otra: por que en este examen usted si coloco la fecha especifica? Respondió: la relación de tiempo con el hecho es en base a la solicitud del examen. Otra: recuerda a la paciente que le realizo esta medicatura forense? Respondió: no, de recordar la cara es difícil, nosotros vemos de 15 a 20 pacientes diarios Otra: no la recuerda? Respondió: recuerdo el nombre y el examen mas no su cara. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted dice desfloración de himen antiguo en que fecha puede suceder? Respondió: antiguo significa que tiene por lo menos más de 8 días. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas. DECLARACION DE LA MEDICATURA FORENSE REALIZADA A LA VICTIMA FRANYELIS TOVAR, y expone: “Habla de que la única lesión que existe es una desfloración antigua” Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los defensores de confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: esa experticia le indica que se pido manifestar que hubo algún tipo de violencia? Respondió: no porque nosotros buscamos es otro tipo de lesiones. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: quiere decir que la desfloración tenia mayor de 8 días? Respondió: la desfloración es el rompimiento que dejan los bordes como una herida y es antiguo porque suponemos que ya había cicatrizado, si hubiese cicatrización fuese menor a esos días Otra: si fuese de 2 o 3 días se consiguieran esos signos? Respondió: menor a esos días vemos heridas recientes, unos bordes enrojecidos con evidencias de lesiones. Es todo.

13.- Declaración de la I.R., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.960, Psicóloga, trabaje en el penal evaluando en diversos estados a nivel regional y nacional, trabaje en Fundafana, fui profesora en la UDO, y actualmente laboro en los Tribunales de Violencia contra la Mujer, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que no, asimismo, el Tribunal solicita que exponga sobre el Informe Psicológico tomado a la victima (IDENTIDAD OMITIDA) hija de la ciudadana Maryorie Torres , y expone: “Fue evaluada en 3 sesiones, en las cuales se aplicaron pruebas psicológicas así como una exhaustiva entrevista, en el relato se evidenciaron síntomas características, las pruebas tienen mucha relaciona nivel conciente psíquico como la postura corporal, las pruebas manifestaron criterios altamente significativos, se evidencio rasgos depresivos, sentimientos de tristeza, desvaloración hacia el aspecto corporal, culpa y constante frustración, se evidencio alto nivel de ansiedad, repetidos pensamientos, una lucha constante entre lo que menciona que sucedió y lo que vive en la realidad, lo cual genera frustración y una lucha constante entre sus pensamientos y emociones, llama mucho la atención que en el relato de los hechos menciono de manera reiterativa que experimentó mucho miedo, angustia y dolor, queriendo evitar a toda costa que el supuesto agresor realizara las amenaza dadas, se manifestó esta angustia, hay palabras claves que me gustaría mencionar porque fueron mencionadas por ella, por ejemplo menciono palabras como “ya caíste”, “no me hagas poner bravo”, “sino haces lo que te digo te voy a destrozar el rostro y te voy a romper los dientes”, este tipo de amenazas genero altos niveles de ansiedad como rasgos de un hecho traumático,”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda el nombre de la paciente? Respondió: (se omite identidad) Otra: cuantas sesiones tuvo que relazar para emitir el informe? Respondió: 3 Otra: sostuvo una entrevista fluida con la pendiente? Respondió: al principio fue complicado pero posteriormente fue mas fluidos Otra: que quiere decir complicado? Respondió: bueno en principio se mostró cohibida, temblaba, no sentía confianza, luego a nivel psicológico logro manifestar el resto de las preguntas Otra: por quien fue remitida a tu despacho? Respondió: por la Jueza Primero de Control Nº 1, del Tribunal de Violencia Otra: con que finalidad? Respondió: para una evaluación psicológica Otra: el contenido de la síntesis de su diagnostico dice que a la paciente no le gustaba recordar lo vivido, que quiere decir? Respondió: al momento de hablar del trauma le costaba hablar, sentía a.O.: usted tuvo conociendo de lo vivido a la paciente? Respondió: si Otra: que vivió? Respondió: manifestó que fue victima de abuso sexual Otra: que quiso decir con que ella presentaba ansiedad? Respondió: esos indicadores son los que viven mujeres que han sido victimas de violencia sexual Otra: niveles de insomnio y rasgos depresivos? Que significan? Respondió: el insomnio es característico luego que se vive un trauma, situación que se evidencio en la prueba y fue corroborada en el relato, siente constante miedo, llanto constante, frustración Otra: alteraciones significativas que significa? Respondió: las emociones básicas de una persona cuando pasamos por un trauma se alteran, rabia, dolor, en base a lo vivido Otra: esa paciente de acuerdo a su experiencia mintió? Respondió: en base a todos los estudios realizados no se encontraron indicadores de mentira Otra: a que se refiere el trauma? Respondió: se refiere a un hecho vivido, motivado a un abuso sexual. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: defíname que son rasgos? Respondió: son un conjunto de características significativas en una persona o en un objeto? Otra: y patología? Respondió: en las personas Otra: que test le practico usted a la mencionada victima? Respondió: varios, figuras humanas, luego Wartegg y frases incompletas Otra: en el informe presentado por usted al tribunal de control por que no aparecen ese tipo de test? Respondió: porque cuando se pide un informe uno resalta la síntesis diagnostico, los datos y la forma del profesional Otra: según el manual de diagnóstico y estadísticas cuantas sesiones hay que realizarle a un paciente? Respondió: no hay u numero especifico de sesiones, cada personalidad es diferente de cómo vive el trauma, pero para realizar una síntesis se puede hacer de 3 a 6 sesiones, un diagnostico general seria de 6 meses en adelante Otra: en esa síntesis de diagnostico dijo que la paciente mostró sentimientos de culpa, tristeza, entre otras me pudiese explicar cada uno de esos conceptos? Respondió: timidez: es una característica en la cual la persona le cuesta hablar, Indecisión: le cuesta tener seguridad ante una decisión importante: inferioridad: es por su edad, es influenciable, un día puede llorar u otro día puede estar tranquila. Cualquier situación externa puede alterarla. Sentimientos de Culpa: relacionados con lo acontecido. Sentimientos de perdidas: se relacionan. Niveles de ansiedad: pensamientos hacia el futuro en que va a pasar conmigo, seré aceptada?, todo hace que ella evidencia el ansiedad. Otra: le practicó usted el test estático de mentes? Respondió: este es un test relacionado con la maduración psicomotriz de la paciente así como rasgos de personalidad, cuando una victima llega al Tribunal con este tipo de delitos como psicólogo lo mas recomendable es realizar las pruebas que relace en este caso, el test de entender no es necesario porque se utiliza es para personas que presente trastornos antisociales. Otra: le practicó usted el test llamado bajo la lluvia? Respondió: a lo largo manifestó aspectos hacia los pensamientos de ansiedad, a diferencias de las otras que se basaron mas en aspectos emocionales. Otra: le hizo uso usted un examen fenomenológico? Respondió: no. TIENE LA PALABRA EL DR. L.G.A. Otra: Que dice su diagnóstico, la remite a un psiquiatra? Respondió: que aparecen rasgos significativos, no pudiese decir que necesita un psiquiatra. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas. DECLARACION DEL INFORME PSICOLOGICO REALIZADO A LA VICTIMA (Identidad Omitida) hija de la ciudadana R.C., y expone: “ Las entrevistas que se le realizaron fueron 3, son síntomas característicos se inclinaron mas hacia el nivel emocional y conductual, durante las primeras sesiones ella manifestó mucha angustia, miedo y ansiedad, luego de la aplicación de las pruebas se logro mayor confianza, según a las pruebas aplicadas se evidenciaron pensamientos reiterativos, repetitivos hacia la desvaloración, hacia su cuerpo, condición que generaba angustia, emociones reiterativas de miedo, angustia y culpa, mucha desconfianza y paranoia hacia el ámbito social lo que la llevaba conductas el aislamiento así como sentimientos de estigmatización por la situación vivida.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuantas sesiones le llevo emitir la síntesis del diagnóstico de la víctima Identidad Omitida? Respondió: 3 sesiones Otra: usted refirió que le costo abordar el tema, pero posteriormente se sintió en confianza? a que se refiere? Respondió: ella sentía incomodad de hablar, cerraba constantemente sus piernas, miraba al escritorio, le costaba mirarme a los ojos, luego de explicarle mis funciones y para que ella estaba ahí sentada logre su confianza y la aplicación de las pruebas. Otra: ella a su Despacho remitida por algún organismo? Respondió: si, como lo mencione por el Tribunal de Control Nº 1 del Tribunal de Violencia Otra: por que se remitió a su despacho? Respondió: una evaluación psicológica en virtud de lo acontecido a la victima Otra: el miedo, la culpa, el pesimismo se deben a lo vivido? Respondió: si Otra: dígame un diagnostico general Respondió: la adolescente presenta un patrón en el cual en base a las experiencias traumáticas tiende a sentirse desprotegida, indefensa, generando angustia y miedo Otra: en las sesiones que le practicó ella le manifestó cual fue el suceso vivido? Respondió: si, menciono que fue víctima de un abuso sexual Otra: rabia, dolor, desesperanza, que quieren decir? Respondió: rabia directamente por lo que presento en su cuerpo,.una situación que presento con sentimiento, ella según lo relatado sentía mucho miedo, impotencia de que no podía hacer na.O.: sentía rabia de si misma? Respondió: la rabia era de afuera hacia adentro, porque es traído al cuerpo Otra: como llego esa rabia al cuerpo? Respondió: inicio desde el mismo momento en que se vio victima de violencia sexual Otra: que significa que siente dolor? Respondió: relacionado con su estado anímico, el dolor fue uno de los indicadores mas evidentes, era emocional y corporal su dolor Otra: desesperanza, que significa? Respondió: no tiene esperanza, posterior a algo traumático vivido Otra: que quiso decir usted que sufra de paranoia social? Respondió: es cuando una persona tiene miedo constante a las personas externas, tienen a aislarse, se debe también a los niveles de ansiedad Otra: eran ocasionados por agentes externos? Respondió: ella decía que no quería salir, que no le gustaba salir. Otra: por que presentaba paranoia hacia la figura masculina? Respondió: rechaza la figura del hombre en las primeras semanas, se refiere a que todo lo que le recuerde a ella el evento le produce ansiedad Otra: ella le manifestó que ese trauma fue producido por un agente externo de genero masculino? Respondió: si Otra: podría describir la conducta de e.R.: es una adolescente dada hacia la familia, dulce, se enfoca en sus metas personales, sale de un núcleo familiar estable generando en ella estabilidad, sin embargo ella a nivel emocional es una adolescente que le cuesta controlar sus emociones y las situaciones familiares, mantiene y supera las cosas Otra: es posible que ella para expresar esas emociones haya mentido con relación a lo que le ocurrió? Respondió: no Otra: de acuerdo a su experiencia y el resultado de las sesiones de ella mintió en ese hecho que le narro? Respondió: no Otra: cual fue el hecho? Respondió: ella manifestó que vivió una experiencia traumática de abuso sexual. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuantas sesiones tuvo usted con la victima? Respondió: 3 Otra: dígame las fechas Respondió: 06-07-2010., 19-07-2010 y 2-09-2010 Otra: para llegar a esas síntesis diagnosticas realizo esas sesiones? Respondió: si Otra: indique la fecha en que fue consignada los informes realizado por usted ante el Tribunal de Control? Respondió: se remiten los informes a la coordinadora y ella a su vez los remite al Tribunal Otra: por que usted consigno el 27-08-20120, y la ultima sesión fue en fecha 2-09-2010? Respondió: porque durante las 2 primeras sesiones se le aplicaron todas las pruebas, como no se logró realizar el cierre porque la adolescente tuvo un viaje importante regresó el 2-09-2010, y ahí realice mis sesiones con ella, Otra: manifestó usted que ella presentaba un rechazo hacia la figura masculina, pudiese explicarnos donde aparece ese informe? Respondió: ese indicador rechazo si no lo lee en el informe esta pautado cuando yo menciono que lleva una postura huida o evasión, eso esta relacionado con la figura masculina Otra: que le manifestó la victima? Respondió: desde un principio manifestó angustia, cerraba las peras, bajaba la cabeza y manifestó que había sido victima de abuso sexual Otra: que tipo de abuso sexual? Respondió: manifestó que un taxista había violado de ella, dijo que comenzó a introducir los dedos por la parte de adelante con sus manos, le quito la camisa, abrí las piernas y me introdujo el pene por 5 minutos. Otra: que test le practico a la victima? Respondió: figuras humanas, preguntas de completacion, Warnegg y el álbum. TIENE LA PALABRA EL DR. L.G.O.: en su síntesis diagnostica manifestó que su carácter era vulnerable e indefenso, que manifiesta conductas de la apatía, disminución del interés y la memoria, explíquenos un poco ese diagnóstico Respondió: apatía y disminución de interés van de la mano, la apatía se basa en que a lo que ella le gusta hacer pasa a segundo plano, a no salir actividades de su edad, su aspecto anímico alterado se basa en que una persona cuando presenta una alternación todo se altera en su organismo, en el aspecto conductor, se le puede insistir en salir pero ella físicamente se siente mal. Otra: se hizo algún estudio que le permita establecer como era ella antes de que ocurriera el hecho? Respondió: las figuras humanas son fundamentales, luego la síntesis conductual es un complemento, se compara la situación antes y después para aplicar las pruebas psicológicas que me evidencia alteraciones, así como el relato de los hechos y las expresiones corporales Otra: solo se origina de la victima? Respondió: la psicóloga se basa es en la victima, sin embargo se puede hablar con su representante como en efecto se hizo. Se hizo un informe integral, conformado por un psicólogo, educadora social quien habla con la representante para que luego ambas partes discutan sobre la síntesis diagnóstica, somos un equipo Otra: fue un informe integral? Respondió: la solicitud fue un informe psicólogo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas. DECLARACION DE DEL INFORME PSICOLOGICO REALIZADO A LA VICTIMA (Identidad Omitida) hija del ciudadano F.T.M., y expone: “;es una adolescente te que durante las sesiones manifestó incomodidad, le costaba mencionar lo que se le preguntaba, su patrón estuvo muy concentrado en su preocupación, tenia pensamientos que ella no podía controlar, tenia mucho interrogantes con relación a lo que iba a pasar con su cuerpo, tenia momentos de paranoia, tenia altos niveles de ansiedad, rasgos depresivos, tristeza, culpa, desilusión, es resaltante en ella la facultad para encontrar el sueño, tenia una ansiedad nocturna”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: se recuerda de la paciente a la cual hace referencia? Respondió: si Otra: a que se refiere usted con miedo por su integridad física? Respondió: desde un principio ella manifestaba miedo sobre que iba a pasar con su cuerpo de ahora en adelante, si iba a haber algún cambio en su organismo, cuando una mujer es victima de violencia sexual cuando tiene unas metas establecidas y vive este trauma todo ese enfoque va a estar en su cuerpo Otra: ella le manifestó que había sido objeto de un abuso sexual? Respondió: si Otra: sentimientos de perdidas, rasgos depresivos, a que se refieren? Respondió: que estado anímico se encontraban alterado, tenía sentimientos de tristezas, de culpa Otra: ella le manifestó a usted cual fue el trauma vivido? Respondió: si, que había sido objeto de violación sexual, ella menciono que había tomado un taxi y que este había abusado de ella dentro del carro. Otra: si usted evaluó a las adolescentes, tiene usted información de acuerdo a las exposiciones de las pacientes que el hecho guarda relación entre si? Respondió: si Otra: como ella llega a su despacho? Respondió: con una remisión del Tribunal de Control Nº 1 del Tribunal de Violencia contra la Mujer Otra: ellas llegan a su despacho remitidas por el mismo Tribunal? Respondió: si Otra: para que? Respondió: para realizarles una evaluación psicológica Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuantas sesiones le realizó a la paciente? Respondió: 3 sesiones, y la síntesis con 2 específicamente. Otra: disminución de la memoria. Respondió: es un perfil con relación a la personalidad de ella, su edad, las funciones cognitivas, su trauma fue vivido de manera diferente, porque fue diferente. Otra: indica que presenta cuadros de irritabilidad, rasgos depresivos? Respondió: la irritabilidad se relaciona a su aspecto conductual, tenia rasgos depresivos, se sentía mal, y por otro mal tocar el tema, cambios en el temperamento Otra: como puede estar usted segura de que ese evento traumático ocurrido? Respondió: primero, aplicación de las pruebas, 2do relatos de los hechos y terceros relato gestual. Otra: puede eso llevar a concluir usted que ocurrido un evento? Respondió: si, todo se compensa con los indicadores de las pruebas. TIENE LA PALABRA EL DR. ODREMAN Otra: puede repetir las fechas de las sesiones de ella? Respondió: 06-07-2010, 19-07-2010 Y 13-08-2010. Otra: cual es el concepto de Acting out Respondió: actuando en tiempo fuera, son conductas despersonalizadas, se deben a los rasgos de personalidad Otra: no vio en la adolescente ese rasgo? Respondió: ella manifestaba niveles de ansiedad, rasgos depresivos, ella estaba muy conciente, no estaba despersonaliza.O.: pudo haber estada adolescente actuando por venganza? Respondió: no Otra: estaba molesta? Respondió: tenia frustración, ansiedad y a.C. las preguntas.

PUNTO PREVIO

DE LA DESESTIMACIÓN COMO PRUEBA OFRECIDA

DE LA EVALUACION PSICOLOGICA DEL ACUSADO

El Ministerio Público en su oportunidad, ofertó como medio probatorio los resultados del Informe Psicológico realizado al ciudadano L.F.A.S., por la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, Licenciada I.R., el cual fue admitido en el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 26-08-2010, por el Tribunal que me antecede. En relación a la incidencia planteada en este debate Oral y Reservado con respecto a escuchar y valorar dicho Informe Psicológico, el Tribunal acordó dejar SIN LUGAR dicha solicitud procediendo a desestimar la admisión de dicho Informe como prueba para ser debatida en esta sala de Juicio, en virtud de que sin bien es cierto, una de las atribuciones del equipo interdisciplinario contemplada en el articulo 122, numeral 2, faculta a sus integrantes profesionales a intervenir como expertos independientes y parciales, no es menos cierto que su función como tal, esta dada a realizar sus Informes y Experticias que posteriormente serán acreditados en Sala de Juicio, para las Victimas de Violencia toda vez que estos se constituyen en herramientas para el Juez o Jueza a los fines de coadyuvar al acercamiento de la verdad del hecho ocurrido debiendo hacerse únicamente Informes y valoraciones de las Mujeres; Niñas y/o Adolescentes que son Víctimas de Violencia en otro caso, de ser escuchado y expuesto ante las partes un diagnostico favorable o no del Acusado, a criterio de esta Juzgadora, estaríamos sin querer en presencia de una Sentencia a priori. Ciertamente el Tribunal de Control que conoció en su oportunidad, admitió dentro de las pruebas un informe psicológico realizado al ciudadano L.F.A.S., al igual que los tres informes realizados por la Experta a cada una de las Víctimas sin embargo, los resultados de la evaluación psicológica del Acusado antes mencionado, no será presentada en Juicio ni valorada por quien aquí juzga como un medio probatorio que pudiera conllevar a una sentencia condenatoria en su contra, al igual que su declaración misma, la cual es valorada en todo momento como un medio de defensa y nada más. En tal sentido, este Tribunal de Juicio declara INADMISIBLE la presentación del Informe Psicológico realizado en la persona del hoy Acusado L.F.A.S.. Y ASI SE DECIDE.-

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTALES:

1.-) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1015.2010, suscrito por el Dr. U.F., de fecha 07-07-2010.

2.-) RECONOMIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1179.2010, de fecha 01-07-2010, suscrito por el Dr. U.F..

3.-) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1172.2010, de fecha 01-07-2010, suscrito por el Dr. U.F..

4.-) INFORME MEDICO FORENSE Y ECOSONOGRAMA, de fecha 17-06-2010, suscrito por el Dr. R.D.J..

5.-) INSPECCION TECNICAL POLICIAL Nº 236, de fecha 30-06-2010, realizada por el funcionario Agente J.Z..

6.-) EXPERTICIA Nº 155, de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios W.R. y C.G..

7.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 30-06-2010.

8.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1074-2010, de fecha 30-06-2010 suscrito por la Experto Z.G..

9.-) INFORME Nº 9700-192-DCA-1072, de fecha 01-07-2010, realizado por el agente F.N..

10.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1072, de fecha 30-06-2010, realizada por el Agente F.N..

11.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1073, de fecha 09-06-2010, realizada por el Agente F.N..

12.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 468, de fecha 30-06-2010, realizada por el funcionario J.Z..

13.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-2010, suscrita por el Agente J.G..

14.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 17-06-2010.

15.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 453, de fecha 17-06-2010, realizada por el Agente L.G..

16.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1007-2010, de fecha 17-06-2010, suscrito por la experto Z.G..

17.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21-06-2010.

18.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1078-2010, de fecha 21-06-2010.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Y NO EVACUADOS

Se prescindió del testimonio del ciudadano W.R., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, quien fuera uno de los que suscribió la Experticia N° 155 realizada al Vehículo detenido, ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerlo comparecer asimismo, consta en acta, que en fecha 22/11/2010, rindió declaración el otro experto de nombre C.G., quien suscribió la mencionada Experticia conjuntamente con el experto W.R., por lo cual se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que en oportunidades distintas el ciudadano L.F.A.S. aprovechó la ocasión dada por la circunstancia de que este realizaba labores de taxista, y escogiendo a las usuarias de su servicio, buscando características similares entre ellas en cuanto a edades y apariencias sencillas que a primera vista denotan en cualquier persona un a.d.i. y hasta de confianza, le ofrecía llevarlas no importando mucho el costo de la tarifa, a los sitios indicados por ellas. Para luego, mediante el empleo de amenazas y violencias, llevarlas a un lugar solo y alejado de manera que estas en el momento no pudieran pedir auxilio para someterlas a sus deseos y necesidades sexuales desmedidas. Así fue como a cada una de sus víctimas las obligó a acceder a tener un contacto sexual no deseado tanto por el área ginecológica como por el área ano rectal, situaciones estas que quedaron evidenciadas en los Reconocimientos Médico Legal de cada una de ellas.

Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Así podemos verificar que fue incorporado al proceso la declaración del R.R.D.J.F., titular de la cedula de identidad Nº 8.322.076, con 11 años laborando como ginecólogo, en consultas privadas, quien expuso que la paciente que le llevaron se encontraba en irregulares condiciones generales y luego de sus familiares hablar sobre lo que le había sucedido fue que este se dedicó a revisarla, logrando observar que estaba sudorosa, sucia y procedió a revisarle ginecológicamente. El dijo: “…en la parte introito vaginal, parecía muestras de secreción que no se puede afirmar que era, con un especulo vaginal tome muestra y la fije en una laminilla, se tomo la citología, se reviso a la paciente para ver en que condiciones esta, el eco estaba para el momento dentro de los limites normales, revise a la p.e. seguía un poco ansiosa, hable con los familiares y les sugerí que acudieran al servicio de medico forense…” Asi fue que a pregunta realizada por el Ministerio Público este respondió “… Otra: que determino usted? Respondió: yo no puedo dar una certeza de eso, me voy a los exámenes físicos y se veían excoriaciones, no habían hematomas Otra: a que se refiere sobre excoriaciones introito vaginal? Respondió: es la entrada de la totona, habían áreas como peladas con leves sangrado, en la entrada como tal Otra: y el himen? Respondió: no había himen, había un desgarro. Otra: y ese desgarro era reciente? Respondió: en ese momento era reciente Otra: acuden con frecuencia este tipo de pacientes a su consulta? Respondió: si acuden, hay pacientes o sus familiares que acuden por estos casos Otra: díganos sus conclusiones con relación a su informe cuando examino a la paciente por todo lo que observo? Respondió: por lo que observe es que fue sometida a un acto de violación, sin dar la seguridad porque eso le corresponde al medido forense, pero eso fue lo que vi en el examen ginecológico. Asimismo, a pesar de la objeción formulada por parte de los Defensores Privados en relación a su negativa de que esta declaración fuese escuchada, estos realizaron las respectivas preguntas con el mismo ánimo de buscar la verdad, fue cuando a preguntas realizadas el médico contestó “…Otra: determino usted algún tipo de infección en la paciente? Respondió: al momento de examinarla no te puedo decir si tenia algún tipo de infección, solo se toma olor, flujo, la revisamos tomamos muestras y si requiere algún tipo de infección se remite al infectologo. Con esta declaración se confirma el dicho de la adolescente agraviada y su representante en el sentido, de que efectivamente presentaba una desfloración reciente producto de que el Acusado había abusado sexualmente de esta víctima unas horas antes en esa misma fecha 17 de Junio. Posteriormente, en fecha 01 de Julio de 2010, el ministerio Público ordena la medicatura forense y allí se detecta un desfloración antigua es por ello, que ambos resultados son distintos ya que tanto el médico privado como el médico forense explicaron muy bien que para determinar que una desfloración es antigua tienen que haber transcurrido más de ocho (8) días mientras que en la reciente se puede fácilmente valorar con dos, tres y hasta ocho días donde se manifiesta en la mayoría de los casos, aún sangrado, fisuras y excoriaciones como en el caso de marras. Cabe destacar, que la representante de esta víctima adolescente, ciudadana R.E.C., dejó bien claro los motivos por los cuales no se le realizó de forma inmediata la valoración medica forense entre otras cosas, el médico forense no se encontraba para ese momento en que ella acudió con su menor hija, y ameritaba la urgencia de ser atendida por algún medico ginecólogo. Por todas estas circunstancias es que este Tribunal no solo decidió escuchar la declaración de este especialista de la medicina, sino que le da pleno valor probatorio a lo dicho. Y ASI SE DECIDE.-

La declaración de los Expertos F.J.N.B. y C.G., ambos funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, con 4 y 15 años de experiencia respectivamente, fueron explícitos en cada una de sus respuestas en relación a las experticias realizadas por ellos, El Experto F.N. realizó una experticia de barrido, tanto en el vehículo como en la manta de color blanco que se encontró dentro de este, logrando determinar un total de doce (12) apéndices pilosos, donde posteriormente se le hizo la experticia tricológica. El Experto C.G., realizó la experticia al Vehículo donde determinó las características del mismo y dejó constancia que los seriales del motor y de la carrocería eran originales. Con estas dos declaraciones quedó probado, solo el hecho de que el Vehículo al cual se le realizó la experticia, fue el mismo que conducía el Acusado L.F.A.S., y que fue identificado por cada una de las Víctimas incluyendo la víctima (Identidad Omitida) hija de F.T.M., y en el cual se encontraron cierta cantidad de apéndices pilosos sin determinar con exactitud a quien pertenecían estos, por no habérseles realizado las comparaciones respectivas. Y ASI QUEDA VALORADA ESTA PRUEBA.-

La declaración de la Experta Z.G.M., funcionaria adscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien ratificó el contenido de los Informes periciales suscritos por ella en fechas 17/06/2010 - 21/06/2010 - 30/06/2010, donde explicó en sala de Juicio lo observado en cada una de las experticias realizadas. Asi fue como en la experticia N° 9700-192-DCA-1007-2010, de fecha 17/06/2010, utilizando una lámpara de Wood, sobre una prenda de vestir denominada bloumer, solo encontró signos de suciedad y una sustancia de aspecto amarillento desconocida. En experticia N° 9700-192-DCA-1078-2010, de fecha 21/06/2010, se observaron dos segmentos de cristal con un portaobjetos el cual presentó una sustancia blanquecina que al realizarle las pruebas de macerado y corte resultó ser de origen seminal. Y la experticia N° 9700-192-DCA-1074-2010, realizada al cobertor de color blanco, mediante la técnica de macerado reveló manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática, especie humana correspondiente del grupo sanguíneo “O”. Con estas declaraciones sobre lo encontrado en el cobertor color blanco que se halló dentro del vehículo del Acusado, se demuestra la veracidad de los hechos declarados por las dos (2) víctimas, (Identidades omitidas) y también la victima (Identidad Omitida) que luego se retractó por cuanto cada una de ellas al momento de exponer lo que les sucedió manifestaron que el Acusado una vez terminado el acto sexual, este procedía a limpiarse con ese cobertor o manta como ellas la denominaron en la sala. Todas fueron contestes unas con otras, cuando dijeron donde se encontraba la manta que era en la parte de atrás como en una especie de maleta. Lo encontrado por los expertos en este cobertor como lo fue la sustancia blanquecina del denominado semen y las manchas que resultaron ser sangre, se adecua perfectamente con lo denunciado por las víctimas adolescentes (Identidades Omitidas). Aunado a esto, esta manta o cobertor blanco también fue mencionada por la adolescente que se retracto cuya identidad se omite, cuando a pregunta realizada por el Ministerio Público e.r.: “ llegó usted a ver una sabana blanca? Respondió: un paño blanco…” lo que hace pensar a este Tribunal sin duda alguna, que las otras dos adolescentes (victimas Omitidas) no mintieron al respecto. Y ASI SE DA PLENO VALOR A ESTA PRUEBA.

La declaración del Médico Forense Dr. U.F.F., quien realizó las experticias medico legales a cada una de las víctimas encontrando en la primera de ellas (Identidad Omitida), hija de la ciudadana R.C., una desfloración antigua y conducto ano rectal sin lesiones, esta circunstancia quedó suficientemente debatida y comprobada en sala con la declaración del médico ginecólogo Dr. R.D.J. cuando revisó a la misma paciente, encontrando signos de abuso sexual como desfloración reciente y escoriaciones. El médico forense Dr. U.F., realizó su evaluación 14 días después del hecho ocurrido es por lo que refiere en sus resultados himen con desgarro antiguo, ya que el mismo explicó que al transcurrir más de 8 días, las heridas producidas tanto en la parte interior como la exterior cicatrizan y ya no se consiguen rastros de sangre, ni se consiguen laceraciones. En la segunda víctima (Identidad Omitida) hija de la ciudadana Maryorie Tovar, el médico denotó en su evaluación, que esta tenía lesiones a nivel ano rectal. Respondiendo algunas preguntas de la manera siguiente: ¿A que se refiere cuando emite en el informe específicamente en el área ano rectal con el término de laceración? Respondió: que la mucosa que recubre la parte ano rectal estaba como rota tomando como referencia la esfera del reloj. Otra: estas lesiones tienen un tiempo para que desaparezcan? Respondió: si, generalmente desaparecen en un lapso de 8 a 9 días. Otra: Ese traumatismo es producido orgánicamente o por un agente externo? Respondió: generalmente por un agente externo. Esta declaración no dejó dudas para quien juzga, de que las adolescentes (Identidades Omitidas) fueron victimas de abuso sexual. Y EN ESTE SENTIDO SE VALORA ESTE MEDIO PROBATORIO.

La declaración de la Psicóloga Lic. I.R., integrante del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de esta Circunscripción Judicial, quien dio atención como Psicóloga a las victimas adolescentes, ratificó al momento de su declaración los Informes de Evaluaciones efectuadas en diversas fechas, el cual fue solicitado mediante Oficio emanado del tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1, siendo incorporado igualmente por su lectura y expresando que las adolescentes cada una de ellas, presentaban características y rasgos a nivel emocional y conductual que denotan la presencia de un abuso sexual, asimismo, expreso los distintos mecanismos o test valorativos utilizados para lograr los resultados obtenidos. Destaca además de la declaración de la experto que esta situación generó en una de las adolescentes (Identidad Omitida) “…rasgos depresivos, sentimientos de tristeza, desvalorización hacia el aspecto corporal, culpa y constante frustración, alto nivel de ansiedad, repetidos pensamientos, una lucha constante entre lo que menciona que sucedió y lo que vive en la realidad (…) llama mucho la atención que en el relato de los hechos mencionó de manera reiterativa que experimentó mucho miedo, angustia y dolor…”. En la otra adolescente (Identidad Omitida), se generaron características similares en su conducta relativas a nivel emocional y conductual, describiéndolas de esta forma “… durante las primeras sesiones la víctima (Identidad Omitida) manifestó mucha angustia, miedo y ansiedad (…) pensamientos reiterativos, repetitivos hacia la desvalorización hacia su cuerpo, mucha desconfianza y paranoia hacia el ámbito social…”todo lo cual explica a criterio de esta Juzgadora que las adolescentes (victimas omitidas) efectivamente fueron objeto de Abuso Sexual por parte de alguien que para ese entonces les ofreció prestarle servicios de taxi para luego a través de amenazas proferidas por el autor del hecho, así como el deseo de satisfacer su apetito sexual, se produjo ese contacto sexual, asimismo, el cuadro de angustia y desesperación que reflejaron ambas adolescentes mientras estuvieron en la Sala de Juicio, se corresponde con lo dicho por la Psicóloga en relación al estado emocional de las mismas, lo cual denota lo gravoso que resulto el presente hecho para estas adolescentes. Y EN ESTE SENTIDO ES VALORADA ESTA PRUEBA.

La declaración de los Testigos L.M.B., y Jhoandry J.B., quienes se desempeñan como funcionarios activos en la Sub-delegación de Barcelona hace 15 y 6 años y los cuales explicaron el modo tiempo y circunstancia como realizaron la detención del Acusado. La funcionaria L.M.B. expreso lo siguiente: “…yo soy maestra del departamento de violencia, habíamos tenido conocimiento de que había venido una violación en serie con las mismas características, cabello liso, que tenia una verruga, el carro, especificaron todo, nos dio pie a llamar a las otras victimas para ver si guardaban relación Otra: cuantas denuncias llegaron conocer ustedes? Respondió: 5 denuncias, 4 hablan del mismo modus operandi, la carrerita, la pasaban por la parte de atrás del carro, y siempre el carro estaba en un estacionamiento. En este sentido, quedó demostrado que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se manejaba la hipótesis de que existía un hombre con ciertas características fisonómicas, manejando un taxi y conminando a sus victimas a mantener relaciones sexuales con el para luego, dejarlas en algún otro sitio. Asimismo, quedó claro que la comisión conformada por tres funcionarios que fueron los que realizaron la aprehensión del Acusado, iba comandada por ella y que luego cuando ya habían logrado la captura del mencionado ciudadano, esta se alejó junto con la adolescente (Identidad Omitida) manejando un vehículo particular, color gris el cual se hizo referencia en todas las declaraciones dadas no solo por los funcionarios Jhoandry Barroso, y N.R. sino también por la misma adolescente (identidad Omitida).Con esta declaración quedó probado que el ciudadano que detuvieron en la Avenida la Costanera, a nivel de puente de hierro, es la misma persona que se encuentra en esta sala como Acusado y la cual las víctimas adolescentes (Identidades Omitidas) han reconocido como el autor del hecho. Y ASI QUEDO VALORADA ESTA PRUEBA.-

La declaración de las dos víctimas adolescentes ( Identidades Omitidas), fueron valoradas en conjunto por esta juzgadora, ya que los hechos narrados en sala por ambas Testigos, son similares en cuanto a modo y espacio, solo varia el tiempo con relación a cada una de ellas. En sus declaraciones estas jóvenes revelaron con tristeza, pena y ansiedad, cada una de ellas con su manera particular de expresarse pero con la naturalidad propia de dos adolescentes de 16 y 17 años respectivamente, lo que les había sucedido al abordar ese carro taxi que conducía L.F.A.S., llamó la atención que en sus descripciones mencionan cosas similares a la declaración del Acusado, como por ejemplo la ruta que tomó el ese día con la única adolescente que el reconoció haber tenido relaciones, así también, la manta que utilizó F.A. para limpiarse su cuerpo después de la relación sexual, fue mencionada por las tres adolescentes en sus declaraciones. Las expresiones, gestos, dolor visible y angustia por querer tomar la palabra cada vez que se escuchaba en Sala alguna posibilidad de i.d.A., dieron certeza para esta juzgadora en pensar que ciertamente estas jóvenes adolescentes, fueron sometidas a realizar actos sexuales que no deseaban pero que bajo las circunstancias de temor y amenaza a la integridad física, accedieron a tenerla. La Defensa Privada, en su momento trató de desvirtuar lo dicho por estas adolescentes, aduciendo que por ser jóvenes de corta edad pudieron haber sido fácilmente manipuladas por un adulto; cabe entonces preguntar… ¿si eso es así, como pudo este hombre adulto de 30 años de edad, casado, de experiencia y prestando un servicio público, aprovecharse y manipular a estas adolescentes para satisfacer su apetito sexual...? Además quedó esta Juzgadora convencida que estas dos adolescentes (Identidades Omitidas) no mintieron al denunciar que fueron violadas, pues difícilmente se puede mantener una mentira durante tanto tiempo y bajo los niveles de presión en que estas dos jóvenes estuvieron sometidas a lo largo de 5 meses, donde estuvieron presentes en todo momento en cada una de las audiencias fijadas por este Tribunal, donde se sometieron a preguntas que a pesar de ser reservado el acto, de alguna u otra forma invadieron su privacidad ocasionándoles pena, vergüenza y miedo por lo que les pasó, sin contar el dolor profundo que fue notorio en esta sala, de los progenitores de las víctimas cada vez que tenían que escuchar y declarar como fue que les ocurrió tan desagradable hecho a sus hijas. Ellas mismas antes de cerrar el debate Oral y Reservado, tomaron la palabra para solicitar que se hiciera justicia en nombre de ellas y de todas las niñas y adolescentes que han sido víctima de este delito tan atroz, de esa forma dejaron ver su dolor y sus esperanzas que de alguna manera lo ocurrido sea para alertar a otras mujeres a que denuncien este tipo de actos y que no callen por temor y vergüenza. Con estas declaraciones el Tribunal considera que se probó suficientemente el daño sufrido por estas adolescentes victimas. Y ASI SE VALORO ESTA PRUEBA.-

La declaración de F.J.T.M. y su hija la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cual fue distinta a la expresada al momento de hacer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en esa fecha ambos denunciaron que el ciudadano L.F.A.S. había violado a la adolescente. Posteriormente, en fecha 04-10-2010, acudió la adolescente (Identidad Omitida) acompañada de su progenitor ciudadano F.J.T.M., por ante la Fiscalia 16º del Ministerio Público a los fines de retractarse de lo denunciado anteriormente, hechos estos que quedaron plasmados en Acta de Entrevista de esa misma fecha y donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente manifestado por la adolescente en cuestión:

…yo le dije que porque me tocaba que me dejara y el me dijo que me quedara tranquila que nos íbamos que me iba a llevar para mi casa pero no me llevo, sino que se metió después en unos apartamentos que están frente de allí que están como solos, y siguió hasta el final donde había un poco de monte y estaba solo, luego el hecho el asiento de copiloto hacia delante y se paso para atrás y me dijo que yo le gustaba mucho que quería que lo besara yo tenia miedo porque no sabia que me iba hacer, luego de allí me besó y empezó a tocarme, luego yo le dije que porque me tocaba así que yo no quería nada con el y este me dijo que yo le gustaba mucho y siguió besándome y empezó a tocarme, luego me quitó la ropa y el se desabrochó su pantalón y me penetró luego después que me penetró me dijo que le hiciera el sexo oral quiero agregar que al principio no quise tener relaciones sexuales con el pero luego accedí…” Esta declaración fue absolutamente contradictoria, incongruente y hasta fantasiosa desde todo punto de vista, tomando en cuenta que estas dos personas no se conocían, nunca se habían visto ni tenían un trato donde se pudiese pensar que se gustaban con anterioridad, todo lo contrario, su progenitor aseguró en sala que ella tenia novio para ese entonces y que ambos se llevaban muy bien. Lo dicho por estos dos Testigos en el debate oral, carece de toda credibilidad para quien aquí juzga sin embargo, al afirmar la adolescente en esa misma sala, que ella accedió a un acercamiento sexual, exime parcialmente al Acusado de la responsabilidad del delito imputado por el ministerio público el cual es Violencia Sexual mas no asi, de la responsabilidad que le genera el hecho de haber incitado a esta joven adolescente que no posee la misma capacidad de discernimiento que puede tener una persona adulta como en su caso, para mantener relaciones sexuales y en sitio público como lo hicieron saber. Y ASI FUE VALORADA ESTA PRUEBA.-

SOBRE LA PRUEBA DE CAREO

Con el acuerdo entre las partes, el Tribunal acordó un Careo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo en el artículo80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., y esta fue realizada entre la Adolescente (Identidad Omitida) hija de la ciudadana Maryorie Torres y el Ciudadano F.T.. Con esta prueba quedó demostrada la veracidad de los hechos narrados por la adolescente victima, en virtud de que el testigo de la parte contraria no desvirtuó lo alegado por la adolescente victima y en muchas ocasiones no contestaba las preguntas con claridad repitiendo constantemente que no se acordaba de los hechos mencionados por ella. Por todo esto, el Tribunal valora esta prueba solo en el sentido de acreditar la sinceridad sobre la cual la victima adolescente manifestó lo sucedido. Y ASI SE VALORA ESTA PRUEBA.-

La declaración del ACUSADO ha sido valorada por esta Juzgadora únicamente como un medio defensa sin embargo, llama poderosamente la atención de quien aquí juzga, el hecho de que el ciudadano L.F.A.S., a pesar de haber declarado hasta el último momento de este debate, que no conocía, que nunca había visto a las dos adolescentes (Identidades Omitidas), fueron estas contestes al afirmar con exactitud las características físicas de la persona acusada, la descripción exacta del vehículo que este manejaba y el cual quedó evidenciado como “… era un carro de color gris, sin seguros…” la ruta que siguió el acusado desde el momento que toman el taxi hasta el lugar donde suceden los hechos, “… Av. Principal de Lechería_ Av. La Costanera_ Puente de Hierro…” siendo estas declaraciones afirmadas por el mismo Acusado, cuando reconoce que ese carro era manejado por el, que el prestaba servicios de taxi y que la ruta que siguió con la otra adolescente (la única que el mencionó y que luego se retractó) resulta exacta a la dicha por las otras dos adolescentes. De igual manera, no puedo dejar de mencionar el hecho de que el Acusado L.F.A.S., admitió en sala haber mantenido una relación claramente de índole sexual con una persona que nunca jamás había visto, que es una adolescente, a quien ofreciéndole por primera vez sus servicios como taxista, terminó llevándola a un sitio solitario y a pesar de que esta adolescente inicialmente le pidió que no la tocara, que la dejara tranquila como ella misma manifestó en sala, estando en una vía pública y dentro de un vehículo que también dijo ser propiedad de su novia y con el cual trabajaba, decidió dar rienda suelta a sus impulsos sexuales. Esto, claramente dejó ver a criterio de esta Juzgadora una conducta sin duda alguna cuestionable en relación al hecho objeto de este debate oral y Reservado. Y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: L.F.A.S., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito este que requiere el constreñimiento de una mujer, bien sea niña o adolescente, para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrada, con los resultados de los reconocimientos medico legales, el informe médico ginecológico, con las declaraciones de cada uno de los Expertos, de la Psicóloga, de las víctimas, con los testimonios referenciales, con las pruebas documentales, lo cual deja en clara evidencia que ocurrió el delito de Violencia Sexual.. Y ASI SE DECIDE.

El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.

Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño. Con esto se concluye entonces, que es inaudito desde todo punto de vista y totalmente censurable la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con un niño o niña, más aún tratándose de su hijo o hija. Pues ese adulto siempre estará en situación de ventaja en relación a una condición de disminución psíquica que es natural en los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se resalta el daño irreparable y secuelas que deja este tipo de delito, no solo a la persona vulnerada como tal, sino también a toda una sociedad que ve transgredido sus principios y valores más fundamentales, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.

Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con niños, niñas o adolescentes, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomentaría el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.

Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar.

En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de inseguridad que representa el hecho de ser una adolescente de 16 y 17 años de edad, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de una oferta de prestación de servicio y una necesidad por parte de ellas, que bajo amenazas y palabras obscenas fueron obligadas a mantener un contacto sexual no deseado lo que hace pensar a esta juzgadora que fue una situación que genero profundos daños psicológicos, emocionales, sociales y familiares a estas adolescentes victimas, pues tal y como expresaron se sienten culpables por no haber podido evitar que ocurriera el hecho, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar la pena correspondiente en relación a la magnitud del daño causado.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado L.F.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.346, soltero, nacido en Barcelona, en fecha 22-12-1979, de 30 años de edad, de oficio taxista, domiciliado en la Fundación Mendoza, Alto Guaica, torre 3, piso 3, apto 4-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos L.A. y A.S., de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de las adolescentes cuyas identidades son Omitidas, de 16 y 17 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano L.F.A.S., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de las adolescentes cuyas identidades son Omitidas, de 16 y 17 años de edad, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometido en perjuicio de una niña o adolescente, prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo que el acusado no registra antecedentes penales, resulta procedente la rebaja de la pena hasta sus límites inferiores por aplicación de la circunstancia atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código penal venezolano; quedando en principio la pena en quince (15) años de prisión. Ahora bien, visto que se ha demostrado que existe una concurrencia real de delito resulta procedente la aplicación del artículo 88 del Código Penal a lo cual es necesario sumarle el aumento de la pena establecida en la norma penal en tal sentido, esta juzgadora considera en uso de su criterio y de la gravedad del caso, la pena establecida para el referido delito sea de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa. imponer en la presente causa. Asimismo, considerando que no se demostró el estado de pobreza del referido Acusado es por lo que se condena en Costas Procésales al ciudadano L.F.A.S., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las

disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a las víctimas debe ser la impuesta en el cómputo ya leído. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En tal sentido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara ABSUELTO al ciudadano L.F.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.346, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. en contra de la adolescente (identidades omitidas). SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano L.F.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.346, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. en contra de las adolescentes (identidades omitidas según lo establecido en el art. 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes) TERCERO: Se le condena a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN. CUARTO: Se condena en Costas Procésales al ciudadano L.F.A.S., ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, donde deberá cumplir la Condena. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación…” (Sic)

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 14 de junio de 2011, se realizó la Audiencia Oral y Pública, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Martes (14) de Junio de dos mil once, siendo las Doce y Treinta y Cinco Minutos (12:23:00 a.m.) de la mañana, oportunidad indicada para darse inicio a la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ABGS. L.G.A.G., R.O. CAMEJO Y /O K.M.R., en su condición de Defensores de confianza, del ciudadano, L.F.A.S., Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., con la finalidad de interponer Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva dictada en fecha 13-12-10, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Juicio, mediante el cual condeno al ciudadano L.F.A.S., A CUMPLIR LA PENA DE veintidós años (22) años y seis meses de prisión por el delito de violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana L.M.T.L., Recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 109 ejusdem ART. 447 ordinales 1, 4 Y 5° DEL C. O. P. P. Contra la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2010 por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por el Dr. C.R.R., Juez Presidente, la Dra. M.B.U. Jueza Superior (Ponente) y la Dra. C.B. GUARATA Jueza Superior, acompañados de la Secretaria Abogada A.P.. Seguidamente el Juez Presidente DR. C.F.R.R., ORDENA, a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: los ABGS. L.G.A.G., R.O. CAMEJO Y/O K.M.R., en su condición de Defensores de confianza, del ciudadano, L.F.A.S., el imputado L.F.A.S., previo traslado desde la comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, la victima L.M.T.L., El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Dr. J.D., Seguidamente el Juez presidente declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al recurrente ABGS. L.G.A.G., en su condición de Defensor privados del ciudadano L.F.A.S., quien expone: “Esta defensa presento recurso de apelación en contra de una sentencia dictada por Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., por falta de motivación, le invocamos a la Juez que existía violación del debido Proceso desde el principio del proceso le alegamos a la juez que existía de evidencia incriminatoria en contra de mi representados, los elementos que fueron evacuados en juicio no eran suficiente para incriminar a nuestro patrocinado, la sentencia produce absolución por un delito y condenatoria por otros, la sentencia se produce luego de mi representado fuera advertido de los cargo que se le imputaban, la victima admitió que no hubo tal violación, en juicio se demostró que nuestro representado tuvo relaciones sexuales en un vehículo con la Víctima, trajeron dos victimas los cuerpos policiales, los testigos los reconocen por las fotografías que le fueron tomadas en la policía después de haber sido detenido, le solicitamos a la Juez que se pronunciara con respecto a los elementos que hicieron que condenara a mi patrocinado las victimas al reconocimiento y al señalamiento de esta persona, esta sentencia se limita decir que hace una transcripción de parcialidad en la sala de audiencias y allí dedujo la responsabilidad de mi representado, Le dijimos a la Juez explicara como deducía la responsabilidad de nuestro representado, en ninguno de los casos explica donde esta el cúmulo de pruebas de donde se dedujo, en primer lugar las pruebas utilizada, el medio de prueba el informe de un medico privado, a la ciudadana Juez se le alego durante el debate. No hace una adminiculación de las pruebas ni de los elemento de convicción, el informe medico fue obtenido de forma ilegal, el medio de prueba la Juez no describe el medio de prueba, en el área vaginal, la prueba pudiera ser de culpabilidad a la persona que cometió el delito articulo. 35 de la ley especial, no explico la juez si existía esta conformación, el tribunal. valoro el testimonio de los ciudadano H.N. y otros nuestro representado fue capturado como una relación sexual que se comprobó que es un hecho licito, el tribunal se limita a decir que deduce responsabilidad, carece de absoluto explicación de unos elementos de una experticia unos elementos lícitos, como es que este hecho se utiliza a los fines de incriminación que imprima a nuestro representado, congestión en contra de nuestro representado, nuestro representado en su declaración deduce un elemento incriminante en contra de nuestro representado. Testimonio de una de las victima que declara que no hubo tal violación, el padre de la joven le hizo un señalamiento que había mentido y había dicho que había sido una violación por indignación por el maltrato que realizara mi representado a ella como mujer, manchas seminales y manchas de sangre del tipo O, no se realizo ningún examen para determinar que tipo de sangre era, no explico la Juez como es que se cometido el delito, como lo incrimina por este delito. la juez nunca explico como existía elemento incriminatorio a nuestro representado. Finalmente utiliza la declaración de las victimas para incriminar a nuestro representado. Lo que las víctimas describieron, dice el juez que de allí ella el delito por separado lo toma como incriminación relación sexual ocurrida semanas después y ella lo utiliza, como hecho incriminatorio, declara una psicólogo del equipo multidisciplinario que como considera ella que las victimas fueron el psicólogo se limita a establecer que las tres eran victimas del delito sin embargo el tribunal considera que es un testimonio para incriminar a nuestro representado. A pesar de que siquiera lo menciona a representado, el testimonio de las victimas indujo a un reconocimiento ilegal, la Juez no hizo análisis ni explicación alguna sobre este alegato, finalmente la sentencia dice que descarta los alegatos de la defensa, por la forma en que se incorporo a los autos, los testimonios se consideran ilícitos no fueron analizados por la sentencia, se descartaron nuestros alegatos. Ciudadano Magistrados es por lo que Solicitamos que la sentencia sea anulado el fallo proferido por la Juez de Juicio y sea declarado con lugar el presente recurso. Los vicios de la sentencia el tribunal no hizo un señalamiento cuando a.l.t.d.F.N., de z.G., que le permite establecer las manchas de sangre la sentencia deja clara que le permite a ella dictar dicha condenatoria mas no de tipo incriminatoria hay una contradicción en la sentencia. Solicitamos que hay un vicio en la motivación. Solicitamos a esta Honorable Corte que anule la sentencia impugnada. La sentencia fue fundada en pruebas obtenidas ilegalmente el medico Richard en el informe privado describe la evaluación realizada a la victima en la sentencia no se explica nada de eso, supuestamente hubo laceración en el área vaginal, se solicito que no fuera valorado esas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley especial, y al ser incorporado a la sentencia se viola el principio de la prueba, en el artículo del código órgano procesal penal, el medico forense paso por esta sala y ni siguiera se le solicito que señalara, si hubo una supuesta violencia el testimonio de la victima este elemento fue valorado el tribunal. No explico por que fue valora, la ley especial exige y dispone que así sea los únicos elementos que señala a nuestro representado fue condenado por un solo elemento incriminatorio fue impugnado por esta defensa, un testimonio que fue producido, las victimas declararon por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que allí estaba la personas que las violo y fue señalado y se le tomaron unas fotografías establece el artículo 230 ejusdem, articulo 231 , que no sea señalado el imputado, ni la forma ni las personas fueron cumplidas en la sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, digo establece que la persona tiene una garantía , que cuando se le reconozca, no puede ser una persona que sea victima de un delito se les pase solas y se les diga y se le muestre fotos y se les este fue el que te violo , o para mi es un error, nosotros solicitamos un juicio justo, no se realizo ningún tipo de valoración, se produjo de manera babrabramente atentatoria, a pesar de que hubo una gran oportunidad, para valorar las pruebas no se hizo ninguna tipo de examen medico, se pretende tapar el tipo de pruebas, se debía saber de sangre era. Solicitamos que se analice la sentencia las pruebas no fueron valoradas por la ciudadana Juez no hizo un analice en concreto. Hay sentencia que se anulan las pruebas que no fueron analizadas y se anula la sentencias, que si el es condenado por una sentencia donde el juez se convence por que es condenado nuestro representado fue capturado la victima declaro que no fue violación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas llevan a la victimas y le sacan fotografías de nuestro representado y les dicen este la persona que las violo, se pretende con ese testimonio y sin siguiera explicarnos por que se descartaron nuestro alegatos, y no se explica, queremos que nos explique que dedujo al juez a sentenciar a nuestro representado ultima denuncia nuestro representado fue condenado a 22 años de prisión por un delito cuya pena máxima era de 20 años, ello a pesar del que articulo 88 del código penal establece que sobrepase al máximo de la pena se le condeno a mas de la máxima de la pena este articulo no permite a que sea condenado al máximo de la pena máxima. Solo se permite cuando se aplican agravantes especificas, no había manera ni argumento legal, no entiendo para que se establece el limite máximo si los jueces van aplicar a su manera la pena. Es todo. Acto seguido interviene el DR. C.F.R.R., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. M.B. y CARMEN GUARATA, (QUE SI RELIZARAN PREGUNTAS) ¿usted señala 3 victimas reconocimiento medico privado a sala vino un experto que reconocimiento medico legal respondió le realizo un reconocimiento privado, ¿en el debate no se le hizo pregunto sobre el reconicmiento privado respondió no lo pregunte. Seguidamente interviene la Dra. M.B. quien realiza las siguientes preguntas ¿primero usted invoco la falta de motivación de la sentencia y contradicción a que se refiere por que genera una duda a esta corte responde: el código las enumera explicar por que cree que incrimina a una persona. es por ello que nosotros solicitamos que sea explicada la sentencia, sobre establecimiento de los hechos, mas nada dice sobre la culpabilidad de nuestro representado, y consideramos que hay falta de motivación por que no cumple con analizar cada uno de los elementos nos los concatena. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Dr. J.D.. Quien expone: escucho el contenido del recurso interpuesto por los recurrentes pude observar que invocaron cuatro vicios que el recurrente señalo como vicio comenzando por la motivación, hace el señalamiento a la condena y hace señalamiento a errónea aplicación, el recurrente estuvo el desarrollo del debate, vicios en este momento recluyó la contradicción y motivación a que se refiere, cuando no explico no puedo concluir en insuficiencia explicativa hay una contradicción hace un señalamiento que la sentencia. Tiene una falta de motivación si hacemos una lectura de los puntos recurridos, dice que no existieron suficientes elementos de convicción, que se tomaron reconocimiento legal que se tomaron fotografías, el mismo recurrente hablo de unas evaluaciones psicológicas exámenes medico forense que habla del testimonios de las victimas hacia como los testimonios, hace un cuestionamiento de las tres victimas, en la fase de juicio fue controvertido, la magistrados le hace una pregunta al recurrente sobre el informe medico forense el recurrente que el tribunal no controlo ese órgano de prueba, que indujo al recurrente a decir eso, se hace un señalamiento en el recurso no existieron elementos suficientes esta viciado, pregunto se va cuestionar a dos personas que fueron victimas de una agresión sexual, se genero un resultado, que se pretende cuestionar la sentencia, una de las victimas dijo que si hubo relación sexual y que ella había manifestado su consentimiento, a la victima que uso caprichosamente la justicia venezolana, tanto que se solicito un careo por parte de la victima y su representante, dice el recurrente que la sentencia es inmotivada la denuncia que genera la falta de motivación a que se refiere, que no se colocaron la preguntas formuladas por los recurrentes o por el ministerio publico, ciudadanos magistrados el contenido de la sentencia explica las consecuencia que genero ese juicio no entiendo por que se denuncia la falta de motivación o contradicción yo puedo explicar suficientemente y después invocar la contradicción, los elementos fueron controlados en esta sala, el tribunal estimo un informe del medico J.d.J., ese ciudadano evaluó a uno de las victimas de manera particular fue llevado por la victima de emergencia por la hora y la emergencia del caso el medico cumpliendo con el deber tomo algunas muestras, el medico fue traído aquí a esta sala, para mayor explicación como se puede cuestionar ese informe esa exposición de ese galeno, el fue traído a esta sala, nosotros no somos médicos somos abogados por eso traemos al medico acá para explique, y su testimonio y fue convalidado. Ciudadanos integrantes de la Corte de Apelaciones por ultimo los recurrentes hacen un señalamiento que la condena fue de 22 años, no se trataba de una víctima y se trataba de 3 víctimas y de tres delitos, concluyo el recurrente en que exigen que se anule la sentencia y que se reponga un juicio justo con garantías, que se valore las omisiones cometidas por el ministerio publico, el recurrente lo que quiere esto es crear una situación de barbarie, ciudadanos magistrados no hubo mayor garantía que la presencia de los hoy recurrentes, en el debate, no hubo mayor garantía que los principios del juicio oral. Establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, no existe mayor garantía el recurrente pararse aquí a explicar sus alegatos de defensa en el debate Oral. Ciudadanos Magistrados Solicito que se confirme la sentencia condenatoria. Es todo. Acto seguido interviene el DR. C.F.R.R., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. M.B. y CARMEN GUARATA, (NO REALIZAR PREGUNTAS) Seguidamente se le cede la palabra al acusado: L.F.A.S., y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “NO DESEO DECLARA Es todo. Acto seguido se le concede un lapso de cinco minutos a las partes, a fin de que expongan conclusiones, se le cede el derecho de palabra a la recurrente ABGS. L.G.A., en su condición de Defensora Pública del ciudadano L.F.A.S., quien expone: “La fiscalia hizo referencia de que sino me explico no me contradigo pero cuando la legislación cuando habla de vicios, la falta de motivación, estamos alegando una importantísima falta de motivación la pruebas no fueron analizadas la mayoría de la pruebas. Las sentencia del Tribunal Supremo de Justicia anula la mayoría de las sentencia por falta de motivación, por que no se explique el contenido del sentencia, Porque las pruebas obtenidas no son licitas, porque no se explica en la sentencia porque las pruebas se valoraron y porque no se valoraron otras. Solicito a la Corte de Apelaciones que revise porque no esta Motivada la sentencia, la justicia no esta funcionado en este caso, los medios de pruebas, el principio al derecho a la defensa. Ciudadanos Magistrados La legislación dice que el informe de un medico vale pero avalado por medico forense las pruebas se preparan para debatir en el juicio se hizo para analizar todo lo que se realizo en la fase de investigación, esta es la razón por la esta defensa solicita que sea anulada la sentencia recurrida, lo que viene manchado viene machado. Hay muchos elementos que hay una victima la sentencia no dice por que se valoran unas pruebas y otras no, no lo dice porque condena, la ciudadana Juez en su sentencia no dice elementos de convicción y las pruebas que la llevaron a condenar a nuestro representado. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. J.D., quien expone: “la valoración de la pruebas dice la recurrida que las pruebas no fueron valoradas, la sentencia no fue motivada, si yo denuncio la falta de motivación debo explicar porque, hubo un elemento que se constituyo en el juicio las testimoniales de los órganos de prueba, dice el recurrente que porque la Juez no motivo la sentencia, porque no explico por desestimo unas pruebas y otras si, se pregunta esta representación Fiscal continuaran los recurrentes alegando hasta donde, es que el medico forense debió convalidad el informe del medico privado, en Venezuela existe la libertad de valoración de la prueba, si la prueba no va en contra del orden publico puede ser incorporada, ningún órgano de prueba va a señalar quien esta imputado. El solo dicho de la víctima va condenar a un ciudadano, el medico forense no tiene facultades para señalar al imputado como responsable, hubo el análisis por separado, señalan al hoy penado como culpable, solicito que se tome en cuenta los alegatos del recurrente. Acto seguido se le concede un lapso de cinco minutos a las partes, a fin de que hagan uso de derecho a réplica se le cede el derecho de palabra al recurrente. DR. L.G.Á., quien expone: No se puede alegar la libertad de prueba a licitud eso es inaplicable, el legislador el fiscal del Ministerio publico insiste en al explicación del medico forense, el forense no incrimina pero la sentencia si dice que incrimina y no dice porque, la sentencia esta claramente inmotivada, el tribunal supremo de Justicia ha anulado sentencia mas motivadas que esta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. J.D., para que haga uso del derecho a réplica. Quien expone: que tiene que ver la licitud de la pruebo con el medico privado y la experticia, no se ordeno una experticia ese medico privado verifico a la adolescente en virtud de su salud el ministerio publico verifico que fue el primer profesional que reviso al victima, que hubo un conjunto de elementos que incriminan el psicólogo, el medico forense no tienen facultados para incriminar, lo que incrimina es el conjunto de pruebas. Solicito que sea justo el analice que ustedes realicen a la sentencia. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana L.M.T.L., en su condición de victima quien expone: “NO DESEO DECLARA .Es todo. Culminada la exposición de las partes el ciudadano Juez Presidente de esta Corte Dr. C.F.R.R., expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, se fije la publicación del texto integro de la sentencia dentro de la Décima (10) Audiencia siguiente a la presente fecha. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como oralidad y publicidad. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Siendo las Una y Cuarenta y Cinco Minutos de la tarde (1:45 p.m.), se da por terminada la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencias, contentivo de recursos interpuestos, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U..

Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, fue admitido el recurso de apelación interpuesto, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V..

En fecha 14 de junio de 2011, fue celebrada audiencia oral; posteriormente en fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se deja consta que en fecha 08 de julio de 2011 tomó posesión de cargo como Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones el DR. M.H.N., quien se encontraba supliendo a la DRA. M.B.U., se procedió a fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral conforme a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 412 de fecha 02/04/2001, con Ponencia del DR. M.D.O., en aras de garantizar el principio de inmediación; para el día 22 de julio de 2011.

En fecha 25 de julio de 2011 se dictó auto de diferimiento de la audiencia oral, para el día 12 de agosto de 2011, por cuanto no hubo audiencia en esta Corte de Apelaciones.

En fecha 12 de agosto de 2011 se levantó acta de diferimiento de la audiencia oral para el día 22 de septiembre de 2011, en virtud de la inasistencia del Fiscal Vigésimo Tercero de Ministerio Público y la víctima (identidad omitida).

En fecha 16 de septiembre de 2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que en fecha 19 de agosto de 2011 se incorporó la DRA. M.B.U., de sus vacaciones legales, siendo la mencionada Ponente quien presenció la audiencia oral celebrada en fecha 14 de julio de 2011, por lo que se acordó que no se hace necesaria la realización de la audiencia oral, fijándose igualmente la publicación del texto íntegro de la sentencia para la quinta (05) audiencia siguiente.

En fecha 29 de septiembre de 2011 se difiere el presente pronunciamiento para la quinta (05) audiencia siguiente.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la causa principal, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

Los Abogados L.G.A.G., R.M.O. y K.M.R., en su carácter de Defensores de Confianza del acusado L.F.A.S., plenamente identificado en autos; interponen recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la sentencia condenatoria dictada al ut supra mencionado acusado, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Los Recurrentes estructuran su recurso de apelación de la siguiente manera:

Primera denuncia:

Denuncian los impugnantes la falta de motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., aduciendo que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 364 haciendo mención específicamente a los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio el sentenciador incurrió en falta de motivación, creando un estado de indefensión cuando el tribunal hace una regencia genérica a la existencia de varios actos de violencia, pero no precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que cada uno de esos hechos supuestamente acreditados fueron cometidos, sin precisar de los tres hechos imputados, cuáles de ellos estimaba acreditados y cuáles no y a cuál de los tres hechos se refiere el medio de prueba.

Igualmente refieren los recurrentes que la a quo cuando valora las pruebas se limita a transcribir los testimonios de expertos y testigos, valorándolos sin hacer un solo análisis de cada uno de los casos y muchos menos sin expresar como los confronta entre sí y como los concatena, sin establecer que hechos deducen de cada uno o si en cada caso esos elementos son valorados como prueba del cuerpo del delito, de la responsabilidad o de ambos extremos.

Siguen argumentando los impugnantes que constituye una falta de motivación la valoración de la declaración del médico privado R.D.J., médico ginecólogo, quien manifiesta haber observado laceraciones en el área ginecológica de una de las adolescentes, al cual indicamos que no existía señalamiento relacionado con la autoría, participación o responsabilidad del acusado de autos.

Argumentan los recurrentes que el Tribunal valora los testimonios de los expertos F.N. y C.G., quienes explican haber realizado experticia sobre los apéndices pilosos encontrados en el vehículo conducido por el acusado de autos, ello el primero, y el segundo una experticia que permitió determinar las características del vehículo en cuestión; dado que con respecto a los mencionados testimonios la a quo determinó que “con estas dos declaraciones quedó probado, solo el hechos de que el vehículo al cual se le realizó la experticia, fue el mismo que conducía el acusado L.F.A.S. y que fue identificado por cada una de las víctimas…y en el cual se encontraron cierta cantidad de apéndices pilosos sin determinar con exactitud a quien pertenecían estos, por no habérseles realizando las comparaciones respectivas”. Con respecto a dicha aseveración concluyen los impugnantes que no se practicaron las experticias que permitiera señalar a su representado como autor del hecho puesto que no se realizaron las comparaciones que hubieran permitido conectar al vehículo con alguna de las víctimas y el acusado de autos.

Aduce la defensa privada en su escrito de apelación que el fallo se limita a justificar la negligencia del Ministerio Público, la víctima y sus familiares que no practicaron oportunamente el reconocimiento médico legal y por ello al valorar el testimonio y el examen de un médico privado, sin explicar cómo y porqué motivo desaplica el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dejándonos en estado de indefensión al no saber los motivos o argumentos fácticos y jurídicos que llevaron a la Juzgadora a valorar dicho elemento de prueba obtenido ilegalmente.

Siguen delatando los recurrentes que la recurrida analiza la declaración de la Psicólogo I.R., quien es integrante del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien declaró que las tres adolescentes víctimas de abuso, incluyendo aquella por cuyo caso se absolvió y donde no se demostró delito alguno más que su falso testimonio, presenta rasgos de haber sufrido abuso sexual, sin explicar si consideraba o no que de este elemento se deduzca prueba contra su representado, en el sentido de que lo señala como el autor de ese abuso sexual y como grave contradicción, no analiza como es posible que la experto pueda concluir que las tres adolescentes fueran objeto de abuso sexual, contradicción evidente para la defensa, ya que según su criterio “atenta contra los elementales principios de la lógica”.

Puntualizan los defensores de confianza que la Jueza de Juicio analiza después las declaraciones de las víctimas y deduce de ellas responsabilidad, pero nunca hace referencia alguna a los vicios de ilicitud alegados por la defensa por la irregular forma en que se produjo el reconocimiento del imputado y mucho menos explica como deduce la responsabilidad del dicho de una adolescente respecto a cuyo testimonio absolvió a nuestro representado.

Concluyen los impugnantes que al proceder el Tribunal de Juicio a condenar a su patrocinado sin precisar los hechos que estimaba probados, con ausencia de análisis de los elementos de convicción, de las razones por las cuales estimó los hechos acreditados, la participación y responsabilidad de su defendido, desde luego vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, contenidos en el artículo 49 numeral 1º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como solución a la primera denuncia proponen los defensores de confianza de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sea anulada la Sentencia y el juicio oral emitida por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral con un Juez distinto al que conoció.

Segunda denuncia:

Como segunda denuncia aducen los recurrentes el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia fundamentando su denuncia en lo establecido en el ordinal 2º del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y artículo 364 haciendo mención específicamente a los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según su criterio el Tribunal de Juicio determinó la culpabilidad del acusado de autos, sin realizar una motivación fáctica sobre las bases probatorias, sin utilizar en su razonamiento las leyes de la lógica y al sana crítica, arguyendo que dicha actuación procesal viola el debido proceso y el derecho a la defensa.

Establecen los defensores de confianza que la sentencia decreta la absolución por la tercera de las supuestas violaciones o actos de violencia sexual y luego procede a valorar como pruebas aparentemente de los hechos y demostración de la responsabilidad de su defendido un cúmulo de pruebas que se refieren a esa absolución.

Arguyen los impugnantes que la recurrida analiza el testimonio de la Experto Z.G.M., a quien erróneamente señala como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística quien realiza tres experticias en fechas 17,21 y 30 de junio de 2010 en una de las cuales se encontró en un blúmer manchas de origen desconocido, en otra dos láminas procedentes del examen practicado por el médico privado, una muestra de origen seminal sin que se comparara y determinara a quien pertenece, y sin pronunciarse sobre el origen ilícito de dichas muestras por ser colectadas por un médico privado y no conformarse su actuación como lo ordena expresamente la Ley; y en la tercera se determinó que en una manta existían muestras de origen seminal y sangre de tipo “O”.

Explican los recurrentes que con respecto a la declaración de la psicólogo I.R., la Jueza de Juicio no explica si considera o no que de este elemento se deduzca prueba en contra de su representado, en el sentido de que lo señala como el autor de ese abuso sexual y como grave contradicción , no analiza como es posible que la experto pueda concluir que las tres adolescentes fueran objeto de abuso sexual y posteriormente el Tribunal establezca que uno de los casos no fue violencia sexual; contradicción evidente y manifiesta que atenta contra los elementales principios de la lógica.

Por último alegan los quejosos que la Jueza de Instancia deduce constantemente elementos de responsabilidad contra su defendido de elementos de prueba que se refieren a la participación del acusado de autos en un hecho de cuya participación y responsabilidad fue absuelto y que ocurrieron en un momento y circunstancias distintas a los hechos por los que se le condena, lo cual en criterio de los impugnantes constituye una motivación contradictoria; proponiendo como solución la anulación de la Sentencia dictada y el juicio oral y reservado, solicitando igualmente se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, con un Juez distinto a que conoció.

Tercera denuncia:

Apuntan los quejosos que la Sentencia impugnada se fundamenta en prueba obtenida ilegalmente, destacando que la sentenciadora fundamentó su decisión acreditando la violencia sexual contra una de las víctimas e incluso dedujo entre otros elementos de responsabilidad, de la declaración del Médico Ginecólogo privado Richard D Jong, quien suscribió informe privado en el que manifiesta haber observado laceraciones en el área ginecológica de una de las adolescentes y respecto a la cual la defensa privada le indicó al Tribunal que no existía ningún señalamiento relacionado con la autoría o responsabilidad de su representado.

Continúan indicando los defensores, que el examen médico privado fue valorado como elemento para demostrar la violencia sexual, sin embargo el reconocimiento medico legal realizado a la víctima demostró que no existían signos de violencia y la desfloración de himen era antigua, arguyendo que no consta en la sentencia, ni en las actas del debate ningún elemento de prueba que pueda hacer pensar en criterio de los defensores, que se intentó dar cumplimiento a la exigencia del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., lo cual además sólo puede ser hecho por solicitud del Ministerio Público. Igualmente señalan los recurrentes, que el Experto U.F., rindió declaración y no hizo ninguna referencia al examen médico practicado por el médico ginecólogo privado, es decir, según su criterio el experto médico forense no emitió criterio que pudiera avalar o confirmar los resultados de éste, motivo por el cual es evidente para los impugnantes que la declaración del médico privado fue incorporado a juicio sin cumplir con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha prueba carece de valor.

Establecen los impugnantes que igual vicio se cometió con las únicas evidencias del proceso que señalaban al acusado de autos como presunto autor de los hechos, dado que al momento de producirse la detención, en virtud de una denuncia respecto a la cual el mismo fue absuelto según el dicho de las mismas adolescentes, los funcionarios las llamaron y les comunicaron que habían aprehendido a quien las violó, y que al llegar al Comando les mostraron una fotografía en un teléfono celular y en una cámara digital, generando dicho proceder en un reconocimiento ilícito según su criterio; así pues cuando las víctimas en sus testimonios dicen reconocer al acusado de autos por haberlo visto en el referido reconocimiento , señala la defensa que dicho acto se encuentra viciado de nulidad absoluta por violación del derecho a la defensa y por tanto se trata de un señalamiento inapreciable conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sea anulada la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y reservado con un Juez distinto al que conoció.

Cuarta denuncia:

La Defensa menciona en su cuarta denuncia la violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 78, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal, estableciendo que según su criterio la Jueza a quo excedió el límite máximo de 20 años previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., inobservando igualmente lo previsto en el artículo 78 del Código Penal que impide que las agravantes superen el máximo de la pena aplicado, por lo que el aumento de pena supera el máximo de la pena del delito por el cual fue condenado, referido anteriormente, solicitando la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal que la Corte de Apelaciones dicte una decisión propia con base a los hechos establecidos en la decisión, solicitando se vuelva a calcular la pena aplicada.

Por último y con base a los fundamentos realizados por la defensa solicitan sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y sea revocada la sentencia impugnada, por infringir lo dispuesto en los ordinales 2º, 4º y 5º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 441, faculta a las C.d.A. para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

Para dar contestación a la primera denuncia de los impugnantes, consideramos oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Por cuanto se trata de una Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva en materia de Violencia contra la mujer, se procede a aplicar el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referido a la supletoriedad y complementariedad de normas, a fin de resolver el presente Recurso de Apelación. Así se observa lo siguiente:

Indiscutiblemente la sentencia que emite un Tribunal de Juicio debe contener una serie de presupuestos jurídicos y deben de verificarse una serie de requisitos que son de ineludible acatamiento, las cuales se encuentran perfectamente delimitadas en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:

Artículo 364. La sentencia contendrá.

1° La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2° La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

4° La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5° La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.

6° La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

En este sentido, cabe destacar que los numerales 1º, 2º y 3º de la mencionada norma, están dirigidos a la identificación del Tribunal, del o de los acusados; el delito por el cual se procede, la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, una narración de las pruebas con sus respectiva valoración a favor o en contra del acusado que conduce a la determinación de los hechos que el Tribunal consideró efectivamente probados.

Por otra parte, el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este referido a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, que no es más que aquella que según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales aplicables al respectivo caso en las cuales se citaran, es decir, las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes que se hayan apreciado según el caso, la calificación jurídica para adaptarla de una manera motivada por existir una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad entre la conducta del acusado y el esquema del delito, explicando de manera pormenorizada los elementos positivos del ilícito penal representado por la tipicidad, acción, antijuricidad, culpabilidad y la pena, expresándose las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia sea absolutoria o condenatoria.

Esta Corte de Apelaciones, ha sostenido de manera reiterada que la sentencia debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía Constitucional, no sólo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende asegurar la recta administración de Justicia.

El artículo 49 Constitucional dispone que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales….”. Una interpretación armónica y racional de esta norma permite concluir que las exigencias del debido proceso que se alude, tiene el significado de un pronunciamiento jurisdiccional conclusivo definitivamente de un proceso regular y legal.

La motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, bajo pena de nulidad (artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal), constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido critico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia.

A tal efecto, la exigencia legal obliga al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

Es por ello, que el juez está en la obligación de explicar como ha valorado las pruebas, debe analizar una a una determinando que deja demostrado cada prueba, para luego hacer una valoración en conjunto y determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no del acusado.

Conforme a la disposición legal contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se observa claramente que son cinco los supuestos legales bajo los cuales resulta factible impugnar una sentencia emanada de un Tribunal de Primera Instancia. Así tenemos, que de acuerdo a la redacción de la norma efectuada por el legislador, los motivos contemplados son en el siguiente orden:

  1. Falta de motivación en la sentencia.

  2. Contradicción en la motivación de la sentencia.

  3. Ilogicidad en la motivación de la sentencia.

  4. Sentencia fundada en prueba ilegalmente obtenida.

  5. Sentencia fundada en prueba ilegalmente incorporada.

Los hoy recurrentes, denuncian como primer motivo de impugnación la falta de motivación de la sentencia; cuando se habla de ello debe entenderse que la misma adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio; se trata entonces, de una sentencia totalmente omisa.

Los defensores del acusado L.F.A.S., plenamente identificado en autos, han denunciado que la decisión dictada por el Tribunal a quo carece de motivación al considerar que la recurrida no precisó las razones de hecho y de derecho que la llevaron a condenar a su defendido; creando un estado de indefensión cuando el tribunal hace una referencia genérica a la existencia de varios actos de violencia, pero no precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que cada uno de esos actos supuestamente acreditados fueron cometidos, sin precisar de los tres hechos imputados cuales de ellos estimó acreditados y cuales no.

Igualmente refieren los recurrentes que la a quo cuando valora las pruebas se limita a transcribir los testimonios de expertos y testigos, valorándolos sin hacer un solo análisis de cada uno de los casos y muchos menos sin expresar como los confronta entre sí y como los concatena, sin establecer que hechos deducen de cada uno o si en cada caso esos elementos son valorados como prueba del cuerpo del delito, de la responsabilidad o de ambos extremos.

Siguen argumentando los impugnantes que constituye una falta de motivación la valoración de la declaración del médico privado R.D.J., médico ginecólogo, quien manifiesta haber observado laceraciones en el área ginecológica de una de las adolescentes, al cual indicamos que no existía señalamiento relacionado con la autoría, participación o responsabilidad del acusado de autos.

Argumentan los recurrentes que el Tribunal valora los testimonios de los expertos F.N. y C.G., quienes explican haber realizado experticia sobre los apéndices pilosos encontrados en el vehículo conducido por el acusado de autos, ello el primero, y el egundo una experticia que permitió determinar las características del vehículo en cuestión; dado que con respecto a los mencionados testimonios la a quo determinó que “con estas dos declaraciones quedó probado, solo el hechos de que el vehículo al cual se le realizó la experticia, fue el mismo que conducía el acusado L.F.A.S. y que fue identificado por cada una de las víctimas…y en el cual se encontraron cierta cantidad de apéndices pilosos sin determinar con exactitud a quien pertenecían estos, por no habérseles realizando las comparaciones respectivas”. Con respecto a dicha aseveración concluyen los impugnantes que no se practicaron las experticias que permitiera señalar a su representado como autor del hecho puesto que no se realizaron las comparaciones que hubieran permitido conectar al vehículo con alguna de las víctimas y el acusado de autos.

Aduce la defensa privada en su escrito de apelación que el fallo se limita a justificar la negligencia del Ministerio Público, la víctima y sus familiares que no practicaron oportunamente el reconocimiento médico legal y por ello al valorar el testimonio y el examen de un médico privado, sin explicar cómo y porqué motivo desaplica el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dejándonos en estado de indefensión al no saber los motivos o argumentos fácticos y jurídicos que llevaron a la Juzgadora a valorar dicho elemento de prueba obtenido ilegalmente.

Siguen delatando los recurrentes que la recurrida analiza la declaración de la Psicólogo I.R., quien es integrante del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien declaró que las tres adolescentes víctimas de abuso, incluyendo aquella por cuyo caso se absolvió y donde no se demostró delito alguno más que su falso testimonio, presenta rasgos de haber sufrido abuso sexual, sin explicar si consideraba o no que de este elemento se deduzca prueba contra su representado, en el sentido de que lo señala como el autor de ese abuso sexual y como grave contradicción, no analiza como es posible que la experto pueda concluir que las tres adolescentes fueran objeto de abuso sexual, contradicción evidente para la defensa, ya que según su criterio afecta contra los elementales principios de la lógica.

Puntualizan los defensores de confianza que la Jueza de Juicio analiza después las declaraciones de las víctimas y deduce de ellas responsabilidad, pero nunca hace referencia alguna a los vicios de ilicitud alegados por la defensa por la irregular forma en que se produjo el reconocimiento del imputado y mucho menos explica como deduce la responsabilidad del dicho de una adolescente respecto a cuyo testimonio absolvió a nuestro representado.

Concluyen los impugnantes que al proceder el Tribunal de Juicio a condenar a su patrocinado sin precisar los hechos que estimaba probados, con ausencia de análisis de los elementos de convicción de las razones por las cuales estimó los hechos acreditados, la participación y responsabilidad de su defendido, desde luego vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, contenidos en el artículo 49 numeral 1º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como solución a la primera denuncia proponen los defensores de confianza de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sea anulada la Sentencia y el juicio oral emitida por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral con un Juez distinto al que conoció.

Observa esta Alzada, que el 08 de diciembre de 2010, concluyó el debate oral y público en la causa penal seguida al ciudadano L.F.A.S.; en la referida fecha la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al referido ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes (Identidades omitidas de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). Posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2010, publicó la sentencia condenatoria, fundamentando la recurrida en que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado y por los medios de prueba que fueron aportados al debate, mediante los argumentos de los testigos, expertos y el cúmulo de pruebas documentales determinaron que el acusado de autos se aprovechó de la situación de inseguridad que representaba el hecho de ser unas adolescentes de 16 y 17 años de edad para sostener un acto sexual con la intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose de una prestación de servicio como taxista ante la necesidad de parte de las víctimas, quien bajo amenazas fueron obligadas a un contacto sexual no deseado, situación que determinó la Juzgadora, al evidenciar daños psicológicos, emocionales y familiares a éstas adolescentes víctimas.

Determinado lo anterior, esta Instancia Superior trae a colación lo sentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 0080, de fecha 13 de febrero de 2001, con Ponencia del Magistrado DR. A.A.F., al establecer que la motivación del fallo se logra: “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…”

Así mismo, con Ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., la misma Sala en Sentencia Nº 206, de fecha 30 de abril de 2002, estableció que la motivación como función propia del órgano Judicial, tiene: “…como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…”

En síntesis, la sentencia no debe contener implícitos sobreentendidos, al contrario, debe contener una dispositiva, que sea cierta, efectiva y verdadera, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades.

Siendo la oportunidad para decidir presente recurso, se considera impretermitible para esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:

Al margen de las argumentaciones expuestas por los impugnantes, es obligación de esta Superioridad hacer un examen in integrum de la sentencia apelada y del proceso penal, ya que éste debe ser un instrumento idóneo para la realización de la justicia en un sentido pleno tanto para el acusado, para la víctima y para la sociedad que la reclama.

Como complemento a lo sostenido anteriormente, se trae a colación la sentencia Nº 121, de fecha 28 de marzo de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Dra. M.M.M., la cual establece:

…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de la percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…

(Resaltado de la Corte)

Del mismo modo ha establecido la referida Sala en sentencia N° 186, de fecha 04 de mayo de 2006, con Ponencia del Magistrado DR. H.M.C.F., quien estableció lo siguiente:

…Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de estas. Para que los fallos expresen clara y determinadamente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción…

(Subrayado de esta Corte)

En consecuencia, según el criterio jurisprudencial, la sentencia condenatoria o absolutoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o de la absolutoria.

Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada DRA. B.R.M.L., la cual reza:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que le tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, y además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción

. (Resaltado de la Corte)

Por su parte el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Consagrándose así en nuestro actual proceso penal, el sistema de la sana crítica, conforme la cual el juez es libre en el momento de la formación de su convencimiento, aunque, como seguidamente veremos, esta libertad debe ser entendida en sus justos términos y no como equivalente arbitrariedad.

De allí que el juez, cuando ejerce la función jurisdiccional, no puede sustraerse, como mínimo, de aquellos criterios y pautas objetivas que inspiran o guían su comportamiento y actuación cotidiana como persona humana integrada en una determinada comunidad. Por lo tanto, le está vedado al juez prescindir de las reglas de la lógica, el criterio racional o de las reglas de la sana crítica, cuando desempeña su función, pues, lo contrario, amén de transgredir el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, significa incurrir en inobservancia de la ley.

Al respecto debe señalar esta Alzada establecido en sentencia del 19 de julio 2005, en Sala de Casación Penal de nuestro m.T., Magistrado Ponente Dr. H.C.F., reiterando de manera pacifica y continua su criterio en cuanto a la motivación de la sentencia:

…Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente en su artículo 364, ordinales 3° y 4°, la necesidad de que las sentencias sean motivadas…El Juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley. El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos…Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho de defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…Esta Sala ha dicho: Que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia.

A tal efecto, la exigencia legal establecida en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

Es por ello, que el juez está en la obligación de explicar como ha valorado las pruebas, el cual debe analizar una a una en la parte demostrativa de la misma, es decir, en lo fundamental, para luego hacer una valoración en conjunto para determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no del acusado.

En nuestro sistema de valoración de pruebas el juez tiene libertad de apreciación, solo limitándose a la lógica y a la razón, por lo tanto cuando el juzgador en la parte narrativa de la sentencia se limita únicamente a transcribir las preguntas y respuestas de las pruebas testificales y sólo hace mención a las pruebas testimoniales y documentales sin hacer un análisis, comparación entre sí, valoración a favor o en contra del imputado, obviando de esta manera los requisitos establecidos en el ordinal 3º del artículo 364 ejusdem, siendo éste la base para llegar a la motivación que alude el ordinal 4° del referido artículo; la sentencia seria nula por incurrir en el vicio de falta de motivación; conclusión a la cual se arriba en atención a lo dispuesto en el fallo del 8 de julio de 2008, emanado de la Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Dra. M.M.M., en la que entre otras cosas se dejó sentado y se ratifica con el presente fallo:

… La sala parea decidir observa, que de la transcripción hecha al fallo de la Corte de Apelaciones se puede constatar que ésta, como tribunal de Derecho, observó la correcta congruencia de los elementos probatorios establecidos por el Juez de Juicio, quien sobre la base de una adecuada valoración de los mismos y según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a los ciudadanos acusados. En este orden de ideas, concluyó la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el Juez que presenció el debate, luego de analizar, valorar y comparar el acervo probatorio según la sana crítica, la cual le permite reconstruir las circunstancias en que fue cometido el hecho delictivo, la participación y la responsabilidad de cada uno de los intervinientes y establecer la sanción que corresponda éste (el Juez de Juicio) había cumplido con el deber de motivar su decisión, descartando así la falta o contradicción del fallo apelado…

(Resaltado de esta Superioridad)

Ahora bien, observa esta Alzada una vez revisada la Sentencia emitida en la causa signada con el número BP01-S-2010-000541, en la parte referida a “OTROS MEDIOS DE PRUEBAS” y en “DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS”, estableció lo siguiente:

…OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTALES:

1.-) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1015.2010, suscrito por el Dr. U.F., de fecha 07-07-2010.

2.-) RECONOMIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1179.2010, de fecha 01-07-2010, suscrito por el Dr. U.F..

3.-) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1172.2010, de fecha 01-07-2010, suscrito por el Dr. U.F..

4.-) INFORME MEDICO FORENSE Y ECOSONOGRAMA, de fecha 17-06-2010, suscrito por el Dr. R.D.J..

5.-) INSPECCION TECNICAL POLICIAL Nº 236, de fecha 30-06-2010, realizada por el funcionario Agente J.Z..

6.-) EXPERTICIA Nº 155, de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios W.R. y C.G..

7.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 30-06-2010.

8.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1074-2010, de fecha 30-06-2010 suscrito por la Experto Z.G..

9.-) INFORME Nº 9700-192-DCA-1072, de fecha 01-07-2010, realizado por el agente F.N..

10.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1072, de fecha 30-06-2010, realizada por el Agente F.N..

11.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1073, de fecha 09-06-2010, realizada por el Agente F.N..

12.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 468, de fecha 30-06-2010, realizada por el funcionario J.Z..

13.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-2010, suscrita por el Agente J.G..

14.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 17-06-2010.

15.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 453, de fecha 17-06-2010, realizada por el Agente L.G..

16.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1007-2010, de fecha 17-06-2010, suscrito por la experto Z.G..

17.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21-06-2010.

18.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1078-2010, de fecha 21-06-2010…

…DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que en oportunidades distintas el ciudadano L.F.A.S. aprovechó la ocasión dada por la circunstancia de que este realizaba labores de taxista, y escogiendo a las usuarias de su servicio, buscando características similares entre ellas en cuanto a edades y apariencias sencillas que a primera vista denotan en cualquier persona un a.d.i. y hasta de confianza, le ofrecía llevarlas no importando mucho el costo de la tarifa, a los sitios indicados por ellas. Para luego, mediante el empleo de amenazas y violencias, llevarlas a un lugar solo y alejado de manera que estas en el momento no pudieran pedir auxilio para someterlas a sus deseos y necesidades sexuales desmedidas. Así fue como a cada una de sus víctimas las obligó a acceder a tener un contacto sexual no deseado tanto por el área ginecológica como por el área ano rectal, situaciones estas que quedaron evidenciadas en los Reconocimientos Médico Legal de cada una de ellas.

Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Así podemos verificar que fue incorporado al proceso la declaración del R.R.D.J.F., titular de la cedula de identidad Nº 8.322.076, con 11 años laborando como ginecólogo, en consultas privadas, quien expuso que la paciente que le llevaron se encontraba en irregulares condiciones generales y luego de sus familiares hablar sobre lo que le había sucedido fue que este se dedicó a revisarla, logrando observar que estaba sudorosa, sucia y procedió a revisarle ginecológicamente. El dijo: “…en la parte introito vaginal, parecía muestras de secreción que no se puede afirmar que era, con un especulo vaginal tome muestra y la fije en una laminilla, se tomo la citología, se reviso a la paciente para ver en que condiciones esta, el eco estaba para el momento dentro de los limites normales, revise a la p.e. seguía un poco ansiosa, hable con los familiares y les sugerí que acudieran al servicio de medico forense…” Asi fue que a pregunta realizada por el Ministerio Público este respondió “… Otra: que determino usted? Respondió: yo no puedo dar una certeza de eso, me voy a los exámenes físicos y se veían excoriaciones, no habían hematomas Otra: a que se refiere sobre excoriaciones introito vaginal? Respondió: es la entrada de la totona, habían áreas como peladas con leves sangrado, en la entrada como tal Otra: y el himen? Respondió: no había himen, había un desgarro. Otra: y ese desgarro era reciente? Respondió: en ese momento era reciente Otra: acuden con frecuencia este tipo de pacientes a su consulta? Respondió: si acuden, hay pacientes o sus familiares que acuden por estos casos Otra: díganos sus conclusiones con relación a su informe cuando examino a la paciente por todo lo que observo? Respondió: por lo que observe es que fue sometida a un acto de violación, sin dar la seguridad porque eso le corresponde al medido forense, pero eso fue lo que vi en el examen ginecológico. Asimismo, a pesar de la objeción formulada por parte de los Defensores Privados en relación a su negativa de que esta declaración fuese escuchada, estos realizaron las respectivas preguntas con el mismo ánimo de buscar la verdad, fue cuando a preguntas realizadas el médico contestó “…Otra: determino usted algún tipo de infección en la paciente? Respondió: al momento de examinarla no te puedo decir si tenia algún tipo de infección, solo se toma olor, flujo, la revisamos tomamos muestras y si requiere algún tipo de infección se remite al infectologo. Con esta declaración se confirma el dicho de la adolescente agraviada y su representante en el sentido, de que efectivamente presentaba una desfloración reciente producto de que el Acusado había abusado sexualmente de esta víctima unas horas antes en esa misma fecha 17 de Junio. Posteriormente, en fecha 01 de Julio de 2010, el ministerio Público ordena la medicatura forense y allí se detecta un desfloración antigua es por ello, que ambos resultados son distintos ya que tanto el médico privado como el médico forense explicaron muy bien que para determinar que una desfloración es antigua tienen que haber transcurrido más de ocho (8) días mientras que en la reciente se puede fácilmente valorar con dos, tres y hasta ocho días donde se manifiesta en la mayoría de los casos, aún sangrado, fisuras y excoriaciones como en el caso de marras. Cabe destacar, que la representante de esta víctima adolescente, ciudadana R.E.C., dejó bien claro los motivos por los cuales no se le realizó de forma inmediata la valoración medica forense entre otras cosas, el médico forense no se encontraba para ese momento en que ella acudió con su menor hija, y ameritaba la urgencia de ser atendida por algún medico ginecólogo. Por todas estas circunstancias es que este Tribunal no solo decidió escuchar la declaración de este especialista de la medicina, sino que le da pleno valor probatorio a lo dicho. Y ASI SE DECIDE.-

La declaración de los Expertos F.J.N.B. y C.G., ambos funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, con 4 y 15 años de experiencia respectivamente, fueron explícitos en cada una de sus respuestas en relación a las experticias realizadas por ellos, El Experto F.N. realizó una experticia de barrido, tanto en el vehículo como en la manta de color blanco que se encontró dentro de este, logrando determinar un total de doce (12) apéndices pilosos, donde posteriormente se le hizo la experticia tricológica. El Experto C.G., realizó la experticia al Vehículo donde determinó las características del mismo y dejó constancia que los seriales del motor y de la carrocería eran originales. Con estas dos declaraciones quedó probado, solo el hecho de que el Vehículo al cual se le realizó la experticia, fue el mismo que conducía el Acusado L.F.A.S., y que fue identificado por cada una de las Víctimas incluyendo la víctima (Identidad Omitida) hija de F.T.M., y en el cual se encontraron cierta cantidad de apéndices pilosos sin determinar con exactitud a quien pertenecían estos, por no habérseles realizado las comparaciones respectivas. Y ASI QUEDA VALORADA ESTA PRUEBA.-

La declaración de la Experta Z.G.M., funcionaria adscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien ratificó el contenido de los Informes periciales suscritos por ella en fechas 17/06/2010 - 21/06/2010 - 30/06/2010, donde explicó en sala de Juicio lo observado en cada una de las experticias realizadas. Asi fue como en la experticia N° 9700-192-DCA-1007-2010, de fecha 17/06/2010, utilizando una lámpara de Wood, sobre una prenda de vestir denominada bloumer, solo encontró signos de suciedad y una sustancia de aspecto amarillento desconocida. En experticia N° 9700-192-DCA-1078-2010, de fecha 21/06/2010, se observaron dos segmentos de cristal con un portaobjetos el cual presentó una sustancia blanquecina que al realizarle las pruebas de macerado y corte resultó ser de origen seminal. Y la experticia N° 9700-192-DCA-1074-2010, realizada al cobertor de color blanco, mediante la técnica de macerado reveló manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática, especie humana correspondiente del grupo sanguíneo “O”. Con estas declaraciones sobre lo encontrado en el cobertor color blanco que se halló dentro del vehículo del Acusado, se demuestra la veracidad de los hechos declarados por las dos (2) víctimas, (Identidades omitidas) y también la victima (Identidad Omitida) que luego se retractó por cuanto cada una de ellas al momento de exponer lo que les sucedió manifestaron que el Acusado una vez terminado el acto sexual, este procedía a limpiarse con ese cobertor o manta como ellas la denominaron en la sala. Todas fueron contestes unas con otras, cuando dijeron donde se encontraba la manta que era en la parte de atrás como en una especie de maleta. Lo encontrado por los expertos en este cobertor como lo fue la sustancia blanquecina del denominado semen y las manchas que resultaron ser sangre, se adecua perfectamente con lo denunciado por las víctimas adolescentes (Identidades Omitidas). Aunado a esto, esta manta o cobertor blanco también fue mencionada por la adolescente que se retracto cuya identidad se omite, cuando a pregunta realizada por el Ministerio Público e.r.: “ llegó usted a ver una sabana blanca? Respondió: un paño blanco…” lo que hace pensar a este Tribunal sin duda alguna, que las otras dos adolescentes (victimas Omitidas) no mintieron al respecto. Y ASI SE DA PLENO VALOR A ESTA PRUEBA.

La declaración del Médico Forense Dr. U.F.F., quien realizó las experticias medico legales a cada una de las víctimas encontrando en la primera de ellas (Identidad Omitida), hija de la ciudadana R.C., una desfloración antigua y conducto ano rectal sin lesiones, esta circunstancia quedó suficientemente debatida y comprobada en sala con la declaración del médico ginecólogo Dr. R.D.J. cuando revisó a la misma paciente, encontrando signos de abuso sexual como desfloración reciente y escoriaciones. El médico forense Dr. U.F., realizó su evaluación 14 días después del hecho ocurrido es por lo que refiere en sus resultados himen con desgarro antiguo, ya que el mismo explicó que al transcurrir más de 8 días, las heridas producidas tanto en la parte interior como la exterior cicatrizan y ya no se consiguen rastros de sangre, ni se consiguen laceraciones. En la segunda víctima (Identidad Omitida) hija de la ciudadana Maryorie Tovar, el médico denotó en su evaluación, que esta tenía lesiones a nivel ano rectal. Respondiendo algunas preguntas de la manera siguiente: ¿A que se refiere cuando emite en el informe específicamente en el área ano rectal con el término de laceración? Respondió: que la mucosa que recubre la parte ano rectal estaba como rota tomando como referencia la esfera del reloj. Otra: estas lesiones tienen un tiempo para que desaparezcan? Respondió: si, generalmente desaparecen en un lapso de 8 a 9 días. Otra: Ese traumatismo es producido orgánicamente o por un agente externo? Respondió: generalmente por un agente externo. Esta declaración no dejó dudas para quien juzga, de que las adolescentes (Identidades Omitidas) fueron victimas de abuso sexual. Y EN ESTE SENTIDO SE VALORA ESTE MEDIO PROBATORIO.

La declaración de la Psicóloga Lic. I.R., integrante del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de esta Circunscripción Judicial, quien dio atención como Psicóloga a las victimas adolescentes, ratificó al momento de su declaración los Informes de Evaluaciones efectuadas en diversas fechas, el cual fue solicitado mediante Oficio emanado del tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1, siendo incorporado igualmente por su lectura y expresando que las adolescentes cada una de ellas, presentaban características y rasgos a nivel emocional y conductual que denotan la presencia de un abuso sexual, asimismo, expreso los distintos mecanismos o test valorativos utilizados para lograr los resultados obtenidos. Destaca además de la declaración de la experto que esta situación generó en una de las adolescentes (Identidad Omitida) “…rasgos depresivos, sentimientos de tristeza, desvalorización hacia el aspecto corporal, culpa y constante frustración, alto nivel de ansiedad, repetidos pensamientos, una lucha constante entre lo que menciona que sucedió y lo que vive en la realidad (…) llama mucho la atención que en el relato de los hechos mencionó de manera reiterativa que experimentó mucho miedo, angustia y dolor…”. En la otra adolescente (Identidad Omitida), se generaron características similares en su conducta relativas a nivel emocional y conductual, describiéndolas de esta forma “… durante las primeras sesiones la víctima (Identidad Omitida) manifestó mucha angustia, miedo y ansiedad (…) pensamientos reiterativos, repetitivos hacia la desvalorización hacia su cuerpo, mucha desconfianza y paranoia hacia el ámbito social…”todo lo cual explica a criterio de esta Juzgadora que las adolescentes (victimas omitidas) efectivamente fueron objeto de Abuso Sexual por parte de alguien que para ese entonces les ofreció prestarle servicios de taxi para luego a través de amenazas proferidas por el autor del hecho, así como el deseo de satisfacer su apetito sexual, se produjo ese contacto sexual, asimismo, el cuadro de angustia y desesperación que reflejaron ambas adolescentes mientras estuvieron en la Sala de Juicio, se corresponde con lo dicho por la Psicóloga en relación al estado emocional de las mismas, lo cual denota lo gravoso que resulto el presente hecho para estas adolescentes. Y EN ESTE SENTIDO ES VALORADA ESTA PRUEBA.

La declaración de los Testigos L.M.B., y Jhoandry J.B., quienes se desempeñan como funcionarios activos en la Sub-delegación de Barcelona hace 15 y 6 años y los cuales explicaron el modo tiempo y circunstancia como realizaron la detención del Acusado. La funcionaria L.M.B. expreso lo siguiente: “…yo soy maestra del departamento de violencia, habíamos tenido conocimiento de que había venido una violación en serie con las mismas características, cabello liso, que tenia una verruga, el carro, especificaron todo, nos dio pie a llamar a las otras victimas para ver si guardaban relación Otra: cuantas denuncias llegaron conocer ustedes? Respondió: 5 denuncias, 4 hablan del mismo modus operandi, la carrerita, la pasaban por la parte de atrás del carro, y siempre el carro estaba en un estacionamiento. En este sentido, quedó demostrado que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se manejaba la hipótesis de que existía un hombre con ciertas características fisonómicas, manejando un taxi y conminando a sus victimas a mantener relaciones sexuales con el para luego, dejarlas en algún otro sitio. Asimismo, quedó claro que la comisión conformada por tres funcionarios que fueron los que realizaron la aprehensión del Acusado, iba comandada por ella y que luego cuando ya habían logrado la captura del mencionado ciudadano, esta se alejó junto con la adolescente (Identidad Omitida) manejando un vehículo particular, color gris el cual se hizo referencia en todas las declaraciones dadas no solo por los funcionarios Jhoandry Barroso, y N.R. sino también por la misma adolescente (identidad Omitida).Con esta declaración quedó probado que el ciudadano que detuvieron en la Avenida la Costanera, a nivel de puente de hierro, es la misma persona que se encuentra en esta sala como Acusado y la cual las víctimas adolescentes (Identidades Omitidas) han reconocido como el autor del hecho. Y ASI QUEDO VALORADA ESTA PRUEBA.-

La declaración de las dos víctimas adolescentes ( Identidades Omitidas), fueron valoradas en conjunto por esta juzgadora, ya que los hechos narrados en sala por ambas Testigos, son similares en cuanto a modo y espacio, solo varia el tiempo con relación a cada una de ellas. En sus declaraciones estas jóvenes revelaron con tristeza, pena y ansiedad, cada una de ellas con su manera particular de expresarse pero con la naturalidad propia de dos adolescentes de 16 y 17 años respectivamente, lo que les había sucedido al abordar ese carro taxi que conducía L.F.A.S., llamó la atención que en sus descripciones mencionan cosas similares a la declaración del Acusado, como por ejemplo la ruta que tomó el ese día con la única adolescente que el reconoció haber tenido relaciones, así también, la manta que utilizó F.A. para limpiarse su cuerpo después de la relación sexual, fue mencionada por las tres adolescentes en sus declaraciones. Las expresiones, gestos, dolor visible y angustia por querer tomar la palabra cada vez que se escuchaba en Sala alguna posibilidad de i.d.A., dieron certeza para esta juzgadora en pensar que ciertamente estas jóvenes adolescentes, fueron sometidas a realizar actos sexuales que no deseaban pero que bajo las circunstancias de temor y amenaza a la integridad física, accedieron a tenerla. La Defensa Privada, en su momento trató de desvirtuar lo dicho por estas adolescentes, aduciendo que por ser jóvenes de corta edad pudieron haber sido fácilmente manipuladas por un adulto; cabe entonces preguntar… ¿si eso es así, como pudo este hombre adulto de 30 años de edad, casado, de experiencia y prestando un servicio público, aprovecharse y manipular a estas adolescentes para satisfacer su apetito sexual...? Además quedó esta Juzgadora convencida que estas dos adolescentes (Identidades Omitidas) no mintieron al denunciar que fueron violadas, pues difícilmente se puede mantener una mentira durante tanto tiempo y bajo los niveles de presión en que estas dos jóvenes estuvieron sometidas a lo largo de 5 meses, donde estuvieron presentes en todo momento en cada una de las audiencias fijadas por este Tribunal, donde se sometieron a preguntas que a pesar de ser reservado el acto, de alguna u otra forma invadieron su privacidad ocasionándoles pena, vergüenza y miedo por lo que les pasó, sin contar el dolor profundo que fue notorio en esta sala, de los progenitores de las víctimas cada vez que tenían que escuchar y declarar como fue que les ocurrió tan desagradable hecho a sus hijas. Ellas mismas antes de cerrar el debate Oral y Reservado, tomaron la palabra para solicitar que se hiciera justicia en nombre de ellas y de todas las niñas y adolescentes que han sido víctima de este delito tan atroz, de esa forma dejaron ver su dolor y sus esperanzas que de alguna manera lo ocurrido sea para alertar a otras mujeres a que denuncien este tipo de actos y que no callen por temor y vergüenza. Con estas declaraciones el Tribunal considera que se probó suficientemente el daño sufrido por estas adolescentes victimas. Y ASI SE VALORO ESTA PRUEBA.-

La declaración de F.J.T.M. y su hija la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cual fue distinta a la expresada al momento de hacer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en esa fecha ambos denunciaron que el ciudadano L.F.A.S. había violado a la adolescente. Posteriormente, en fecha 04-10-2010, acudió la adolescente (Identidad Omitida) acompañada de su progenitor ciudadano F.J.T.M., por ante la Fiscalia 16º del Ministerio Público a los fines de retractarse de lo denunciado anteriormente, hechos estos que quedaron plasmados en Acta de Entrevista de esa misma fecha y donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente manifestado por la adolescente en cuestión:

…yo le dije que porque me tocaba que me dejara y el me dijo que me quedara tranquila que nos íbamos que me iba a llevar para mi casa pero no me llevo, sino que se metió después en unos apartamentos que están frente de allí que están como solos, y siguió hasta el final donde había un poco de monte y estaba solo, luego el hecho el asiento de copiloto hacia delante y se paso para atrás y me dijo que yo le gustaba mucho que quería que lo besara yo tenia miedo porque no sabia que me iba hacer, luego de allí me besó y empezó a tocarme, luego yo le dije que porque me tocaba así que yo no quería nada con el y este me dijo que yo le gustaba mucho y siguió besándome y empezó a tocarme, luego me quitó la ropa y el se desabrochó su pantalón y me penetró luego después que me penetró me dijo que le hiciera el sexo oral quiero agregar que al principio no quise tener relaciones sexuales con el pero luego accedí…” Esta declaración fue absolutamente contradictoria, incongruente y hasta fantasiosa desde todo punto de vista, tomando en cuenta que estas dos personas no se conocían, nunca se habían visto ni tenían un trato donde se pudiese pensar que se gustaban con anterioridad, todo lo contrario, su progenitor aseguró en sala que ella tenia novio para ese entonces y que ambos se llevaban muy bien. Lo dicho por estos dos Testigos en el debate oral, carece de toda credibilidad para quien aquí juzga sin embargo, al afirmar la adolescente en esa misma sala, que ella accedió a un acercamiento sexual, exime parcialmente al Acusado de la responsabilidad del delito imputado por el ministerio público el cual es Violencia Sexual mas no asi, de la responsabilidad que le genera el hecho de haber incitado a esta joven adolescente que no posee la misma capacidad de discernimiento que puede tener una persona adulta como en su caso, para mantener relaciones sexuales y en sitio público como lo hicieron saber. Y ASI FUE VALORADA ESTA PRUEBA…” (Sic)

Observa esta Superioridad de los extractos anteriormente señalados que al folio (120) del presente Recurso la Juzgadora abre un Capítulo que denomina “OTROS MEDIOS DE PRUEBAS”, haciendo una enumeración de los siguientes medios de prueba, a saber: 1.-) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1015.2010, suscrito por el Dr. U.F., de fecha 07-07-2010. 2.-) RECONOMIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1179.2010, de fecha 01-07-2010, suscrito por el Dr. U.F.. 3.-) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1172.2010, de fecha 01-07-2010, suscrito por el Dr. U.F.. 4.-) INFORME MEDICO FORENSE Y ECOSONOGRAMA, de fecha 17-06-2010, suscrito por el Dr. R.D.J.. 5.-) INSPECCION TECNICAL POLICIAL Nº 236, de fecha 30-06-2010, realizada por el funcionario Agente J.Z.. 6.) EXPERTICIA Nº 155, de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios W.R. y C.G.. 7.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 30-06-2010. 8.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1074-2010, de fecha 30-06-2010 suscrito por la Experto Z.G.. 9.-) INFORME Nº 9700-192-DCA-1072, de fecha 01-07-2010, realizado por el agente F.N.. 10.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1072, de fecha 30-06-2010, realizada por el Agente F.N.. 11.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1073, de fecha 09-06-2010, realizada por el Agente F.N.. 12.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 468, de fecha 30-06-2010, realizada por el funcionario J.Z.. 13.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-2010, suscrita por el Agente J.G.. 14.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 17-06-2010. 15.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 453, de fecha 17-06-2010, realizada por el Agente L.G.. 16.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1007-2010, de fecha 17-06-2010, suscrito por la experto Z.G.. 17.-) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21-06-2010. 18.-) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1078-2010, de fecha 21-06-2010, pero en ninguna parte de la Sentencia establece que se demostró o no con dichas pruebas, con cuales las relaciona y si los valora o no; dejando un vació legal en cuanto a estas pruebas evacuadas.

Igualmente observa esta Superioridad que la recurrida indicó en el Capítulo denominado “DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS”, respecto a las testimoniales de los ciudadanos: F.J.N.B., C.G., L.M.B., JHOANDRY J.B., ADOLESCENTES VÍCTIMAS (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), F.J.T.M., lo siguiente en cada una de las pruebas ut supra referidas: “…Y ASI SE VALORÓ ESTA PRUEBA…”.

Resalta esta Alzada la importancia de motivar una sentencia, de fundamentar lo alegado y llevado a una sala de juicio y lo probado, ya que es la única manera que las partes conozcan los motivos y fundamentos en los que se basó el juzgador para tomar tal decisión.

El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente regulan el tema de las decisiones, de la siguiente manera:

…Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Aplicando la interpretación legal a la cual se ha hecho referencia, se tiene que en el presente caso, efectivamente se han violentado derechos de las partes intervinientes en el proceso, específicamente el derecho al debido proceso sostenido en toda sentencia definitiva, en el sentido de que todo fallo debe contener una motivación exhaustiva explicando las razones de hecho y derecho por las cuales se adopta un determinado razonamiento.

De lo anterior se evidencia, que la recurrida solo se limitó a exponer en el título como se expresó en líneas anteriores, “OTROS MEDIOS DE PRUEBAS”, pero en ninguna parte de ese capítulo de la sentencia ni en otro capítulo, procedió a motivar ni analizar “por qué” desechaba o no las mencionadas pruebas documentales, es decir, no hizo el proceso de decantación en la sentencia al no señalar las razones que la condujeron determinar en el referido capítulo que las pruebas documentales fueron valoradas o no.

En primera lugar en el Capítulo “DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS”, luego de proceder a señalar que el Experto F.N. realizó una experticia de barrido y que el Experto C.G., realizó la experticia al vehículo, pese a que eran dos pruebas, las agrupó y estampó al final …“Y ASI QUEDA VALORADA ESTA PRUEBA”…; no determina la valoración de cada una de las pruebas; es decir la sentenciadora no concatena, ni indica si se valora o no la prueba.

Con respecto a la testimonial del ciudadano F.J.T.M., la Jueza a quo señala que la mencionada prueba “carece de credibilidad” y finalizando su análisis argumenta y determina que: “Y ASI FUE VALORADA ESTA PRUEBA”, es decir, no puede precisarse que fue valorada negativa o afirmativamente, lo cual crea incertidumbre a los justiciables.

Dicho esto se entiende que la Juez Instancia en las referidas pruebas testimoniales no determina exhaustivamente en su análisis si la valoró o no cada una de ellas; lo que se traduce en una falta de motivación de la sentencia, asistiéndole la razón a los recurrentes, en cuanto a la primera denuncia interpuesta por los Abogados L.G.A.G., R.M.O.C. y K.M.R., lo que trae como consecuencia, la declaratoria CON LUGAR de esta primera denuncia.

En consecuencia, vista la declaratoria con lugar de la primera denuncia interpuesta por los recurrentes referida a la falta de motivación de la sentencia, conforme a los establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., referida a que la recurrida no cumple con los requisitos establecido en el artículo 364, ordinales 3º y 4º ejusdem, se declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Defensores de confianza Abogados L.G.A.G., R.M.O.C. y K.M.R., en razón de que el referido fallo violenta lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ANULA la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; con las consecuencias previstas en el artículo 457 en relación con el artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal referente a que: “…la nulidad de un acto, cuando fuere declarada con lugar, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanen…”, en concatenación con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., y consecuencialmente, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que correspondió el conocimiento del asunto principal signado con el Nº BP01-S-2010-000541, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

En ese orden de ideas como corolario, se verifica al folio (120) del recurso de apelación que la Juzgadora expresó en su Sentencia una prueba, específicamente el Informe Psiquiátrico practicado al acusado L.F.A.S., que al revisar el acto de audiencia preliminar, tal como se observa al folio (50) de la pieza tres, en el particular “SEGUNDO”, se indicó que se admitía y así lo aseveró la Juzgadora en su Sentencia para luego emitir pronunciamiento en los términos siguientes: ”…desestima la admisión de dicho informe”…, estableciendo posteriormente “…este Tribunal de juicio declara inadmisible la presentación del informe psicológico realizado en la persona del hoy acusado L.F.A. Sánchez…” ; observando esta Superioridad que su función como Juez de Juicio es valorar o no las pruebas, relacionarlas, motivar que le demuestra cada prueba, pues al obviar estas funciones viola el debido proceso, pues, ya que las partes dentro del proceso tienen derecho a que se le de la explicación razonada de sus pedimentos y de obtener un sentencia que cumpla con el proceso de decantación de cada uno de los elementos evacuados en el debate, que no es más que el proceso de señalar que prueba valoró o no, que hechos se demuestran y con que se relacionan, explicar la razón de la prueba admitida y evacuadas para constatar si corresponde a los hechos demostrativos de la responsabilidad del acusado o de los hechos que quedaron acreditados en el debate, esta es la función del sentenciador en juicio y no otra. Y ASI SE DECIDE.

Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada considera inoficioso pronunciarse en relación a los demás puntos impugnados en el recurso de apelación; al haberse declarado CON LUGAR la primera denuncia que ha traído como consecuencia la nulidad de la sentencia recurrida. Asimismo se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraba el acusado de autos, plenamente identificados, al momento de proferirse el fallo apelado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los defensores de confianza Abogados L.G.A.G., R.M.O.C. y K.M.R., en razón de que el referido fallo violenta lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ANULA LA SENTENCIA dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; con las consecuencias previstas en los artículos 457 y 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de Juicio distinto de este mismo Circuito Judicial Penal al que pronunció la sentencia anulada, conforme a lo preceptuado en el artículo 434 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraba el acusado de autos acusado L.F.A.S., plenamente identificados, al momento de proferirse el fallo apelado.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo catorce (14) de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. C.F.R.R.

LA JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR y PONENTE

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B. URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.

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