Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO E.D.E.T..

Guanare, 16 de Julio de 2015.

Años: 205º y 156º.

Vista la presente diligencia formulada por el recurrente ciudadano: A.L.L., debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado J.A.A., en la cual solicita al Tribunal que tome medidas complementarias del caso, para evitar que el querellado continúe desarrollando labores de siembra en la parcela a que se contrae la presente acción de amparo y en tal sentido prohíba expresamente al querellado desarrollar cultivos adicionales a los ya existentes, todo ello para asegurar y garantizar la medida innominada recaída en el presente juicio, el Tribunal para decidir observa:

Consta en las actas escrito de acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano: G.A.L.L., contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo del año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por el Juez Titular Abogado: J.G.M.C., en la causa por solicitud de medida de protección a la actividad agroalimentaria, interpuesta el ciudadano: GIAN F.G.C.; y cuya pretensión constitucional fue admitida por esta superioridad, en fecha día 09 de Junio de 2015, en la cual se acordó procedente la petición del querellante de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia, ordenándose la ocupación y uso del bien inmueble constituido por un lote de terreno denominado “Doble G”, a favor del ciudadano: G.A.L.L.; igualmente, ordenó la notificación del Juez A quo, de los ciudadanos: GIAN F.G.C. y C.R.R.D. y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), para la comparecencia a la audiencia constitucional en la oportunidad legal.

Esta Superioridad, a los efectos de practicar la ejecución de la medida innominada acordada, fijó su oportunidad, realizándose el día 15 de Junio de 2015, a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), para lo cual este Tribunal Superior se constituyó en el lote de terreno objeto de la medida innominada debidamente decretada, ubicado en el Sector Colonia de Turén, Parroquia San I.L., Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por H.L.; Sur: Terreno ocupado por Farri Lucci Lameda; Este: Terrenos ocupados por J.A., R.L. y A.V. y Oeste: Terrenos ocupados por M.S., M.d.G. y A.C.; constante de una extensión de Ochenta y Cinco Hectáreas con Ciento Siete Metros Cuadrados (85 Has con 107 M2), y constatando el Tribunal la actividad agraria desarrollada (rubro de maíz en aproximadamente de 40 Has); es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil se ordenó realizar una experticia sobre el área cultivada del referido fundo, sobre los puntos de hechos los cuales versarían en los siguientes puntos: La ubicación, extensión y linderos del lote de terreno, determinar el área donde se desarrolla la actividad, rubro y ciclo biológico (tiempo a cosechar, es decir, desde el inicio hasta el final de la recolección del mismo), en el fundo objeto de la presente medida; en consecuencia, vista la actividad agraria se suspendió la ejecución de la medida, en virtud de lo estatuido en el artículo 305 Constitucional, por cuanto el Juez Agrario es garante de la seguridad agroalimentaria.

Conforme lo dispuesto por el Tribunal, se designó como experta a la Ingeniera ciudadana: NEGLY SUGEN AVENDAÑO, quien cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, realizó la experticia encomendada, presentando su dictamen el día 03 de Julio (Folios 413 al 417), en los términos siguientes:

Que el lote de terreno se encuentra sembrado del cultivo de Maíz (Zea mays L.), el cual presentaba las siguientes características agronómicas:

  1. - Dirección Práctica: El lote de terreno se encuentra ubicado en el sector de la Colonia de Turén, carretera vía El Ají, Municipio Turén estado Portuguesa.

  2. - Fecha de la visita: 29/06/2015.

  3. - En el lote de terreno tiene un área de sesenta y nueve hectáreas (69 has), el cual fue determinado con el empleo un Geoposicionador de Marca Garmin, modelo 60 CSx y se anexa a este informe un plano Georeferencial con una tabla de coordenadas UTM, las misma fueron tomadas en el lote que se encontraba sembrado del cultivo Maíz (Zea mays L.), el cual presentaba las siguientes características agronómicas:

Distancia entre hileras: 0.9 metros.

Número de planta en un metro lineal: 7 – 8 plantas

Población estimada por Hectáreas: 77.000 mil plantas.

Edad del Cultivo: De acuerdo a las características morfológicas que presenta el Cultivo para el día de la inspección, presentaban 6 hojas bien desarrolladas, lo que indica (estimado) que el cultivo tiene veintidós días (22) de germinados. Fue sembrado en bancales, lotificados cada 1200 metros, con canales de drenaje.

Existe un área cercana a la caseta de vigilancia (entrada), con presencia de malezas hoja angosta paja peluda (paspalum sp).

Presencia de ataque al cultivo de gusano cogollero (lepidotera frugiperda), el cual causa daño en el cogollo de la planta (retraso en desarrollo vegetativo del cultivo).

En los bordes de la hojas del cultivo de maíz se observó un quemado blanquecido, lo que indica que lo causo la aplicación del abono “Urea), es decir, el cultivo ya fue abonado con urea (46% nitrógeno).

El lote de terreno presenta áreas de que fue sembrada con maíz y por los excesos de lluvia (aguachinamiento) se ha perdido esa siembra. Igualmente se observó un espejo de agua (laguna) a uno de los lados de siembra.

Edad para iniciar la cosecha: El cultivo de maíz tiene un ciclo vegetativo de 120 días, lo que indica que de acuerdo a la edad que presenta el cultivo para el momento de la visita, le faltan 98 días para iniciar su cosecha. Sin embargo se deben hacer pruebas de humedad para realizar la misma y de acuerdo a los parámetros exigido por la empresa receptora del producto. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, estudiadas las señaladas peticiones de la parte actora y analizado por este Tribunal el referido dictamen de la experta ingeniera ciudadana: NEGLY SUGEN AVENDAÑO, y significando el poder cautelar general del Juez Constitucional durante el p.d.a., para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía agroalimentaria del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo; y el deber del juez de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, es por lo que en el caso sub-examine, y tomando en cuenta que, desde el día 29 de Junio de 2015, cuando la referida experta realiza la experticia que nutre su dictamen, hasta el día 05 de octubre del presente año, se cumple el ciclo de ciento veinte (120) días incluyendo el ciclo de cosecha de maíz en el identificado lote de terreno, en este caso, y siendo prioritario para el Tribunal en asegurar la efectividad judicial de la medida innominada acordada a favor del querellante destinada a restablecer la situación jurídica infringida; en consecuencia, SE AMPLIA DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA Y OCUPACIÓN, decretada en fecha 09-06-2015, en los siguientes términos:

PRIMERO

SE ORDENA al ciudadano: GIAN F.G.C., culminar el ciclo biológico del cultivo rubro maíz, cumpliendo con la fase total de cosecha, única y exclusivamente en relación al ciclo vegetativo ya iniciado, señalado en la prueba de experticia que corre a los folios 414 al 417, enclavado sobre el lote de terreno constante de 69 hectáreas, es decir, que dicho ciclo culmina el día 05 de Octubre de 2015, el cual comprende el período de recolección de la cosecha.

SEGUNDO

SE PROHÍBE al ciudadano: GIAN F.G.C., innovar, sembrar o desarrollar cultivo de cualquier rubro agrícola sea del ciclo verano o invierno en dicho lote de terreno a partir de la culminación del ciclo ya iniciado y desarrollado señalado anteriormente, vale decir, desde el día 06 de Octubre de 2015, fecha ésta en que el ciclo productivo ya ha culminado con el período de recolección de cosecha, en el lote de terreno antes determinado, hasta tanto se decida el presente recurso.

TERCERO

Asimismo, SE ORDENA NOTIFÍCAR mediante boleta al ciudadano: GIAN F.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.177.714 o a su apoderada judicial, de la presente ampliación de medida. Líbrese boleta.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

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