Decisión nº WP02-R-2016-0000523 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de septiembre de 2016

206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-00000046

Recurso WP02-R-2016-0000523

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado O.S., en su carácter de defensor privado de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.459.637, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 09 de septiembre de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-0000523y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 22 de agosto de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte del representante del Ministerio Publico, en cuanto a la presunta participación de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, en los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por la imputada, y que puede cambiar como consecuencia de la investigación; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1º, y y 237, numerales 1º, y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentran acreditados fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, en los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo lo cual se desprende de las actas policial, de entrevistas y de investigación penal que cursan al expediente, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la falta de arraigo en el país y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, designándole como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF...

Cursante a los folios 149 al 162 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada Y.S., en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Vargas del ciudadano D.J.T.Z., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue presentado por la abogada por el abogado O.S., en su carácter de defensor privado de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, tal como consta en la audiencia para oír al imputado donde acepta la defensa pública que cursa al folio 140 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 30 de agosto de 2016, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 16 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil después de la publicación del fallo recurrido, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la representación del Ministerio Público no contestó, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE el recurso de apelación por el abogado O.S., en su carácter de defensor privado de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.459.637, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al TerrorismoRegístrese,

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.J.V.M.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

A.N.V.C.M.

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA

RECURSO: WP02-R-2016-0000523

RABD/NSM/RCR/Jonathan.

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