Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-00001081.

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: M.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.307.346.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B. y A.M.L., inscritos en el Impreabogado bajo los Nros° 77.229 y 92.228 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CERCAS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 25 de Agosto de 1980 bajo el Nro. 32, Tomo 5-A según modificación de fecha 13 de Junio de 2006, bajo el Nro. 61 Folio 297, tomo 18-A de dicho registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G. abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el N° 14.070.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

______________________________________________________________________

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por demanda de accidente de trabajo intentada por los abogados A.J.B.L. y A.M.L.M. en su condición de apoderados judiciales del ciudadano M.A.G.G., acción que se interpone en contra de VENEZOLANA DE CERCAS, C.A, todos ya identificados.

En fecha 03 de Octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora, contra dicha sentencia la representación judicial de la actora ejerce recurso de apelación, motivo por el cual se remite el asunto correspondiente a los Juzgados Superiores de esta Coordinación Laboral a los efectos de su distribución y posterior conocimiento.

Llegado el asunto a este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que tuvo lugar en fecha 22 de Noviembre de 2007, oportunidad en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, publicándose el fallo escrito en fecha 29 de Noviembre del 2007.

Posteriormente en fecha 07 de Diciembre de 2007, comparecen las partes debidamente representadas y presentan transacción que fuera debidamente suscrita entre ellas, en consecuencia se declara homologado el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de cosa juzgada en los términos que a continuación se indican.

II

DE LA TRANSACCIÓN

La transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, al respecto señala nuestro texto constitucional su artículo 258.

La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

.

En efecto, la consagración constitucional de los medios alternativos de resolución de conflictos obedece a la necesidad latente en nuestro sistema de justicia, de solventar las controversias intersubjetivas a través de vías más expeditas y económicas, cuya implementación, dentro o fuera del proceso, abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfacción y tutela de sus derechos e intereses y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios.

Establecido lo anterior, este Juzgado Superior debe en primer término verificar la capacidad de las partes que desean celebrar la transacción con el fin de ponerle fin a la controversia, en aras de dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 21 de Enero de 2000, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando:

“…En primer término, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan –en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad, jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.

Sobre la base de lo anterior, debe esta Alzada pronunciarse sobre la capacidad de las partes para transar, a cuyo efecto debe proceder al examen de las actas procesales. De la revisión del acta transaccional se evidencia el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.M.C. inscrito en el Impreaboagado bajo el Nro. 113.866, cuyo poder aparece inserto en el presente asunto a los folios 169 , en el cual se destacan entre sus facultades las mismas que al abogado sustituyente A.J.B.L. , a saber: convenir, desistir, transigir entre otras (folio 14) razón por la cual su capacidad y representación queda demostrada. Así se declara.

Con respecto a la capacidad para actuar del abogado E.G.G. , inscrito en el Impreabogado. bajo el Nº 14.070; corre inserto a los folios 82 y 83, de la presente causa, copia certificado de poder Notariado, que le fuera conferido por la ciudadana L.S.G.C.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.207.092 en su condición de Directora de la Empresa de Venezolana de Cercas C.A VENCERCA encontrándose facultado en el ejercicio de ese poder, para, desistir, transigir, entre otras. Así se declara.

Establecida la capacidad de las partes para transar, ambas partes de común acuerdo consignaron escrito de transacción celebrado entre ellas estableciendo que la demandada ofrece al demandante la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000) discriminado de la siguiente manera:

 La cantidad de Bolívares Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000) pagadera el dia lunes 17 de Diciembre de 2007.

 La cantidad de Bolívares Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000) pagadera el dia07 de Enero del 2008.

Tras el ofrecimiento efectuado por la de las sumas antes mencionadas, el ciudadano actor M.A.G.G. manifiesta que nada tiene que reclamar a la empresa demandada en virtud de que con la presente transacción laboral han sido liquidados y totalmente cancelados los conceptos laborales causados en la relación de trabajo que existió entre las partes y especialmente por el accidente sufrido por el trabajador.

En atención a la máxima procesal laboral que permite a las partes poner fin a las controversias planteadas a través de los distintos medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y vista la conformidad de las partes este Juzgado respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, imparte su aprobación y declara HOMOLOGADO dicha transacción, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1713 del Código Civil Venezolano y el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; impartiéndole el valor DE COSA JUZGADA.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano M.A.G. debidamente asistido por el abogado J.M. y por la otra parte la empresa VENEZOLANA DE CERCAS C.A representada por el abogado E.G.G. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ESTado LAra bajo el Nro. 61 Tomo 18-A enfecha 25/08/1980. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. M.K.J..

En igual fecha y siendo la 3:40 pm, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. M.K.J..

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