Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000081

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, se recibió el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nº 24.796.710, Inpreabogado Nº 120.862, actuando en su propio nombre y representación, contra la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2009, se admitió el presente recurso ordenando el emplazamiento y notificaciones de rigor. Asimismo, se declaró improcedente la Acción de a.C. solicitada.

Mediante auto dictado el día catorce (14) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República y de la Fiscal General de la República. Asimismo, se ordenó comisionar el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL).

Mediante auto dictado el veintidós (22) de abril de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas solicitado, el cual fue declarado improcedente mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de abril de 2009.

En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), la cual se encuentra debidamente cumplida.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República y de la Fiscal General de la República, la cual se encuentra debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de junio de 2009, el ciudadano G.R., solicitó la reposición de la causa al estado de admisión, siendo tal solicitud declarada improcedente mediante auto dictado el veinticinco (25) de junio de 2009.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2009, se ordenó librar nueva boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), asimismo, se ordenó el desglose de las copias certificadas cursantes en los folios 62 al 71 del presente asunto, a los fines de acompañar la respectiva boleta de emplazamiento, igualmente se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la referida citación.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), la cual se encuentra sin cumplir.

Mediante auto dictado el veinticinco (25) de noviembre de 2009, se acordó la citación por correo certificado en aviso de recibo del representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL).

Mediante auto dictado el dieciséis (16) de marzo de 2010, se ordenó librar nueva boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), asimismo, se ordenó el desglose de las copias certificadas cursante en los folios 115 al 124, del presente asunto a los fines de acompañar la referida boleta de emplazamiento, igualmente, se instó a la parte recurrente a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho para su traslado al Instituto Postal Telegráfico (Ipostel).

Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de abril de 2010, el abogado G.R., manifestó la imposibilidad de practicar el emplazamiento de representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) por correo certificado, en virtud que en la actualidad no existen en la oficina de Ipostel planillas con acuse de recibo, en consecuencia, solicitó la práctica del representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Acordado este mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2010.

Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de febrero de 2011, el abogado G.R. dejó constancia de recibir el cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la consignación del cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) debidamente publicado en los diarios Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la misma, no obstante, desde la mencionada fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano G.R., actuando en su propio nombre y representación, contra la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano G.R., actuando en su propio nombre y representación, contra la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/jpa

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