Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000065

En la demanda incoada por el ciudadano G.R., cédula de identidad Nº 24.796.710, actuando en su propio nombre y representación, contra la presunta abstención del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de hacer cumplir lo acordado en la sesión extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por el Concejo del Municipio Heres mediante la cual aprobó la desafectación y venta de un terreno ejidal ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar solicitada por la ciudadana H.M.B.N., se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2013 el demandante fundamentó su pretensión contra la presunta abstención del Municipio Heres del Estado Bolívar de hacer cumplir lo establecido en la sesión extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por el Concejo Municipal en la cual se aprobó la desafectación de un terreno ejidal ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar solicitada por la ciudadana H.M.B.N..

I.2. Mediante sentencia dictada el tres (03) de julio de 2013 se admitió la presente demanda, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I.3. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y las notificaciones del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana H.M.B.N..

I.4. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2014 se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada y mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2014 se declaró improcedente la medida cautelar propuesta.

I.5. Mediante sentencia dictada el quince (15) de abril de 2014 en el cuaderno de medidas se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada el nueve (09) de abril de 2014 por la parte demandante.

I.6. El seis (06) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y las notificaciones del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana H.M.B.N., cumplida.

I.7. Audiencia Oral. El veintiocho (28) de mayo de 2014 se celebró la audiencia oral compareció el abogado G.R., parte demandante, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo, compareció el abogado J.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y se fijó el lapso de sentencia dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En el caso analizado observa este Juzgado que el ciudadano G.R. ejerció demanda contra la presunta abstención del Municipio Heres del Estado Bolívar de hacer cumplir lo establecido en la sesión extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por el Concejo Municipal de Heres en la cual se aprobó la desafectación de un terreno ejidal ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, solicitada por la ciudadana H.M.B.N., alegando que su interés radica en que la mencionada ciudadana le vendió las bienhechurías que tenía construidas sobre dicho terreno.

La representación judicial del Municipio opuso la caducidad de la acción alegando que “operó con creces la caducidad de la misma, ya que se evidencia de los documentos fundamentales de la pretensión anexados al libelo de demanda, que desde la fecha en que ocurrió el acto impugnado por el recurrente hasta la interposición de la presente acción, transcurrieron mucho más de ciento (180) días continuos”, impugnó las copias fotostáticas acompañadas con el libelo cursantes del folio 04 al 17 y 64 al 68 y negó la procedencia de la pretensión.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar celebró sesión extraordinaria el cuatro (04) de febrero de 2002 en la cual entre los puntos resueltos aprobó por unanimidad la solicitud de la ciudadana H.M.B.N. de desafectar de su condición ejidal para la venta una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, con un área de 72,38 mts2, según se desprende del siguiente documento administrativo dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Acta de sesión extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por el Concejo del Municipio Heres en el que se trató la solicitud formulada por la ciudadana H.M.B.N. en relación a la “venta de una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Independencia del Sector Centurión. Zona urbana de esta Ciudad. Con un área de 72,38 mts2. Esta Comisión luego de estudiar los informes de la fiscalización de Ejidos y del Síndico Procurador Municipal, donde indica que no hay impedimento para su otorgamiento y acogiéndose a lo establecido en el artículo 181 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los ejidos sólo podrán enajenarse en los casos establecidos en la Ordenanza Municipal en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Propone a la Cámara la desafectación de su condición ejidal para la venta. Seguidamente el Presidente (E) manifestó, se somete a consideración el informe presentado, por la Comisión de Zonificación y Urbanismo, siendo aprobado por unanimidad”, promovida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 19 al 63 de la primera pieza.

Segundo

Que mediante sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2013 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró con lugar la acción de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias propuesta por la ciudadana L.I.O.C. contra el ciudadano G.R.V. motivando la decisión en que mediante “…Oficio de la Dirección de Catastro Municipal evidenció que ambos locales el arrendado por G.R. y el que supuestamente adquirió de manos de un tercero (Haydee M.B.) son en realidad un mismo inmueble… es falso que el demandado haya entregado el local arrendado y que se haya trasladado a otro inmueble…el accionado G.R. continúa en posesión del inmueble alquilado por la finada A.E.C. y, por tal motivo, tenía la carga de probar conforme el artículo 1354 del Código Civil su solvencia, es decir, el pago de las pensiones que reclama su contraparte. Al no hacerlo necesariamente debe sucumbir en este proceso y la demanda será declarada con lugar en el dispositivo de esta decisión”, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado que su contenido no fue desvirtuado en el proceso:

- Sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2013 por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual declaró con lugar la acción de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias incoada por la ciudadana L.I.O.C. contra el demandante de autos, ordenándole la entrega de un local comercial ubicado en la Calle Independencia Nº 64, Sector Centurión, Municipio Heres del Estado Bolívar, promovido por la parte demandante en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante del folio 217 al 243 del cuaderno de medidas.

- Certificado de Solvencia Nº DH-122961 emitido por la Alcaldía del Municipio Heres de Ciudad Bolívar a nombre de la ciudadana H.M.B.N. correspondiente al periodo desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013 de un inmueble ubicado en la Calle Independencia, Sector Centurión, promovido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 08 de la primera pieza e impugnado por la parte demandada por haber sido consignado en copia simple, no obstante fue producido en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante al folio 181 y al 216 del cuaderno de medidas, respectivamente.

- Contrato de Compra Venta protocolizado el diez (10) de julio de 2001 en el Registro Subalterno Público del Distrito Heres del estado Bolívar mediante el cual la ciudadana H.M.B.N. dio en venta al ciudadano G.d.J.R.V. unas bienhechurías construidas en terreno ejidal consistentes en un local comercial de 60 m2 de construcción enclavado en una parcela de terreno de 65 m2 ubicado en la Zona U.d.M.H.d.C.B. con los siguientes linderos: Norte: Calle Independencia con 5,50 mts, Sur: Parcela de E.O. con 6,50 mts, Este: Casa y Solar de J.A. con 11 mts y Oeste: casa y solar de E.O. con 11 mts, promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 09 al 11 de la primera pieza impugnado por la parte demandada por haber sido consignado en copia simple, no obstante, fue producido en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante del folio 173 al 175 del cuaderno de medidas.

- Contrato de Compra Venta protocolizado el veinte (20) de julio de 1988 mediante el cual la ciudadana A.E.C. de Osorio le dio en venta a las ciudadanas L.I.O. y G.O.d.N. una vivienda ubicada en la Calle Independencia Nº 64 con los siguientes linderos: Norte: Calle Independencia, Sur: Casa y Solar de E.C., Este: Casa y Solar de C.E.A. y Oeste: Casa y Solar de N.H.d.C., promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 64 al 73 de la primera pieza.

- Escrito fechado catorce (14) de marzo de 1996 por el ciudadano G.L. ante el Registro Subalterno del Distrito Heres del estado Bolívar a los fines de solicitar la protocolización de las planillas sucesorales Nº 96 y 97 de fecha tres (03) de enero de 1966, promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 74 de la primera pieza.

- Planilla Sucesoral Nº 97 fechada tres (03) de enero de 1966 emitida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal y de Cigarrillos en la XI Circunscripción solicitada por la ciudadana A.E.C. en su condición de hija y única heredera de la ciudadana N.H.d.C., promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 74 de la primera pieza.

- Planilla Sucesoral Nº 96 fechada tres (03) de enero de 1966 emitida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal y de Cigarrillos en la XI Circunscripción solicitada por la ciudadana A.E.C. y N.H., la primera en su condición de cónyuge y la segunda en su condición de hija del ciudadano S.C. quien falleció ab-intestato, promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 77 de la primera pieza.

- Contrato de Compra Venta autenticado el quince (15) de marzo de 1996 ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar mediante el cual el ciudadano D.E.N. dio en venta al ciudadano J.R.N. una vivienda con una superficie de 3.278 mts2 con los siguientes linderos: Norte: Calle Independencia, Sur: Casa y Solar que de R.B., Este: Casa y Solar de J.M. y Oeste: Calle o Avenida Siegart, el cual fue adquirido por compra a los ciudadanos S.O., Ivor Osorio, E.O., M.d.B. y A.O., promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 80 al 81 de la primera pieza y promovido en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante del folio 201 al 202 del cuaderno de medidas.

- Sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante contra el auto dictado el treinta (30) de enero de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 88 al 94 de la primera pieza.

- Autorización protocolizada el catorce (14) de junio de 2001 por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Heres otorgada por el Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar a la ciudadana H.M.B.N. a los fines de protocolizar título supletorio de bienhechurías construidas en propiedad municipal constante de 72 mt2 ubicada en la zona u.d.C.B., con los siguientes linderos: Norte: Calle Independencia con 5,30 mts, Sur: Parcela de E.O. con 6,20 mts, Este: Casa y Solar de J.A. con 11,23 mts y Oeste: casa y solar de E.O. con 11,20 mts, promovida en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante del folio 161 al 163 del cuaderno de medidas.

- Titulo Supletorio de propiedad evacuado el diecinueve (19) de enero 2001 por ante el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar solicitado por la ciudadana H.M.B.N. de las bienhechurías un (1) local comercial de aproximadamente de sesenta metros cuadrados (60 mts2) enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Independencia, con cinco metros y cincuenta centímetros ( 5,50 mts); Sur: Parcela de E.O., con seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); Este: Casa de J.A., con once metros (11 mts); Oeste: Casa de E.O., con once metros (11 mts), debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno Público del Distrito Heres del Estado Bolívar el catorce (14) de junio de 2001, promovido en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 166 al 170 del cuaderno de medidas.

- Planilla de pago Nº 690877 emitido el once (11) de diciembre de 2012 por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, estado Bolívar efectuado por la ciudadana H.M.B.N. correspondiente al pago de aseo domiciliario del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012, promovida en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante al folio 182 del cuaderno de medidas.

- Planilla de Impuestos Municipales Nº 592453 emitida el tres (03) de octubre de 2011 por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, estado Bolívar a nombre de la ciudadana H.M.B.N. correspondiente al periodo desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2011, promovida en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante al folio 184 del cuaderno de medidas.

- C.d.I. emitida el veinticuatro (24) de enero de 2001 por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, estado Bolívar mediante la cual se dejó constancia de la inscripción efectuada por la ciudadana H.M.B.N. del inmueble situado en el Municipio Heres, Avenida Independencia, Sector Centurión S/N asignándosele el Nº Catastral “Edo: 06; Dtto: 02, Mcpio: 01, Sector 105; Manz: 22; Lote: 03” promovida en copia certificada formando parte del expediente judicial Nº FNO-X-2013-000037 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cursante al folio 187 del cuaderno de medidas.

Finalmente este Juzgado observa que la representación judicial del Municipio demandado impugnó el valor probatorio de los siguientes documentos: 1) Copia Simple de documento sin fecha suscrito por el Notario Público I de Ciudad Bolívar, promovida por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 04 de la primera pieza e impugnado por la parte demandada por haber sido consignado en copia simple; 2) Boleta de información catastral emitida el once (11) de septiembre de 2010 por el Concejo Municipal del Distrito Heres a nombre de la ciudadana H.B.N. del inmueble Calle Independencia del sector Centurión, promovida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 05 de la primera pieza e impugnado por la parte demandada por haber sido consignado en copia simple; 3) Escrito presentado por el demandante al Director Sectorial de Infraestructura y Transporte, promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 13 de la primera pieza e impugnado por la parte demandada por haber sido consignado en copia simple; 4) Escrito presentado el diecisiete (17) de agosto de 2011 por el demandante al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Heres mediante el cual solicitó la continuación del procedimiento de desafectación y venta del terreno ejidal a la ciudadana H.B.N. acordada en sesión extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002, promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 14 de la primera pieza e impugnado por la parte demandada por haber sido consignado en copia simple 5) Escrito presentado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el demandante al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Heres mediante la cual solicitó la continuación del procedimiento de desafectación y venta del terreno ejidal a la ciudadana H.B.N. acordada en sesión extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002, promovido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 15 de la primera pieza, e impugnado por la parte demandada; al respecto, este Juzgado observa que el demandante no demostró en el proceso que existiere el original de los documentos impugnados y de su recepción ante los órganos que afirmó haberlos presentado, en consecuencia, carentes de valor probatorio. Así se establece.

Congruente con los hechos demostrados en el proceso, procede este Juzgado a analizar el alegato de caducidad de la acción opuesta por la representación judicial del Municipio demandado, al respecto, observa este Juzgado que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la acción judicial caducará en los casos de vías de hecho y recurso por abstención en el lapso de ciento ochenta días continuos contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso, reza:

Artículo 32. Caducidad. “Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

  2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.

  3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.

Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad”.

Aplicando el lapso de caducidad de la acción contencioso administrativo por abstención de ciento ochenta días continuos contados a partir del momento en el cual la Administración incurrió en la abstención al caso de autos, observa este Juzgado que el demandante alega que el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar se ha abstenido de tramitar el procedimiento de desafectación y venta de un terreno ejidal solicitada por la ciudadana H.M.B. la cual fue acordada en sesión celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002, destacándose que desde la fecha que el demandante alegó que la Administración incurrió en la abstención el cuatro (04) de febrero de 2002 hasta el veintisiete (27) de junio de 2013, fecha de interposición de la demanda transcurrió más de once (11) años, superando con creces el lapso de caducidad de la acción judicial de ciento ochenta días continuos contados a partir del momento en el cual la administración incurrió en la abstención denunciada, en consecuencia, el querellante ejerció la demanda una vez operada su caducidad, resultando irremediablemente inadmisible la demanda por haber operado su caducidad de conformidad con el artículo 32.3 y 35.1. de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, el demandante consignó copias simples de unos escritos presentados al Concejo Municipal de Heres el 17 de febrero de 2011 y el 17 de agosto de 2011 (folios 14 y 15), y en los que solicitó la continuación del procedimiento de venta del terreno ejidal acordada en la sesión referida, no obstante, estos documentos fueron impugnados por la representación judicial del Municipio querellado y al no demostrar el demandante la existencia de la recepción de tales escritos por la Administración Municipal carecen de valor probatorio, enfatizando este Juzgado que aún cuando el querellante hubiere comprobado que fueron efectivamente recibidos los escritos de solicitud de cumplimiento de lo acordado en la referida sesión en las fechas plasmadas en los sellos de recepción el 17 de febrero de 2011 y el 17 de agosto de 2011 hasta el veintisiete (27) de junio de 2013, fecha de interposición de la demanda transcurrió un (1) año y diez (10) meses, superando el lapso de ciento ochenta días continuos contados a partir del momento en el cual la administración incurrió en la abstención denunciada, en consecuencia, el querellante ejerció la demanda una vez operada la caducidad de la acción, resultando irremediablemente inadmisible la demanda por haber operado su caducidad de conformidad con el artículo 32.3 y 35.1. de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano G.R. contra la presunta abstención del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de hacer cumplir lo acordado en la sesión extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por el Concejo del Municipio Heres mediante la cual aprobó la desafectación y venta de un terreno ejidal ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar solicitada por la ciudadana H.M.B., por haber operado la caducidad de la acción.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, seis (06) de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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