Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2013-000065

ASUNTO: FE11-X-2014-000006

En la medida cautelar propuesta en la demanda incoada por el abogado G.R., Inpreabogado Nº 120.862, actuando en su propio nombre y representación, contra la presunta abstención del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de hacer cumplir lo establecido en la Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por la Cámara Edilicia de la referida Municipalidad, en la cual se aprobó la desafectación en su condición ejidal para la venta de un terreno ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, propuesta por la ciudadana H.M.B., se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2013 el demandante fundamentó su pretensión contra la presunta abstención del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de hacer cumplir lo establecido en la Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por la Cámara Edilicia de la referida Municipalidad, en la cual se aprobó la desafectación en su condición ejidal para la venta de un terreno ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, propuesta por la ciudadana H.M.B..

I.2. Mediante sentencia dictada el tres (03) de julio de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación y notificaciones de Ley.

I.3. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2014 se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el escrito de demanda la parte accionante denunció la presunta abstención del Municipio Heres del Estado Bolívar de hacer cumplir lo establecido en la Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por la Cámara Edilicia de la referida Municipalidad, en la cual se aprobó la desafectación en su condición ejidal para la venta de un terreno ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, propuesta por la ciudadana H.M.B. y sustentó la pretensión cautelar de la siguiente manera:

    …solicito urgente se ordene de conformidad con el artículo 588.2 del Código Procesal Civil, al Tribunal Segundo del Municipio Heres se abstenga de ordenar o practicar el secuestro judicial sobre la propiedad municipal ubicada en el lote 03 en manzana 22 sector 105 Sector bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Independencia con 5,50 mts, Sur: casa y solar que fue de E.O. 5,50 mts, Este: casa y solar de C.E.A. con 11 mts, Oeste: casa que fue de E.O. con 11 mts, en el juicio fp02-v-2010.00549 o practicada esta se deje sin efecto

    .

    Congruente con la pretensión cautelar solicitada este Juzgado destaca que la regulación de las medidas preventivas en el proceso contencioso-administrativo se encuentra prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

    Artículo 104. “Requisitos de procedibilidad. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva” (Destacado añadido).

    En tal sentido, las medidas cautelares procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

    Ahora bien, la alegación, valoración y determinación de la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva debe estar acompañada de elementos que aporten al sentenciador la convicción de un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación; es así, como la corriente jurisprudencial se ha inclinado en destacar que para llegar a tal convicción, se deben aportar elementos probatorios suficientes que permitan concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, se cita al respecto, sentencia N° 471 dictada el 2 de marzo de 2000, caso: Seguros la Federación, C.A., por la Sala Político Administrativo que reiteró: “…quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado, debe alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva…”.

    En el caso de autos, observa este Juzgado que de la parte demandante no expuso hechos o circunstancias concretas que permitieran a este Juzgado concluir la existencia de algún perjuicio irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva que determinare la abstención denunciada, en consecuencia, al no evidenciarse en el presente caso el periculum in damni, este Juzgado considera inoficioso entrar a verificar la existencia del fumus boni iuris, dada la concurrencia necesaria entre ambos requisitos. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar propuesta en la demanda incoada por el abogado G.R. contra la presunta abstención del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de hacer cumplir lo establecido en la Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por la Cámara Edilicia de la referida Municipalidad, en la cual se aprobó la desafectación en su condición ejidal para la venta de un terreno ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, propuesta por la ciudadana H.M.B..

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, siete (07) de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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