Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-019921

ASUNTO : EP01-R-2014-000082

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputado: E.M.M..

Victima: G.J.F.V..

Defensora Pública: Abogada. M.M..

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Delito: Extorsión.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado H.R. en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia decretando el Sobreseimiento de la Causa por no admisión de la Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 07 de agosto de 2.014 y publicada en fecha 11 de agosto del presente año, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación al imputado E.M.M., por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de G.J.F.V.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio once (11) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.R. en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado H.R. en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia decretando el Sobreseimiento de la Causa por no admisión de la Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 07 de agosto de 2.014 y publicada en fecha 11 de agosto del presente año, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación al imputado E.M.M., por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de G.J.F.V.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.. Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V.

Asunto: EP01-R-2014-000082

AML/VMF/MRD //JV/marta.-

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