Decisión nº 243 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 03 de octubre de 2012, se recibió proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; copias certificadas contentivas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana G.Y.L.N., , contra acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, S.M., F.L.A., COSTA DE ORO Y LIBERTADOR CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA.

La remisión obedeció al recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.O.C., actuando en representación de la parte recurrente, contra la sentencia contenida en el auto de fecha 18 se septiembre de 2012, dictado por el referido Juzgado, que declaró inadmisible la tacha propuesta por la parte accionante en nulidad.

En fecha 04 de octubre 2012, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

El 16 de octubre de 2012, la abogada Y.O.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó los argumentos de la apelación.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Superioridad pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

SENTENCIA APELADA

Los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, objeto del presente recurso de apelación, son los siguientes:

…Copia certificada del folio once (11) del expediente administrativo, marcado con la letra “H”, formato mecanografiado, de la supuesta carta de renuncia de la trabajadora, se anuncia LA TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO, por vía incidental, para que el Experto Grafotécnico, establezca que evidentemente la data o antigüedad de las tintas, de los instrumentos escritúrales con las que se realizo la fecha y la firma de la trabajadora son distintas. Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil:

El artículo 1.381 del Código Civil señala:

Artículo 1.386.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede tacharlo formalmente, con acción principal o incidental;

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura se hubiera extendido maliciosamente, y sin consentimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiera hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmo el otorgante. (Omissis).-

De la norma parcialmente transcrita, se desprende las causales por las cuales se puede interponer la tacha de instrumentos y visto el anuncio de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO, por vía incidental, para que el experto grafotécnico establezca la data o antigüedad de las tintas, solicitada por la parte recurrente, es por lo que a criterio de quien aquí decide los fundamentos de la tacha no llenan los requisitos establecidos en la norma supra indicada, razón por la cual , INADMITE, dicha prueba.

II

FUNDAMENTACIÓN DEL APELANTE

Mediante escrito presentado el 16 de octubre de julio de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente presentó los argumentos que sustentan el presente recurso de apelación, los cuales se sintetizan a continuación:

Alega:

Que, en fecha 17/09/2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio, y en esa oportunidad anuncio en forma oral la tacha de falsedad de instrumento privado, en relación a la carta de renuncia.

Que, ha alegado una y otra vez, el hecho de que en fecha 13 de junio de 2008, la empresa “Euromarcket, C.A”, obligó a la trabajadora a suscribir un formato mecanografiado de renuncia, dejando maliciosamente los espacios correspondientes a la fecha de dicha carta en blanco.

Que, considera que hubo alteraciones materiales que variaron el sentido o alcanee de lo que firmó la trabajadora.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente contra la sentencia de fecha 18/09/2012, dictada por el a quo, que declaró inadmisible la tacha propuesta.

En primer término, se precisa que conforme a las actuaciones que subieron a este Tribunal, se observa que la documental que se impugna por medio de la tacha de falsedad de documento privado, consistente de carta de renuncia corre al expediente administrativo, lo que permite concluir que la misma fue promovida y opuesta a la hoy demandante en nulidad en el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por el órgano administrativo, entiéndase Inspectoría del Trabajo.

El procedimiento administrativo donde fue opuesta la documental que hoy se pretender tachar, ha sido denominado por algunos como cuasijurisdiccional, otros jurisdicción administrativa y otros como bipolar; sin embargo todos coinciden en afirmar, que se esta en presencia de dos o más ciudadanos que encuentran en una situación contrapuesta y que por ello, esgrimen frente a la Administración – en este caso Inspectoría del Trabajo – peticiones contradictorias entre sí; debiendo la Administración garantizar el derecho de ambas categorías de partes. En tal sentido, los administrados o partes, tienen el derecho de participar en la actividad probatoria, pudiendo promover pruebas, participar en su evacuación y por supuesto, tienen derecho al control y contradicción de la prueba promovida por la otra parte o por la propia Administración.

Visto lo anterior, debe puntualizar esta Alzada, que, si la parte contra quien se produce un documento y pretende cuestionar su contenido debe impugnarlo a través tacha de falsedad. En tal sentido, la carta de renuncia opuesta a la trabajadora por la empresa como prueba en el procedimiento administrativo, debió la parte hoy accionante en nulidad patentizar la mencionada impugnación (tacha) pero en el procedimiento administrativo. Así se decide.

Vista la determinación anterior, forzoso es concluir que la tacha propuesta es inadmisible, ya que el documento impugnado fue opuesto en el procedimiento administrativo y en el procedimiento antes indicado debió plantearse la tacha que se pretende instaurar en el presente procedimiento contencioso administrativo. Así se declara.

Visto lo anterior, es forzoso declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad. Así se decide.

IV

D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Y.O.C., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.Y.L.N., en contra de la decisión contenida en el auto dictado en fecha 18/09/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE la tacha propuesta por la parte accionante en nulidad.

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

R. copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los días 10 del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El J. Superior,

______________________

J.H. SOSA

La Secretaria,

_____________________________ M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________¬¬ MARIANA CARIDAD QUINTERO

Asunto N° DP11-R-2012-000344.

JHS/mcq.

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